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JUZGADO LABORAL


Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Séptima Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. Marcelo Agustín Enzo Gallucci, Secretaría a cargo de la Dra. María Teresa Caudana, se ha dispuesto poner en conocimiento a los efectos que pudieren corresponder lo siguiente: Rosario, 18 de Junio de 2020. Vistos: Los inconvenientes operativos que genera la acumulación en el Juzgado de documental correspondiente a causas que no registran actividad procesal desde largo tiempo, se hace necesario adoptar medidas conducentes a un mejor aprovechamiento del espacio físico disponible, lo que redundará en una mejor y más adecuada prestación del servido de Justicia. Considerando: Que a los fines enunciados, resulta oportuno disponer la destrucción de documental reservada en Secretaria correspondientes a expedientes que han sido ingresados al sistema informático durante los años 1988, 1989, 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2005, los cuales se encuentran expresamente detallados en el listado que se anexa a la presente y que puede ser consultado en Mesa de Entradas. Respecto de los expedientes mencionados en el listado, se advierte que no han registrado movimiento alguno durante un extenso período, por lo cual existe una fuerte presunción en cuanto a que nadie registra interés alguno respecto de ellos, motivo por el cual se procederá a su destrucción. No obstante, y a fin de evitar posibles cuestionamientos futuros, se procederá a publicar edictos en el BOLETIN OFICIAL, en el Diario “La Capital” y en puertas del Juzgado dando a conocer el presente decisorio a fin de que los posibles interesados -que pudieran acreditar interés legítimo- se presenten en el Juzgado de lunes a viernes en el horario de 8.15 a 12.00 hrs a fin de efectuar el requerimiento pertinente, pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 17/07/2020 inclusive. Resuelvo: 1) Disponer la destrucción de la documental reservada conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes. 2) Hacer saber el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados en la documental reservada -que pudieran acreditar interés legítimo- se presenten en el Juzgado de lunes a viernes en horario de 8.15 a 12.00 hrs, a fin de efectuar el requerimiento pertinente, pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 17/07/2020 inclusive. 3) Publicar edictos 3 veces en 20 días en el BOLETIN OFICIAL, 2 avisos en el Dario “La Capital” (a publicarse un miércoles y un domingo) y en Puertas del Juzgado (con el anexo respectivo). 4) Remitir copia de la presente a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación en lo Laboral y a la Excma. Corte Suprema de Justicia, a sus efectos. Insértese y hágase saber. Firmado: Juez: Marcelo A. E. Gallucci Secretaria: María Teresa Haydee Caudana.

S/C 419439 Jul. 1 Jul. 3

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TRIBUNAL COLEGIADO


Por disposición de la Sra. Jueza del Tribunal Colegiado de Familia de la 5° Nominación de Rosario, Dra. Sabina Margarita Sansarricq, dentro de los autos caratulados TRONCOSO ZARATE, CLARA s/Medida de Protección Excepcional; CUIJ 21-11338997-1, se hace saber que se ha ordenado notificar gratuitamente por edictos a la Sra. María Lorena Zarate DNI N° 27289768 la resolución N° 3525/19 cuya parte resolutiva a continuación se transcribe: Nº 3525. Rosario, 29 de Noviembre de 2019. Y Vistos... Y Considerando... Resuelvo: 1) Ratificar la Orden N° 41/18 por la que de adoptó la Medida de Protección Excepcional de Urgencia respecto a la niña Clara Belén Troncoso Zárate y su regularización dictada por Disposición N° 96/18, por las que se dispuso su alojamiento con familia ampliada. 2) Ratificar la Resolución Definitiva dictada por el órgano administrativo, (Disposición N° 33 del 8/5/19). Determinar que la propuesta de medida definitiva es privación de la responsabilidad parental y tutela en favor de Gustavo Eduardo Troncoso, DNI 23.716.339 y María Juana Rojas, DNI 26.681.750. 3) Citar a María Lorena Zárate a comparecer a estar a derecho, expedirse sobre la propuesta de medida definitiva y ofrecer prueba, en el término de diez días, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación (art. 66 bis ley 12.967). 4) Dar intervención a la Defensora General. 5) Comunicar a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia y a la Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes. Insértese, agréguese, copia y hágase saber. Ddo. Dra. Sabina Margarita Sansarricq (Jueza), Dra. María Alejandra Marcyniuk (Secretaria). Se ha ordenado notificar por edictos que se publicarán gratuitamente en el BOLETIN OFICIAL y en el Hall de Entradas del Tribunal, tres veces, venciendo dicho término 5 días después de la última publicación. Rosario, 18 de Marzo de 2020.

S/C 419480 Jul. 1 Jul. 3

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Por disposición del Sr. Jueza del Tribunal Colegiado de Familia de la 5° Nominación de Rosario, Dr. Ricardo José Dutto, dentro de los autos caratulados MICHELA, ALEXANDER PEDRO -NIÑO- Y Otros s/Medida de Protección Excepcional; CUIJ 21-11342170-0, se hace saber que se ha ordenado notificar gratuitamente por edictos al Sr. Cristian Maximiliano Michela, DNI Nº 31.161.353, la resolución Nº 471 dictada el 11 de Marzo de 2020, cuya parte resolutiva a continuación se transcribe: Nº 471. Rosario, 11/03/20. Y Vistos... Y Considerando... Resuelvo: 1) Ratificar la Resolución Definitiva dictada por la Dirección Provincial para la Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2da Circunscripción por Disposición Nº 339/19, en consecuencia tener por resuelta definitivamente la medida de protección excepcional adoptada respecto a Alexander Pedro Alberto Michela Monges, Jocelyn Valentina Michela Monges y Cristian Michela. 2) Determinar que la propuesta de medida definitiva es de privación de la responsabilidad parental a Vanesa Eliana Monges y Cristian Maximiliano Michela y Tutela de Alexander, Cristian y Jocelyn Michela en favor de la Olga Alicia Martínez, DNI 22.777.812 y Rafael Molina, DNI 12.381.901. 3) Citar a Vanesa Eliana Monges, DNI 33.682.575 y a Cristian Maximialiano Michela, DNI 31.161.353 a comparecer a estar a derecho, expedirse sobre la medida sugerida por el órgano de aplicación de la ley 12.967 y ofrecer prueba, en el término de diez días, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación (art. 66 bis ley 12.967). Notifíquese por cédula a diligenciarse mediante Oficial notificador quien de no hallar a la requerida en el domicilio denunciado en autos deberá solicitar de quien lo atienda o vecinos si es que allí vive y únicamente en caso afirmativo procederá a practicar la notificación. 4) Comunicar a la Defensoría General Civil, a la Defensoría Provincial de Ninas, Niños y Adolescentes y a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Insértese, agréguese copia y hágase saber. Fdo: Dr. Ricardo José Dutto (Juez) - Dra. María Alejandra Marcyniuk (Secretaria). Se ha ordenado notificar por edictos que se publicarán gratuitamente en el BOLETIN OFICIAL y en el Hall de Entradas del Tribunal, tres veces, venciendo dicho término 5 días después de la última publicación. Rosario,

S/C 419481 Jul. 1 Jul. 3

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 9a Nominación de Rosario informa que en los autos ELIAS RAUL EUGENIO s/Pedido de quiebra, CUIJ 21-02922485-1, en el que se declaró la quiebra de Elias Raúl Eugenio, DNI 18.254.454 se ha designado síndico al C.P. Gustavo Narvaez, el que ha fijado domicilio en calle Córdoba 1433 1° piso oficina A de Rosario, donde recibirá los pedidos de verificación en el horario de: 11,30 a 17,30hs; y que se han fijado las siguientes fechas: para que los acreedores presenten su pedido de verificación: hasta el día 22/07/2020; para que el Síndico presente los informes individuales, hasta el día 04/09/2020 y para que presente el informe general hasta el día 21/10/2020. Se ha dispuesto que juntamente con los pedidos de verificación los acreedores, además de sus datos personales, deberán informar: a) C.U.I.T. o C.U.I.L.; b) inscripción en el impuesto a las ganancias o en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes (monotributo); c) concepto por el cual solicita verificación de acuerdo con las categorías previstas en el anexo II de la resolución general AFIP 830/2000 y, en caso de corresponder más de uno de tales conceptos, el monto de la obligación pretendida respecto de cada uno; d) la existencia de retenciones de impuesto a las ganancias correspondientes a las operaciones por las que solicita verificación, debiendo, en este último caso, adjuntar el comprobante de retención o impresión del detalle informado por la AFIP en el servicio “mis retenciones”, aclarando a que operación corresponde; e) concepto por el cual solicita verificación no sujeto a retención de acuerdo con las categorías previstas en el anexo III de la resolución general AFIP 830/2000 y, en caso de corresponder más de uno de tales conceptos, el monto de la obligación pretendida respecto de cada uno; f) CBU mediante el cual se le deberá transferir el dinero que corresponda por liquidación. Toda la información necesaria para el cumplimiento de la resolución AFIP 830/2000 deberá ser aportada cumpliendo con la fórmula establecida por el art. 28 dec. 1397/1979. Se le ordena al fallido entregar al Síndico sus bienes (con la única excepción de los excluidos del desapoderamiento) y a los terceros hacer lo mismo con los bienes de aquel. Se intima al deudor para que entregue al Síndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionadas con su contabilidad. Publíquese por 5 días en el BOLETIN OFICIAL. 22 de Junio de 2020. Dra. Verónica Accinelli, Secretaria.

S/C 419588 Jul. 1 Jul. 7

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Circuito de la Segunda Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. Eduardo Arichuluaga, Secretaría del Dr. Javier M. Chena, se ha dispuesto hacer saber lo siguiente: N° 538 Rosario, 22 de Junio de 2.020. Y Vistos: Lo dispuesto por la Presidencia de la Excma Cámara de Apelaciones de Circuito (nota N° 168 del 28.09.2006) y la necesidad de habilitar espacios físicos del juzgado actualmente ocupados con cajas conteniendo documental y demás sobres de antigua data Y Considerando: Que atento la necesidad de recuperar el espacio físico que actualmente se encuentra ocupado con cajas conteniendo la documental, pliegos, alegatos de expedientes ingresados en el sistema informático desde su instalación en fecha 10/08/1998 en Secretaría, corresponde pensar que todo expediente que no ha tenido movimiento alguno con posterioridad al 31 de Diciembre de 2009 carece de interés para las partes que los han presentado oportunamente, por lo que se procederá a su destrucción. A los fines de dar publicidad a la resolución adoptada se procederá a publicar edictos en el BOLETIN OFICIAL y dos avisos en el diario “La Capital” a publicarse un miércoles y un domingo dando a conocer la fecha a partir de la cual se procederá a destruir la documental y demás sobres presentados oportunamente en los expedientes ingresados antes del 31 de Diciembre de 2009, y que desde esa fecha no han registrado movimiento alguno en el sistema informático debiendo los interesados solicitar su devolución en día y hora hábil, la que previa constancia de su retiro en un libro de recibos habilitado al efecto, se devolverá. Por lo expuesto: Resuelvo: 1) Ordenar la destrucción de la documental y todo otro sobre que se hubiera presentado para su reserva en Secretaría dentro de los expedientes que se hubieran iniciado hasta el día 31 de Diciembre de 2009 y que no hubieran tenido luego de la citada fecha movimiento alguno, la que se realizará el día 23 de Septiembre del corriente año. 2) Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL por tres veces en 20 días, y dos avisos en el diario “La Capital” a publicarse un miércoles y un domingo, dando a conocer la fecha a partir de la cual se procederá a destruir la documental y demás sobres presentados oportunamente para su reserva en Secretaría, a fin de que los interesados en su recuperación se presenten en el Juzgado en día y hora hábil de audiencia, previa acreditación del interés legítimo, y soliciten su devolución, de lo que se dejará constancia en un libro de recibos habilitado al efecto. Dicho requerimiento se hará hasta el día 04 de Septiembre de 2020 a las 12 hs, luego de lo cual no se admitirá reclamo alguno. 3) Remítase copia de la presente a la Excma. Cámara de Apelaciones de Circuito a fin de que por su digno intermedio se haga llegar la presente a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe a sus efectos. Insértese y hágase saber. Fdo. Arichuluaga (Juez), Chena (Secretario).

S/C 419548 Jul. 1 Jul. 3

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13° Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Verónica Gotlieb (Jueza), dentro de los autos caratulados MERINO ANA MARÍA s/Su Propia Quiebra; CUIJ Nº 21-01512917-1, en fecha 29 de Agosto de 2019 ha ordenado: Por presentado informe final y proyecto de distribución. Pónganse los mismos de manifiesto en la. Oficina por el término de ley. Notifíquese. A los fines de proceder a regular honorarios, acompañe constancia fiscal de los patrocinantes de la sindicatura. En fecha 16 de Septiembre de 2019 se ha dictado el Auto Nº 1016 Vistos: Los autos caratulados MERINO ANA MARÍA s/Su Propia Quiebra, CUIJ N° 21-01512917-1, lo solicitado y demás constancias de autos; Y Considerando: Que habiéndose presentado el informe final corresponde regular los honorarios del funcionario concursal y profesionales intervinientes en el presente. Que según doctrina jurisprudencial adoptada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario en Acuerdo Nº 85 del 5.8.1998, el mínimo de honorarios a regularse debe ajustarse al piso de tres sueldos de Secretario de Primera Instancia debiéndose tener en cuenta la normativa del art. 271 párr. 2 LCQ. Corresponderá entonces sobre la base de tres sueldos de Secretario de Primera instancia regular el 70% al funcionario concursal -correspondiendo el 70% del 70% a la sindicatura y el 30% del 70% al patrocinante de la sindicatura- y el 30% restante a los abogados de la fallida en proporción de ley. Por lo tanto en mérito a lo expuesto, y tomando en consideración como base para honorarios la suma de $ 315896,10. Resuelvo: 1.- Regular los honorarios de la CPN Patricia Camacci Menichelli en la suma de $ 154789,08 más IVA en caso de corresponder, por la labor profesional desplegada en los presentes; de los Dres. Marcelo Eduardo Vedrovnik y Roberto Aníbal Baravalle en la suma de $ 66338,18 más IVA en caso de corresponder y en proporción de ley por la labor profesional desplegada en los presentes; y de la Dra. Claudia Adriana Alongi en la suma de $ 94.768,83, más IVA en caso de corresponder, por la labor profesional desplegada en los presentes (art. 265 y 267 LCQ), aplicándose desde la mora un interés equivalente a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina. 2.- Hacer saber a la Sindicatura que, como gasto concursal preferente, deberá abonarse el sellado fiscal contemplado en el art. 36 inc. 1) a) de la Ley Impositiva Anual. 3.- Elévense los autos al superior, previa vista a Caja Forense, a los fines del artículo 272 de la LCQ. 4.- Hágase conocer la presente mediante edictos que se publicarán dos días en el BOLETIN OFICIAL, conforme lo prescripto en el último párrafo del artículo 218 de la ley 24.522. Fdo: Dra. Verónica Gotlieb (Jueza); Dr. Lucas Menossi, secretario.

S/C 419459 Jul. 1 Jul. 7

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito de la 12ª Nominación de Rosario, Dr. Fabián E. Daniel Bellizia, en autos OTIA SACIFI c/RODAMIENTOS CENTRO SC y Otros s/Cobro de pesos; CUIJ 21-02916835-8, se ha ordenado citar y emplazar a comparecer en autos a los herederos de Juan Kompare, LE 5.989.607, notificando por edictos el siguiente proveído: Rosario, 05 de Julio de 2019, Por presentado, acéptase el domicilio procesal constituido y en el carácter invocado, conforme al poder. Por iniciada formal Demanda de cobro de pesos que tramitará según las normas del proceso ordinario (arts 398, del CPCC). Cítese y emplácese a RODAMIENTOS CENTRO S.C., a quienes resulten herederos de Juan Kompare, Edgardo Fabián Kompare, por el plazo de ley para que dentro del mismo comparezca a estar a derecho y tomar la intervención que le corresponda bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 72, 76 y ss., CPCC). En caso de resultar necesarios a fin de conocer el actual domicilio del demandado, líbrense oficios requiriéndose informes al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral o al Registro Público de Comercio, según corresponda. En los demás oficios que el profesional estime necesarios para averiguar el domicilio del demandado, deberá diligenciarlos por la vía prevista por el art. 25, inc. a, CPCC, transcribiendo nombre completo, número y tipo de documento de identidad y último domicilio conocido del demandado. En cuanto a los herederos de Juan Kompare, además procédase a la citación de los mismos de acuerdo a lo normado por el art. 597 CPCC. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos Civiles, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación recomendado por Acuerdo Ordinario - Acta 48/2017 de fecha 5 de diciembre de 2017 de la Excma. Suprema Corte de la Provincia de Santa Fe. Por tanto, se hace saber que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la comparencia a las audiencias sera valorada en orden al art. 4 de la ley 12851. Notifíquese por cédula, debiendo el Sr. Oficial notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 CPCC. Firmado: Dra. Agustina Filippini (secretaria), Dr. Fabián E. Daniel Bellizia (Juez). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Rosario, de marzo de 2020.

$ 52,50 419641 Jul. 1 Jul. 7

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13° Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Verónica Gotlieb (Jueza), dentro de los autos caratulados PONCE, FEDERICO GABRIEL s/Pedido de quiebra; CUIJ 21-02916887-0, en fecha 19/06/2020, ha dictado Auto N° 263 mediante el cual se ha dispuesto: Resuelvo: 1) Fijar el día 04 de Agosto de 2020, para la presentación del Informe General. 2) Publíquense edictos ampliatorios de la resolución de quiebra en el BOLETIN OFICIAL haciendo conocer el nombre y domicilio del Síndico. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Verónica Gotlieb (Jueza) y Dr. Lucas Menossi (Secretario). Síndico designado en autos: CP Liliana Toniolo, domicilio San Martín Nº 791 Piso 1°C, horario de atención lunes a viernes de 9:30 a 12:30hs. y de 16:30 a 19:30hs. Rosario,

S/C 419458 Jul. 1 Jul. 7

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Tercera Nominación de Rosario, en autos: PÉREZ, SILVINA ELISA s/Solicitud propia quiebra; Expte. Nº 21-02921808-8, por Auto Nº 260 de fecha 19 de Junio de 2020, se ha resuelto: 1) Fijar hasta el día 10 de Agosto de 2020 como fecha tope hasta la cual los acreedores, presenten los pedidos de verificación al síndico debiendo acompañar los títulos justificativos de los mismos en los términos del art. 32 de la L.C.Q. 2) Fijar el día 8 de Septiembre de 2020 para que la Sindicatura presente el Informe Individual ante este tribunal y el día 21 de Octubre de 2020 para la presentación del Informe General. 3) En caso de existir impugnaciones a los pedidos de verificación, la Sindicatura, a los fines de ordenar el procedimiento, deberá presentar al Tribunal un legajo con cada una de las mismas compuesto de copias del pedido de verificación, de la impugnación, de la contestación del impugnado, si la hubiere, y del respectivo informe individual. 4) Publíquense edictos ampliatorios de la resolución de quiebra en el BOLETIN OFICIAL haciendo conocer el nombre y domicilio del Síndico. Insértese y hágase saber. Fdo: Dra. Verónica Gotlieb (Jueza) - Dr. Lucas Menossi (Secretario). Asimismo, se hace saber que el Síndico designado en los presente autos es el C.P.N. Guillermo Marcelo Giussani, con domicilio en calle Córdoba 1452 P1 OfE de esta ciudad. Horario de Atención: días hábiles judiciales de 09:00hs. a 18:00hs.

S/C 419455 Jul. 1 Jul. 7

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Tercera Nominación de Rosario, en autos: LIFRIERI, PABLO EZEQUIEL, s/Pedido de quiebra; Expte. Nº 21-02917538-9, por Auto Nº 234 de fecha 18 de Junio de 2020, se ha resuelto: 1) Dejar sin efecto la resolución N° 54 de fecha 12 de Febrero de 2020 (fs. 69). 2) Fijar hasta el día 10 de Agosto de 2020 como fecha tope hasta la cual los acreedores, presenten los pedidos de verificación al síndico debiendo acompañar los títulos justificativos de los mismos en los términos del art. 32 de la L.C.Q. 3) Fijar el día 8 de Septiembre de 2020 para que la Sindicatura presente el Informe Individual ante este tribunal y el día 21 de Octubre de 2020 para la presentación del Informe General. 4) En caso de existir impugnaciones a los pedidos de verificación, la Sindicatura, a los fines de ordenar el procedimiento, deberá presentar al Tribunal un legajo con cada una de las mismas compuesto de copias del pedido de verificación, de la impugnación, de la contestación del impugnado, si la hubiere, y del respectivo informe individual. 5) Publíquense edictos ampliatorios de la resolución de quiebra en el BOLETIN OFICIAL haciendo conocer el nombre y domicilio del Síndico. Insértese y hágase saber. Fdo: Dra. Verónica Gotlieb (Jueza) – Dr. Lucas Menossi (Secretario). Asimismo, se hace saber que el Síndico designado en los presente autos es el C.P.N. Oscar Adolfo Milesi, con domicilio en calle Av. Pellegrini 1936 3er piso de esta ciudad Tel: 155642707 Horario de Atención: días hábiles judiciales de 09:00hs. a 15:00hs.

S/C 419457 Jul. 1 Jul. 7

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Tercera Nominación de Rosario, en autos: GORDILLO, CLAUDIA VERÓNICA s/Solicitud propia quiebra; Expte. Nº 21-02918862-6, por Auto N° 259 de fecha 19 de Junio de 2020 se ha resuelto: 1) Fijar hasta el día 14 de Agosto de 2020 como fecha tope hasta la cual los acreedores, presenten los pedidos de verificación al síndico debiendo acompañar los títulos justificativos de los mismos en los términos del art. 32 de la L.C.Q. 2) Fijar el día 14 de Sseptiembre de 2020 para que la Sindicatura presente el Informe Individual ante este tribunal y el día 26 de Octubre de 2020 para la presentación del Informe General. 3) En caso de existir impugnaciones a los pedidos de verificación, la Sindicatura, a los fines de ordenar el procedimiento, deberá presentar al Tribunal un legajo con cada una de las mismas compuesto de copias del pedido de verificación, de la impugnación, de la contestación del impugnado, si la hubiere, y del respectivo informe individual. 4) Publíquense edictos ampliatorios de la resolución de quiebra en el BOLETÍN OFICIAL haciendo conocer el nombre y domicilio del Síndico. Insértese y hágase saber. Fdo: Dra. Verónica Gotlieb (Jueza) - Dr. Lucas Menossi (Secretario). Asimismo, se hace saber que el Síndico designado en los presente autos es la C.P.N. Rosa Graciela Lambruschi, con domicilio en calle Riobamba 1604 de esta ciudad. Horario de Atención: días hábiles judiciales de 12:00hs. A 18:00hs.

S/C 419453 Jul. 1 Jul. 7

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13ra Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Verónica Gotlieb, Secretaria a cargo de Lucas Menossi, hace saber que en autos ROMERO, MARTÍN PABLO s/Quiebra; CUIJ 21-02891597-4, se ha resuelto: N° 262, Rosario, 19 de Junio de 2020. Vistos y Considerando:... Resuelvo: 1) Fijar hasta el día 13 de Agosto de 2020 como fecha tope hasta la cual los acreedores, presenten los pedidos de verificación al síndico debiendo acompañar los títulos justificativos de los mismos en los términos del art. 200 de la LCQ. 2) Fijar el día 25 de Septiembre de 2020 para que la Sindicatura presente el Informe Individual ante este tribunal y el día 25 de Noviembre de 2020 para la presentación del Informe General. 3) En caso de existir impugnaciones a los pedidos de verificación, la Sindicatura, a los fines de ordenar el procedimiento, deberá presentar al Tribunal un legajo con cada una de las mismas compuesto de copias del pedido de verificación, de la impugnación, de la contestación del impugnado, si la hubiere, y del respectivo informe individual. 4) Publíquense edictos ampliatorios de la resolución de quiebra en el BOLETÍN OFICIAL haciendo conocer el nombre y domicilio del Síndico. Insértese y hágase saber. Fdo.: Lucas Menossi (Secretario), Dra. Verónica Gotlieb (Jueza). Hágase saber que la síndica designada es la CPN Melina Mercedes Cola, domiciliada en calle Sarmiento N° 710 piso 1 “D” de Rosario, con horario de atención fijado de lunes a viernes de 9.30 a 13.00 horas. Publíquese sin cargo por el término de 5 días. Lucas Menossi, Secretario.

S/C 419451 Jul. 1 Jul. 7

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Por disposición del Juez de 1ra. Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 12a. Nominación de Rosario, se hace saber que en autos CARRERAS, JUAN CARLOS y otros s/Quiebra – reconstrucción; (CUIJ 21-01468431-7); se ha dictado lo siguiente: Nº 478. Rosario, 19 de Junio de 2020. Vistos y Considerando:.. Resuelvo: Resuelvo: 1) Declarando la conclusión por pago total de la presente quiebra en los términos del Art. 228 LCQ. 2) Oficiando al Registro de Procesos Concursales a fin de comunicar la presente. 3) Oficiando al Registro General de la Propiedad de Rosario y de Santa Fe, al Registro de la Propiedad del Automotor y/o a los que corresponda a los fines de anotar el levantamiento de la inhibición general de quien fuere fallida, si tales diligencias no se hubieren ya realizado. 4) Ordenado el cese de la intercepción de la correspondencia dirigida a quien fuere fallida, oficiándose a tal efecto, si tales diligencias no se hubieren ya realizado. 5) Levantando la prohibición de salida del país, oficiándose a tal efecto a la Policía Federal (delegación Rosario), Dirección General de Migraciones y/o quien corresponda, si tales diligencias no se hubieren ya realizado. 6) Ordenando la publicación de edictos comunicando la presente en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley, haciendo saber que todas las comunicaciones a las que refiere la presente habrán de librarse vencida que sea tal publicación. 7) Correr vista al deudor a efectos de que solicite el libramiento de las demás comunicaciones que estime pertinente. 8) Previo retiro de la documental y culminación de las labores residuales que pudieren tener lugar, dar por concluida la intervención de la Sindicatura. Insértese y hágase saber. Firmado: Dr. Fabián Bellizia (Juez) - Dra. Agustina Filippini (Secretaria). En consecuencia se ha saber que se ha declarado la conclusión de la quiebra por pago total de Juan Carlos Carreras (DNI 12.110.976) y otros. Rosario, 22 de Junio de 2020. Dr. Santiago Pascual, Prosecretario.

S/C 419477 Jul. 1 Jul. 7

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Por disposición del Juez de 1ra. Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 12a. Nominación de Rosario, se hace saber que en autos CLUB ATLÉTICO NEWELL`S OLD BOYS s/Concurso preventivo – conversión; (Expte. CUIJ 21-01462621-9); se ha dictado lo siguiente: Rosario, 19 de Junio de 2020 Téngase presente la aclaración realizada por el Banco Municipal mediante escrito cargo Nº 3263/20. Al escrito cargo Nº 3246/20, se provee: Por presentado Proyecto de Pago Cuota 2020 mediante escrito cargo Nº 2380/20 (fs. 14349), de conformidad con lo establecido por la Sentencia determinante de plan de pago Nº 3954 del 13/12/2013. Téngase presente lo expresado. Póngase de manifiesto y hágase saber a la concursada y acreedores, mediante edictos a publicarse en el BOLETÍN OFICIAL, un diario de tirada masiva local y un diario de tirada masiva nacional. Resérvense en Secretaría el sobre acompañado. Fdo. Dr. Fabián Bellizia (Juez) - Dra. Agustina Filippini (Secretaria). Rosario, 22 de Junio de 2020. Dr. Santiago Pascual, Prosecretario.

$ 165 419475 Jul. 1 Jul. 7

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En virtud de haber sido ordenado dentro de los autos caratulados SPINOZZI, ANA MARÍA s/Concurso preventivo (hoy su quiebra); (Expte. N° 977/1997) CUIJ 21-01257030-6) en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7° Nominación de ésta ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Marcelo N. Quiroga, Secretaría de la Dra. Lorena A. González, mediante el dictado de la Resolución Nº 207. Tomo 95, y Folio 23 de fecha 02 de Marzo de 2020 se ha dispuesto: 1) Declarar la caducidad de pleno derecho de los dividendos concursales depositados en la cuenta judicial Nº 166969/6 correspondientes a los presentes caratulados. 2) destinar los importes no cobrados al ministerio de educación y cultura de la provincia de Santa Fe, notificándose al departamento de asuntos jurídicos sede de gobierno, Santa Fe 1950, 2 piso, Rosario. 3) tener por operada la clausura del procedimiento y declarar concluida la quiebra de Ana María Spinozzi, DNI 10.727.882, haciendo cesar la intervención de la sindicatura actuante. 4) hacer saber por edictos que se publicarán por un día en el BOLETÍN OFICIAL, fecho: oficiar al registro de procesos concursales y a la mesa de entradas única a los fines de comunicar la presente. 5) Disponer el cese de las medidas oportunamente decretadas respecto de la fallida de conformidad al art. 231 in fine de la LCQ, librándose a tal fin los recaudos pertinentes. Que la publicación ordenada en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe por el término de 1 (Un) día debe ser sin cargo en los términos de lo dispuesto por el Art. N° 273, Inc. N° 8 de la Ley N° 24.522 . Todo conforme lo dispuesto en autos en ese sentido. Dra. Lorena A. González, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de ésta ciudad de Rosario. Rosario, 9 de Marzo de 2020. Maeiela A. Tucciriello, prosecretaria.

S/C 419529 Jul. 1

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 2 de Rosario, dentro de los autos caratulados: PIQUET ADRIANA CECILIA c/ROMERO MARTÍN PABLO s/Ejecutivo; (21-02886605-1) se ha ordenado notificar por edictos el Auto: N° 413. Rosario, 19 Mar. 2020. Y Vistos:... Y Considerando:... Resuelvo: Regular los honorarios profesionales de la Dra. Máscolo Analía, por los trabajos realizados en los presentes autos en la suma de 7 jus (equivalente a $ 31.041,78) convertidos a pesos desde la fecha que la presente adquiera firmeza (art 772 CCC), los que devengarán un interés equivalente a la Tasa Activa Sumada del BNA desde la mora y hasta su efectivo pago. Insértese y hágase saber. Fdo: Dra. Mónica Klebcar (Juez); Dra. Marianela Godoy (secretaria).

$ 33 419523 Jul. 1 Jul 3

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 25 de la ciudad de San Genaro, en autos caratulados: PEÑALVA, HERNÁN JESÚS y Otros c/APOLONIO, ANTONIO CRISTINO y Otros s/Prescripción adquisitiva, Expte. N° 231/2016, CUIJ 21-23434592-0, se ha declarado la rebeldía a los herederos de los Sres. Antonio Cristino Apolonio, Juan Carlos Apolonio y Horacio Marino Apolonio, por no haber comparecido al juicio. Fdo. Dr. Rodolfo Baldani -Juez- Dra. Mariana Laborde Secretaria. San Genaro, 16 de Junio de 2020.

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Por disposición del Juez del Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial de la 3ra. Nominación de la ciudad de Rosario, dentro de los autos caratulados: REVIGLIONE, MARÍA ANTONIA s/Declaratoria de herederos; CUIJ 21-02900399-5, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y todos los que se consideran con derecho a los bienes de María Antonia Reviglione, DNI 10.068.322, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de diez (10) días bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales. Rosario, de 2020. Dra. Gabriela Cossovich, Secretaria.

$ 45 419519 Jul. 1

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Por disposición del Sr. Juez Juan Alberto Rambaldo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 23 de la ciudad de Las Rosas, se hace saber que en autos: BOLATTI CARLOS MARÍA y Otros c/FONTANA ROBERTO PEDRO y Otros s/Prescripción adquisitiva; CUIJ N° 21-23192643-4, a los eventuales titulares, poseedores, tenedores o con interés legítimo sobre el inmueble ubicado en la esquina delimitada por las calles Santa Fe, La Argentina y Ruta Provincial N° 65 de la ciudad de Las Rosas, N° de Partida Inmobiliaria: 13-02-00-177873/0001-4, el siguiente decreto Las Rosas, 24 de Abril de 2020. Informándose verbalmente por Secretaría en este acto, que la parte emplazada no ha comparecido a estar a Derecho, declárasela rebelde. Para sorteo de Defensor de Oficio fijase la audiencia del día 28/07/2020 a las 8:00 hs. Notifíquese por cédula y por edictos. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y en los Estrados del Tribunal Judicial. Las Rosas, 12 de Junio de 2020. Dr, Oscar A. Estelrich, secretario.

$ 65 419474 Jul. 1 Jul. 3

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6ta Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Antonio Emilio Rodríguez (DNI 10.416.606), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: RODRÍGUEZ, ANTONIO EMILIO s/Declaratoria de herederos; (CUIJ N° 21-02919500-2). Rosario, 8 de Junio de 2020. Dra. María Verónica Lara, secretaria.

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12da. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante José Manuel Reynaldo Celauro (DNI 6.124.686) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: CELAURO, JOSÉ MANUEL REYNALDO s/Declaratoria de herederos; (CUIJ N° 21-02930056-6). Rosario, 22 de Junio de 2020. Dra. María Verónica Lara, secretaria.

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Lambertucci Trinidad Nelia DNI Nº 2.825.646, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos LAMBERTUCCI TRINIDAD NELIA s/Declaratoria de herederos; CUIJ N° 21-01486314-9. Fdo. Dra. María Victoria Netri. Rosario, 22 de Junio de 2020.

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 15ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a todos los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Giunta Gilda María (DNI Nº 0.739.160), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días días hábiles. Autos caratulados: GIUNTA, GILDA MARÍA s/Sucesión testamentaria; Expte. CUIJ 21-02928639-3). Rosario, 17 de Junio de 2020. Dra. María Verónica Lara, secretaria.

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante: Haydee Luisa Gómez (D.N.I. 2.383.467), por un día, para que lo acrediten dentro de los 30 días hábiles. Autos caratulados GÓMEZ, HAYDEE LUISA s/Sucesorio; (CUIJ Nº 21-02929622-4). Rosario, 18 de Junio de 2020. Dra. María Verónica Lara, secretaria.

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la Décimo Séptima Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Luisa Irma Trigueros (DNI 5.567.804) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados TRIGUEROS LUISA IRMA s/Declaratoria de herederos; (CUIJ Nº 21-02928371-8). Rosario, 8 de Junio de 2020. Dra. María Verónica Lara, secretaria.

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