picture_as_pdf 2020-04-01

DECRETO Nº 0293


SANTA FE, ”Cuna de la Constitución Nacional”, 25 MAR 2020

VISTO:

El los Decretos Nros. 0213/20 y 0270/20 emitidos por este Poder Ejecutivo Provincial, por los que se dispuso adherir a la Provincia de Santa Fe a las disposiciones de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20 y 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, en tanto resulte materia de competencia de la misma; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2º de ambos decisorios provinciales se instruyó a las diferentes jurisdicciones de gobierno dependientes de este Poder Ejecutivo a prestar la colaboración más amplia posible a sus correspondientes del orden nacional, para la plena ejecución de las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional, en el territorio de la Provincia;

Que por el artículo 5° del Decreto Nº 0213/20 se encomendó al Ministerio de Salud el seguimiento y monitoreo constante de la evolución de la situación derivada del brote de CORONAVIRUS (COVID 19), y aconsejar las medidas a seguir en consecuencia, el levantamiento de las que se dispusieron en ése acto o su ampliación con otras complementarias, según lo estime oportuno;

Que sin perjuicio de ello, la citada Ley Nº 13920 dispone que corresponde a los Ministros del Poder Ejecutivo, como integrantes del Gabinete Provincial y en las materias de su competencia específica, intervenir en la determinación de las políticas y estrategias provinciales y coordinar con sus colegas los asuntos de interés compartido (artículo 5° inciso a) apartado 2. e inciso b) apartado 14., ley cit.);

Que por tal motivo procede conformar un órgano en la órbita de éste Poder Ejecutivo y bajo la dependencia inmediata de su titular, para que tenga a su cargo el diseño y seguimiento de las medidas vinculadas a la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el CORONAVIRUS (COVID-19), en el ámbito de la Provincia de Santa Fe;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por el artículo 72° inciso 1) de la Constitución de la Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Créase el Comité de Coordinación para el diseño y seguimiento de las medidas vinculadas a la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el CORONAVIRUS (COVID-19), en el ámbito de la Provincia de Santa Fe.

El Comité será presidido por el suscripto y coordinado por el señor Ministro de Salud, y estará integrado por los señores Ministros de Gestión Pública, de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad, de Seguridad, de Economía y de Desarrollo Social, y la señora Ministra de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat.

Invítase a la señora Vicegobernadora de la Provincia, en su carácter de Presidenta de la Cámara de Senadores, y al señor Presidente de la Cámara de Diputados a integrarse al Comité.

ARTÍCULO 2°: Serán funciones del Comité cuya creación se dispone por el artículo precedente:

a) Aconsejar sobre las medidas de prevención, control, profilaxis y erradicación de la Pandemia en el territorio provincial, y efectuar el seguimiento de su aplicación;

b) Definir los insumos críticos y recursos humanos y materiales adicionales necesarios para dar respuesta a la emergencia sanitaria por COVID-19, y coordinar su distribución y asignación;

c) Determinar, con carácter complementario a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Nº 0270/20, cuáles son los servicios y recursos esenciales para dar respuesta a la situación de emergencia originada por el COVID-19, a fin de ser tenidos en cuenta en las reglamentaciones sectoriales posteriores, y en la organización de los mismos en cada jurisdicción de gobierno;

d) Coordinar las solicitudes de asistencia a organismos del sector público nacional, de otras provincias y de los Municipios y Comunas de ésta, y la coordinación con los mismos de las acciones correspondientes, en el marco de la emergencia.

ARTÍCULO 3°: Todos los organismos y reparticiones del sector público provincial según se lo define en el artículo 4° de la Ley Nº 12510 brindarán al Comité su cooperación más eficaz y decidida en el desarrollo de sus cometidos, y podrán integrarse al mismo como miembros alternos, según les sea requerido por éste.

Deberán asimismo realizar los ajustes normativos, técnicos y organizativos necesarios para implementar las medidas dispuestas conforme a lo aconsejado por el Comité, en sus respectivos ámbitos de competencia.

ARTÍCULO 4°: El Ministerio de Salud y sus áreas dependientes serán los encargados de establecer los lineamientos técnicos de los actos administrativos que deban emitir las restantes jurisdicciones de gobierno, en el marco de las acciones integrales para la prevención de la propagación de la Pandemia.

ARTÍCULO 5°: El sitio web oficial del gobierno de la Provincia: www.santafe.gov.ar, será la plataforma desde donde se darán a conocer las medidas obligatorias y recomendaciones contenidas en los actos administrativos a que refiere el artículo 1° de la presente medida; el cual será actualizado de forma permanente.

La Secretaría de Comunicación Social del Ministerio de Gestión Pública, en coordinación con el área de prensa y comunicación del Ministerio de Salud, será la encargada de difundir dichas medidas a través de todos los medios que disponga, mediante partes de prensa diarios o con la frecuencia que la evolución de la situación epidemiológica requiera.

ARTÍCULO 6°: Las recomendaciones que requieran para su cumplimiento medidas de carácter restrictivo que exijan la intervención de otros organismos o reparticiones del sector público provincial según se lo define en el artículo 4° de la Ley Nº 12510 y siempre que no correspondan a la competencia de éste Poder Ejecutivo, les serán comunicadas por el Ministerio de Salud, a fin de que dicten los actos administrativos correspondientes para su implementación inmediata.

ARTÍCULO 7°: En todos los Departamentos de la Provincia se constituirá un Comité para articular el intercambio de información y evaluación de la situación sanitaria y social en el marco de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el CORONAVIRUS (COVID-19) con el Comité creado por el Artículo 1°; como asimismo colaborar y coordinar con el diseño, operatividad y seguimiento de las acciones en el ámbito local en la emergencia.

Se invitará a integrarse a los Comités Departamentales al Senador Provincial, Diputados Provinciales, intendentes y presidentes comunales del Departamento, y organizaciones sociales con actuación en el mismo.

De integrarse el Senador Provincial al Comité Departamental, lo presidirá.

ARTÍCULO 8°: Los Comités Departamentales cuya creación se prevé en el artículo presente, actuarán en materia sanitaria, bajo las directivas de los funcionarios designados por el Ministerio de Salud.

La vinculación con el Comité de Coordinación creado por el Artículo 1° se concretará a través un una Unidad de Apoyo integrado por los siguientes funcionarios:

* Ministro de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad;

* Ministro de Gestión Pública;

* Secretario de Protección Civil dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad;

* Secretario de Integración y Fortalecimiento Institucional dependiente del Ministerio de Gestión Pública;

* Secretario de Gestión Institucional y Social de la Seguridad dependiente del Ministerio de Seguridad;

* Subsecretario de Acceso a la Salud dependiente de la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud; y

* Secretario de Políticas de Inclusión y Desarrollo Territorial dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.

ARTÍCULO 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

C.P.N. Rubén Héctor Michlig

30701

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