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DECRETO Nº 0310


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

02 ABR 2020

VISTO:

El Decreto N° 3122/19, por el que se establece la convocatoria a los Comicios Primarios, Abiertos, Simultáneos y Obligatorios y Generales para la cobertura del cargo de Intendente Municipal de la ciudad de San Guillermo, departamento San Cristóbal; el Decreto N° 0304/20 por el cual se adhirió a las disposiciones del DNU emitido por el Poder Ejecutivo Nacional N° 325/20 por el cual se dispone prorrogar hasta el 12 de Abril las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, dispuestas oportunamente por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, y;

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo saliente dispuso mediante Decreto N° 3122/19 la convocatoria a los Comicios Primarios, Abiertos, Simultáneos y Obligatorios y Generales para la cobertura del cargo de Intendente Municipal de la ciudad de San Guillermo, departamento San Cristóbal;

Que en fecha 1 de Marzo del corriente año, se desarrollaron normalmente, los Comicios Primarios, Abiertos, Simultáneos y Obligatorios, tal como lo estipulaba el artículo 2° del Decreto de convocatoria;

Que el artículo 1° de la mencionada norma dispone que los Comicios Generales serán realizados el día 10 de Mayo del corriente año;

Que como es de público conocimiento la Organización Mundial de la Salud (OMS), el 11 de Marzo de 2020 declaró al Coronavirus (COVID-19) como una pandemia, teniendo en consideración la gran cantidad de muertos e infectados a lo largo de más de 193 países;

Que este Poder Ejecutivo dispuso mediante Decreto N° 0213/20 la adhesión al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/2020 y su modificatorio, el que declaró en nuestro país la Emergencia Pública Sanitaria, por el plazo de un año en virtud de la pandemia declarada;

Que en el mismo sentido adhirió –en tanto resulte competencia provincial- por intermedio del Decreto N° 0270/20, a las medidas de “aislamiento, social, preventivo y obligatorio”, dispuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 297/20;

Que por el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia se estableció que durante la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta; deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas;

Que, con anterioridad al Decreto Provincial N° 0270/20, este Poder Ejecutivo dispuso diferentes medidas preventivas para evitar la propagación de la pandemia provocada por el coronavirus (COVID-19): a) la suspensión de los espectáculos públicos y demás eventos con concurrencia masiva de público en lugares abiertos o cerrados, cuya organización estuviera a cargo de cualquier organismo, repartición o dependencia del Estado Provincial; o cuya realización dependa de su autorización (Decreto N° 0213/20, artículo 3°), b) esquemas reducidos de atención al público en dependencias oficiales con alta concurrencia de sectores considerados grupos de riesgo primero (Decreto N° 0219/20, artículos 4° y 5°), y más general luego (Decreto N° 0261/20, artículo 10°), c) cuarentena sanitaria en la ciudad de Ceres, departamento San Cristóbal (Decreto N° 0262/20), d) suspensión del dictado de clases presenciales en los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades por el término de catorce (14) días corridos (Decreto N° 0261/20, artículo 1°), e) modificación de los horarios laborales del personal docente y la posibilidad de que el mismo concentre su prestación de servicios en un único establecimiento, el más cercano a su domicilio, cuando se desempeñare en más de uno, para evitar aglomeraciones en los medios de transporte (Decreto Nº 0261/20, artículo 4º, y 0264/20, artículo 5°, respectivamente), f) cierre al público de los museos y demás lugares culturales, recreativos y deportivos dependientes del Estado Provincial (Decreto N° 0261/20, artículo 7º), g) suspensión de la actividad de los Casinos y Bingos que funcionen en todo el territorio provincial con permisos y concesiones otorgados bajo el régimen de la Ley N° 11998 y sus modificatorias (artículo 9° del último decreto citado), y h) cierre al público de los shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4 de la Ley N° 12069 existentes en todo el territorio provincial, a partir de las cero (0) horas del viernes 20 de marzo, y hasta las veinticuatro (24) horas del martes 24 del mismo mes (Decreto N° 0267/20, artículo 1);

Que posteriormente, a los efectos de seguir previniendo la circulación y el contagio, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/20 se prolongó la medida de reclusión hasta el 12 de Abril del 2020, concomitantemente el Poder Ejecutivo Provincial adhirió en todo lo que resulte de competencia provincial, por intermedio del Decreto N° 0304/20;

Que por el artículo 6° del Decreto N° 0304/20 se dispuso la suspensión del dictado de clases presenciales en todos los niveles y modalidades dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia por el tiempo que dure el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia 325/20 emanado del Poder Ejecutivo Nacional;

Que en el mismo sentido, el artículo 10° de la mencionada norma, prorrogó lo establecido en el articulo 9° del Decreto 0261/20 mientras dure el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional;

Que el Ministerio de Salud de la Nación hizo una proyección de la curva de contagios y estipula que en el mes de Mayo se va a producir el pico de mayor proliferación del virus Coronavirus – COVID -19;

Que el articulo 19° de a la Constitución Provincial establece que: “La Provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad. Con tal fin establece los derechos y deberes de la comunidad y del individuo en materia sanitaria y crea la organización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud, en colaboración con la Nación, otras provincias y asociaciones privadas nacionales e internacionales...”

Que el Poder Ejecutivo ha cumplimentado oportunamente con los plazos de convocatoria a los comicios establecidos en el artículo 3° de la Ley 12367 y lo hizo mediante Decreto N° 3122/19;

Que esta sobradamente fundado, que la propagación del Virus COVID – 19, se produce por el contagio interhumano, por cuanto son necesarias efectuar todas las medidas que resulten efectivas para enfrentar el avance de dicha enfermedad, disminuyendo su propagación;

Que en el mismo orden de ideas, el presente decreto tiene como finalidad determinar la Suspensión de las Elecciones Generales previstas para la cobertura del cargo a Intendente Municipal de San Guillermo para el 10 de Mayo de 2020, asi como también, del cronograma electoral establecido conforme lo oportunamente dispuesto mediante Decreto N° 3122/19, debiendo considerarse expresamente, la excepcionalidad de la medida y que la misma se toma en resguardo de la salud de la población;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por el artículo 72°, Incisos 1), 5), 15) y 19) de la Constitución de la Provincia, y por el artículo 128° de la Constitución Nacional;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º – Dispónese la suspensión de los Comicios Generales para la cobertura del cargo de Intendente Municipal, de la ciudad de San Guillermo, Departamento San Cristóbal, a realizarse el día 10 de Mayo de 2020, dispuesto por Decreto N° 3122/2019.

ARTÍCULO 2º – Dispónese la suspensión del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Nacional N° 19945 y modificatorias; Leyes Provinciales N° 11627; N° 11679; Ley N° 12080; N° 12367 y sus modificatorias; Ley N° 12866; Ley 13333; y Ley N° 13461.

ARTÍCULO 3º – Suspéndase toda publicidad electoral e institucional previa las elecciones Generales excepto aquellas relacionadas a la campañas vinculadas a las políticas de salud. Sin perjuicio de ello el Tribunal Electoral informará a los ciudadanos con la debida antelación respecto del ejercicio de sus derechos y deberes cívicos vinculados a las elecciones generales para la cobertura del cargo a Intendente Municipal en la Ciudad de San Guillermo, Departamento San Cristóbal.-

ARTÍCULO 4° - Regístrese, comuníquese, y archívese.

PEROTTI

Dr. Esteban Raúl Borgonovo

30709

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