picture_as_pdf 2020-04-22

DECRETO Nº 0355


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

21 ABR. 2020

VISTO:

El artículo 7° de la Ley N° 13978, por el cual se crea el Programa Atención Gobiernos Locales — Emergencia COVID-19, para atender necesidades derivadas de los efectos de la pandemia y emergencia sanitaria, social y alimentaria; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8° de la ley citada establece que el Programa será coordinado y ejecutado por el Ministerio de Gestión Pública y se instrumentará a través de convenios específicos con Municipios, Comunas y organizaciones sociales, civiles y económicas;

Que por el artículo 9° se afecta a los fines de la financiación del programa la suma de PESOS TRES MIL MILLONES ($3.000.000.000), provenientes de la operación de crédito autorizada por el artículo 1° de la Ley N° 13978, autorizándose al Poder Ejecutivo a ampliar la partida TRANSFERENCIAS en el Ministerio de Gestión Pública para la creación del Programa, exceptuando las modificaciones presupuestarias respectivas de lo dispuesto por los artículos 32° y 33° de la Ley N° 12510;

Que el Decreto Nº 0307/20 reglamentó las mencionadas disposiciones de la ley, estableciendo el procedimiento para la asignación de los recursos del Programa, y los destinos prioritarios a los cuáles éstos pueden ser asignados, en el marco de la situación sanitaria, social y alimentaria derivada de la emergencia declarada por la Pandemia CORONAVIRUS (COVID-19);

Que por el Artículo 7° inciso b) del Decreto citado se dispuso que a los fines del cumplimiento de los cometidos que se le asignan por la Ley N° 13978 y la presente reglamentación, el Ministerio de Gestión Pública podrá “recepcionar, evaluar y seleccionar proyectos a ser financiados total o parcialmente con los recursos del Programa, los que podrán ser presentados por las organizaciones sociales, civiles y económicas por intermedio de los Comités Departamentales creados por el artículo 7° del Decreto N° 0293/20 o por los municipios y comunas, por sí o por conducto de la Secretaría de Integración y Fortalecimiento Institucional de su dependencia”;

Que el Artículo 4° inciso d) del mismo acto dispone que la asistencia financiera será distribuida, entre otros, en base al criterio de que atiendan a las prioridades definidas en la reglamentación, presentados por Municipios, Comunas y organizaciones sociales, civiles y económicas; y el Artículo 6° que se priorizará financiar los proyectos que, guardando vinculación socioeconómica con las causales configurativas de la emergencia, tiendan a la superación de las condiciones de la misma índole que la generan; todo ello acreditado fehacientemente en las actuaciones respectivas mediante el informe técnico de los organismos competentes;

Que, en ese contexto, no puede omitirse que las medidas derivadas de la situación de emergencia, en especial el “aislamiento social preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional y sus sucesivas prórrogas, impactaron fuertemente en los niveles de la actividad económica, en especial en las MIPYMES industriales, de servicios y comerciales;

Que en razón de ello resulta conveniente arbitrar acciones tendentes a contribuir al sostenimiento de la actividad en el actual contexto, con los recursos del Programa y la intervención necesaria del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología;

Que a esos fines se propone una linea de acción orientada a canalizar asistencia financiera de la Provincia a las actividades afectadas, por conducto de las Asociaciones y Agencias para el Desarrollo Regional;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gestión Pública ha tomado la intervención de su competencia;

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Facúltase al Ministerio de Gestión Pública a otorgar asistencia financiera con los recursos del Programa Atención Gobiernos Locales-Emergencia COVID-19, a las actividades económicas afectadas por la emergencia, por conducto de las Asociaciones o Agencias para el Desarrollo Regional u organizaciones económicas similares, en las condiciones establecidas en el presente Decreto.

ARTÍCULO 2°: La asistencia financiera a la que refiere el Artículo precedente se efectivizará mediante Convenios a suscribirse por el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología con las entidades mencionadas en el mismo; conforme al modelo que forma parte del presente decreto como Anexo Único.

Una vez suscriptos los Convenios respectivos, serán remitidos al Ministerio de Gestión Pública para su aprobación por resolución de su titular; en los términos y con los alcances establecidos en el Artículo 2° del Decreto N° 0307/20.

ARTÍCULO 3°: Refréndese por los señores Ministros de Gestión Pública y de Producción, Ciencia y Tecnología.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

C.P.N. Rubén Héctor Michlig

Med. Vet. Daniel Aníbal Costamagna


CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE SANTA FE Y LA ASOCIACIÓN CIVIL______________________ EN EL MARCO DE LA DECLARACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA A FIN DE ASISTIR A MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Entre la PROVINCIA DE SANTA FE, en adelante la “PROVINCIA”, con domicilio en … de la ciudad de Santa Fe, representado en este acto por _______________ y la ASOCIACIÓN CIVIL____________, autorizada a funcionar como Persona Jurídica por la Resolución N°__________, de la Inspección General de Personas Jurídicas, en adelante “La Asociación”, con domicilio en calle ___________, de la ciudad de ____________ y representada en este acto por su Presidente, _______________, y

EXPONEN

Que en virtud de la declaración de emergencia sanitaria producto de la pandemia desatada por la propagación del COVID-19, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, mediante el cual se dispuso la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, prorrogado sucesivamente por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325/20 y 355/20;

Que la Provincia de Santa Fe, a través de los Decretos Provinciales N° 0270/20, 0304/20 y 0328/20, adhirió a las disposiciones nacionales mencionadas;

Que la situación evidenciada impactó negativamente en la actividad económica de varios sectores productivos, especialmente en lo referente a las micro, pequeñas y medianas empresas – (MiPyMEs);

Que existen numerosas instituciones orientadas a coordinar la prestación de servicios de asistencia técnica y financiera para el sector productivo a nivel local, entre las que se destacan las Asociaciones para el Desarrollo Regional, reconocidas para la implementación del “Fondo Provincial para la Asistencia de Productores afectados por el Fenómeno El Niño”, en el marco de la Ley Provincial N° 11596 del año 1998, y las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, en vinculación a la Ley Nacional N° 25300;

Que la Asociación Civil _____________________________, tiene por objeto: _________________________________________________________________________

Que, en función de ello, las PARTES acuerdan la suscripción del presente acuerdo, con la finalidad de colaborar conjuntamente al efecto de asistir al sector productivo en el marco de la emergencia sanitaria declarada, el cual queda sujeto a las siguientes:

CLÁUSULAS:

PRIMERA: “La Provincia” y “La Asociación” se comprometen a brindar colaboración recíproca y ejecutar acciones conjuntas para la implementación del “Fondo de Asistencia Financiera para MiPyMEs afectadas por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, que tendrá por objetivo: “contribuir al sostenimiento de la actividad económica de las MiPyMEs industriales, de servicios y comerciales, que no hayan sido exceptuadas durante el período de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, conforme a los lineamientos establecidos en el Anexo I que se acompaña y forma parte del presente.

SEGUNDA: “La Asociación” se compromete a administrar los importes que se le transfieran, pertenecientes al Fondos de Asistencia Financiera para MiPyMEs afectadas por la emergencia sanitaria declarada y en el marco de la medida del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, aportados por “la Provincia”, de acuerdo a las condiciones que se detallan en el Anexo I que se acompaña y forma parte integrante del presente Convenio.

TERCERA: “La Provincia” y “La Asociación”, en sus respectivos ámbitos competenciales y respetando cada una su individualidad, se comprometen a aportar sus recursos humanos necesarios para el logro del objetivo indicado en la cláusula PRIMERA del presente Convenio.

CUARTA: Cada PARTE será la única y directa responsable de todas las cuestiones que pudieran emerger como consecuencia de las actividades que se desarrollen en cada ámbito competencial, incluyendo aquellas obligaciones derivadas de normas tributarias, laborales y/o previsionales, así como de los daños y perjuicios que se produzcan en bienes y/o personas a su cargo. El presente convenio no debe interpretarse en el sentido de haber generado una relación asociativa entre las PARTES.

QUINTA: Para el cumplimiento de lo establecido en la cláusula PRIMERA, “la Provincia” transferirá a “La Asociación”, con cargo de oportuna rendición de cuentas la suma total de Pesos: _____________ ($ ____________).

SEXTA: “La Asociación” será responsable de la administración y rendición de cuentas de los fondos aportados por “la Provincia” en los términos y condiciones establecidos en los artículos Nº 214° y 218° de la Ley Nº 12510 y disposiciones pertinentes del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe.

SÉPTIMA: “La Asociación” podrá disponer de hasta el ________ (…%) del monto total aportado por “la Provincia”, en concepto de gastos administrativos y técnicos para llevar adelante el seguimiento de las acciones y la ejecución de su colaboración técnica y administrativa en función de la ejecución del presente Convenio, debiendo emitir y presentar los recibos, comprobantes o facturas que corresponda.

OCTAVA: “La Asociación” se compromete a tomar los recaudos necesarios para asegurar el adecuado recupero de los recursos que se afectan a la asistencia financiera, según el objetivo especificado en la cláusula PRIMERA, y a presentar la rendición de cuentas respectiva a “la Provincia”.

NOVENA: Los recursos recuperados por “La Asociación” tendrán para ésta el carácter de aporte no reintegrable y constituirán un fondo rotatorio para la asistencia financiera de emprendimientos productivos o servicios relacionados a la producción, encuadrados en las actividades estratégicas determinadas por “la Provincia”.

DECIMA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con el presente instrumento, las PARTES mantendrán la individualidad y la autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, asumiendo las responsabilidades que les correspondan.

DÉCIMA PRIMERA: Se deja expresa constancia que la suscripción del presente Convenio no significa un obstáculo para que las partes, en forma conjunta o individual, puedan celebrar otros acuerdos de idéntica finalidad con otras entidades o instituciones, públicas o privadas, de índole nacional o internacional. En el caso que dichos acuerdos comprometan los resultados de las actividades del presente Convenio, la parte afectada deberá notificar anticipadamente a la otra.

DÉCIMA SEGUNDA: “La Provincia” y “La Asociación” conservarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de buena fe y cordialidad en atención al fin perseguido en común con la celebración del presente.

DÉCIMA TERCERA: Las PARTES se comprometen a resolver en forma directa y amistosa entre ellas y por las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos y discrepancias que pudieran originarse en el planteamiento y ejecución de los compromisos asumidos, y en caso de contienda judicial se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales judiciales que correspondan con asiento en la ciudad de Santa Fe, renunciando a todo otro fuero, incluso el federal.

DÉCIMA CUARTA: Las PARTES convienen expresamente que serán válidas todas las notificaciones, comunicaciones, solicitudes o requerimientos, en relación al presente Convenio, cursadas de manera fehaciente en los domicilios consignados en el encabezado.

DÉCIMA QUINTA: Cualquiera de las PARTES podrá intimar el cumplimiento efectivo de las obligaciones asumidas en un término de treinta (30) días corridos, bajo apercibimiento de proceder a la rescisión inmediata de este Convenio en caso de no proceder al cumplimiento intimado.

El no cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio por parte de “La Asociación” implicará el reintegro del aporte realizado por “la Provincia” en un plazo máximo de noventa (90) días corridos.

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Santa Fe, a los …. días del mes de …………….. del año 2020.-


ANEXO I


Objetivo del Fondo

Contribuir al sostenimiento de la actividad económica de MiPyMEs industriales, de servicios y comerciales que se vieran afectadas en sus ingresos durante la emergencia sanitaria declarada y la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio,.

Destinatarios del Fondo

MiPyMes industriales, comerciales y de servicios que no hayan sido exceptuadas de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio o que solo hubieran sido habilitadas con restricciones; como la prohibición de atención al público.

- Comerciales: calzado, vestimenta, marroquinerías, mercerías, relojerías, jugueterías, regalería, joyería, bazar, antigüedades, talabarterías, música, instrumentos, hilados, mercerías, florerías, pinturerías, construcción, equipamiento de oficina, equipamiento de hogares, camping y pesca, decoración, cotillón.

- Servicio: restaurantes, bares, comedores, cervecerías, servicios gastronómicos, hotelería, peluquería, podología, manicura, servicio de reparación de artículos del hogar, herrería, gimnasios, imprentas.

- MiPyMes Industriales:

Considerando que diferentes normas fueron ampliando la cantidad de actividades exceptuadas a la medida de aislamiento, la asistencia financiera se organizará en tres (3) tramos. Tendrán prioridad, para la asignación del beneficio, aquellos que no han podido trabajar durante todo el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio, y se contemplarán dos tramos más.

De este modo, se tomará en cuenta el siguiente orden de prioridad para la selección de los beneficiarios:

Tramo 1 prioritario: Actividades no exceptuadas en ningún DNU: 27 días laborables sin actividad (no cuenta domingos y feriados)

Tramo 2 intermedio: Actividades habilitadas a partir del DNU 355/20 (13/04/20): 14 días laborables sin actividad (no cuenta domingos y feriados)

Tramo 3 bajo: Actividades habilitadas a partir del DNU 325/20 (01/04/20): 08 días laborables sin actividad (no cuenta domingos y feriados)

30753

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