picture_as_pdf 2020-07-01

MINISTERIO DE GESTIÓN PÚBLICA


RESOLUCIÓN Nº 0176


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 29 JUN 2020

VISTO:

El Decreto Nº 0542/20, por el cual se declara en cuarentena sanitaria a la localidad de Santa Rosa de Calchines, Departamento Garay, en atención a las circunstancias mencionadas en los considerandos del mismo con motivo de la aparición de un caso positivo de coronavirus (COVID 19) de un residente, originariamente detectado en la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° de dicho decreto se precisó que la medida dispuesta implica el cierre del ingreso y salida de personas de la localidad, pudiendo los medios de transporte público de pasajeros, transporte de carga y vehículos particulares transitar por las rutas aledañas sin ingresar a ella, ni descender pasajeros; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3° del citado acto y de las demás medidas que el Ministerio de Salud estime corresponder conforme a la evolución de la situación epidemiológica;

Que por el artículo 3° se estableció que durante la vigencia de la cuarentena sanitaria quedaran suspendidas, dentro del ámbito de la citada localidad y con carácter preventivo: a) las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular que se habilitaran, durante su vigencia, por los Decretos Nros. 0367/20, 0382/20, 0393/20, 0414/20, 0436/20, 0446/20, 0449/20, 0455/20 y 0456/20 artículo 2°, 0474/20 y su ampliatorio 0534/20 del Poder Ejecutivo y demás legislación dictada en idéntico sentido; y b) las habilitaciones de actividades dispuestas en el marco del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" por los Decretos Nros. 0487/20, 0489/20, 0495/20, 0496/20, 0497/20;

Que por el artículo 5° se encomendó al Ministerio de Salud continuar con el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria en la localidad comprendida; a los fines de recomendar las acciones a seguir conforme la situación lo aconseje, quedando facultado el señor Ministro de Gestión Pública para resolver al respecto, previo informe de la cartera sanitaria provincial;

Que en cumplimiento de dicha función, la cartera mencionada eleva informe en el que da cuenta de la evolución favorable de la situación epidemiológica en la localidad de Santa Rosa de Calchines, Departamento Garay, encontrándose la misma bajo control sin registrarse nuevos casos positivos;

Que los contactos estrechos del caso índice resultaron por prueba de test PCR No Detectables (Negativos), debiendo culminar los catorce (14) días de aislamiento obligatorio desde el día de contacto, mientras que aquellos contactos estrechos que se encuentran en monitoreo diario a través de la línea 0800 5556549 habilitada por el Ministerio de Salud son asintomáticos, y habiéndose procedido a realizar el Plan Detectar en la referida localidad, no se encontraron casos sospechosos;

Que ello permite disponer una habilitación parcial de actividades en la citada localidad, sin perjuicio del seguimiento de la evolución de la situación;

Que el artículo 10° de la Ley Orgánica de Ministerios N° 13920 establece que le corresponde al señor Ministro de Gestión Pública "entender en la descentralización de funciones y competencias del gobierno central, en la vinculación institucional con municipalidades y comunas y en la coordinación de las relaciones entre ellas en todo el territorio provincial" (inciso 2.) e "intervenir y participar en toda gestión que le encomiende el Gobernador" (inciso 20.);

Que por el artículo 1° del Decreto N° 0543/20 se dispuso que las personas provenientes de zonas donde se mantiene la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", por estar definidas como de circulación local del coronavirus (COVID-19) por el Ministerio de Salud de la Nación, que a partir del dictado del mismo ingresen al territorio de la provincia de Santa Fe sin residir en él, y sin encontrarse meramente en tránsito, teniendo como destino final una localidad de ella, deberán observar las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio que determine el Ministerio de Salud de la Provincia, por el término de catorce (14) días corridos contados desde su ingreso al territorio provincial o desde el arribo a su lugar de destino en él; debiendo asumir tal compromiso por escrito, con carácter de declaración jurada;

Que el artículo 2° de la misma norma estableció que las personas residentes en la Provincia de Santa Fe que, contando con habilitación para circular por razones humanitarias, de fuerza mayor, laborales, comerciales, profesionales o, en general, para el ejercicio de actividades habilitadas, provinieren o viajaren en forma frecuente, periódica u ocasional desde y hacia zonas definidas como de circulación local del coronavirus (COVID-19) por el Ministerio de Salud de la Nación a su reingreso al territorio provincial quedarán excluidas de participar en las actividades exceptuadas del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular que durante su vigencia se habilitaran por los Decretos Nros. 0436/20, 0438/20, 0449/20, 0474/20 y modificatorio N° 0534/20, y de las actividades habilitadas en el marco del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" por los Decretos Nros. 0487/20, 0489/20, 0495/20, 0496/20, 0497/20 y 0537/20;

Que el artículo 3° del citado Decreto N° 0543/20 dispone que las personas a las que se refiere en su artículo 2°, a su reingreso al territorio provincial, deberán permanecer en aislamiento en sus domicilios de residencia, donde no se podrán realizar reuniones con familiares o personas vinculadas afectivamente mientras ellos permanezcan allí, limitando sus salidas a lo estrictamente necesario por razones alimentarias, de salud o de fuerza mayor, mientras que su artículo 4° determina que las medidas dispuestas por los artículos 2° y 3° tendrán vigencia durante catorce (14) días corridos desde el reingreso al territorio provincial, si el desplazamiento desde zonas definidas como de circulación local del coronavirus (COVID-19) por el Ministerio de Salud de la Nación fuere ocasional, y por todo el tiempo que permanecieren en él hasta un nuevo desplazamiento hacia ellas, si estos fueren frecuentes o periódicos;

Que el artículo 5° del mismo acto establece que las personas comprendidas en los alcances de lo dispuesto en el artículo 2° del citado decreto que, por razón del ejercicio de una actividad habilitada en el territorio provincial realicen tareas de atención presencial al público, deberán ser sustituidas en las mismas, o si no resultare posible, arbitrar los medios para que puedan cumplirlas en forma remota; mientras que su artículo 8° dispone que las personas residentes en otras provincias que ingresen de manera frecuente, periódica u ocasional al territorio de ésta contando con habilitación para circular por razones humanitarias, de fuerza mayor, laborales, comerciales, profesionales o, en general, para el ejercicio de actividades habilitadas, sin residir en el mismo, y sin encontrarse meramente en tránsito, provenientes de zonas definidas como de circulación local del coronavirus (COVID-19) por el Ministerio de Salud de la Nación en las que residen y a las que regresan, mientras dure su permanencia en ésta deberán observar las mismas pautas generales de conducta que se establecen, en lo pertinente, en los artículos 2° y 3° del mencionado Decreto N° 0543/20;

Que el Decreto N° 0554/20 establece la aplicación, en lo pertinente, de las previsiones del Decreto N° 0543/20 para las personas que, residiendo en la Provincia de Santa Fe y contando con habilitación para circular por razones humanitarias, de fuerza mayor, laborales, comerciales, profesionales o, en general, para el ejercicio de actividades habilitadas se trasladaren en forma frecuente, periódica u ocasional hacia localidades de su territorio declaradas en cuarentena sanitaria, las que quedan en consecuencia excluidas de participar en las actividades exceptuadas del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular que durante su vigencia se habilitaran, y las actividades habilitadas en el marco del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio";

Que procede en consecuencia instar a la población de la localidad de Santa Rosa de Calchines, Departamento Garay, para que sin perjuicio de las medidas que se adoptan en éste acto como consecuencia de la evolución favorable de la situación epidemiológica, observen el más estricto cumplimiento de las previsiones de los citados Decretos Nros. 0543/20 y 0554/20;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3° primer párrafo del Decreto N° 0521/20;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: A partir del dictado del presente decreto cobrarán plena vigencia en el ámbito de la localidad de Santa Rosa de Calchines, Departamento Garay, las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular que durante su vigencia se dispusieran por los Decretos Nros. 0367/20, 0382/20, 0393/20, 0414/20, 0446/20, 0455/20 y 0456/20 artículo 2° de éste Poder Ejecutivo; quedando en consecuencia habilitadas con las condiciones establecidas en los mismos en cada caso, las siguientes actividades, en cuanto se desarrollen en la misma:

1. Comercio minorista de venta de mercaderías,

2. Actividad industrial,

3. Obras privadas,

4. Actividades de cobranza a domicilio,

5. Talleres mecánicos, lavaderos y servicios de mantenimiento y reparación de automóviles y motovehículos,

6. Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos,

7. Actividad inmobiliaria,

8. Mudanzas,

9. Servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología,

10. Actividades de las Asociaciones y Agencias para el Desarrollo o entidades de similar objeto,

11. Actividad aseguradora,

12. Permisionarios (agentes y subagentes) de la Caja de Asistencia Social — Lotería de Santa Fe,

13. Sindicatos, entidades gremiales empresarias, obras sociales, cajas y colegios profesionales, administración de entidades deportivas,

14. Actividad de locales gastronómicos (bares, restaurantes, rotiserías, heladerías, y otros de venta de productos alimenticios elaborados), exclusivamente con la modalidad "para llevar" (también llamada "take away").

ARTÍCULO 2°: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, ínstese a la población de la localidad de Santa Rosa de Calchines, Departamento Garay, al estricto cumplimiento de las disposiciones de los Decretos Nros. 0543/20 y 0554/20; en cuanto a la restricción de actividades dispuestas en los mismos para las personas alcanzadas por sus previsiones.

ARTÍCULO 3°: El Ministerio de Salud continuará con el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria en función de las habilitaciones dispuestas en la presente resolución; a los fines de recomendar las acciones a seguir conforme la evolución de la situación lo aconseje.

ARTÍCULO 4°: En el marco de las habilitaciones dispuestas, las autoridades comunales en concurrencia con la Policía de la Provincia y las demás autoridades provinciales correspondientes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria; y asegurar que la circulación de personas y vehículos corresponda estrictamente a las actividades habilitadas.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. Rubén Héctor Michlig

Ministro de Gestión Pública

S/C 31028 Jul. 1 Jul. 2

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS N° 40.375


OBJETO: CONTRATACIÓN DE VEHICULO CON CHOFER POR HS TIPO UTILITARIO PARA TRANSPORTE DE PERSONAS Y EQUIPAMIENTO DE TRABAJO. ANTIGUEDAD 5 AÑOS EN ADELANTE- INSPECCIONES Y CONEXIONES RIOJA

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 252.450 (Pesos Doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cincuenta IVA INCLUIDO

APERTURA DE PROPUESTAS: 16 /07/2020 - HORA: 09.30


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS

N° 40.376


OBJETO: CONTRATACIÓN DE VEHICULO CON CHOFER POR HS TIPO UTILITARIO PARA TRANSPORTE DE PERSONAS Y EQUIPAMIENTO DE TRABAJO. ANTIGUEDAD 5 AÑOS EN ADELANTE- OF COMERCIAL OROÑO

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 315.000 (Pesos Trescientos quince mil IVA incluido

APERTURA DE PROPUESTAS: 16/07/2020 - HORA: 11.00

LEGAJO: Todo interesado en participar de la presente Licitación deberá descargar gratuitamente el Pliego publicado a tal efecto en el Portal Web Oficial de la EPESFE.-

CONSULTAS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Bv Oroño 1260 – 1º Piso – Tel: (0341) 4207729/31 www.epe.santafe.gov.areMail logistica@epe.santafe.gov.ar

S/C 31008 Jul. 1 Jul. 3

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SUBSECRETARIA DE LOS

DERECHO DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por disposición del Juez de Trámite, Dr. Alejandro Azvalinsky, en los autos caratulados SDNAF (UVIEDO, J.) s/Notificación de Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional (CUIJ Nº 21-10718394-6) que tramitan ante el Tribunal Colegiado de Familia Nº 5, Segunda Secretaría de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a los fines de notificar al Sr. Omar Armando Uviedo, D.N.I. 16,850,020; con domicilio real desconocido, que se ha dispuesto lo siguiente: Santa Fe, 22 de Junio de 2020. Autos y Vistos:... Considerando:... Resuelve: 1) Declarar en situación de adaptabilidad a Jesús Armando Uviedo, D.N.I. N° 49.577.936, nacido en fecha 5 de Agosto de 2009. 2) Atento lo resuelto en el punto 1), ofíciese al RUAGA a los efectos de que en el término de 5 días remitan los legajos de cinco aspirantes inscriptos en dicho Registro, con sus datos de contacto, que se encuentren en condiciones de adoptar al niño Jesús Armando Uviedo de 11 años de edad. Hágase saber que los autos se encuentran a su disposición en la Secretaría del Tribunal para su consulta. 3) Disponer la privación de la responsabilidad parental respecto de los adolescentes Gabriel Omar Alejandro Uviedo y Silvio Máximo Uviedo, a los progenitores, Sra. Inés Lucía Giménez y Sr. Omar Armando Uviedo. 4) Notifíquese la presente a la Sra. Inés Lucía Giménez y al Sr. Omar Armando Uviedo (progenitores). 5) Notifíquese a la Sra. Defensora General y a la Sra. Defensora General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a los fines que estime menester. Protocolícese, agréguese copia, notifíquese en los términos del art. 66 de la Ley 12.967. Oportunamente archívese. Fdo: Dr. Azvalinsky (Juez) - Dra. Budini (Secretaria). Santa Fe, 24 de Junio de 2020.

S/C 419522 Jul. 1 Jul. 7

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