picture_as_pdf 2020-06-12

DECRETO Nº 0484


SANTA FE, "Cuna de Constitución Nacional"

08 JUN 2020

VISTO:

El Expediente No 13301-0307143-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones del Decreto N° 297/2020 y sus modificatorios Decretos N° 325/2020, Nº 355/2020, Nº 408/2020, N° 459/2020 y Nº 493/2020 del Poder Ejecutivo Nacional que establecen el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, en el marco de la Emergencia Sanitaria por el Coronavirus en todo el territorio nacional, asi como los Decretos de la Provincia de Santa Fe N° 270/2020, N° 304/2020, N° 328/2020, N° 363/2020, N° 393/2020 y N° 445/2020, mediante los cuales el Poder Ejecutivo Provincial adhirió a las disposiciones nacionales y estableció una serie de medidas para resguardar a los grupos de riesgo, con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COV1D-19 y la consiguiente afectación a la Salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas y la facultad conferida por el articulo 112 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias); y

CONSIDERANDO:

Que mediante los Decretos N° 270/2020, Nº 304/2020, Nº 328/2020, N° 363/2020, N° 393/2020 y N° 445/2020 se dispuso adherir a las medidas de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio por la Emergencia Sanitaria que fuera establecida por el Decreto Nº 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, medida que rigió desde el 20/03/2020 hasta el 31/03/2020 y que ha sido prorrogada por los Decretos N° 325/2020, Nº 355/2020, Nº 408/2020, N° 459/2020 y Nº 493/2020 hasta el 07/06/2020;

Que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe, a través del Decreto N° 349/2020, adhiere a lo dispuesto en la Decisión Administrativa N° 524/2020 firmada por el Jefe de Gabinete de Ministros y el Ministro de Salud de la Nación Argentina que exceptúa del cumplimiento del referido aislamiento obligatorio y de la prohibición de circular, en el ámbito de algunas Provincias, al personal dependiente que se encuentre afectado a determinadas actividades;

Que en relación con las excepciones, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe dispuso autorizar el desarrollo de determinadas actividades y servicios, delegando la fiscalización de las mismas en los Municipios o Comunas para que atiendan la situación epidermiológica local en función de las características propias del lugar con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus y en la medida que cumplan con los requisitos específicos para el desarrollo de dichas actividades;

Que el Poder Ejecutivo de la Provincia, en el marco de las facultades delegadas, dispuso en forma gradual excepciones al cumplimiento del "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios a través del procedimiento establecido a esos efectos por el Decreto N° 0363/2020 y sus similares Nros. 0367/2020, 0382/2020 y 0414/2020;

Que la emergencia sanitaria afectó el desenvolvimiento de las distintas actividades desarrolladas por los contribuyentes de la Provincia de Santa Fe y en particular aquéllos que componen los sectores más vulnerables dentro de la actividad económica;

Que ante esta situación, en donde se establecieron periodos de aislamiento, las entidades bancarias desarrollan una metodología de trabajo, en relación a la atención al público, que ha dificultado a los contribuyentes y/o responsables cumplir, en tiempo y forma, con el pago de los tributos provinciales;

Que la Administración Provincial de Impuestos en la búsqueda de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias habilitó nuevos medios de pagos como el uso de la tarjeta de débito y la transferencia inmediata en cuenta;

Que desde el inicio del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio la Administración Provincial de Impuestos dictó distintas resoluciones disponiendo la ampliación de los plazos para el cumplimiento de las obligaciones vencidas en los meses de marzo, abril y mayo de 2020;

Que con relación a lo expresado en el párrafo anterior, los vencimientos del mes de marzo/2020 fueron postergados progresivamente hasta el mes de junio/2020 y, por otra parte, los vencimientos de abril/2020 pasaron al mes de mayo y luego a Junio/2020 y los del mes de mayo/2020 pueden abonarse en término hasta el mes de junio/2020;

Que en esta instancia corresponde seguir acompañando la emergencia sanitaria con la instrumentación de medidas que posibiliten a los contribuyentes cumplir correctamente con las obligaciones fiscales correspondientes a los periodos no contemplados en el Régimen de Regularización Tributaria establecida por la Ley N.° 13.976;

Que en ese marco y conforme con lo establecido en el artículo 112 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) deviene necesario implementar un plan especial de pago que contemple la exención total o parcial de los intereses resarcitorios por el incumplimiento de las obligaciones tributarias, las multas y accesorios, en la medida que los contribuyentes y/o responsables regularicen espontáneamente su situación fiscal y en el plazo que a tal efecto se establezca;

Que el referido plan especial será instrumentado por el Ministerio de Economía, a través de la Administración Provincial de Impuestos, quien determinará los sectores de contribuyentes beneficiados, el plazo de duración y demás condiciones que se relacionen con el régimen especial;

Que han tomado intervención los servicios jurídicos pertinentes;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA;

ARTÍCULO 1º: Establécese, en el marco de lo dispuesto por el artículo 112 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), en el ámbito geográfico de la Provincia de Santa Fe y como consecuencia de la Emergencia Sanitaria por el COVID -19 que rige en el territorio nacional, un Plan Especial de Pago para regularizar las deudas por impuestos y tasas provinciales, sus intereses y multas devengadas entre el 01 de diciembre de 2019 y el 31 de mayo de 2020.

ARTÍCULO 2°: Dispónese que el Plan Especial de Pago contemplará:

a. Tasa de Intereses Resarcitorios: El interés resaroterio será del cero por ciento (0%) durante la vigencia del plan.

b. Convenios de Pagos: i) Hasta seis (6) cuotas mensuales y consecutivas, sin interés de financiación. ii) Hasta doce (12) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés de financiación del cero con cincuenta centesimos por ciento (0,50%) mensual aplicable sobre saldo, sistema alemán.

ARTÍCULO 3º: Facúltase al Ministerio de Economía para que, a través de la Administración Provincial de Impuestos, se dicten las disposiciones que resulten necesarías para la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto, incluyendo plazos de vigencia del plan, deudas tributarias y multas comprendidas, exclusiones, caducidad y demás condiciones que se relacionen con el Plan Especial de Pago.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

PEROTTI

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

30922

__________________________________________