picture_as_pdf 2020-06-18

INSPECCIÓN GENERAL DE

PERSONAS JURÍDICAS


RESOLUCIÓN GENERAL Nº 5


Santa Fe, 12 de junio de 2020

VISTO

El expediente número 02008-0005700-2 en el que se emitió la Resolución General Número 4 y

CONSIDERANDO

Que en el artículo 28 se produjo un error al mencionar como norma derogada la resolución número 44/2015.

Que por ello es necesario enmendar el aludido error mediante una resolución con carácter de fe de erratas

Por ello

LA INSPECTORA GENERAL DE

PERSONAS JURÍDICAS

RESUELVE

Artículo 1. Se enmienda el artículo 28 de la Resolución General Número 4 emitida el día 9 de junio de 2020, eliminando de la enunciación de normas derogadas la número 44/2015.

Artículo 2. Se modifica el referido artículo 28, que queda redactado de la siguiente manera: Quedan derogadas las resoluciones números 191/1974, 359/1975 en sus artículos 3 y 4; 357/1978; 140/1982, 44/2000, 363/2015 y 364/2015.

Artículo 3. Regístrese y publíquese.

S/C 30945 Jun. 18 Jun. 22

__________________________________________


ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RES. GRAL 034/20


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

16/06/20

VISTO:

El Expediente Nº 13301-0307271-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones del Decreto Nº 297/2020 y sus modificatorios Decretos Nº 325/2020, Nº 355/2020, Nº 408/2020, Nº 459/2020, Nº 493/2020 y Nº 520/2020 del Poder Ejecutivo Nacional que establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio, en el marco de la Emergencia Sanitaria por el Coronavirus en todo el territorio nacional, así como los decretos de la Provincia de Santa Fe N° 270/2020, N° 304/2020, N° 328/2020, N° 363/2020, N° 393/2020, N° 445/2020 y Nº 487/2020, mediante los cuales el Poder Ejecutivo Provincial adhirió a las disposiciones nacionales y estableció una serie de medidas para resguardar a los grupos de riesgo, con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas y las facultades conferidas por el artículo 112 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) y el Decreto Nº 484/2020 del Poder Ejecutivo Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 484/2020, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe dispuso un plan especial de pagos para deudas por impuestos y tasas, sus intereses y multas, devengadas entre el 01 de Diciembre de 2019 y el 31 de Mayo de 2020;

Que por el Artículo 3° del mencionado Decreto, se faculta a la Administración Provincial de Impuestos, para el dictado de las disposiciones que resulten necesarias para la instrumentación del plan especial de pagos;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Dictamen Nro. 165/2020 de fs. 35, no encontrando objeciones de orden técnico legal al texto propuesto;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE

IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1 - El plan especial de pago, establecido por el Decreto Nº 484/2020, resulta aplicable a las deudas fiscales devengadas entre el 01 de Diciembre de 2019 y el 31 de Mayo de 2020. Comprende a los impuestos y tasas, sus intereses y multas, por los conceptos tributarios que se detallan a continuación:

a. Impuesto sobre los Ingresos Brutos,

b. Impuesto Inmobiliario Urbano, Suburbano y Rural,

c. Impuesto de Sellos,

d. Tasas Retributivas de Servicios,

e. Aportes al Instituto Becario.

ARTÍCULO 2 - Quedan excluidos del presente régimen:

a. Los contribuyentes que hayan sido pasibles de una requisitoria de acusación en su contra presentada ante el Juez de la Investigación Penal Preparatoria en los términos de los artículos 294 y 296 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe.

b. Los agentes de recaudación del sistema de recaudación y control de acreditaciones bancarias denominado SIRCREB, por las retenciones practicadas o no.

c. Los agentes de retención y/o percepción por los importes que hubieren retenido o percibido que no fueron ingresados al fisco, como sus intereses y multas.

d. Los planes de pagos, caducos o no, cualquiera sea la fecha de formalización, excepto los planes de facilidades a que refiere el Artículo 4 de la presente resolución.

ARTÍCULO 3 - Están alcanzadas las deudas devengadas por los impuestos y tasas previstas en el Artículo 1 y correspondientes a:

1. Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Régimen General

a. Anticipo 12/2019

b. Anticipos desde el 01/2020 al 05/2020

2. Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Régimen Simplificado

a. Mes de Diciembre/2019

b. Meses desde Enero a Mayo/2020

3. Impuesto Inmobiliario

a. Urbano y Suburbano

1. Cuota 6/2019

2. Cuotas 1/2020 y 2/2020

b. Rural

1. Cuotas 1/2020, 2/2020 y 3/2020

4. Impuesto de Sellos

a. Por los actos, contratos y operaciones realizados sin la intervención de los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios, cuyo pago debía realizarse entre el 15 de Diciembre de 2019 y hasta el 31 de Mayo de 2020, ambas fechas inclusive.

5. Tasas Retributivas de Servicios

a. Por las actuaciones administrativas o judiciales promovidas sin la intervención de los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios, cuyo pago correspondía realizarse entre el 15 de Diciembre de 2019 y hasta el 31 de Mayo de 2020, ambas fechas inclusive.

6. Aportes al Instituto Becario

a. Quincenas 23 y 24/2019

b. Quincenas desde la 01/2020 hasta la 10/2020

ARTÍCULO 4 - Se encuentran comprendidas en la resolución de marras, todas las obligaciones omitidas por los gravámenes mencionados, aun cuando se encuentren intimadas, en proceso de determinación o fiscalización, en trámite de reconsideración o apelación ante el Poder Ejecutivo o ante la Justicia o sometidas a juicio de ejecución fiscal o incluidas en planes de facilidades de pago, por deudas devengadas entre el 01 de Diciembre de 2019 y el 31 de Mayo de 2020, formalizados en el marco de las Resoluciones Generales Nros. 06/2014 y 08/2015 y modificatorias, dictadas por la Administración Provincial de Impuestos.

ARTÍCULO 5 - Las obligaciones fiscales que se regularicen en el marco del Decreto Nº 484/2020, estarán alcanzadas con la tasa de interés resarcitorio establecida en el inciso a) del artículo 2 del citado Decreto desde la fecha de vencimiento hasta la de su efectivo pago o formalización de plan de pago y gozarán de los beneficios de liberación de multas conforme a las previsiones del artículo 18 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6 - El plan de pago en cuotas se considerará perfeccionado con el pago de la primera cuota y cuando se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución.

La inobservancia de los requisitos y condiciones que se establecen en la presente resolución determinará el rechazo del plan y los pagos realizados serán computados como simples pagos a cuenta de la deuda que se pretendió convenir.

ARTÍCULO 7 - El plan de pago en cuotas se ajustará a las condiciones establecidas en el inciso b) del artículo 2° del Decreto 484/2020 y el monto de cada cuota deberá ser igual o superior a trescientos pesos ($ 300).

ARTÍCULO 8 - Para el acogimiento al plan de pago en cuotas dispuesto por el Decreto Nº 484/2020, los contribuyentes y/o responsables deberán ingresar en el sitio www.santafe.gov.ar/api - Box de Destacados: “Plan Especial de Pago – Decreto 484/2020” y acceder a los distintos trámites habilitados para generar las liquidaciones de deudas, y que por la presente resolución se aprueba.

Los contribuyentes y/o responsables, cuando no puedan acceder a las aplicaciones informáticas previstas según el párrafo anterior o cuando éstas no contemplen las obligaciones fiscales que se pretendan regularizar, deberán tramitar ante la Administración Provincial de Impuestos y solicitar la correspondiente liquidación de deuda, con la cual efectuarán el pago contado o la solicitud de facilidades de pago.

En los casos precedentemente expuestos, deberá seguirse el procedimiento establecido en los Anexos que forman parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 9 - Las liquidaciones de deudas, para el pago contado, deberán ser generadas a través de la aplicación informática disponible en el sitio mencionado en el artículo precedente y siguiendo el procedimiento dispuesto en el ANEXO I Pto. a), excepto para los casos contemplados en los artículos 20, 21, 22, 23 y 24 de la presente resolución que deberán solicitarlas en la Administración Provincial de Impuestos, conforme al procedimiento dispuesto en el ANEXO I Ptos. c), d) y e).

Para formalizar el plan de pago se fija el siguiente cronograma a fin de solicitar o generar la/s liquidación/es de deuda/s:

Hasta el 11 de Septiembre de 2.020 cuando las liquidaciones deban ser tramitadas ante la Administración Provincial de Impuestos.

Hasta el 14 de Septiembre de 2.020 cuando las liquidaciones se generen desde el sitio web.

En todos los casos, será de exclusiva responsabilidad de los contribuyentes y/o responsable tramitar y retirar la/s liquidación/es de deuda/s con la debida antelación a las fechas topes mencionadas precedentemente.

ARTÍCULO 10 - Las cuotas de los planes de facilidades de pago que se formalicen en el marco del Decreto Nº 484/2020 deberán ser canceladas mediante el débito directo en cuenta bancaria, cuando correspondan a:

Deudas:

1. En Gestión Judicial, cualquiera sea la instancia en que se encuentre la misma.

2. Verificadas en Concursos.

3. En procesos de Verificación o Fiscalización o en Discusión Administrativa.

4. Deudas cuyo monto sea igual o superior a $ 15.000.- (pesos quince mil).

También podrán utilizar el débito directo en cuenta bancaria los contribuyentes que no estando obligados, lo hicieren voluntariamente.

En todos los casos, el plan de pago deberá ser generado desde la aplicación web disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api, donde los contribuyentes y/o o IVgo en Cuotas Ley 13066"de regularizar, 0000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000 responsables utilizarán para su identificación e ingreso, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), siguiendo el procedimiento previsto en el ANEXO III e incorporarán la CBU bancaria desde donde se realizarán los débitos directos en las cuentas corrientes o cajas de ahorros.

Pago.

Pago de contado

ARTÍCULO 11 - Las liquidaciones de deudas deberán ser pagadas en las entidades bancarias y servicios autorizados para operar en el cobro de los tributos provinciales o a través de las aplicaciones aprobadas para el pago electrónico, con los medios de pago habilitados por esta Administración hasta la fecha de su vencimiento. Transcurrido dicho plazo, la liquidación expirará debiendo generarse otra en su reemplazo.

Pago con Plan de Pago en Cuotas Sin Débito Directo en Cuentas Bancarias.

ARTÍCULO 12 - Las cuotas del plan de pago que no se cancelen mediante el débito directo en cuentas corrientes o cajas de ahorros, serán abonadas en las entidades bancarias y servicios autorizados para operar en el cobro de los tributos provinciales o través de las aplicaciones aprobadas para el pago electrónico, con los medios de pagos habilitados por esta Administración.

Los planes se perfeccionarán con el pago de la primera cuota, venciendo -a partir de la segunda- el día diez (10) del mes siguiente al de la formalización o el día hábil inmediato posterior, si aquél resultara inhábil.

Las cuotas abonadas fuera de término, en la medida que no impliquen caducidad del plan solicitado, darán lugar a la aplicación sobre el monto total de las mismas, de los intereses previstos en el artículo 104 del Código Fiscal (t.o. 2014 y sus modificatorias).

Para obtener la liquidación correspondiente a las cuotas a que se hace mención en el párrafo precedente, el contribuyente deberá ingresar al trámite “Convenios de Pago: Visualización del estado de un convenio, impresión de cuotas o liquidación del saldo por caducidad" disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api .

Débito Directo en Cuentas Bancarias.

ARTÍCULO 13 - Los planes de pago que se cancelen mediante débito directo en cuenta bancaria, se perfeccionarán con el pago de la primera cuota, el que deberá efectuarse en las entidades bancarias o servicios de pagos habilitados al efecto o a través de las aplicaciones autorizadas para el pago electrónico y mediante los medios de pago establecidos por esta Administración, venciendo la segunda cuota el día diez (10) del mes siguiente al de la formalización o el día hábil inmediato posterior, si aquél resultara inhábil, cuando se hayan generado dichos planes hasta el día veintitrés (23). Caso contrario, el vencimiento de la segunda cuota operará el día diez (10) del segundo mes inmediato siguiente al de la formalización. A partir de dicha cuota, se realizará el débito automático de los importes de cada una de ellas.

Asimismo, en caso que al vencimiento original no se haya podido concretar, los días veinticinco (25) de cada mes o el día hábil inmediato siguiente si éste resultara inhábil, se realizará el segundo intento de débito. Además, en esa fecha, se realizará el débito de la/s cuota/s incumplida/s, adicionándose los intereses previstos en el artículo 104 del Código Fiscal (t.o.2014 y sus modificatorias).

Condiciones del Plan de Facilidades

ARTÍCULO 14 - Los planes de facilidades de pago se generarán por cada cuenta tributaria y gravamen que se pretenda regularizar y, cuando la deuda refiera al Impuesto Inmobiliario, se confeccionará un convenio de pago por cada partida.

Los planes de facilidades de pago por acreencias en gestión judicial, concursos preventivos o quiebra se generarán por las deudas contenidas en cada juicio de ejecución fiscal o situación judicial, en la forma y modo establecidos en el primer párrafo del presente artículo y en el ANEXO I punto c).

ARTÍCULO 15 - Sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones y los requisitos previstos en el Decreto Nº 484/2020 y en la presente resolución, los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que liquidan los anticipos mensuales mediante la utilización del aplicativo Provincia de Santa Fe –IBSF- o el Sistema Federal de Recaudación -SIFERE WEB-, según se trate de contribuyentes Locales o del Convenio Multilateral, respectivamente, deberán presentar, de corresponder, las declaraciones juradas rectificativas u omitidas que dieran origen a la adhesión al Plan Especial de Pago.

ARTÍCULO 16 - Los planes de pago en cuotas se considerarán aceptados, siempre que cumplan en su totalidad con las condiciones y los requisitos previstos en el Decreto Nº 484/2020 y en la presente resolución.

ARTÍCULO 17 - Los planes de pago que no cumplan en su totalidad con las condiciones y los requisitos previstos en el Decreto Nº 484/2020 y en la presente resolución se considerarán nulos, en cuyo caso decaen automáticamente los beneficios establecidos en las mencionadas normativas. Los pagos que se hubieran realizado, correspondientes a planes nulos, serán computados como simples pagos a cuenta de la deuda que se pretendió regularizar.

ARTÍCULO 18 - Las multas por infracción a los deberes formales y materiales –sancionadas o no- quedarán liberadas en la medida que las obligaciones fiscales que las generan hayan sido cumplidas con anterioridad o durante la vigencia del Plan Especial de Pago que establece el Decreto Nº 484/2020 y la presente Resolución General.

El beneficio dispuesto en el párrafo que antecede, no conculca en modo alguno, las facultades de la Administración Provincial de Impuestos para reclamar las diferencias impositivas -sus intereses y multas por infracciones formales y materiales- que surjan de las verificaciones o fiscalizaciones que determinen la real situación fiscal de los contribuyentes o responsables.

Caducidad.

ARTÍCULO 19 - La caducidad del convenio de pago operará de pleno derecho sin necesidad de declaración alguna, quedando facultada la Administración Provincial de Impuestos para instar, sin más trámite, el cobro judicial del saldo de la deuda original convenida, con más los accesorios que correspondan, cuando se produzca alguna de las causales que se indican a continuación:

a) Falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o alternadas, a los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.

b) Falta de pago de hasta dos (2) cuotas del plan, a los treinta (30) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Deudas en procesos de verificación o fiscalización o en discusión administrativa.

ARTÍCULO 20 - Tratándose de deudas con origen en una fiscalización iniciada por esta Administración Provincial de Impuestos, o cuando se discuta la determinación, liquidación o procedencia del impuesto y/o sus accesorios, o se persiga el cobro de los mismos en instancia administrativa, habiéndose dictado la resolución correspondiente o no, los contribuyentes o responsables, con anterioridad al momento en que soliciten el plan de facilidades de pago, deberán allanarse expresamente a la pretensión fiscal mediante la presentación de la nota cuyo modelo se adjunta (ANEXO II) y que forma parte de la presente resolución.

La presentación deberá efectuarse en el área de las Administraciones Regionales Santa Fe, Rosario o Divisional Buenos Aires, en la que se encuentre radicada la actuación administrativa.

A fin de celebrar el plan de facilidades de pago deberá seguirse el procedimiento establecido en el ANEXO I Pto. c) que forma parte de la presente resolución.

La formulación de un plan de pagos en las condiciones señaladas en la presente y la comunicación prevista, implicará allanamiento expreso por el monto y concepto de la deuda incluida en el mismo.

En el caso que la solicitud de facilidades de pago resulte inadmisible o cuando se declare el rechazo o caducidad del plan por cualquier causa, esta Administración proseguirá con la actuación pertinente destinada al cobro de la deuda en cuestión, conforme a la normativa vigente.

Deudas en concursos preventivos o de quiebras.

ARTÍCULO 21 - En los casos de concursos preventivos o de quiebra, los interesados (debidamente facultados por las autoridades judiciales correspondientes) podrán adherir por las acreencias insinuadas y/o verificadas y/o declaradas admisibles en los respectivos procesos, debiendo a tal efecto desistirse de los recursos de revisión que hubiesen interpuesto los fallidos contra las acreencias del Fisco. Queda a salvo, en tales casos, el derecho del Fisco de continuar impulsando los recursos de revisión articulados en defensa de sus derechos y de reclamar, eventual y oportunamente, el pago de las diferencias resultantes, la que no gozará de los beneficios del Decreto Nº 484/2020.

A fin de celebrar el plan de facilidades de pago deberá seguirse el procedimiento establecido en el ANEXO I Pto. c) que forma parte de la presente resolución.

La formulación de un plan de pagos en las condiciones señaladas en la presente y la comunicación prevista, implicará allanamiento expreso por el monto y concepto de la deuda incluida en el mismo.

En el caso que la solicitud de facilidades de pago resulte inadmisible o cuando se declare el rechazo o caducidad del plan por cualquier causa, esta Administración proseguirá con la actuación pertinente conforme a derecho.

Deudas en Gestión Judicial.

ARTÍCULO 22 - Los contribuyentes o responsables que adhieran a los beneficios del Plan Especial de Pago – Decreto Nº 484/2020 por deudas sometidas a juicio de ejecución fiscal, deberán presentar la Nota denominada “Allanamiento para Deudas en Ejecución Fiscal”, cuyos modelos se adjuntan en el ANEXO V que forma parte de la presente resolución. Cuando el contribuyente hubiera comparecido oportuna y formalmente en el juicio pertinente, el allanamiento a la demanda lo efectivizará en el pleito y ante el Juzgado donde esté radicada la causa, presentando copia de dicho escrito, con el cargo respectivo, ante la Oficina de Apremios. Por su parte, si el contribuyente no se hubiera presentado a estar a derecho en la causa respectiva, el allanamiento de rigor lo suscribirá y formalizará directamente ante la Oficina de Apremios que por jurisdicción corresponda.

La formalización de planes de facilidades de pago en los términos del Decreto Nº 484/2020 y en la presente resolución, en caso de proceso de ejecución fiscal, implicará el allanamiento liso y llano por parte del contribuyente a la pretensión fiscal, debiendo los representantes o apoderados de la Administración Provincial de Impuestos, en caso de corresponder, requerir al Juez interviniente el dictado de la sentencia pertinente, suspendiéndose los efectos de la misma durante la vigencia del plan de facilidades, conforme a lo establecido en el artículo 147 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias).

A fin de celebrar los convenios de pagos y/o pagar de contado, deberá seguirse el procedimiento establecido en el ANEXO I Pto. c) que forma parte de la presente Resolución.

En caso que el plan de facilidades de pago resulte inadmisible, o cuando se declare el rechazo o caducidad del plan por cualquier causa, ésta Administración proseguirá con el trámite de la ejecución destinada al cobro de la deuda en cuestión, conforme a la normativa vigente.

Deudas de Impuestos de Sellos – Tasas Retributivas de Servicios – Instituto Becario.

ARTÍCULO 23 - Los contribuyentes y/o responsables que regularicen las deudas previstas en los incisos 4, 5 y 6 del Artículo 3 de la presente resolución general, deberán seguir el procedimiento establecido en el ANEXO I Pto. d) que forma parte de la presente resolución.

La formulación de un plan de pagos en las condiciones señaladas implicará allanamiento expreso por el monto y concepto de la deuda incluida en el mismo.

En el caso que la solicitud de facilidades de pago resulte inadmisible o cuando se declare el rechazo o caducidad del plan por cualquier causa, esta Administración proseguirá con la actuación pertinente destinada al cobro de la deuda en cuestión, conforme a la normativa vigente.

Convenios de pago caducos o reformulación de planes de pago.

ARTÍCULO 24 - Tratándose de planes de pagos formalizados solamente por los anticipos o cuotas devengadas entre el 01 de Diciembre de 2019 y el 31 de Mayo de 2020 y que se encuentren caducos o se pretenda reformular el plan en los términos del Decreto Nº 484/2020 y de la presente resolución general, los contribuyentes y/o responsables deberán seguir el procedimiento establecido en el ANEXO I Pto. e) que forma parte de la presente resolución.

Disposiciones Generales.

ARTÍCULO 25 - El acogimiento a los beneficios de la presente resolución, implica el pleno reconocimiento de la deuda que se regulariza y significará el desistimiento de los recursos en las instancias administrativas y/o judiciales en que se encuentren las causas, por el concepto y monto regularizado.

ARTÍCULO 26 - Los contribuyentes que pretendan regularizar deudas del Impuesto Inmobiliario a través de planes de pago y se encuentren comprendidos en las situaciones particulares previstas en el Anexo VI que forma parte de la presente resolución, deberán acreditar personaría o interés legítimo mediante el procedimiento dispuesto en dicho Anexo.

ARTÍCULO 27 - Apruébanse la utilización de los trámites web “Impuesto Inmobiliario: Visualización, liquidación de deuda y año corriente”, “Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Aportes Sociales: Liquidación de deuda”, “Convenios de Pago: Mi Plan de Pago por Internet”, “Convenio de Pago: Mi Plan de Pago por Internet con Clave Fiscal” y “Convenio de Pago: Visualización del Estado de un convenio, impresión de cuotas y liquidación del saldo por caducidad” disponibles en el sitio web www.santafe.gov.ar/api, del Formulario Nº 1162 Solicitud de Reformulación de Convenios de Pago y del Formulario Nº 1003 denominado “Solicitud Convenio de Pago en Cuotas”, del Volante de Pago correspondiente a las cuotas del plan, de Notas de Allanamiento, Anexos I, II, III, IV, V y VI, que forman parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 28 - Modifícase durante la vigencia del Plan Especial de Pago - Decreto Nº 484/2020 el Artículo 8º de la Resolución General Nº 06/2014 y modificatorias, el cual quedará redactado transitoriamente de la siguiente manera:

ARTICULO 8º- Las cuotas de los planes de facilidades de pago que se formalicen en el marco de la presente resolución general, a partir de la segunda de ellas, deberán ser canceladas mediante el débito directo en cuenta bancaria, cuando correspondan a:

Deudas:

1. En gestión Judicial, cualquiera sea la instancia en que se encuentre la misma.

2. Verificadas en Concurso.

3. Que resulten de procesos de verificación o fiscalización o en discusión administrativa.

Deudas cuyo monto sea igual o superior a $ 15.000.- y correspondan a:

1. Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110.

2. Saldos de deudas incluidas en Planes de Facilidades de Pago, declarados caducos o que se hallen en condiciones o que la caducidad sea solicitada por el contribuyente.

3. Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios.

4. Multas e Intereses.

También podrán utilizar el débito directo en cuenta bancaria para el pago de las cuotas del plan de facilidades aquellos contribuyentes que, no estando obligados, lo hicieren voluntariamente. Una vez que se opte por este medio de pago no podrá atrás con la opción, excepto en las situaciones previstas en el Anexo V Item: Imposibilidad de cancelación de cuotas con débito directo en cuenta bancaria.

En todos los casos el plan de pago deberá generarse desde la aplicación web disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api, donde los contribuyentes y/o responsables utilizarán para su identificación e ingreso, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), siguiendo el procedimiento previsto en los Anexos I y V y de acuerdo a las condiciones establecidas en el Anexo V, se incorporará la Clave Bancaria Única (CBU) desde donde se realizarán los débitos directos en la cuenta corriente o caja de ahorro.”

ARTÍCULO 29 - Modifícase durante la vigencia del Plan Especial de Pago – Decreto Nº 484/2020 el Artículo 7º de la Resolución General Nº 08/2015 y modificatorias, el cual quedará redactado transitoriamente de la siguiente manera:

ARTICULO 7° - Las cuotas de los planes de facilidades de pago que se formalicen en el marco de la presente resolución general, a partir de la segunda de ellas, deberán ser canceladas mediante el débito directo en cuenta bancaria, cuando la deuda que registra la partida inmobiliaria corresponda a:

1. Gestión Judicial, cualquiera sea la instancia en que se encuentre la misma.

2. Verificadas en Concursos.

3. Procesos de verificación o fiscalización o en discusión administrativa.

4. Deuda cuyo monto sea igual o superior a $ 15.000.- (pesos quince mil).

También podrán utilizar el débito directo en cuenta bancaria para el pago de las cuotas del plan de facilidades aquellos contribuyentes que, no estando obligados, lo hicieren voluntariamente. Una vez que se opte por este medio de pago no podrá volver atrás con la opción, excepto en las situaciones previstas en el Anexo V ltem: Imposibilidad de cancelación de cuotas con débito directo en cuenta bancaria.

En todos los casos el plan de pago deberá generarse desde la aplicación web disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api, donde los contribuyentes y/o responsables utilizarán para su identificación e ingreso, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), siguiendo el procedimiento previsto en los Anexos I y V y de acuerdo a las condiciones establecidas en el Anexo V, se incorporará la Clave Bancaria Única (CBU) desde donde se realizarán los débitos directos en la cuenta corriente o caja de ahorro.”

ARTÍCULO 30 - Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir del 18 de Junio de 2020 y regirá hasta el 15 de Septiembre de 2020.

ARTÍCULO 31 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación General y posteriormente archívese.

Firma: Dr. MARTIN G. AVALOS

ADMINISTRADOR PCIAL IMPUESTOS


ANEXO I


Procedimiento para la cancelación de obligaciones tributarias

a) Pago contado

PRIMERO: El Contribuyente y/o responsable generará la/s liquidación/es de la/s deuda/s que se pretenda/n regularizar ingresando en el sitio www.santafe.gov.ar/api - Box de Destacados: "Plan Especial de Pagos – Decreto 484/2020"

Trámite: Impuesto Inmobiliario “Visualización, Liquidación de Deuda y Año Corriente”.

Trámite: Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110 “Liquidación de Deuda” - El contribuyente y/o responsable generará la/s liquidación/es de deuda/s discriminando cada uno de los conceptos que componen la misma (anticipos – períodos – ajustes – intereses – multas).

En todos los casos, al momento de generar las liquidaciones de deuda, en el Tipo de Liquidación deberá elegir Dto.484/20 Deudas 2019-12 hasta 2020-5.

SEGUNDO: Como constancia de los pagos efectuados en los bancos o servicios habilitados para pagar tributos provinciales en forma presencial o por medios electrónicos, los contribuyentes y/o responsables recibirán un ticket que contendrá como mínimo los siguientes datos:

a) Nombre del Banco Cobrador o su número

b) Número de Sucursal bancaria o su número

c) Número de Terminal

d) Fecha y hora

e) Número de Cajero

f) Número de transacción u operación

g) Identificación del pago

h) Importe abonado

Para los pagos realizados en forma electrónica será considerada constancia válida de pago, el Resumen Mensual o Extracto Bancario, donde conste la identificación y el importe de la cuota pagada.

b) Plan de facilidades de pago en cuotas

PRIMERO: El Contribuyente y/o responsable generará la/s liquidación/es de la/s deuda/s que se pretenda/n regularizar ingresando en el sitio www.santafe.gov.ar/api - Box de Destacados - "Plan Especial de Pagos – Decreto 484/2020"-

Trámite: Impuesto Inmobiliario “Visualización, Liquidación de Deuda y Año Corriente”.

Trámite: Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110 “Liquidación de Deuda” - El contribuyente y/o responsable generará la/s liquidación/es de deuda/s discriminando cada uno de los conceptos que componen la misma (anticipos – períodos – ajustes – intereses – multas).

En todos los casos, al momento de generar las liquidaciones de deuda, en el Tipo de Liquidación deberá elegir Dto.484/20 Deudas 2019-12 hasta 2020-5.

El sistema mostrará las liquidaciones generadas, a las cuales podrá adicionarse, de corresponder, el/los número/s de la/s liquidación/es de deuda/s que hubiera/n sido tramitada/s en dependencias de la Administración Provincial de Impuestos.

Cuando las deudas por las cuales se pretenda formalizar un plan de pagos sean las detalladas en el artículo 10 de la Resolución General (débito en cuentas bancarias), el contribuyente deberá, previamente, tener habilitado, a través del Administrador de Relaciones, en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el servicio: “API-SANTA FE - Solicitud Plan de Pago”.

SEGUNDO: Con la confirmación de la/s liquidación/es generada/s o cargada/s, el sistema mostrará los botones Plan de Pagos sin CBU Decreto 484/2020 y/o Plan de Pagos con CBU Decreto 484/2020, según corresponda.

Para el caso de deudas contempladas en el artículo 10 de la resolución general, el contribuyente y/o responsable deberá acceder, para su identificación, con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), las cuales serán autenticadas en cada oportunidad que ingresen a la aplicación.

En ambos casos seleccionará el plan de acuerdo a la cantidad de cuotas en que pretenda regularizar la deuda. El contribuyente visualizará la información relacionada al mismo, consistente en monto total financiado, monto de las cuotas y vencimiento de las mismas.

TERCERO: Elegido el plan de pago, el contribuyente y/o responsable que ingresa sin Clave Fiscal, previo a confirmar la aceptación del mismo, deberá completar con carácter de declaración jurada la información que más abajo se detalla. Si ingresa con Clave Fiscal, la información detallada en los incisos c), d), f) y g) se mostrará automáticamente:

a) Carácter invocado: titular, presidente, socio gerente, apoderado, otros.

b) CUIT / CUIL

c) Apellido y nombre/s

d) Domicilio fiscal

e) Dirección de correo electrónico

f) Localidad

g) Código Postal

h) Clave Bancaria Única (CBU) según corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 10 de la Resolución General.

CUARTO: Cumplimentado el punto anterior, el contribuyente y/o responsable visualizará e imprimirá el formulario “Solicitud Convenios de Pagos en Cuotas" y los volantes de pago (código 704) correspondientes a:

1. Cada una de las cuotas que deberá presentar y pagar en los bancos o servicios habilitados o a través de los medios de pagos electrónicos, para deudas menores a $ 15.000.- (pesos quince mil).

A partir de la segunda cuota del plan, el contribuyente y/o responsable podrá cancelar las mismas con la tarjeta débito o por transferencias inmediata (Debin) a través de pluspagos o por los cajeros automáticos de la red link o homebanking utilizando el Código de Pagos Link que deberá obtenerlo ingresando en el trámite Convenio de Pago: Visualización del estado de un convenio, impresión de cuotas y liquidación del saldo por caducidad.

2. Cuando la deuda sea igual o superior a $ 15.000.- (pesos quince mil) o corresponda a las otras situaciones previstas en el Artículo 10 de la Resolución General, el contribuyente y/o responsable imprimirá la primera cuota del plan y deberá pagarla en los bancos, servicios habilitados o mediante los medios de pagos electrónicos para el pago de tributos provinciales, abonando las cuotas restante mediante el sistema de débito directo en cuenta bancaria de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la presente resolución.

QUINTO: Como constancia de los pagos efectuados en los bancos o servicios habilitados para el cobro de tributos provinciales o mediante el pago electrónico, los contribuyentes y/o responsables recibirán un ticket que contendrá como mínimo los siguientes datos:

a) Nombre del Banco Cobrador o su número

b) Número de Sucursal bancaria o su número

c) Número de Terminal

d) Fecha y hora

e) Número de Cajero

f) Número de transacción u operación

g) Identificación del pago

h) Importe abonado.

Para los pagos realizados con débito en cuenta bancaria será considerada constancia válida, el Resumen Mensual o Extracto Bancario, donde conste la identificación y el importe de la cuota pagada.

c) Procedimiento para la cancelación de obligaciones tributarias no incluidas en el punto anterior:

El contribuyente y/o responsable deberá obtener de la Administración Provincial de Impuestos las liquidaciones de deudas, según el origen de las mismas, siguiendo el procedimiento que se dispone en los puntos detallados a continuación.

PRIMERO: Para deudas en que se discuta la determinación, liquidación o procedencia del tributo en instancia Administrativa, el contribuyente y/o responsable solicitará en los términos del artículo 20 de la Resolución General la liquidación de deuda a través de las áreas de las Administraciones Regionales Santa Fe, Rosario o Divisional Buenos Aires.

SEGUNDO: Para deudas en gestión Judicial, el contribuyente y/o responsable solicitará al momento de allanarse en los términos del artículo 22 de la Resolución General, la liquidación de deuda en el área de Apremios de las Administraciones Regionales Santa Fe o Rosario que tenga a su cargo la actuación Judicial.

TERCERO: Para deudas en concurso preventivo o en quiebra, el contribuyente y/o responsable solicitará en los términos del artículo 21 de la Resolución General, la liquidación de deuda en el área de Apremios de las Administraciones Regionales Santa Fe o Rosario según corresponda la actuación Judicial.

CUARTO: Obtenida/s la/s liquidación/es de deuda/s contempladas en los puntos anteriores, el contribuyente y/o responsable accederá al sitio www.santafe.gov.ar/api - Box de Destacados: "Plan Especial de Pagos – Decreto 484/2020"-

Trámite: Convenios de Pago – Impuesto Inmobiliario – Mi Plan de pago por Internet.

Trámite: Convenio de Pago –Ingresos Brutos, Aportes Sociales, Sellos y Tasas Retributivas de Servicios – Mi Plan de pago por Internet.

QUINTO: El contribuyente y/o responsable ingresará el/los Número/s de Liquidación/es correspondiente/s a cada una/s de la/s liquidación/es de la/s deuda/s y el sistema mostrará los botones Plan de Pagos sin CBU Decreto 484/2020 y/o Plan de Pagos con CBU Decreto 484/2020, para deudas a que refieren los artículos 10, 20, 21 y 22 de la Resolución General, seleccionará el plan de acuerdo a la cantidad de cuotas en que pretenda regularizar la deuda. El contribuyente visualizará la información relacionada al mismo, consistente en monto total financiado, monto de las cuotas y vencimiento de las mismas.

Elegido el plan de pago, el contribuyente y/o responsable que ingresa sin Clave Fiscal, previo a confirmar la aceptación del mismo, deberá completar la información que más abajo se detalla. Si ingresa con Clave Fiscal, la información detallada en los incisos c), d), f) y g) se mostrará automáticamente:

a) Carácter invocado: titular, presidente, socio gerente, apoderado, otros.

b) CUIT / CUIL

c) Apellido y nombre/s

d) Domicilio fiscal

e) Dirección de correo electrónico

f) Localidad

g) Código Postal

h) Clave Bancaria Única (CBU) según corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 10 de la Resolución General.

SEXTO: Cumplimentado el punto anterior, el contribuyente y/o responsable visualizará e imprimirá el formulario “Solicitud Convenios de Pagos en Cuotas” y los volantes de pago (código 704) correspondientes a cada una de las cuotas que deberá presentar y pagar en los bancos o servicios habilitados para el pago de tributos provinciales en forma presencial o electrónica.

A partir de la segunda cuota del plan, el contribuyente y/o responsable podrá cancelar las mismas con la tarjeta débito o por transferencias inmediata (Debin) a través de pluspagos o por cajeros automáticos de la red link o homebanking utilizando el Código de Pagos Link que deberá obtenerlo ingresando en el trámite Convenio de Pago: Visualización del estado de un convenio, impresión de cuotas y liquidación del saldo por caducidad.

Para las deudas a que refieren los artículos 10, 20, 21 y 22 de la Resolución General, el contribuyente y/o responsable imprimirá la primera cuota del plan y deberá pagarla en los bancos o servicios habilitados para el pago de tributos provinciales en formar presencial o por medios electrónicos, abonando las cuotas restantes mediante el sistema de débito directo en cuenta bancaria de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la presente resolución general.

SEPTIMO: Como constancia de los pagos efectuados, los contribuyentes y/o responsables recibirán un ticket que contendrá como mínimo los siguientes datos:

a) Nombre del Banco Cobrador o su número

b) Número de Sucursal bancaria o su número

c) Número de Terminal

d) Fecha y hora

e) Número de Cajero

f) Número de transacción u operación

g) Identificación del pago

h) Importe abonado

Para los pagos realizados con débito en cuenta bancaria será considerada constancia válida, el Resumen Mensual o Extracto Bancario, donde conste la identificación y el importe de la cuota pagada.

d) Pago Contado y/o Plan de pago en Cuotas - IMPUESTO DE SELLOS – TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS – INSTITUTO BECARIO.

El contribuyente y/o responsable con las liquidaciones de deudas tramitadas ante la Administración Provincial de Impuestos podrá cancelar las mismas de la siguiente manera:

Pago contado mediante su ingreso en las entidades bancarias o servicios habilitados para el pago en forma presencial o por medio electrónicos.

Mediante la formalización de un plan de pago:

El contribuyente con las liquidaciones de deudas recibidas accederá al sitio www.santafe.gov.ar/api - Box de Destacados: Plan Especial de Pagos – Decreto 484/2020 Trámite: Convenios de Pago: Mi Plan de Pago por Internet (Ingresos Brutos, Sellos, Tasa Retributiva de Servicios), servicio con o sin clave fiscal de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 10 de la Resolución General-. Una vez que ingresa en la aplicación cargará el o los número/s de la/s liquidación/es de deuda/s entregada/s por API. A continuación mediante el botón continuar visualizará el concepto impositivo, el monto de cada liquidación y acceso al botón “muestro planes”, donde seleccionará el plan de acuerdo a la cantidad de cuotas en que pretenda regularizar la deuda. El contribuyente visualizará la información relacionada al mismo, consistente en monto total financiado, monto de las cuotas y vencimiento de las mismas y continuará el procedimiento de los puntos quinto, sexto y séptimo del punto c) del presente Anexo.

e) Convenios de Pago:

Procedimiento para la cancelación de saldo de planes de pagos formalizados por los anticipos o cuotas por deudas devengadas entre el 01 de Diciembre de 2019 y el 31 de Mayo de 2020.

Convenios de pago caducos.

PRIMERO: Los contribuyentes y/o responsables podrán obtener la liquidación del Saldo de Convenios de Pago caducos en los términos del Plan Especial de Pago ingresando en el sitio www.santafe.gov.ar/api - Box de Destacados: Plan Especial de Pago – Decreto 484/2020 – “Convenio de Pago: Visualización del Estado de un convenio, impresión de cuotas y liquidación del saldo por caducidad”

SEGUNDO: Opción de Pago Contado. La/s liquidación/es generada/s, según lo dispuesto en el punto anterior, solo podrán ser utilizadas para cancelarla/s en las entidades bancarias o servicios habilitados para el pago de tributos de la Provincia de Santa Fe en forma presencial o medios electrónicos.

TERCERO: Reformulación Plan de Pago: El contribuyente y/o responsable solicitará las liquidaciones de deuda del impuesto incumplido en un plan de pago, caduco o no, de la siguiente manera:

1. Remitiendo el Formulario Nº 1162 a través del correo apireformularconvenio@santafe.gov.ar .

2. En dependencia de la Administración Provincial de Impuestos mediante la presentación del Formulario Nº 1162

El Formulario Nº 1162 – Solicitud Reformulación Convenio de Pago -Interactivo- se encontrará disponible en el Box de Destacados: Plan Especial de Pagos Decreto 484/2020 - Documentos y Normativas. El contribuyente completará el mismo ingresando la totalidad de los datos solicitados en el mismo

Los datos insertos en el Formulario Nº 1162 se realizan con carácter de declaración jurada y deberá informarse el nombre/s y apellido/s del remitente de la solicitud y el carácter en que lo realiza.

DATOS DEL CONTRIBUYENTE.

Completar con el Nombre y Apellido o Razón Social con el que formalizó el Convenio de Pago:

-Apellido y Nombre o Razón Social

-Nº de CUIT/CUIL

-Domicilio Fiscal

-Localidad – Provincia – Código Postal

-Correo electrónico

-Teléfono Móvil

-Teléfono Fijo

DATOS DE CONTACTO:

-Apellido y Nombre o Razón Social

-Correo electrónico

-Teléfono Móvil

-Teléfono Fijo

DATOS DE EL/LOS CONVENIO/S DE PAGOS A REFORMULAR

-Número de Convenio

-Número de Solicitud

-Impuesto del Convenio

DESTINO DE LAS LIQUIDACIONES DE DEUDA (indicar)

-Para pago Contado

-Para formalizar Plan de Pago.

RECEPCIÓN O RETIRO DE LAS LIQUIDACIONES DE DEUDA (indicar)

-Al correo de contacto declarado cuando sea para plan de pago.

-En dependencias de API. (para plan de pago y contado cuando la reformulación tenga origen en un convenio de pago no caduco)

DATOS DEL REMITENTE DE LA SOLICITUD -persona humana-

-Apellido y Nombre

-Carácter

Confeccionado el Formulario Nº 1162 “Solicitud Reformulación Convenios de Pago ”, se procederá de la siguiente manera:

1. POR CORREO ELECTRÓNICO:

Remitirá el Formulario al correo electrónico apireformularconvenio@santafe.gov.ar identificando en el Asunto del correo la leyenda: Reformular Convenio acompañado del Nombre y Apellido o Razón Social del contribuyente y en el cuerpo del mismo su:

CUIT / CUIL.

Nombre y Apellido o Razón Social del Contribuyente.

Domicilio Fiscal.

y deberán adjuntar:

Copia del Formulario Nº 1162 con los datos solicitados en el mismo.

La Administración Provincial de Impuestos comunicará, al correo electrónico de contacto declarado por el contribuyente en el Formulario Nº 1162:

el o los número/s de liquidación/es e importe de cada liquidación cuando se declare que es para “Formalizar Plan de Pago”.

que deberá concurrir a dependencias de la Administración Provincial de Impuestos a retirar las mismas, indicando día y hora, cuando declare que es “Para Pago Contado”.

2. EN DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS:

El Formulario podrá presentarse en las dependencias de la Administración Provincial de Impuestos que por domicilio le corresponda y se completará como se dispone en el presente inciso.

El o los número/s de la/s liquidación/es de deuda/s podrá/n ser recepcionado/s de la siguiente manera:

a través del correo electrónico declarado como dato de contacto en el Formulario Nº 1162 y cuando se haya declarado que las mismas son para “Formalizar Plan de Pago”, procederá como está dispuesto en los puntos cuarto y quinto, o bien

la/s liquidación/es será/n retirada/s en la fecha que disponga la API al momento de la recepción del mencionado Formulario.

CUARTO: El o los número/s de la/s liquidación/es de deuda/s recibida/s, como otras del mismo concepto tributario, deberán ser cargados en los trámites “Convenios de Pago: Mi Plan de Pago por Internet” o “Convenio de Pago: Mi Plan de Pago por Internet con Clave Fiscal” según corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 10 de la Resolución General Nº 484/2020 -API-.

QUINTO: Incorporadas dichas liquidaciones, visualizará el concepto impositivo, el monto de cada liquidación y accediendo al botón “muestro planes”, seleccionará el plan de acuerdo a la cantidad de cuotas en que pretenda regularizar la deuda. El contribuyente visualizará la información, consistente en monto total financiado, monto de las cuotas y vencimiento de las mismas. Para la generación de la/s boleta/s de pago y la cancelación de las cuotas, se deberá proceder conforme a lo dispuesto en los puntos quinto, sexto y séptimo del punto c) del presente Anexo.

SEXTO: Cuando el origen del convenio de pago que se pretenda regularizar sea un apremio o contenga multimpuesto, la reformulación del plan de pago se realizará con la/s liquidación/es correspondiente/s a los saldos por caducidad de los mismos.”


ANEXO II

MODELO DE ALLANAMIENTO ADMINISTRATIVO

A LA

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


El que suscribe, ………………………………………………., titular del/de la DNI/CI/LC/LE Nº……………………CUIT Nº……………………………..con domicilio real en …………………………………………………………Código Postal…………….. de la localidad de ……………………………….Provincia de …………………………en su carácter de (1) ………………………………….lo cual acredita adjuntando la siguiente documentación….………………….……………………………….……………se presenta y manifiesta que se allana a la pretensión fiscal contenida en la/s actuación/es administrativa/s que se detalla/n a continuación, desistiendo, asimismo, de todo recurso, acción y/o derecho, incluso de repetición, articulado/s en la/s misma/s por los concepto/s y monto/s que se formula el acogimiento al Plan Especial de Pagos Decreto 484/2020 y Resoluciones reglamentarias que tramita en la actuación administrativa que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE/SNº…………………………………………………………………………

RESOLUCION/ESNº………………………………………………………………………

IMPUESTO/S:……………………………………………………………………………

RECURSO (TIPO y FECHA):………………………………………………………

OBSERVACIONES:…………………………………………………………………


Afirmo que los datos son correctos y completos y que esta declaración jurada se ha confeccionado sin omitir, ni falsear dato alguno, siendo fiel expresión de la verdad.

……………………………………………………… …………………………………

LUGAR Y FECHA FIRMA ………………………………………………………………………………………………

FIRMA Y SELLO DE AUTORIDAD CERTIFICANTE O PERSONAL DE API.

LIQUIDACION/ES DE DEUDA QUE RETIRA Nº …..……………………………… ……. …..……………………...………………………………………………………………………………………………..

FIRMA, DNI Y ACLARACION DE QUIEN RETIRA.

(1) Contribuyente titular, socio, gerente, presidente, apoderado.



ANEXO III


PAGO DÉBITO DIRECTO EN CUENTAS BANCARIAS

PRIMERO: Los contribuyentes y/o responsables que adhieran al Plan Especial de Pagos y pretendan formalizar planes de pagos por las deudas tributarias comprendidas en el artículo 10 de la Resolución General deberán acceder a las aplicaciones informáticas utilizando para su identificación, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, la cual será autenticada por dicho Organismo en cada oportunidad que ingresen a la misma. Para generar el plan de facilidades de pago deberá seguirse el procedimiento descripto en los Anexos operativos de cada concepto tributario ingresando la CBU (clave bancaria única) desde donde se realizarán los débitos de las cuotas del plan de pago formalizados.

SEGUNDO: Como constancia del pago efectuado será válido el resumen mensual o extracto bancario donde conste el importe de la cuota pagada.

TERCERO: Ante la imposibilidad de cancelar las cuotas del plan de pago formalizados en los términos del punto Primero del presente Anexo, los Administradores Regionales quedan autorizados emitir la/s boleta/s de cada cuota, previa habilitación de la cuenta, partida o concepto tributario por parte de la Subdirección de Seguridad de Información, para que sean canceladas con dinero en efectivo en los bancos o servicios de pago habilitados. Dicha imposibilidad será como consecuencia de las situaciones que se describen a continuación,

1. Demuestren estar imposibilitados de operar con Cuentas Corrientes Bancarias y/o Cajas de Ahorro, por hallarse en estado de Quiebras o Concurso Civil, afectados por inhibiciones judiciales, cierre de las mismas por disposiciones del Banco Central de la República Argentina u otras causas de similares características reguladas por autoridad competente. La excepción tendrá vigencia mientras se mantenga la inoperabilidad de las cuentas bancarias, quedando obligados los contribuyentes y/o responsables a informar a este Organismo la modificación de la situación que originó la excepción, dentro de los quince (15) días inmediatos siguientes de haber desaparecido dichas causales.

2. Invoquen situaciones especiales que impidan el uso de Cuentas Corrientes Bancarias y/o Cajas de Ahorro, siempre que las mismas sean verificadas por las respectivas Administraciones Regionales y a criterio de sus Administradores y con carácter de excepción, justifiquen su admisión.

MODIFICACIÓN CLAVE BANCARIA ÚNICA

El contribuyente podrá modificar la Clave Bancaria Única (CBU) declarada oportunamente y los datos de contacto ingresando a la aplicación informática “Adhesión al Débito Directo en Cuenta Bancaria a través de CBU”, la cual fuera aprobada por Resolución General N° 09/2013, en la opción "Gestión CBU" de la citada aplicación. Esta modificación deberá hacerse hasta siete (7) días anteriores a la fecha de vencimiento de la cuota a partir de la cual se pretende que el débito se efectúe en la nueva cuenta bancaria.


CONDICIONES GENERALES DE LA ADHESIÓN


DÉBITO AUTOMÁTICO Y PERFECCIONAMIENTO

Se entiende por débito automático, el medio de pago a través del cual el contribuyente y/o responsable autoriza a la Administración Provincial de Impuestos, a realizar el débito del importe de la/s cuota/s del plan de facilidades de pago en la caja de ahorro o cuenta corriente bancaria identificada por la CBU (Clave Bancaria Única), denunciada con carácter de declaración jurada a través de la aplicación informática aprobada por este Organismo tributario.

Al adherir a la operatoria del débito automático en caja de ahorro o cuenta corriente bancaria, el contribuyente reconoce y acepta en forma irrevocable que el sistema de débito directo en cuenta bancaria se regirá por las disposiciones contenidas en la Resolución General N° 09/2013 de la Administración Provincial de Impuestos, las cuales declara conocer como también las siguientes condiciones:

Se compromete de modo irrevocable a adoptar las previsiones necesarias para tener saldo suficiente el día hábil bancario anterior a cada fecha de vencimiento de las cuotas del Plan de Facilidades de Pago formalizado, en la cuenta bancaria autorizada para los débitos.

Declara conocer que en caso de no realizar los pagos a la fecha de vencimiento que disponga la Administración Provincial de Impuestos, ésta remitirá los archivos los días 25 de cada mes o día hábil posterior con la liquidación de las cuotas con los respectivos intereses en la medida que el plan no se encuentre caduco.

Declara que esta Administración Provincial de Impuestos o la Entidad Bancaria se encuentran exentas de toda responsabilidad por el rechazo del pago cuando se den algunas de las siguientes situaciones que se enuncian a continuación:

Falta de fondos suficientes acreditados en la cuenta, al vencimiento de la fecha de pago.

Cuenta cerrada o bloqueada.

Por pedido o declaración de quiebra, apertura de concurso preventivo, embargo de fondos depositados en la cuenta bancaria, inhibición general de bienes, medida judicial contra el contribuyente o sus bienes.

Cualquier otra causa no atribuible a la Administración Provincial de Impuestos o a la Entidad Bancaria que no permita realizar el débito correspondiente.


ANEXO V

MODELOS


NOTA DE ALLANAMIENTO PARA DEUDAS EN GESTIÓN JUDICIAL POR DERECHO PROPIO -SEDE JUDICIAL


Señor Juez:


…………………………………………………………………………..…..argentino/a, nacido/a el………………………………………...de apellido materno....................de profesión ……………………………………….. de estado civil …………………………titular del/de la DNI/CI/LC/LE Nº ………………………..………….CUIT Nº ………………..…………………..con domicilio real en ……………………….……………………………………………………………y constituyendo domicilio a los efectos legales en calle ……………………………………………....Nº………….de la localidad de ………………..………………………..Provincia de Santa Fe, con el patrocinio letrado del/de la Dr./Dra. …………………………………………………………………….por su propio derecho comparece en los autos caratulados “A.P.I. c/…………………………………………………………” s/Ejecución Fiscal Expte. Nº …………………………………………………..……tramitado ante este Juzgado de ……………………………………………………………..y a V.S. respetuosamente dice:

I) Que vengo por este acto a allanarme en forma expresa y material a la demanda de autos conforme al art. 230 y cc. del C.P.C. y C., reconociendo adeudar las sumas reclamadas y las costas devengadas, desistiendo de todo recurso, acción y/o derecho, conforme a lo normado en el Decreto 484/2020 y Resolución General Nº 34/2020 de “Plan Especial de Pagos”, y a lo dispuesto por el artículo 146 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias).

POR TODO ELLO DE V.S. SOLICITO:

a)- Tenerme por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, otorgándoseme la participación que por derecho corresponda.

b)- Tenerme por allanado a la demanda de autos, todo como se expresa en el punto I del presente.

c)- Se agregue en autos la documental acompañada.

Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA.


NOTA DE ALLANAMIENTO PARA DEUDAS EN GESTIÓN JUDICIAL EN REPRESENTACIÓN DE TERCEROS -SEDE JUDICIAL


Señor Juez:


………………………………………………………………..argentino/a, nacido/a el……………………………...de apellido materno……….………………de profesión ……………………….. de estado civil …………………..…………….titular del/de la DNI/CI/LC/LE Nº……………………….CUITNº…………….………………con domicilio real en …………………………………………………………………….y constituyendo domicilio a los efectos legales en calle ……………………………………………….……………....Nº…………… de la localidad de ………………..…………………………….…..Provincia de Santa Fe, con el patrocinio letrado del/dela Dr./Dra .…………………………….……………comparece en los autos caratulados “A.P.I.c/………………………………………s/Ejecución Fiscal Expte. Nº …………………………………..……tramitado ante este Juzgado de ……………………………………………..y a V.S. respetuosamente dice:

I) Que como se acredita con la documentación que copia autenticada adjunto. soy ……………………………………de la firma ………………………………..………… CUIT ………inscripta en el Registro Público de Comercio de Santa Fe/Rosario, al Nº …………..F……………………….L……………………………………………………

II) Que en tal carácter vengo por este acto a allanarme en forma expresa y material a la demanda de autos conforme al art. 230 y cc. del C.P.C. y C., reconociendo adeudar las sumas reclamadas y las costas devengadas, desistiendo de todo recurso, acción y/o derecho, conforme a lo normado en el Decreto Nº 484/2020 y Resolución General Nº 34/2020 de “Plan Especial de Pagos”, y a lo dispuesto por el artículo 146 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias).

POR TODO ELLO DE V.S. SOLICITO:

a)- Tenerme por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, otorgándoseme la participación que por derecho corresponda.

b)- Tenerme por allanado a la demanda de autos, todo como se expresa en el punto II del presente.

c)- Se agregue en autos la documental acompañada.

Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA.


NOTA DE ALLANAMIENTO PARA DEUDAS EN GESTIÓN JUDICIAL POR DERECHO PROPIO -SEDE ADMINISTRATIVA


Señor Administrador Provincial de Impuestos.


……….………………….………………. argentino/a, nacido/a el ....................... de profesión ………….. de estado civil ............... titular del/de la DNI/Cl/LC/LE N° ................................. CUIT N° …………….apellido materno ...……... con domicilio real en ………….. y a los efectos legales en calle ……………..….. de la localidad de Provincia de Santa Fe, con el patrocinio letrado del/de la Dr./Dra. ………..... por su propio derecho comparece en los autos caratulados “A.P.l. c/ ............... "s/Ejecución Fiscal -Expte. N° ......... tramitado ante este Juzgado de .............. y respetuosamente dice:

I) Que vengo por este acto a allanarme en forma expresa y material a la demanda de autos conforme al art. 230 y cc. del C.P.C. y C., reconociendo adeudar las sumas reclamadas y las costas devengadas, desistiendo de todo recurso, acción y/o derecho, conforme a lo normado en el Decreto Nº 484/2020 y Resolución General Nº 34/2020 de “Plan Especial de Pagos”, y a lo dispuesto por el artículo 146 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias).

II) En caso de formalizarse Convenio de acuerdo a la citada resolución se deja constancia que el mismo no significa novación, quita y/o espera. En caso de operar la caducidad del convenio, la causa judicial proseguirá según su estado hasta que la actora perciba la totalidad del crédito reclamado.

POR TODO ELLO SOLICITO:

a)- Tenerme por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, otorgándoseme la participación que por derecho corresponda.

b)- Tenerme por allanado a la demanda de autos, todo como se expresa en los puntos I y II del presente.

c)- Se agregue en autos la documental acompañada.

d)- Que atento al estado del proceso judicial se dicte resolución sin más trámite.

Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA.


NOTA DE ALLANAMIENTO PARA DEUDAS EN GESTIÓN JUDICIAL EN REPRESENTACIÓN DE TERCEROS - SEDE ADMINISTRATIVA


Señor Administrador Provincial de Impuestos.

………………….………………. argentino/a, nacido/a el ....................... de profesión ………….. de estado civil ............ titular del/de la DNI/Cl/LC/LE N° ................................. CUIT N° …………….apellido materno ...……... con domicilio real en ………….. y a los efectos legales en calle ……….. de la localidad de Provincia de Santa Fe, con el patrocinio letrado del/de la Dr./Dra. ………..... comparece en los autos caratulados “A.P.l. c/ ............... "s/Ejecución Fiscal -Expte. N° ......... tramitado ante este Juzgado de .............. y respetuosamente dice:

I) Que como se acredita en el contrato social en copia autenticada adjunto, soy ……………………de la firma…………………………………….… CUIT …………………...inscripta en el Registro Público de Comercio de Santa Fe/Rosario, Nº ………………..…….F…………………….…….L………………………….

II) Que en tal carácter vengo por este acto a allanarme en forma expresa y material a la demanda de autos conforme al art. 230 y cc. del C.P.C. y C., reconociendo adeudar las sumas reclamadas y las costas devengadas, desistiendo de todo recurso, acción y/o derecho, conforme en el Decreto Nº 484/2020 y Resolución General Nº 34/2020 de “Plan Especial de Pagos”, y a lo dispuesto por el artículo 146 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias).

III) En caso de formalizarse Convenio de acuerdo a la citada resolución se deja constancia que el mismo no significa novación, quita y/o espera. En caso de operar la caducidad del convenio, la causa judicial proseguirá según su estado hasta que la actora perciba la totalidad del crédito reclamado.

POR TODO ELLO SOLICITO:

a)- Tenerme por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, otorgándoseme la participación que por derecho corresponda.

b)- Tenerme por allanado a la demanda de autos, todo como se expresa en los puntos I y II del presente.

c)- Se agregue en autos la documental acompañada.

d)- Que atento al estado del proceso judicial se dicte resolución sin más trámite.

Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA


ANEXO VI


PARA SITUACIONES ESPECIALES DE LAS PARTIDAS INMOBILIARIAS


Mediante el presente anexo se dispone el procedimiento que deberán realizar los terceros que acrediten personaría o interés legítimo para la regularización de la deuda del Impuesto Inmobiliario:


CASOS PARTICULARES:

I.- Contribuyente que figura en la cuenta impositiva como único titular y ha fallecido:

En estos casos los terceros que acrediten personaría o interés legítimo deberán realizar el trámite en la Administración Provincial de Impuestos:

a- Cuando exista Declaratoria de Herederos o Sentencia en el Juicio Sucesorio se presentará:

Original y fotocopia de la Declaratoria o de la Sentencia

El solicitante presentará:

Fotocopia del Documento de Identidad.

Fotocopia de un Servicio (EPE, AGUA, TELEFONIA FIJA) donde conste el domicilio de residencia.

Constancia de CUIT, CUIL O CDI.

Correo Electrónico de contacto

Teléfono fijo o móvil

b- Cuando no exista la Declaratoria de Herederos o Sentencia del Juicio Sucesorio se procederá de la siguiente manera:

El tercero que puede ser el cónyuge o los hijos deberán presentar:

Constancia de que no existe inicio de juicio sucesorio.

Libreta de Familia.

Fotocopia de la hoja donde se verifiquen los datos del titular y la fecha de su fallecimiento debidamente intervenido por el Registro Civil o Acta de defunción.

Fotocopias de las hojas donde se verifiquen los datos del cónyuge y/o de los hijos.

El solicitante que pretenda formalizar la adhesión deberá presentar:

Fotocopia del Documento de Identidad.

Fotocopia de un Servicio (EPE, AGUA, TELEFONIA FIJA) donde conste el domicilio de residencia.

Constancia de CUIT, CUIL O CDI.

Correo Electrónico de contacto

Teléfono fijo o móvil

II.- Contribuyente poseedor a Título de Dueño con boleto de compra-venta:

Aquellos contribuyentes que acrediten ser titulares con boleto de compra-venta, deberán presentar en la Administración Provincial de Impuestos, original del boleto de compra-venta con el Impuesto de Sellos debidamente repuesto.

El solicitante que pretenda formalizar la adhesión deberá presentar:

Fotocopia del Documento de Identidad.

Fotocopia de un Servicio (EPE, AGUA, TELEFONIA FIJA) donde conste el domicilio de residencia.

Constancia de CUIT, CUIL O CDI.

Correo Electrónico de contacto

Teléfono fijo o móvil

III.- Contribuyente que figura en la cuenta impositiva como titular/es y todos ellos sean menores de edad:

El solicitante (padre, tutor o administrador o representante legal) que pretenda formalizar el plan de pago deberá presentar:

Documento que acredita tal situación:

Libreta de Familia

Sentencia Judicial

Fotocopia del Documento de Identidad.

Fotocopia de un Servicio (EPE, AGUA, TELEFONIA FIJA) donde conste el domicilio de residencia.

Constancia de CUIT, CUIL O CDI.

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IV.- Contribuyente que figura en la cuenta impositiva como titular/es y no tiene cargada la CUIT/CUIL en bases de datos del Servicio de Catastro e Información Territorial.

El solicitante que pretenda formalizar la adhesión deberá presentar:

Fotocopia del Documento de Identidad.

Fotocopia de un Servicio (EPE, AGUA, TELEFONIA FIJA) donde conste el domicilio de residencia.

Constancia de CUIT, CUIL O CDI.

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PROCEDIMIENTO:

PRIMERO: Para los casos particulares previstos en el presente Anexo, los contribuyentes deberán efectuar el trámite en dependencia de la Administración Provincial de Impuestos presentando la documentación requerida o mediante la presentación por correo electrónico que a tal efecto informe la dependencia la Administración Provincial de Impuestos que atienda el trámite.

El agente de la Administración Provincial de Impuestos procederá a verificar que el solicitante tenga interés legítimo y certificará las fotocopias, dejando constancia que son copia del original que ha tenido a la vista, procediendo a devolver sus originales en la medida que el trámite se realice en forma presencial.

En caso de realizarse por correo electrónico, deberán adjuntar copia de la documentación requerida para cada caso y los agentes de la Administración Provincial de Impuestos podrán verificar la identidad del solicitante a través de las aplicaciones disponibles en el organismo.

SEGUNDO: Cuando el trámite sea realizado en dependencia de la Administración Provincial de Impuestos se entregará una constancia donde figurará el número del mismo.

De realizarse el trámite por correo electrónico, el agente del organismo responderá al contribuyente la recepción del pedido.

TERCERO: Los agentes de la Administración Provincial de Impuestos procederán a vincular la Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT/CUIL) del tercero que acredita personería o interés legítimo a la partida inmobiliaria por la cual se pretende formalizar el plan de pago.

CUARTO: El sujeto que realizó el trámite ante la Administración Provincial de Impuestos deberá hacer el plan de pago ingresando en el sitio www.santafe.gov.ar/api - Box de Destacados: Plan Especial de Pago – Decreto 484/2020. Impuesto Inmobiliario Urbano, Suburbano o Impuesto Inmobiliario Rural, en ambos casos ir al Trámite: Impuesto Inmobiliario: Visualización, liquidación de deuda y año corriente para generar la liquidación de deuda y luego seleccionar la opción de plan de pago correspondiente según el Anexo I punto b).

S/C 30955 Jun. 18

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