picture_as_pdf 2020-06-10

PILAY S.A.


DENUNCIA DE EXTRAVIO


La autoridad policial que suscribe certifica que en fecha 29 Mayo de 2020, se hace presente ante mí quien dice llamarse López Paula Gabriela, materno Molinas, de 51 años de edad, casada, instruida, Psicopedagoga, domiciliada en calle Mitre N° 1010, de este medio, DNI N° 20.320.155. Quien expone: Señor le diré que quiero dejar que en el año 2011 comencé con un plan de PILAY S.A, grupo PJ02, con número de contrato N° 357, categoría 1, relacionada a la compra de un Departamento de un ambiente, con ampliación constructiva, el cual se ubica en la ciudad de Santa Fe, encontrándome en la actualidad en la cuota número 98 y cuota aguinaldo Nº 15. Ahora bien, estoy queriendo poner a la venta este departamento y me encuentro con que extravié el contrato de PILAY S.A., por tal motivo la empresa me solicita esta constancia. Es todo, se extiende la presente a la parte interesada para ser presentada ante quién corresponda, en la ciudad de Coronda, Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe, a los 29 días del mes de Mayo de 2020.

$ 45 418231 Jun. 10

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA

NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA - SAN LORENZO


NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Delegada Regional Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -San Lorenzo-, Dra. Florencia Ríos Biagetti, hago saber a la Sra. María Florencia Norese, DNI N° 33.837.989 y al Sr. Jorge Luis Franco, DNI N° 29.662.712, ambos con domicilio desconocido, que dentro de los legajos administrativos “Norese Brandon Agustín y Norese Eliam Benjamín s/ Medida de Protección Excepcional Definitiva DPPDNAYF” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el Art. 61 del Dto. Reglamentario N° 619/10: “San Lorenzo, 01 de febrero de 2019. DISPOSICIÓN N° 5/19, La Delegada Regional dirección provincial de Pormoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación San Lorenzo, Y VISTOS... Y CONSIDERANDO... DISPONE: 1- Revocar Parcialemente la disposición 86/18 que resuelve definitivamente la situación de los niños NORESE BRANDON AGUSTIN, DNI: 51.283.347 FECHA DE NACIMIENTO 30/06/2011 Y FRANCO NORESE ELIAM BENJAMIN, DNI: 56.137.259, FECHA DE NACIMIENTO 08/02/2017, en cuanto a la sugerencia de que sean declarados en situación de adoptabilidad, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; solicitando al juzgado de familia interviniente, una prórroga a los efectos de realizar el cambio de alojamiento del niño y propiciar la vinculación como referente afectivo on la Sra. Angélica Panozo Zenere, DNI 28.912.653. 2) NOTIFÍQUESE a los progenitores de los niños en el domicilio por ellos denunciado.- 3) NOTIFÍQUESE al juzgado de familia Interviniente, una ve agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12.967. 4) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquse a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dra Florencia B. Ríos Biagetti.” Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial proporcionado por el Tribunal Provincial, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 30913 Jun. 10 Jun. 12

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MINISTERIO DE

GOBIERNO, JUSTICIA

DERECHOS HUMANOS Y

DIVERSIDAD


ALQUILER INMUEBLE LOCALIDAD CERES


Ubicación del inmueble: Zona Céntrica.

Características del Inmueble: Para conformación del Registro Civil de la ciudad de Ceres. Deberá contar con una superficie cubierta de 200 m², contar como mínimo con 5 espacios aptos para oficinas y dos baños.

Plazo de locación: 2 años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer o degundo año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Coordinación de Compras del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad, 3 de Febrero N.º 2649, Oficina N.º 214 de la ciudad de Santa Fe (c.p 3000).

Consultas: Teléfono: 0342 4506600 interno 1827. Email: fmarco@santafe.gov.ar

S/C 30892 Jun. 10 Jun. 12

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0051


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

17/03/2020

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 307/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “ELECTRICIDAD CASA EDEL” DE CASA EDEL S.R.L. CUIT N° 30-71035534-3; COOPERATIVA DE TRABAJO MARIANO MORENO CUIT N° 33-71530724-9; DROGUERIA SOLDIST S.R.L. CUIT N° 30-61789131-6; MAGNO S.R.L. CUIT N° 30-71013613-7.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CATERING GOURMET S.R.L. CUIT N° 30-70953839-2; COOPERATIVA DE TRABAJO SIEMPRE UNIDOS LIMITADA CUIT N° 30-71416821-1; ECCO S.A. CUIT N° 30-60276403-2; FREE S.A. CUIT N° 30-64870212-0; FUSION SAN LUIS S.A. CUIT N° 30-67341832-1; GARCIA GONZALO SEBASTIAN CUIT N° 20-29142402-4; NEURO SPINE S.R.L. CUIT N° 30-71289390-3; QUIRO-MED S.A.C.I.F. CUIT N° 30-56300666-4; TOMATIS FABIAN ANDRES CUIT N° 20-21798766-1.

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de nueve (09) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: BRACAMONTE PABLO ANDRES CUIT N° 20-25781385-2.

ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 30904 Jun. 10 Jun. 11

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RESOLUCIÓN Nº 0056


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

07/04/2020

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 307/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALIANZA SERVICIOS S.A. CUIT N° 30-71479329-9; FARGETTA DANIEL ALEJANDRO CUIT N° 20-24479044-6.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: EGGEL HERNÁN JAVIER CUIT N° 20-24249709-1; PAVONI FRANCO NICOLÁS CUITN ° 20-38896727-8; POLACCHI JUAN CARLOS CUIT N° 23-10922239-9.

ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 30905 Jun. 10 Jun. 11

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RESOLUCIÓN Nº 0058


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 15/04/2020

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas proveedoras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 307/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALBORNOZ S.R.L. CUIT N.º 30-62137656-6; BAUZA INGENIERÍA S.R.L. 30-70867558-6; CATAFESTA GERMÁN PABLO CUIT N.º 20-29351271-0; CRUCIJUEGOS INSUMOS PÚBLICOS S.R.L. CUIT N.º 30-71206423-0; FISA METAL S.R.L. CUIT N.º 30-61230653-9; JAEJ S.A. CUIT N.º 30-60656652-9; MARCATO FANI YANINA CUIT N.º 27-25979200-8; MELZI HUGO ALFREDO CUIT N.º 20-10275333-0; ML INGESOL S.A. CUIT N.º 30-71553107-7; “ROGRIV” de MORENICO RODOLFO CUIT N.º 20-12766061-2; “MECÁNICA BAUTISTA” de RAMOS VÍCTOR HUGO CUIT N.º 20-22526494-6; “AMC GROUP” de RUZZI MARIELA CUIT N.º 27-31951752-4; SAN JUAN IMPRESOS S.A. CUIT N.º 30-62272034-1; SMART BUSINESS SOLUTIONS S.A. CUIT N.º 33-68588557-9.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: QUALITY S.R.L. CUIT N.º 30-71415938-7.

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de ocho (08) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: AERCOM S.A. CUIT N.º 30-70745788-7.

ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 30906 Jun. 10 Jun. 11

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RESOLUCIÓN Nº 0060


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22 de Abril de 2020

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas proveedoras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 307/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BGH TECH PARTNER S.A. CUIT N.º 30-71129196-9; DROGUERÍA ROSFAR S.A. CUIT N.º 30-69825514-1: EJES S.A. CUIT N.º 33-66341994-9; SOLDINI STOCK S.A. CUIT N.º 30-64270678-7; STOREY S.A. CUIT N.º 33-68515964-9.

ARTICULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 30907 Jun. 10 Jun. 11

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RESOLUCIÓN Nº 0062


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 14 de Mayo de 2020

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 307/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DROGUERÍA LIBERTAD S.A. CUIT N.º 30-60937302-0; FYK GISELA CUIT N.º 27-33195513-8.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CASA LUIS CHEMES S.R.L. CUIT N.º 30-67437782-3; COLEGIO DE ABOGADOS DE LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE – SEDE RAFAELA CUIT N.º 30-58007619-6.

ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 30908 Jun. 10 Jun. 11

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y

PENSIONES


RESOLUCION (R.G.) Nº SFE000002

28 FEB 2020


VISTO: el expediente Nº 15120-0141703-7, caratulado: CONTADURIA GENERAL - S/ PROPUESTA RESOLUCION GENERAL MORATORIA Y PLAN DE FACILI-DADES DE PAGO.- y;

CONSIDERANDO:

QUE mediante Resolucion General N.º SFE 000001 de fecha 06 de Marzo del 2020 se establece un régimen de presentación espontánea y facilidades de pago, no automático, no permanente y sujeto a las características de cada caso, aplicable para la cancelación, total o parcial, de obligaciones vencidas y exigibles por Aportes Previsionales al 31/01/2020, sus multas, intereses y actualizaciones; como así también los saldos de convenios de pago vencidos o caducos. En todos los casos, previo a la concesión del plan de facilidades de pago, deberá existir un reconocimiento de deuda total, aún en el caso de financiarse parcialmente lo reclamado;

QUE en consideración a la actual coyuntura es conveniente que la Resolución mencionada alcance a las deudas existentes hasta el 30 de abril del corriente año, por lo que corresponde la modificación del articulo 1 de la Resolución General N.º SFE 000001 de fecha 06 de Marzo del 2020 en la parte pertinente y quedando firme en sus demás término, estableciendo nueva fecha del régimen de presentación espontánea y facilidades de pago, no automático, no permanente, atento a las facultades que le acuerda el art. 40 inc. 3), 12 y 41 de la ley 6915;

QUE la Dirección de Asuntos Jurídicos dictamina en igual sentido;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 40 de la Ley Nº 6915 y Decreto N° 0017/2019;

LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar el articulo 1 de la Resolución General N.º SFE 000001 de fecha 06 de Marzo del 2020 el que quedará redactado de la siguiente forma: “Establécese un régimen de presentación espontánea y facilidades de pago, no automático, no permanente y sujeto a las características de cada caso, aplicable para la cancelación, total o parcial, de obligaciones vencidas y exigibles por Aportes Previsionales al 30/04/2020, sus multas, intereses y actualizaciones; como así también los saldos de convenios de pago vencidos o caducos. En todos los casos, previo a la concesión del plan de facilidades de pago, deberá existir un reconocimiento de deuda total, aún en el caso de financiarse parcialmente lo reclamado”, quedando firme en sus demás termino.-

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, notifíquese al titular y al Boletín Oficial. Cúmplase.-

S/C 30909 Jun. 10 Jun. 12

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RESOLUCION (R.G.) Nº 00003

05 DE JUN DE 2020


VISTO: el expediente Nº 15120-0142364-7, caratulado: CONTADURIA GENERAL - S/ MODIFICACION RG 1 2020.- y;


CONSIDERANDO:

QUE mediante Resolucion General N.º SFE 000001 de fecha 06 de Marzo del 2020 se establece un régimen de presentación espontánea y facilidades de pago, no automático, no permanente y sujeto a las características de cada caso, aplicable para la cancelación, total o parcial, de obligaciones vencidas y exigibles por Aportes Previsionales al 31/01/2020, sus multas, intereses y actualizaciones; como así también los saldos de convenios de pago vencidos o caducos. En todos los casos, previo a la concesión del plan de facilidades de pago, deberá existir un reconocimiento de deuda total, aún en el caso de financiarse parcialmente lo reclamado;

QUE mediante Resolucion General N.º SFE 000002 de fecha 28 de Abril del 2020 se modifica el articulo 1 de la Resolución General N.º SFE 000001 de fecha 06 de Marzo del 2020 el que quedará redactado de la siguiente forma: “Establécese un régimen de presentación espontánea y facilidades de pago, no automático, no permanente y sujeto a las características de cada caso, aplicable para la cancelación, total o parcial, de obligaciones vencidas y exigibles por Aportes Previsionales al 30/04/2020, sus multas, intereses y actualizaciones; como así también los saldos de convenios de pago vencidos o caducos. En todos los casos, previo a la concesión del plan de facilidades de pago, deberá existir un reconocimiento de deuda total, aún en el caso de financiarse parcialmente lo reclamado”, quedando firme en sus demás termino;

QUE en consideración a la actual coyuntura es conveniente que la Resolución mencionada alcance a las deudas existentes hasta el 31 de Mayo del corriente año, por lo que corresponde la modificación del articulo 1 de la Resolución General N.º SFE 000001 de fecha 06 de Marzo del 2020 en la parte pertinente y quedando firme en sus demás término, estableciendo nueva fecha del régimen de presentación espontánea y facilidades de pago, no automático, no permanente, atento a las facultades que le acuerda el art. 40 inc. 3), 12 y 41 de la ley 6915;

QUE la Dirección de Asuntos Jurídicos dictamina en igual sentido;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 40 de la Ley Nº 6915 y Decreto N° 0017/2019;

LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar el articulo 1 de la Resolución General N.º SFE 000001 de fecha 06 de Marzo del 2020 el que quedará redactado de la siguiente forma: “Establécese un régimen de presentación espontánea y facilidades de pago, no automático, no permanente y sujeto a las características de cada caso, aplicable para la cancelación, total o parcial, de obligaciones vencidas y exigibles por Aportes Previsionales al 31/05/2020, sus multas, intereses y actualizaciones; como así también los saldos de convenios de pago vencidos o caducos. En todos los casos, previo a la concesión del plan de facilidades de pago, deberá existir un reconocimiento de deuda total, aún en el caso de financiarse parcialmente lo reclamado”, quedando firme en sus demás termino.-

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, notifíquese al titular y al Boletín Oficial. Cúmplase.-

S/C 30910 Jun. 10 Jun. 12

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