picture_as_pdf 2020-06-30

SERVICIO DE CATASTRO E

INFORMACIÓN TERRITORIAL


RESOLUCIÓN N° 051-20


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

26 JUN 2020

VISTO:

El Expediente Nº 13401-1310436-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones del Decreto N° 485/20 que regula el Régimen de Facilidades de pago para impuestos, tasas y contribuciones provinciales, por deudas devengadas hasta el 30 de noviembre de 2019; y,

CONSIDERANDO:

Que es procedente y necesaria la reglamentación del Decreto N° 485/20 mediante el dictado de normas complementarias para la aplicación del citado régimen, conforme a las facultades conferidas por el artículo 11°;

Que conforme las Leyes 2.406, 2.996 y 10.921 el Servicio de Catastro e Información Territorial es la Autoridad de Aplicación sobre los tributos de Contribución de Mejoras y obligaciones fiscales de Declaración Jurada de Mejoras;

Que se encuentran en trámite juicios de Ejecución Fiscal por deudas de Contribución de Mejoras de Rutas y Canales, los que se suspenden durante el lapso de vigencia del Decreto N° 485/2020 y/o de los Convenios de Pago en Cuotas que tuvieren origen en su aplicación;

Que ha tomado intervención la Dirección Legal y Técnica del Organismo no encontrado objeciones de índole técnico y legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DEL SERVICIO DE CATASTRO E

INFORMACIÓN TERRITORIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE MEJORAS NO DENUNCIADAS

a) Opción web: Los contribuyentes y/o responsables del impuesto inmobiliario urbano y suburbano, los Profesionales de la Agrimensura y/o Ingenieros Civiles habilitados, podrán declarar las mejoras o superficies edificadas que no se encuentren incorporadas en el Servicio de Catastro e Información Territorial, completando la solicitud de Actualización de Construcciones - F.A.C.-, cuyo acceso se realiza a través del sitio www.afip.gov.ar. Requiriendo contar con Clave fiscal - nivel 3, y adherir el servicio: SCIT - Santa Fe - Formulario de Actualización de Construcciones.

b) Opción presencial: se podrá realizar dicho trámite en forma personal en las oficinas del Servicio de Catastro e Información Territorial, sito en calle Saavedra 2260 de la ciudad de Santa Fe o Tucumán 1853 P.A. de la ciudad de Rosario. La atención presencial se realizará a través de turnos, que se solicitarán ingresando al sitio www.santafe.gov.ar/turnos, seleccionando SCIT y el trámite correspondiente, o por vía telefónica:

Regional Santa Fe 54 - 0342 – 4573757, 4573772, 4574777, 4574787, 4574788.

Regional Rosario 54 - 0341 – 4721329, 4721336, 4721337, 4467231.

En este caso el propietario y/o Profesional interviniente podrán descargar previamente en el sitio www.santafe.gov.ar - buscar el trámite: “Inmuebles - Mejoras: Solicitud de Actualización de Mejoras”, el Formulario de Actualización de Construcciones -F.A.C. - correspondiente, o ser solicitado para su entrega en el Servicio de Catastro e información Territorial.

c) Cumplimentada la declaración de mejoras y superficies edificadas descripta en los artículos precedentes, los contribuyentes y/o responsables del impuesto inmobiliario urbano y suburbano podrán acogerse a los beneficios del Decreto Nº 485/20.

ARTÍCULO 2°: PROCEDIMIENTO PARA LA CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN CONCEPTO DE CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS (CANALES)

El Contribuyente y/o responsable deberá solicitar a la dirección de correo electrónico scit_arr_cmejoras@santafe.gov.ar (Regional Rosario), información sobre la deuda a regularizar y posibles formas de cancelación, sea mediante el pago contado o planes de pago, conforme las condiciones establecidas en el Decreto N° 485/20.

a) En caso de ser elegida la opción de Pago Contado, el Contribuyente y/o responsable solicitará que se remita el monto de la deuda y la liquidación de pago correspondiente, que deberá abonar a través de bocas de pago de Santa Fe servicios habilitadas.

b) El contribuyente y/o responsable que opte por un Plan de Pago deberá presentarse en el Servicio de Catastro e Información Territorial, sito en calle Tucumán 1853 P.A. de la ciudad de Rosario, donde se liquidarán y emitirán la/s boleta/s de pago correspondientes, las cuales deberá abonar a través de bocas de pago de Santa Fe servicios habilitadas. La atención presencial se realizará a través de turnos, que se solicitarán ingresando al sitio www.santafe.gov.ar/turnos, seleccionando SCIT y el trámite correspondiente, o por vía telefónica:

Regional Rosario 54 - 0341 – 4721329, 4721336, 4721337, 4467231.

En caso de existir deuda en gestión judicial no podrá emitirse la boleta hasta regularizar su situación en la Dirección Legal y Técnica del Servicio de Catastro e Información Territorial, comunicándose a los teléfonos 0342-4573757/72 -4574777/87/88.

ARTÍCULO 3°: PROCEDIMIENTO PARA LA CANCELACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS EN RUTAS PROVINCIALES.

El Contribuyente y/o responsable deberá solicitar a las direcciones de correo electrónico scit_arr_cmejoras@santafe.gov.ar (Regional Rosario) o scit_cdemejoras@santafe.gov.ar (Regional Santa Fe), información sobre la deuda a regularizar, y posibles formas de cancelación, sea mediante el pago contado o planes de pago, conforme las condiciones establecidas en el Decreto N° 485/2020.

a) En caso de ser elegida la opción de Pago Contado, el Contribuyente y/o responsable solicitará que se remita el monto de la deuda y la liquidación de pago correspondiente, que deberá abonar a través de bocas de pago de Santa Fe servicios habilitadas.

b) El Contribuyente y/o responsable que hubiera optado por un Plan de Pago, deberá solicitar la/s liquidación/es de la/s deuda/s que pretenda regularizar, las que se le remitirán y deberá abonar a través de bocas de pago de Santa Fe servicios habilitadas.

En caso de existir deuda en gestión judicial no podrá emitirse la boleta hasta regularizar su situación en la Dirección Legal y Técnica del Servicio de Catastro e Información Territorial, comunicándose a los teléfonos 0342-4573757/72 -4574777/87/88.

ARTÍCULO 4°: PROCEDIMIENTO PARA LA CANCELACIÓN DE DEUDAS EN GESTIÓN JUDICIAL.

a) El contribuyente y/o responsable solicitará la/s liquidación/es de la/s deuda/s por cada uno de los Apremios Judiciales, consignando el pertinente número de expediente, carátula y juzgado donde tramita el Juicio de Apremio en la Dirección Legal y Técnica del Servicio de Catastro e Información Territorial de Santa Fe.-

b) El contribuyente y/o responsable que adhiera a los beneficios del Decreto N° 485/20 por deudas sometidas a juicio de Apremio Fiscal, a fin de cumplimentar con los requisitos establecidos en el Artículo 9º del mismo, deberá presentar la Nota denominada “Allanamiento para Deudas en Gestión Judicial” cuyo modelo se adjunta en el Anexo que forma parte de la presente resolución.-

En el caso que el contribuyente hubiera comparecido oportuna y formalmente en el juicio pertinente, el allanamiento a la demanda lo efectivizará en el pleito y ante el Juzgado donde esté radicada la causa, presentando copia de dicho escrito, con el cargo respectivo, ante la Dirección Legal y Técnica del S.C.I.T.-

Cuando el contribuyente no se hubiera presentado a estar a derecho en la causa respectiva, el allanamiento de rigor lo suscribirá y formalizará directamente ante la Dirección Legal y Técnica del Organismo.-

c) Opción de Pago Contado: el contribuyente y/o responsable deberá cancelar, la/s liquidación/es generada/s, previo pago de los gastos causídicos y honorarios profesionales correspondientes.-

d) La formalización de planes de facilidades de pago en los términos de la presente resolución, en casos de procesos de Apremio Fiscal, llevará implícita la orden al representante o apoderado legal del S.C.I.T. para suspender o paralizar el trámite del juicio durante la vigencia del plan de facilidades, conforme a lo establecido en el Artículo 147º del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias).

e) La/s liquidación/es de la/s deuda/s generadas de acuerdo a las posibles formas de cancelación, sea mediante el pago contado o planes de pago deberán ser abonadas a través de bocas de pago de Santa Fe servicios habilitadas.

ARTÍCULO 5°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2020 y regirá hasta el 28 de setiembre de 2020.

ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Agrim. HÉCTOR HUGO RODRIGUEZ

ADMINISTRADOR PROVINCIAL

S.C.I.T.


ANEXO – MODELO DE ALLANAMIENTO EN SEDE JUDICIAL

MODELO DE PRESENTACION Y ALLANAMIENTO POR DERECHO PROPIO

Señor Juez:

…………………………………………. argentino/a, nacido/a el ………………………... de apellido materno ……………………………….. de profesión ………………………….. de estado civil …………………. titular del/de la DNI/CI/LC/LE Nº …………………………………. CUIT Nº ………………………….. con domicilio real en …………………………………………………………………… y constituyendo domicilio a los efectos legales en calle …………………………………………………………….... de la localidad de ………………..………………………..Provincia de Santa Fe, con el patrocinio letrado del/de la Dr./Dra. …………………………………………………………………….. por su propio derecho comparece en los autos caratulados “S.C.I.T. C/ ……………………………… S/ Apremio Fiscal” (Expte. Nº ……… - Año …………) tramitado ante este Juzgado de ……………………………………………………………. y a V.S. respetuosamente dice:

I) Que vengo por este acto a allanarme en forma expresa y material a la demanda de autos conforme al art. 230 y cc. del C.P.C. y C., reconociendo adeudar las sumas reclamadas y las costas devengadas, desistiendo de todo recurso, acción y/o derecho, conforme a lo normado en el Decreto N° 485/20 y Resolución Nº ………………. del “Régimen de Facilidades de Pago”, y a lo dispuesto por el artículo 146 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.).

II) Que en caso de formalizarse convenio acuerdo a la citada resolución se deja constancia que el mismo no significa novación, quita y/o espera. En caso de operar la caducidad del convenio, la causa judicial proseguirá según su estado hasta que la actora perciba la totalidad del crédito reclamado.


POR TODO ELLO DE V.S. SOLICITO:

a).- Tenerme por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, otorgándoseme la participación que por derecho corresponda.

b).- Tenerme por allanado a la demanda de autos, todo como se expresa en los puntos I y II del presente.

c).- Se agregue en autos la documental acompañada.

d) – Que atento al estado del proceso judicial se dicte resolución sin más trámite.

Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA.


ANEXO – MODELO DE ALLANAMIENTO EN SEDE JUDICIAL

MODELO DE PRESENTACION Y ALLANAMIENTO EN REPRESENTACION DE TERCEROS

Señor Juez:

……………..argentino/a, nacido/a el ……………………………………….. de apellido materno …………………………………………….. de profesión ……………………………………….. de estado civil …………………………………….

titular del/de la DNI/CI/LC/LE Nº …………………………………. CUIT Nº ………………………….. con domicilio real en ……………………………………………………………………y constituyendo domicilio a los efectos legales en calle …………………………………………………………….... de la localidad de ………………..………………………..Provincia de Santa Fe, con el patrocinio letrado del/de la Dr./Dra. …………………………………………………………………….. comparece en los autos caratulados “S.C.I.T. C/……………………………… S/ Apremio Fiscal” (Expte. Nº ………… - Año … ) tramitado ante este Juzgado de …………………………………………………………….. y a V.S. respetuosamente dice:

I) Que como se acredita con el contrato social en copia autenticada adjunto soy ……………………………… de la firma inscripta en el Registro Público de Comercio de Santa Fe/Rosario, al Nº ………………… F…………………… L ……….

II) Que en tal carácter vengo por este acto a allanarme en forma expresa y material a la demanda de autos conforme al art. 230 y cc. del C.P.C. y C., reconociendo adeudar las sumas reclamadas y las costas devengadas, desistiendo de todo recurso, acción y/o derecho, conforme a lo normado en el Decreto N° 485/20 y Resolución Nº ……………. del “Régimen Facilidades de Pago”, y a lo dispuesto por el artículo 146 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.).

III) Que en caso de formalizarse convenio acuerdo a la citada resolución se deja constancia que el mismo no significa novación, quita y/o espera. En caso de operar la caducidad del convenio, la causa judicial proseguirá según su estado hasta que la actora perciba la totalidad del crédito reclamado.

POR TODO ELLO DE V.S. SOLICITO:

a).- Tenerme por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, otorgándoseme la participación que por derecho corresponda.--------------------------------------------------

b).- Tenerme por allanado a la demanda de autos, todo como se expresa en los puntos I y II del presente.-------------------------------------------------------------------------------

c).- Se agregue en autos la documental acompañada.----------------------------------------

d) – que atento al estado del proceso judicial se dicte resolución sin más trámite.

Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA.

S/C 31024 Jun. 30 Jul. 1

__________________________________________


VER ANEXO