picture_as_pdf 2020-03-31

DECRETO Nº 0304

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 31 MAR 2020

VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 325/20, del Poder Ejecutivo Nacional, por el cual se dispone prorrogar hasta el 12 de abril inclusive del corriente año las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuestas oportunamente por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 297/20; y

CONSIDERANDO:

Que este Poder Ejecutivo dispuso mediante Decreto Nº 0270/20 la adhesión de la Provincia de Santa Fe, en tanto resultare de competencia de la misma, a las medidas de restricción a la circulación dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional en el DNU 297/20, en el marco de la declaración de emergencia sanitaria por la Pandemia CORONAVIRUS (COVID-19) declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS);

Que en el citado Decreto Nº 0270/20 se instruyó al Ministerio de Seguridad para que, por intermedio de la Policía de la Provincia, brinde colaboración a las fuerzas de seguridad nacionales, a los fines de garantizar el pleno cumplimiento de lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional en el territorio provincial, en un todo de acuerdo a las previsiones de los artículos 2° y 3° de la Ley Nº 7395;

Que asimismo se instruyó a la Policía de la Provincia para que, en coordinación con las fuerzas federales de seguridad o en ausencia de las mismas, tomara intervención en los procedimientos preventivos contemplados en los artículos 3° y 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, incluyendo la obligación de hacer cesar las conductas infractoras, y dar intervención a la autoridad judicial competente;

Que habiéndose prorrogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 325/20 del Poder Ejecutivo Nacional las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuestas por su similar Nº 297/20, corresponde disponer la adhesión de la Provincia a sus disposiciones, en tanto resultare de competencia de la misma, y reiterar las instrucciones consecuentes a la Policía de la Provincia;

Que adicionalmente a ello, corresponde instruir a la fuerza de seguridad provincial y demás reparticiones públicas provinciales que pudieren colaborar en la realización de operativos de control de circulación en la vía pública, que procedan a requerir, cuando correspondiere, el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” implementado por la Resolución Nº 48/20 del Ministerio del Interior de la Nación, a toda persona que encuadre en los supuestos previstos en el artículo 6° del Decreto (DNU) N° 297/20 y en los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 429/20, teniendo especialmente en cuenta las excepciones establecidas por la Decisión Administrativa Nº 446/20, estas últimas de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que la citada Decisión Administrativa Nº 446/20 establece en su artículo 1º que el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID- 19”, tendrá vigencia por el plazo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio, y en su artículo 2º quienes están exceptuados de la obligación de tramitar y portar el mismo, a saber: las personas incluidas en los supuestos previstos en los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21 y 24 del artículo 6º del Decreto (DNU) Nº 297/20, y en el artículo 1° punto 2 de la Decisión Administrativa Nº 429/20, quienes deberán acreditar su condición a través de las formalidades y procedimientos que las autoridades competentes establezcan a tal fin;

Que el inciso d) del citado artículo 1º dispone que los poderes legislativo y judicial y las autoridades provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, dentro del ámbito de sus respectivas incumbencias, determinarán las formalidades y procedimientos respecto de los agentes públicos que presenten servicios críticos, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 297/20;

Que en razón de ello corresponde instruir al personal policial y demás afectado a los operativos de control para que permitan la circulación de quienes acrediten estar autorizados para hacerlo con constancia emitida accediendo al portal www.santafe.gov.ar, o por los empleadores privados conforme al modelo oportunamente aprobado por Resolución Nº 40/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia;

Que por el Decreto Nº 0270/20 de éste Poder Ejecutivo Provincial se dispusieron asuetos administrativos en los días hábiles comprendidos en el período de vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (artículo 5°), se definieron las áreas críticas en la emergencia (artículo 6°) y se establecieron las condiciones excepcionales de funcionamiento de la Administración Central dependiente del Poder Ejecutivo, Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos e Instituciones de la Seguridad Social, Empresas y Sociedades del Estado Provincial, a partir del 1° de abril del corriente año, y hasta tanto se disponga lo contrario por éste Poder Ejecutivo, según lo aconseje la evolución de la situación de emergencia (artículo 13°, siguientes y concordantes, decreto cit.);

Que sin perjuicio de las modalidades de prestación laboral del personal mientras dure la emergencia que estableció el artículo 15º del Decreto Nº 0270/20, por el Decreto Nº 0277/20 se estableció la absoluta libre disponibilidad funcional del personal de la Administración Central dependiente del Poder Ejecutivo, Organismos Descentralizados, Instituciones de la Seguridad Social, Empresas y Sociedades del Estado Provincial o en las que el mismo tenga participación; a los fines de su afectación a las tareas y funciones propias de la emergencia, a simple requerimiento del Ministerio de Salud o demás autoridades competentes;

Que en virtud de lo expuesto no resulta necesario en éste acto innovar sobre el particular, debiendo estarse a lo dispuesto en las disposiciones pertinentes del Decreto Nº 0270/20, y del antes citado Decreto Nº 0277/20;

Que en relación con los trabajadores y trabajadoras dependientes del sector público provincial, cualquiera sea su situación de revista y régimen escalafonario, estatutario o convenio colectivo de trabajo aplicable, que se encuentren en las situaciones descriptas en el artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260/20 del Poder Ejecutivo Nacional (casos confirmados o sospechosos de haber contraído coronavirus, o con contactos estrechos o provenientes del exterior de zonas de riesgo), habrá de estarse a lo oportunamente dispuesto en el Decreto Nº 0259/20 de éste Poder Ejecutivo, según sea la situación en cada caso;

Que en virtud de haberse prorrogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 325/20 del Poder Ejecutivo Nacional las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuestas oportunamente por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 297/20, corresponde prorrogar la suspensión del dictado de clases presenciales en los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia que fuera dispuesta por el Decreto Nº 0261/20 de este Poder Ejecutivo, por todo el tiempo que duren éstas;

Que por tal motivo, corresponde estar a lo establecido en el artículo 17° del Decreto Nº 0270/20 en relación a la situación del personal escolar de los mismos, y respecto del resto del personal dependiente del sector público provincial dependiente de éste Poder Ejecutivo con niños, niñas y adolescentes en edad escolar en los niveles primario e inicial a su cargo, a lo establecido en los Decretos Nros. 0264/20 y 0266/20 del corriente año; con estricta recomendación de la observancia de lo dispuesto en el artículo 6° del primero y artículo 2° del segundo, en relación con la organización de los servicios;

Que corresponde además dejar sentado que conservan plena vigencia las restricciones establecidas por el Decreto Nº 0265/20 para quienes ingresen al territorio de la Provincia de Santa Fe por cualquier punto de la misma provenientes del extranjero y con independencia del medio de transporte que empleen a tal fin, en virtud de no haber desaparecido las razones que motivaron su dictado;

Que otro tanto ocurre con la suspensión de la actividad de los Casinos y Bingos que funcionan en el territorio provincial conforme a concesiones y permisos otorgados bajo el régimen de la Ley Nº 11998 dispuesta por el artículo 9° del Decreto Nº 0261/20, correspondiendo en cambio prorrogar, mientras dure el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el cierre al público de los shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley Nº 12069 existentes en todo el territorio provincial, que fuera dispuesto por el Decreto Nº 0267/20;

Que en razón de la prolongación de las medidas restrictivas antes mencionadas dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional y a los fines de garantizar su vigencia y eficacia en el territorio de la Provincia de Santa Fe, corresponde disponer la suspensión de todos los términos previstos en los procedimientos administrativos establecidos por las normas vigentes mientras duren las mismas; reanudándose su cómputo a partir del primer día hábil posterior a su vencimiento;

Que, interín dure la suspensión así dispuesta, las Mesas Generales de Entradas y Salidas de todas las reparticiones comprendidas en los alcances de la medida reservarán los escritos y actuaciones administrativas ingresadas hasta la reanudación de los términos, con excepción de los casos en los que se invoquen derechos de naturaleza alimentaria o vinculados de modo directo a la vida y salud de las personas, o aquellas actuaciones calificadas como "Muy Urgente" en los términos del Artículo 40° inciso c) de la Reglamentación aprobada por Decreto-Acuerdo N° 4174/15 por la autoridad competente, calificación que corresponderá, en todos los casos, a las actuaciones relativas a la emergencia sanitaria por el CORONAVIRUS (COVID-19), o a aquellas que supongan allegar recursos al Estado, por cualquier medio o fuente;

Que a los fines de uniformar criterios de interpretación en la materia, corresponde disponer en éste acto se considere inhábil, a los fines de los procedimientos administrativos, el día viernes 20 de marzo del corriente año;

Que habiéndose dispuesto por éste Poder Ejecutivo mediante Decreto Nº 0295/20 que a partir del 1° de abril de 2020 la operación del corredor vial Autopista Provincial AP – 01 “Brigadier General Estanislao López” quedará bajo la responsabilidad de la Dirección Provincial de Vialidad por medio de la Unidad Ejecutora Especial cuya constitución y funcionamiento dispondrá el señor Administrador General de la misma, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 4908, corresponde adoptar las providencias necesarias para la organización de los servicios derivados de ello, en el marco de la presente situación de emergencia sanitaria;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por el artículo 72° incisos 1), 5) y 19) de la Constitución de la Provincia, y por el artículo 128° de la Constitución Nacional;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Adhiérese a la Provincia de Santa Fe a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 325/20 del Poder Ejecutivo Nacional por el cual se prorrogan hasta el 12 de abril inclusive del corriente año la medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 297/20, en cuanto fuere materia de su competencia.

ARTÍCULO 2°: Reitéranse al Ministerio de Seguridad y por su intermedio a la Policía de la Provincia, las instrucciones impartidas por los artículos 2° y 3° del Decreto Nº 0270/20 a los fines de garantizar el pleno cumplimiento en territorio provincial, de las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional; incluyendo la obligación de hacer cesar las conductas infractoras, y dar intervención a la autoridad judicial competente, en caso de violación a las mismas.

ARTÍCULO 3°: La Policía de la Provincia y demás reparticiones públicas provinciales que pudieren colaborar en la realización de operativos de control de circulación en la vía pública procederán a requerir el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” implementado por la Resolución Nº 48/20 del Ministerio del Interior de la Nación, a toda persona que encuadre en los supuestos previstos en el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 297/20 y en los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 429/20, teniendo especialmente en cuenta las excepciones establecidas por la Decisión Administrativa Nº 446/20 que se detallan en el siguiente artículo.

ARTÍCULO 4°: Estarán exceptuados de la obligación de tramitar y portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” las personas incluidas en los supuestos que a continuación se detallan:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo;

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades;

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes;

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos;

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes;

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor;

7. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos;

8. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos;

9. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca;

10. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales;

11. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior;

12. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos;

13. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias;

14. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP;

15. Servicios postales y de distribución de paquetería;

16. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos;

17. Producción y distribución de biocombustibles.

ARTÍCULO 5°: Las personas comprendidas en las excepciones detalladas en el artículo precedente estarán autorizadas a circular con constancia emitida accediendo al portal www.santafe.gov.ar, o por los empleadores privados conforme al modelo aprobado por Resolución Nº 40/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia; según corresponda.

Para los dependientes del Estado Nacional será exigible la credencial aprobada por Decisión Administrativa Nº 427/20 del Jefe de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 6°: Dispónese la suspensión del dictado de clases presenciales en los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia, por todo el tiempo que dure el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 325/20 del Poder Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 7°: Establécese que, mientras continúe suspendido el dictado de clases presenciales en los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades dependientes del Ministerio de Educación, corresponde estar a lo establecido en el artículo 17° del Decreto Nº 0270/20 en relación a la situación del personal escolar de los mismos. Sin perjuicio de ello, el Ministerio de Educación podrá disponer en contrario conforme los mecanismos que se organicen para garantizar la asistencia alimentaria de los comensales de los servicios de comedores escolares y copa de leche.

El personal docente de los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades dependientes del Ministerio de Educación sostendrá el vínculo pedagógico con los alumnos, en un todo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Nº 0261/20.

ARTÍCULO 8°: Las disposiciones de los artículos anteriores serán aplicables al personal escolar y a los alumnos de los establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Cultura.

Se extenderán asimismo a las actividades de los Centros de Día, centros educativos terapéuticos, centros de formación laboral, la Red Provincial de Viveros Inclusivos y demás establecimientos formativos dependientes del Ministerio de Salud; y del Instituto de Seguridad Pública (ISEP) dependiente del Ministerio de Seguridad, en todas sus sedes.

ARTÍCULO 9°: Respecto de los trabajadores y trabajadoras dependientes del sector público provincial, cualquiera sea su situación de revista y régimen escalafonario, estatutario o convenio colectivo de trabajo aplicable con niños, niñas y adolescentes en edad escolar en los niveles primario e inicial a su cargo, se estará a lo establecido en los Decretos Nros. 0264/20 y 0266/20 del corriente año; con estricta recomendación de la observancia de lo dispuesto en el artículo 6° del primero y artículo 2° del segundo, en relación con la organización de los servicios.

ARTÍCULO 10°: Prorrógase por todo el tiempo que dure el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, el cierre al público de los shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley Nº 12069 existentes en todo el territorio provincial, que fuera dispuesto por el Decreto Nº 0267/20; y la suspensión de la actividad de los Casinos y Bingos que funcionan en el territorio provincial conforme a concesiones y permisos otorgados bajo el régimen de la Ley Nº 11998 dispuesta por el artículo 9° del Decreto Nº 0261/20.

ARTÍCULO 11°: Dispónese la suspensión de todos los términos previstos en los procedimientos administrativos establecidos por las normas vigentes mientras dure la prórroga del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecida por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 325/20 del Poder Ejecutivo Nacional, reanudándose su cómputo a partir del primer día hábil posterior a su vencimiento.

ARTÍCULO 12°: Interín dure la suspensión dispuesta por el artículo precedente, las Mesas Generales de Entradas y Salidas de todas las reparticiones comprendidas en los alcances de la medida reservarán los escritos y actuaciones administrativas ingresadas hasta la reanudación de los términos.

ARTÍCULO 13°: Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el artículo precedente las siguientes actuaciones:

a) aquellas en las que se invoquen derechos de naturaleza alimentaria o vinculados de modo directo a la vida y salud de las personas;

b) las calificadas como "Muy Urgente" en los términos del Artículo 40 inciso c) de la Reglamentación aprobada por Decreto-Acuerdo N° 4174/15 por la autoridad competente; calificación que corresponderá, en todos los casos, a las actuaciones relativas a la emergencia sanitaria por el CORONAVIRUS (COVID-19); y

c) las que supongan allegar recursos al Estado, por cualquier medio o fuente.

ARTÍCULO 14°: Dispónese considerar inhábil, a los fines de los procedimientos administrativos, el día viernes 20 de marzo del corriente año.

ARTÍCULO 15°: El personal de todas las dependencias y reparticiones que deba desarrollar tareas vinculadas con lo dispuesto por el Decreto Nº 0295/20 en el corredor vial Autopista Provincial AP – 01 “Brigadier General Estanislao López” desarrollará sus tareas bajo la modalidad presencial establecida en el inciso c) del artículo 15° del Decreto Nº 0270/20, salvo disposición en contrario de sus superiores jerárquicos; o cuando la naturaleza de las funciones permita desempeñarlas bajo las demás modalidades citadas en dicho artículo.

Los organismos y reparticiones de los cuáles dependan adoptarán las medidas de higiene y seguridad necesarias para reducir los factores de riesgo, conforme a lo dispuesto por el artículo 11 primer párrafo del Decreto Nº 0261/20.

ARTÍCULO 16°: Refréndese por los señores Ministros de Gestión Pública y Seguridad, y por la señora Ministra de Educación.

ARTÍCULO 17°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

CPN Ruben Hector Michlig

Dr. Marcelo Fabian Sain

Prof. Adriana Ema Cantero

30692

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