picture_as_pdf 2020-06-12

DECRETO Nº 0472


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

05 JUN 2020


VISTO:

El Expediente N° 00701-0118430-3, del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología solicita la creación del "Programa de Asistencia Económica de Emergencia" a las actividades afectadas por el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular dispuestos como consecuencia de la emergencia declarada por la Pandemia CORONAVIRUS (COVID-19); y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo de la Nación dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 mediante el cual amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nacional N° 27.541, luego de que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declarare como pandemia al brote del nuevo coronavirus, tras afectar a miles de personas en todo el mundo;

Que la misma autoridad nacional emitió posteriormente el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 y sus prórrogas, estableciendo la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" para todos los habitantes del país al efecto de prevenir la propagación del COVID-19;

Que, en esa linea, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe impulsó diferentes normas regulatorias con el objeto de atender la situación mencionada, adhiriendo a las disposiciones emitidas en el ámbito nacional;

Que, tal como se señalara en oportunidad del dictado del Decreto N° 0355/20, no puede omitirse que las medidas derivadas de la situación de emergencia, en especial el "aislamiento social preventivo y obligatorio" dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional y sus sucesivas prórrogas, impactaron fuertemente en tos niveles de la actividad económica, en especial en las MIPYMES industriales, comerciales y de servicios;

Que en razón de ello resulta conveniente arbitrar acciones tendentes a contribuir al sostenimiento de tales actividades en el actual contexto, con los recursos del Programa 86 "CORONAVIRUS (COVID-19)" creado por el Decreto N° 0269/20, que contempla entre sus Actividades Específicas a los "Servicios Bconómicos";

Que de tal modo se procura asistir a los titulares de distintas actividades y servicios ejercidos con unidades automotoras, establecimientos y locales de su propiedad o alquilados, que no registraron facturación desde el inicio del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional y sus sucesivas prórrogas, en virtud de no haber sido alcanzados hasta el presente por ninguna de las excepciones al mismo dispuestas por normas nacionales o provinciales;

Que la asistencia cuya reglamentación se dispone en el presente acto resulta complementaria y compatible con los diferentes programas arbitrados para idénticos fines por el Estado Nacional, tales como el "Ingreso Familiar de Emergencia", creado por el Decreto N° 310/20 y el "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción", creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332/20 y su modificatorio N° 376/20;

Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, y también ha tomado intervención Fiscalía de Estado;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por el artículo 72 incisos 1) y 4) de la Constitución de la Provincia;

POR ELLO;

EL GOBERNADOR DE IA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología el "Programa de Asistencia Económica de Emergencia" vinculado a las actividades y servicios afectados por el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular dispuestos como consecuencia de la emergencia declarada por la Pandemia CORONAVIRUS (COVID-19), en las condiciones establecidas por el presente decreto.-

ARTÍCULO 2°.- Desígnase al Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología como autoridad de aplicación del Programa que se crea mediante el presente decreto.-

ARTÍCULO 3°.- Establézcase que serán beneficiarios de asistencia con los recursos del programa cuya creación se depone por el articulo precedente las personas titulares de las actividades y servicios que no registren actividad desde el inicio del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 del Poder Bjecutivo Nacional y sus sucesivas prórrogas y hasta el 31 de mayo del corriente año; en virtud de no haber sido alcanzados hasta el presente por ninguna de las excepciones al mismo dispuestas por normas nacionales o provinciales. En particular quedarán comprendidos en los alcances del Programa las siguientes actividades y servicios:

a) Gimnasios.

b) Escuelas y talleres de danza y otras expresiones artísticas.

c) Escuelas de artes marciales.

d) Centros de pilates y yoga.

e) Jardines maternales.

f) Canchas de fütbol cinco y paddie.

g) Salones de juegos infantiles.

h) Salones privados para reuniones y eventos.

i) Transportes escolares.

j) Escuelas de conductores.

k) Salas y centros culturales.

ARTÍCULO 4°.- Dispóngase que la asistencia económica a que refiere el articulo precedente tendrá carácter de aporte no reintegrable, mediante la utilización de los fondos correspondientes al Programa especifico vinculado a la Emergencia CORONAVIRUS COVID19 y será otorgada por via del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología a las personas titulares de cada una de las actividades y servicios comprendidos que los desarrollen con unidades automotoras, establecimientos, locales o de su propiedad o alquilados; quienes deberán registrar su inscripción en el sitio web que se habilite al efecto, completando el formulario a modo de Declaración Jurada, cuyo modelo se aprueba por el presente decreto, formando parte del mismo como Anexo Único.-

ARTÍCULO 5°.- Dispóngase que a los fines de gozar de los beneficios del Programa cuya creación se establece por el presente decreto, quienes titularicen las actividades y servicios comprendidos en el mismo, deberán registrar actividad en el transcurso del presente año con anterioridad al inicio del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular; y mantener vigentes las inscripciones y habilitaciones que correspondan a la actividad o servicio.-

ARTÍCULO 6°.- A los fines del relevamiento de los posibles beneficiarios del Programa y la fiscalización de los requisitos establecidos por el mismo, el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnotogia podía requerir la colaboración de los Municipios y Comunas y las entidades gremiales empresarias.-

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Med. Vet. Daniel Aníbal Costamagna

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