picture_as_pdf 2020-06-23

DECRETO Nº 0534


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

18 JUN 2020

VISTO:

El Decreto Nº 0474 dictado por éste Poder Ejecutivo el día 5 de junio de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del del citado Decreto Nº 0474/20 se establecen, para la totalidad del territorio provincial, las condiciones de procedencia de excepciones dispuestas por la Decisión Administrativa N° 966/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la "prohibición de circular";

Que entre las habilitaciones que en el Artículo 1° citado se disponen, en su inciso 1) se encuentra la de las instalaciones a los fines de la práctica de actividades deportivas, que no impliquen contacto físico entre los participantes, previa aprobación de los protocolos presentados por cada entidad, que contemplen las adaptaciones y medidas de higiene y prevención a tomar en las instalaciones y la modalidad particular de desarrollo de cada disciplina, respetando en lo que correspondiere el protocolo base (PROBA), aprobado por el Ministerio de Salud y la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social;

Que seguidamente en el mismo inciso 1) del Artículo 1 se precisan otras especificaciones para el desarrollo de la actividad, entre las que se encuentran: con participantes a partir de los dieciseis (16) años de edad -apartado a y en el horario de siete (7) a diecinueve (19) horas -apartado b-;

Que efectuada la evaluación del desarrollo de las prácticas deportivas con las modalidades y especificaciones dispuestas desde su habilitación, se entiende que procede en esta instancia, sin perjuicio de mantenerse vigentes todas las otras disposiciones complementarias, extender las edades de los participantes estableciéndolo a partir de los doce (12) años y el horario para su realización, hasta las veintiuna (21) horas;

Que la decisión que se adopta se compadece con el tratamiento dado a otras actividades habilitadas: en lo pertinente, la habilitación de actividades artísticas y culturales dispuesta por Decreto Nº 0497/20, de la pesca deportiva y recreativa y la navegación deportiva por Decreto Nº 0495/20 y las salidas breves para caminatas de esparcimiento por Decretos Nros. 0438/20 y 0436/20;

Que por el Artículo 10 del mismo Decreto N° 0474/20 se faculta a las autoridades locales a disponer mayores restricciones respecto a los días, horarios, requisitos y modalidades particulares en sus distritos, para el desarrollo de las actividades habilitadas que el decreto precisa; previsión que se mantiene subsistente;

Que en lo que refiere a las localidades de Villa Ocampo (General Obligado), Carreras (General López) y Ceres (San Cristóbal), con una particular situación sanitaria conforme el Decreto Nº 0521/20 la primera y Decreto Nº 0535/20 las restantes, la ampliación de edades y la extensión del horario de las prácticas, por imperio de estos últimos decretos citados sólo será operativa una vez sea modificada su situación por acto administrativo expreso;

Que, finalmente, el mantenimiento de la decisión que el presente acto plasma, aplicable en todas las localidades de la Provincia que se encuentran en “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, queda sujeta a la evolución de los parámetros epidemiológicos y sanitarios, conforme se refiere en los Artículos 17 y 18 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 520/20;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por el Artículo 72 inciso 19) de la Constitución de la Provincia, el artículo 128 de la Constitución Nacional, el Artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 966/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y el Artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 520/20;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Modifícanse los apartados a) y b), del inciso 1.-, del Artículo 1°, del Decreto Nº 0474/20, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

a) con participantes a partir de los doce (12) años de edad;

b) en el horario de (siete) 7 a veintiuna (21) horas;”

ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

C.P.N. Rubén Héctor Michlig

30976

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