picture_as_pdf 2020-04-01

DECRETO Nº 0284


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 24 MAR 2020

VISTO:

Las circunstancias que son de público conocimiento y derivaron en la ampliación de la declaración de emergencia sanitaria que en su momento dispusiera la Ley Nº 27541, por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 260/20 del Poder Ejecutivo Nacional, al que la Provincia de Santa Fe adhiriera por Decreto Nº 0213/20 de este Poder Ejecutivo, con motivo de la Pandemia declarada para el CORONAVIRUS (COVID-19) por la Organización Mundial de la Salud (OMS); y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la emergencia resulta imperioso articular mecanismos administrativos y operativos tendientes a dar solución inmediata a los problemas agudos que se presentan durante momentos críticos, considerándose necesario a esos fines replicar lo dispuesto por Decreto Nº 0279/20 para el señor Ministro de Salud, ampliando de manera transitoria las atribuciones del señor Ministro de Desarrollo Social para resolver en determinados asuntos, conforme a lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 13920;

Que la citada norma legal establece que el Gobernador, los Ministros y Secretarios de Estado podrán delegar y, en su caso, autorizar a subdelegar funciones en niveles jerárquicos subordinados, determinando el modo y alcance de tal delegación o subdelegación a través de reglamentaciones adecuadas que garanticen en última instancia al delegante el ejercicio de sus propias atribuciones, siendo la avocación siempre procedente, a menos que una norma expresa disponga lo contrario;

Que en tal sentido se entiende necesario ampliar transitoriamente las facultades del señor Ministro de Desarrollo Social para la suscripción de los actos de adjudicación y aprobación de contrataciones para las adquisiciones de víveres y demás erogaciones imputables al Inciso 2. Bienes de Consumo, que resultaren necesarias para atender la situación de emergencia;

Que a los fines de satisfacer los recaudos bajo los cuáles se delegan en éste acto atribuciones propias del Poder Ejecutivo, conforme lo establecen las disposiciones citadas de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 13920, procede establecer que la delegación alcanza a aquellos procedimientos y actos administrativos por los que se efectúen erogaciones en los rubros antes indicados, con cargo a las partidas que correspondan del Programa 86 Emergencia por CORONAVIRUS (COVID-19), habilitado en la clasificación para el Presupuesto del corriente año por el Decreto Nº 0269/20;

Que el presente se dictado en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 72° inciso 1) de la Constitución de la Provincia, y artículo 3° de la Ley Nº 13920;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Amplíase, por el término de seis (6) meses a partir del presente y hasta la suma de pesos veinte millones ($ 20.000.000), la autorización al señor Ministro de Desarrollo Social para la suscripción de los actos de adjudicación y aprobación de contrataciones para las adquisiciones de víveres y demás erogaciones imputables al Inciso 2. Bienes de Consumo, que resultaren necesarias para atender la situación de emergencia en virtud de la pandemia de CORONAVIRUS (COVID-19) declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, a la que la provincia adhiriera por Decreto N° 0213/20.

ARTÍCULO 2°: La autorización conferida por el artículo precedente, con los alcances en él establecidos, se concede en relación a todos los procedimientos de selección del contratante establecidos en el artículo 116° de la Ley N° 12510, conforme a su reglamentación aprobada por Decreto Nº 2233/16; y comprende la de invocar alguna de las excepciones que la primera de las normas citadas contempla, debiendo dar estricto cumplimiento en cada caso a las disposiciones aplicables del Decreto Nº 1104/16.

ARTÍCULO 3°: Las erogaciones que demanden las contrataciones comprendidas en los alcances del presente decreto deberán imputarse, en todos los casos, al programa 86 “CORONAVIRUS (COVID-19) habilitado en el Presupuesto Ley Nº 13938 por el Decreto Nº 0269/20.

ARTÍCULO 4°: Refréndese por los señores Ministros de Economía y Desarrollo Social.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

Far. Danilo Hugo José Capitani

30703

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