picture_as_pdf 2020-04-01

JUZGADO FEDERAL


El Juzgado Federal N° 2 de Santa Fe, Secretaría Civil y Comercial a cargo del Dr. Longo sito en calle 9 de Julio 1693 de la ciudad de Santa Fe en los autos caratulados: "BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA c/ALVAREZ, FERNANDO RODRIGO s/Cobro de Pesos/Sumas de Dinero - Expte. FRO. 40166/2019, ha citado a Fernando Rodrigo Alvarez, D.N.I. 22.361.210, para que comparezca a estar a derecho en los términos del art. 343 y ccdte. del C.P.C.C.N. por edictos, que se publicarán por dos (2) días en el BOLETÍN OFICIAL y en el Diario El Litoral, bajo apercibimientos de dar intervención al Sr. Defensor Oficial. Fdo.: Dr. Francisco María Miño, Juez Federal. El presente deberá publicarse por el término de 2 días en el Boletín Oficial. El presente debe ser publicado sin cargo, ente oficial. - Santa Fe, 14 de Febrero de 2020. Dr. Patricio O. Longo, secretario.

S/c 415898 Abr. 1 Abr. 2

__________________________________________


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 9° Nominación de esta ciudad de Santa Fe, hace saber que en los autos "PEDROZO, HÉCTOR FELICIANO s/Quiebra", CUIJ 21-02014922-9, hace saber que con fecha 25 de octubre de 2019 se ha declarado la quiebra Héctor Feliciano Pedrozo, argentino, casado, mayor de edad, Jubilado, apellido materno Santillán, DNI 14.730.091, con domicilio real en calle Belgrano 1549 de ,a ciudad de Santa Fe y que por resolución de, 14 de febrero de 2020 se reprogramaron los plazos del período informativo, que quedan establecidos como sigue. 1) 16 de abril de 2020: fecha hasta la cual los interesados podrán solicitar verificación ante la Sindicatura. 2) 27 de mayo de 2020: fecha de presentación de los informes individuales (art. 35 LCyQ) y 3) 8 de julio 2020: presentación del informe general (art 39 LcyQ). El síndico designado Alejandro Rubén Monti aceptó el cargo, constituyendo domicilio en calle Uruguay 3150 donde atenderá a los acreedores de martes a jueves de 16 a 19 horas. - Santa Fe, Febrero de 2020. Néstor A. Tosolini, secretario.

S/c 415961 Abr. 1 Abr.7

__________________________________________


El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de esta ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados "MABINI, FACUNDO MARTÍN y OTROS c/NEWBERY S.R.L. s/Escrituración" - CUIJ 21-01965997-3, se ha ordenado citar y emplazar para que, dentro del término y bajo apercibimientos de ley, comparezca a estar a derecho NEWBERY S.R.L., atento a que se ha iniciado contra aquella demanda ordinaria de escrituración del lote Nueve de la Manzana Uno - Plano 24.273 de la localidad de Sauce Viejo, Provincia de Santa Fe, e inscripto el dominio al Tomo 203 Impar Fº 799 Nº 130956 del Dpto. La Capital del Registro General. - Santa Fe, 21 de Febrero de 2020. Dr. Walter Eduardo Hrycuk, secretario.

$ 33 415919 Abr. 1 Abr. 3

__________________________________________


Por así estar dispuesto en los autos "ACUÑA CLAUDIO DANIEL s/Quiebra - (CUIJ N° 21-02017329-4)", la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno, ha ordenado lo siguiente: "Santa Fe, 18 de Febrero de 2020.- Autos y Vistos:.. ;Considerando:..; Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Acuña Claudio Daniel, argentino, soltero, de apellido materno Mendoza, D.N.I. Nº 30.288.383, CUIL Nº 20-30288383-7, mayor de edad, empleado, con domicilio real en calle Doctor Josue Gollan Nº 8322, y legal en calle Amenabar N° 3066, Dpto. 1, ambos de la ciudad de Santa Fe; 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que.pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega ere los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría "B", para el día 19/02/2020 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia o Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - Sucursal Tribunales - para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 16/04/2020, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 04/05/2020 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 02/06/2020 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 30/07/2020 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos oficíese. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra el fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agregúese copia. Notifíquese.-" Fdo.: Dra. Beatriz Forno: Jueza - Dra. Viviana Naveda Marcó: Secretaria. Conste: Que en el sorteo de Síndico realizado el día 19 de Febrero de 2020 para estos autos, resultó sorteada Síndica la C.P.N. Lucila Inés Prono con domicilio en calle Facundo Zuviría N° 3675 de esta ciudad. Dra. Viviana Naveda Marcó, secretaria.

S/c 415904 Abr. 1 Abr. 7

__________________________________________


Por disposición del Señor Juez de Distrito de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados" GRAMAJO, VIVIANA ISABEL s/Quiebra" (Expte. Nº 21-01959708-0), se hace saber que por resolución de fecha 18 de diciembre de 2019 se ha dispuesto la dar por finalizada la quiebra por pago total dando por concluida la intervención del Sindico y disponiendo el cese de las restricciones impuestas a la fallida por los arts. 103 107 110, 114 y cc. L.C.Q. - Secretaría, 21 de Febrero de 2020. Dra. María José Lusardi, secretaria.

S/c 415955 Abr. 1 Abr. 2

__________________________________________


Por encontrarse dispuesto, en los autos caratulados: "GALLOTTO, IRMA MARGARITA s/Solicitud Propia Quiebra (CUIJ N° 21-02016771-5), en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación del Distrito Judicial N° 1 de la ciudad de Santa Fe, a cargo del Sr. Juez Dr. Lucio A. Palacios, y Secretaría del Dr. Jorge A. Gómez, se hace saber por cinco (05) días, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, que ha sido designado como síndico en autos el C.P.N. Víctor Hugo Fabrizio, con domicilio en calle Angel Cassanello N° 680 de Santa Fe, con atención al público de lunes a viernes en el horario de 17 hs. a 20 hs.. Fdo.: Dr. Jorge A. Gómez, secretario. - Santa Fe, Febrero de 2020. Dr. Jorge Alberto Gómez, secretario.

S/c 415889 Abr. 1 Abr. 7

__________________________________________


Por encontrarse dispuesto, en los autos caratulados: "GÓMEZ, LILIANA BEATRIZ s/Solicitud Propia Quiebra" (CUIJ Nº 21-01995206-9), en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación del Distrito Judicial N° 1 de la ciudad de Santa Fe, a cargo del Sr. Juez Dr. Lucio A. Palacios, y Secretaría del Dr. Jorge A. Gómez, se hace saber por cinco (05) días, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, que ha sido designado como síndico en autos el C.P.N. Víctor Hugo Fabrizio, con domicilio en calle Angel Cassanello N° 680 de Santa Fe, con atención al público de lunes a viernes en el horario de 17 hs. a 20 hs.. Fdo.: Dr. Jorge A. Gómez, secretario. - Santa Fe, 14 de Febrero de 2020. Dr. Jorge Alberto Gómez, secretario.

S/c 415890 Abr. 1 Abr. 7

__________________________________________


Por así estar dispuesto en los autos "COLLERONE JOSÉ LUIS s/Quiebra - (Expte. CUIJ Nº 21-02017518-1)"; la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno, ha ordenado lo siguiente: "Santa Fe, 18 de Febrero de 2020. Autos y Vistos:...; Considerando:…; Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Collerone José Luis, argentino, viudo, de apellido materno Cauzzo, D.N.I. Nº 8.618.109, CUIL Nº 20-08618109-7, mayor de edad, jubilado, con domicilio real en calle Piedrabuena N°2054 , y legal en calle Primera Junta No 2507, Piso 3 Oficina 4, ambos de la ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.. 5) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q.. 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría "B", para el día 19/02/2020 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 16/04/2020, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 04/05/2020 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 02/06/2020 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 30/07/2020 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos oficíese. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra el fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifiquese." Fdo.: Dra. Beatriz Forno, Jueza - Dra. Viviana Naveda Marcó, Secretaria. Conste: Que en el sorteo de Síndico realizado el día 19 de Febrero de 2020 para estos autos, resultó sorteada Sindica la C.P.N. Susana Nieves del Milagros Martín con domicilio en calle Uruguay N° 3150 de esta ciudad. - Dra. Viviana Naveda Marcó, secretaria.

S/c 415901 Abr. 1 Abr. 7

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe se ha dictado en autos "REYNOSO, RAFAELA RITA s/Solicitud Propia Quiebra" (Expte. CUIJ Nº 21-02018264-1) año 2020, la siguiente resolución: "Santa Fe, 21/02/20. Vistos:… Resulta:... Considerando:... Resuelvo: 1- Declarar la quiebra de Rafaela Rita Reynoso, DNI N° 29.048.181, con domicilio real, según manifiesta, en calle Lamadrid 1920, y domicilio legal en calle Saavedra 2800, ambos de la ciudad de Santa Fe. 10- Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría "B" para el día 26 de febrero de 2020 a las 10.00 horas. 11- Fijar el día 22 de abril de 2020 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24522). 12- Fijar el día 8 de mayo de 2020 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán formular por escrito las impugnaciones a las solicitudes formuladas. 13- Señalar el día 8 de junio de 2020 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito (art. 35 Ley 24522) y el 6 de agosto de 2020 para la presentación del Informe General (art. 39 Ley 24522). 17- Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo normado por el art. 89 de la ley 24522. Hágase saber, insértese, expídase copias para los autos principales y el legajo pertinente -art. 279 Ley 24522- líbrense los mandamientos, oficios y exhortes ordenados y practiquense comunicaciones a la Administración Provincial de Impuestos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada N° 195, punto 2° de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe del 10/11/86). Fdo.: Dr. Di Chiazza (Juez) - Dra. Mariana Nelli (Secretaria). Dra. Mariana Nelli, secretaria.

S/c 415900 Abr. 1 Abr. 7

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe se ha dictado en autos "BENITEZ MARÍA ISABEL s/Quiebra" (Expte. CUIJ N° 21-25131909-7) - año 2020, la siguiente resolución: "Santa Fe, 21 de Febrero de 2020. Vistos:... Resulta:... Considerando:... Resuelvo: 1- Declarar la quiebra de Benitez Maria Isabel DNI N° 13.377.361, con domicilio real en calle Manzana N° 8 Vivienda N° 9, Barrio el Pozo de la ciudad de Santa Fe y domicilio legal en calle Saavedra 2800, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. 5- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos de la fallida para que los entreguen al Síndico. 6- Intimar a la fallida para que dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario falencial. A esos efectos, líbrese mandamiento al Señor Oficial de Justicia para que se haga efectiva la medida (art. 177, inc. 2, LCQ). 7- Prohibir hacer pagos a la fallida, reputándose ineficaces aquéllos que hiciera. 10- Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría "B" para el día 26 de Febrero de 2020 a las 10.00 horas. 11- Fijar el día 22 de Abril de 2020 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24522). 12- Fijar el día 08 de Mayo de 2020 como fecha hasta la cual la fallida y los acreedores podrán formular por escrito las impugnaciones a las solicitudes formuladas. 13- Señalar el día 08 de Junio de 2020 como fecha hasta la cual el Sindico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito (art. 35 Ley 24522) y el 06 de Agosto de 2020 para la presentación del Informe General (art. 39 Ley 24522). 16- Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo normado por el art. 89 de la ley 24522. Hágase saber, insértese, expídase copias para los autos principales y el legajo pertinente -art. 279 Ley 24522- líbrense los mandamientos, oficios y exhortes ordenados y practiquense comunicaciones a la Administración, Provincial de Impuestos y al Consejo Profesional de Ciencias Ecmómicas (acordada N° 195, punto 2° de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe del 10/11/86). - Fdo.: Dr. Di Chiazza (Juez) - Dra. Mariana Nelli (Secretaria). - Dra. Mariana Nelli, secretaria.

S/c 415899 Abr. 1 Abr. 7

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe se ha dictado en autos "RÍOS, DANIEL DAMIÁN s/Solicitud Propia Quiebra - CUIJ 21-02016541-0", la siguiente resolución: "Santa Fe, 21 de Febrero de 2020. Vistos:… Resulta:… Considerando:... Resuelvo: 1- Declarar la quiebra de Daniel Damián Ríos, DNI Nº 35.653.862, con domicilio real, en calle Formosa Nº 6420, y domicilio legal en calle Juan de Garay N° 2448, ambos de la ciudad de Santa Fe. 5- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido para que los entreguen al Síndico. 6- Intimar al fallido para que dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario falencial. A esos efectos, líbrese mandamiento al Señor Oficial de Justicia para que se haga efectiva la medida (art. 177, inc. 2, LCQ). 7- Prohibir hacer pagos al fallido, reputándose ineficaces aquéllos que hiciera. 10- Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría "B" para el día 26 de febrero de 2020 a las 10.00 horas. 11- Fijar el día 22 de abril de 2020 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24522). 12- Fijar el día 08 de mayo de 2020 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán formular por escrito las impugnaciones a las solicitudes formuladas. 13- Señalar el día 08 de junio de 2020 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito (art. 35 Ley 24522) y el 06 de agosto de 2020 para la presentación del Informe General (art. 39 Ley 24522). 16- Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo normado por el art. 89 de la ley 24522. Hágase saber, insértese, expídase copias para los autos principales y el legajo pertinente -art. 279 Ley 24522- líbrense los mandamientos, oficios y exhortes ordenados y practíquense comunicaciones a la Administración Provincial de Impuestos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordaoa Nº 195, punto 2° de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe del 10/11/86). Fdo.: Dr. Di Chiazza (Juez) - Dra. Mariana Nelli (Secretaria). - Dra. Mariana Nelli, secretaria.

S/c 415897 Abr. 1 Abr. 7

__________________________________________


Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación, se hace saber que en los autos "URBANO, MARCELO ALEJANDRO s/Solicitud Propia Quiebra" (CUIJ 21-01996982-4) se ha dispuesto: Santa Fe, Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Marcelo Alejandro Urbano, argentino, mayor de edad, D.N.I. 27.492.964, apellido materno Sánchez, soltero, con domicilio real en calle Belgrano 1225 de la ciudad de Coronda y legal en calle 4 de Enero 1753, Oficina PB de la ciudad de Santa Fe, ambos de la provincia de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.. 5) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 11) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales, para el día 04 de marzo de 2020 a las 10.00 hs.. 13) Fijar el día 01 de abril de 2020 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. 14) Fijar el día 15 de abril de 2020 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 15) Señalar el día 13 de mayo de 2020 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito acompañando legajos en soporte papel y en archivo PDF para su publicación en el sistema informático; y el día 26 de junio de 2020 para la presentación del informe General. Sin previo pago (art. 89 – 3er. párrafo Ley 24522). Fdo.: Dr. Pablo Cristian Silvestrini (Secretario) - Dr. Carlos F. Marcolín (Juez). Dr. Pablo Cristian Silvestrini, secretario.

S/c 415956 Abr. 1 Abr. 7

__________________________________________


Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación, se hace saber que en los autos "SENCAR, YASMILA DANIELA s/Solicitud Propia Quiebra" (CUIJ 21-02014774-9); se ha dispuesto: Santa Fe, 21 de Febrero de 2020. Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Yasmila Daniela Sencar, argentina, mayor de edad, casada, D.N.I. 31.502.690, apellido materno Olivera, con domicilio real en calle calle 25, Altura 2338, Zona Especial, Sauce Viejo de la provincia de Santa Fe y legal en calle calle 4 de Enero 1148, 3 A de la ciudad de Santa Fe, provincia del mismo nombre. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.. 5) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 11) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales, para el día 04 de marzo de 2020 a las 10.00 hs.. 13) Fijar el día 01 de abril de 2020 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. 14) Fijar el día 15 de abril de 2020 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 15) Señalar el día 13 de mayo de 2020 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito acompañando legajos en soporte papel y en archivo PDF para su publicación en el sistema informático; y el día 26 de junio de 2020 para la presentación del Informe General. Sin previo pago (art. 89 – 3er. párrafo Ley 24522). Fdo.: Dr. Pablo Cristian Silvestrini (Secretario) - Dr. Carlos F. Marcolín (Juez). Dr. Pablo Cristian Silvestrini, secretario.

S/c 415927- Abr. 1 Abr. 7

__________________________________________


Santa Fe, 20 de Febrero de 2020. Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nº 1, se hace saber que en los autos: "AGUIRRE, JULIO CESAR s/Solicitud Propia Quiebra", CUIJ N° 21-02018205-6, se ha dispuesto: 1) Declarar la quiebra de Julio Cesar Aguirre, de apellido materno Aguirre, D.N.I. N° 19.052.781, argentino, mayor de edad, casado, empleado, domiciliado realmente en calle Mariano Candioti N° 3301 de la ciudad de Santo Tomé y legalmente en calle General López N° 2840, Piso 4, Oficina 14, de esta ciudad. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél. 4) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q.. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (31/07/20). 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría "B", para el día 04/03/20 a las 10.00 hs.. Comuníquese a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial. 12) Fijar el día 01/04/20, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. La Sindicatura deberá presentar al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación. 13) Fijar el día 22/04/20 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q. en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Encomiéndase a la sindicatura librar carta a los acreedores denunciados a los fines del efectivo anoticiamiento de la presente resolución. Fdo.: Dr. Gabriel Abad (Juez) – Dra. Verónica Toloza (Secretaria). - Verónica G. Toloza, secretaria.

S/c 415928 Abr. 1 Abr. 7

__________________________________________


El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. María Romina Kilgelmann, Secretaria a cargo de la Ena. María Ester Noé de Ferro, sito en calle San Jerónimo 1551, hace saber que en los autos: "AREVALO, FRANCISCO ALEJANDRO s/Quiebra" (Expte. N° 21-02018428-8), en fecha 18/02/2020 se ha procedido a la declaración de quiebra de Francisco Alejandro Arevalo, DNI N° 25.519.159, argentino, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en calle Castelli Nº 2227 y con domicilio ad litem constituido en calle Monseñor Zaspe Nº 2670, ambos de la ciudad de Santa Fe. Asimismo se ha dispuesto la incautación de la totalidad de los bienes y papeles en poder del deudor y terceros; prohibir a los terceros hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de resultar ineficaces; intimar al fallido para que haga entrega de toda la documental que obrare en su poder y establecer que los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes hasta el 30 de abril de 2020. - Secretaría, 18 de Febrero de 2020. María Ester Noé de Ferro, secretaria.

S/c 415909 Abr. 1 Abr. 7

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación, a cargo del Dr. Ivan Gustavo Di Chiazza (Juez) y Secretaría a cargo de la Dra. Mariana Nelli (Secretaria), sito en calle San Jerónimo N° 1551 de la ciudad de Santa Fe, conforme a lo dispuesto en el Art. N° 218 de la Ley 24.522 (L.C.Q.) se hace saber, que en los autos caratulados: "AGUIRRE, ADOLFO FABIÁN s/Pedido De Quiebra" - CUIJ 21-01956114-0 se ha puesto de manifiesto el Informe Final y Proyecto de Distribución presentado por la Sindicatura habiéndose regulado en concepto de honorarios a la Dra. Luciana V. Chiavarini en la suma de $ 3331,96 (1 jus) por la labor desarrollada en autos y conforme está ordenado en el decreto de fecha 19 de Octubre de 2017, el que en la parte pertinente dice: "....a Fe, 16 de Octubre de 2019. Proveyendo escrito cargo N° 14140: Téngase presente lo manifestado. Por formulado proyecto de distribución acompañado a fs. 137. De lo manifestado por el término de ley. Publíquense edictos de conformidad con lo dispuesto por el Art. 218 de la LCQ. Asimismo, atento lo solicitado y constancia en autos, regúlense los honorarios de la Dra. Luciana V. Chiavarini en la suma de $ 3331,96 (1 jus) por la labor desarrollada en autos. EI interés moratorio (art. 32 Ley 12851) se otorgará a la tasa que para las operaciones de descuento de documentos a 30 días percibe el Banco de la Nación Argentina. Córrase vista a la Caja Forense. Fdo.: Dr. Ivan Gustavo Di Chiazza (Juez). Fdo.: Dra. Mariana Nellí (secretaria). - Secretaría, 19 de Febrero de 2020. Dra. María José Lusardi, secertaria.

S/c 415882 Abr. 1 Abr. 2

__________________________________________


Por disposición del Señor Juez de la Instancia de Circuito Nº 34 de Villa Ocampo (Santa Fe), Dr. Miguel Esteban Juárez, se notifica a la demandada Carmen Figueroa y/o a quien/es resulte/n titular/es registral/es y/o a quien/es se considere/n con derecho sobre el inmueble identificado como Lote/solar letra "a" de la Manzana Nº 67 de las que forman Villa Guillermina, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, partida inmobiliaria Nº 03-04-00-011336/0000-9, hoy Lote I (Polígono ABCDA) plano Nº 213.241, que deberá/n comparecer a estar a derecho, en el término y bajo apercibimientos de ley a los autos caratulados "RUÍZ DÍAZ, EMILIA c/FIGUEROA, CARMEN s/Juicio Ordinario de Usucapión” - CUIJ N° 21-23325421-2. - Villa Ocampo (Santa Fe), 19 de Febrero de 2020. Dra. Luisina I. Zarza, secretaria.

$ 45 416080 Abr. 1 Abr. 7

__________________________________________


Por disposición del Señor Juez de la Instancia de Circuito N° 34 de Villa Ocampo (Santa Fe), y por estar así ordenado en autos "SANDOVAL, ISABEL ITATÍ c/BORDÓN, DONATO ADOLFO y/o Su Sucesión s/Juicios Ejecutivos" – CUIJ Nº 21-23324905-7; se cita y emplaza a herederos y/o sucesores de Donato Adolfo Bordón para que en el término de diez (10) días y bajo apercibimientos de ley comparezcan a tomar intervención legal en los autos de mención. Villa Ocampo (Santa Fe), 21 de Febrero de 2020. Dra. Luisina I. Zarza, secretaria.

$ 45 416077 Abr. 1 Abr. 7

__________________________________________


Por disposición del Señor Juez de la Instancia de Circuito N° 34 de Villa Ocampo (Santa Fe), se notifica a la parte demandada que en los autos "AGUIRRE, GABRIEL ALBERTO c/NAVARRO, RAMÓN y/o Q.R.J.R. s/Juicio Ordinario de Usucapión" - CUIJ N° 21-23325255-4; se ha dictado la siguiente providencia: "Villa Ocampo, 11 de Febrero de 2020... Haciendo efectivos los apercibimientos decretados, declárese rebelde al demandado. Notifíquese. Fdo.: Luisina Inés Zarza. Secretaria. Miguel E. Juárez. Juez." - Villa Ocampo (Santa Fe), 18 de Febrero de 2020. Dra. Luisina I. Zarza, secretaria.

$ 45 416085 Abr. 1 Abr. 7

__________________________________________


Por disposición del Señor juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de la ciudad de Santa Fe se hace saber que en los autos caratulados: "ZEBALLOS DANIEL ANTONIO s/QUIEBRAS (CUIJ 21-02017221-2 año 2019) ha sido designada Síndico la Contadora Pública Nacional María Elena Pascuale, con domicilio en calle Catamarca Nº 3526 P.A. de esta ciudad y con horario de atención al público de lunes a jueves de 15 a 19 horas. - Santa Fe, 18 de Febrero de 2020. Marcelo D. Lezza, prosecretario.

S/c 415468 Abr. 1 Abr. 2

__________________________________________


Por disposición del Señor Juez de la Instancia de Circuito Nº 34 de Villa Ocampo (Santa Fe), Dr. Miguel Esteban Juárez, se notifica a los demandados Adela, Micaela, Víctor, Isabel, Julián Mario y Haydee Amelia Kaufman o Kaufmann, Margarita Luisa Cardozo de Kaufman o Kaufmann y Osvaldo Florencio Kaufman o Kaufmann; Clara Cardozo de Kaufman o Kaufmann y César Rene Kaufman o Kaufman, Sara Angela Celeri Vda. de Caraballo, Dora Elena Margarita Gelosi de Celeri, Angela Aiole Celeri de Soldano y Hércules Lázaro Antonio Celeri y/o Sus Sucesores y/o Herederos y/o quien/es resulte/n titular/es registral/es del inmueble identificado como parcialidad del Lote 3 del plano oficial de la Colonia Las Toscas, hoy Lote 1 (Polígono ABCDA) conforme plano N° 224.093 de fecha 24/09/2019, superficie de 78609,43 m2, partida inmobiliaria N° 03-03-00-612649/0001-5, emplazado en la localidad de El Rabón, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, que deberá/n comparecer a estar a derecho, en el término y bajo apercibimientos de ley a los autos caratulados "MANGINI, ANDREA BIBIANA c/KAUFMANN/KAUFMAN, ADELA y OTROS s/Juicio Ordinario de Usucapión” CUIJ N° 21-23325420-4. - Villa Ocampo (Santa Fe), 18 de Febrero de 2020. Dra. Luisina I. Zarza, secretaria.

$ 45 416090 Abr. 1 Abr. 7

__________________________________________