picture_as_pdf 2020-04-06

DECRETO Nº 0318


SANTA FE, “Cuna De la Constitución Nacional”,

06 ABR 2020

VISTO:

El Expediente Nº 02501-0000166-3 – (S.I.E.) (SEIyG), por el cual la Secretaría de Estado de Igualdad y Género gestiona la autorización para el traslado de mujeres y diversidades en contextos de violencia de género en el marco de las disposiciones del Decreto Nº 0270/2020 por el cual la Provincia de Santa Fe adhiere al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la ampliación de la Emergencia Sanitaria a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y su modificatorio, en atención a la evolución de la situación epidemiológica con relación al CORONAVIRUS (COVID-19), al que la Provincia de Santa Fe ha adherido a través del Decreto Nº 0213/2020;

Que, asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 - al que la Provincia de Santa Fe adhirió a través del Decreto Nº 0270/2020 en todo en cuanto sus disposiciones fueran de su competencia- dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que a su vez fuera prorrogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 325/2020 hasta el día 12 de abril de 2020;

Que, la presente se suma a las distintas medidas preventivas que el Poder Ejecutivo dispuso para evitar la propagación de la pandemia provocada por el coronavirus (COVID-19): a) la suspensión de los espectáculos públicos y demás eventos con concurrencia masiva de público en lugares abiertos o cerrados, cuya organización estuviera a cargo de cualquier organismo, repartición o dependencia del Estado Provincial; o cuya realización dependa de su autorización (Decreto N° 0213/20, artículo 3°), b) esquemas reducidos de atención al público en dependencias oficiales con alta concurrencia de sectores considerados grupos de riesgo primero (Decreto N° 0219/20, artículos 4° y 5°), y más general luego (Decreto N° 0261/20, artículo 10°), c) cuarentena sanitaria en la ciudad de Ceres, departamento San Cristóbal (Decreto N° 0262/20), d) suspensión del dictado de clases presenciales en los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades por el término de catorce (14) días corridos (Decreto N° 0261/20, artículo 1°), e) modificación de los horarios laborales del personal docente y la posibilidad de que el mismo concentre su prestación de servicios en un único establecimiento, el más cercano a su domicilio, cuando se desempeñare en más de uno, para evitar aglomeraciones en los medios de transporte (Decreto Nros. 0261/20, artículo 4°, y 0264/20, artículo 5°, respectivamente), f) cierre al público de los museos y demás lugares culturales, recreativos y deportivos dependientes del Estado Provincial (Decreto N° 0261/20, artículo 7°), g) suspensión de la actividad de los Casinos y Bingos que funcionen en todo el territorio provincial con permisos y concesiones otorgados bajo el régimen de la Ley N° 11998 y sus modificatorias (artículo 9° del último decreto citado), y h) cierre al público de los shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4 de la Ley N° 12069 existentes en todo el territorio provincial, a partir de las cero (0) horas del viernes 20 de marzo, y hasta las veinticuatro (24) horas del martes 24 del mismo mes (Decreto N° 0267/20, artículo 1°);

Que, asimismo, a través del Decreto Nº 0270/2020 el Poder Ejecutivo provincial dispuso el listado que, dentro de su ámbito competencial, califica de servicios esenciales y, entre ellos, dispone como esencial durante el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio, “Los servicios de la Secretaría de Estado de Igualdad y Género correspondientes al Sistema de Protección Integral de Víctimas de Violencia de Género y la atención de mujeres y diversidades en situación de vulnerabilidad, y los dependientes del Ministerio de Desarrollo Social vinculados al sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes” (artículo 6º, inciso e);

Que, en ese contexto, y por las actuaciones de referencia, la Secretaría de Estado de Igualdad y Género eleva la propuesta de normativa para posibilitar el traslado de mujeres y diversidades víctimas de violencia de género, solas o con sus hijos e hijas, a los fines de posibilitar la realización de las denuncias penales sobre los hechos de violencia que pudieran estar ocurriendo o cuando se dirijan a requerir auxilio, asistencia o protección en razón de la situación de violencia que se encuentren transitando;

Que operan como fundamentos sustanciales del presente, que los organismos internacionales y nacionales rectores en materia de género, particularmente las alertas del Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), han señalado que las medidas de aislamiento –necesarias y razonablemente dispuestas- pueden tener un efecto desproporcionado en relación con las mujeres y las niñas, como así también las diversidades, y, en algunos casos, pueden exacerbar la violencia en su contra;

Que, asimismo, la Provincia de Santa Fe, consecuentemente con el régimen federal establecido por la Constitución Nacional, se encuentra obligada por los instrumentos internacionales de derechos humanos suscriptos por la República Argentina, y entre los cuales emanan las obligaciones de adoptar medidas para erradicar las violencias y discriminaciones de todo tipo en razón del género;

Que las mismas surgen, particularmente, de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém do Pará), y de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), conforme los estándares establecidos por los organismos internacionales de seguimiento e interpretación de los dichos instrumentos de derechos humanos; como así también de la Ley Provincial Nº 13348 - de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, y su Decreto Reglamentario Nº 4028/13;

Que, por todo ello, resulta imperativo aclarar que dentro de las situaciones de fuerza mayor contempladas en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 y su correlativo provincial, Decreto Nº 0270/2020, se encuentran todas aquellas por las cuales las mujeres y las personas de las diversidades sexuales, solas o junto con sus hijos e hijas, requieran salir de sus hogares en razón de realizar las pertinentes denuncias penales o pedir auxilio, asistencia o protección a organizaciones en virtud de la situación de violencia que se encuentra transitando;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho de la Secretaría de Estado de Igualdad y Género y la Fiscalía de Estado han tomado la intervención de su competencia, conforme a lo dispuesto por los artículos 2° inciso e) y 3° inciso c) de la reglamentación aprobada por Decreto N° 0132/94, expidiéndose favorablemente respecto a la gestión interpuesta en autos;

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones otorgadas a este Poder Ejecutivo por el artículo 72°, incisos 1) y 4) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Dispónese que serán consideradas como supuestos de fuerza mayor y con autorización para circular durante todo el período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio (Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y modificatorios; y Decreto N° 0270/2020), todas las mujeres y personas de la diversidad sexual, solas o junto a sus hijos e hijas, que con motivo de encontrarse atravesando situaciones de violencia, se encuentren fuera de su domicilio con la finalidad de realizar las pertinentes denuncias penales respecto de la violencia sufrida o se dirijan a requerir auxilio, asistencia o protección en razón de la dicha situación.

ARTÍCULO 2º: Notifíquese al Ministerio de Seguridad a los fines pertinentes y dispónese la más amplia difusión del presente Decreto.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

PEROTTI

C.P.N. Rubén Héctor Michlig

30711

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