picture_as_pdf 2020-07-07

MINISTERIO DE

PRODUCCIÓN, CIENCIA Y

TECNOLOGÍA


RESOLUCION N° 007


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

12/05/2020


Visto el Expediente Nº 00701-0118118-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global afectara a más de ciento diez (110) países;

Que el Poder Ejecutivo Nacional por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 declaró la emergencia sanitaria estableciendo en su artículo 17 la obligación de los operadores del transporte a cumplir las medidas sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan y emitir los reportes que les sean requeridos, en tiempo oportuno;

Que, en este sentido, se facultó al Ministerio de Salud de la Nación a disponer las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica señalada, a fin de mitigar el impacto sanitario, coordinando con las distintas jurisdicciones la adopción de medidas de salud pública, para restringir el desembarco de pasajeros de naves y aeronaves o circulación de transporte colectivo de pasajeros, subterráneos o trenes, o el aislamiento de zonas o regiones, o establecer restricciones de traslados, y sus excepciones, y adoptar cualquier otra medida que resulte necesaria a fin de contrarrestar los efectos de la pandemia declarada;

Que el Ministerio de Salud de la Nación solicitó la suspensión de los servicios de transporte interurbano de pasajeros de larga distancia en sus diferentes modos y la limitación en la ocupación de los servicios urbanos y suburbanos de pasajeros, en sus diferentes modos;

Que la Provincia adhirió a las disposiciones del Decreto nacional N° 260/20, mediante el Decreto N° 213/2020;

Que desde el Gobierno Provincial se han adoptado diversas medidas tendientes a resguardar la salud pública, resultando oportuno arbitrar los medios necesarios para cooperar en la implementación de cualquier mecanismo o política en el ámbito de esta Secretaría y aunar esfuerzos para mitigar los efectos resultantes de la propagación de la enfermedad;

Que a fin de instrumentar las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud de la Nación, esta Secretaria dictó las Resoluciones N° 003 y N° 004 en fecha 19 de marzo de 2020;

Que, posteriormente, por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/20 se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, a fin de prevenir el contagio y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, al cual la Provincia adhirió mediante Decreto Provincial N° 270/2020;

Que el Ministerio de Transporte de la Nación, mediante la Resolución Nº 71/2020, dispuso que se prorrogue hasta el 31 de marzo de 2020 las suspensiones totales de los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros interurbano e internacionales y de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial y de aviación general;

Que el Poder Ejecutivo Provincial dispuso mediante el Decreto N° 219/2020 que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología exija a los operadores de medios de transporte de pasajeros de jurisdicción provincial medidas sanitarias y acciones preventivas similares a las contenidas en la Resolución N° 60/2020 del Ministerio de Transporte de la Nación, sin perjuicio de todas aquellas complementarias que estime adecuadas a los mismos fines; procediendo en idéntico sentido con relación a las instalaciones fijas afectadas a los servicios, y las Estaciones Terminales de Ómnibus de jurisdicción provincial;

Que en forma adicional a las limitaciones ya adoptadas por medio de la Resolución N° 003/2020 de esta Secretaria y, a fin de acompañar demás medidas provinciales, se considera necesario establecer mayores limitaciones a la circulación de pasajeros en servicios de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción provincial;

Que las empresas de transporte deben prestar los esquemas mínimos de servicios que permita garantizar el traslado de personal a efectores de salud, a comedores escolares, comunitarios y merenderos, al personal de supermercados, comercios e industrias de carácter alimenticio y salud;

Que mediante el Decreto N° 0027/2017 el Poder Ejecutivo Provincial creó el Registro de Servicios a Demanda para el transporte de pasajeros en el ámbito de la Subsecretaría de Transporte automotor o el organismo que lo reemplace, la que será autoridad de aplicación de lo dispuesto en el mismo;

Que el artículo 3° del mencionado Decreto establece las modalidades de los Servicios a Demanda para el transporte de pasajeros, definiendo en el inciso 1) los servicios habituales a demanda, como aquellos que se prestan con el fin de atender las necesidades de traslado habituales de determinados sectores de la población mediante la celebración de un contrato, operando con paradas, recorridos, horarios y días preestablecidos por el término de dicho contrato;

Que en virtud de lo expuesto corresponde consignar un procedimiento tendiente a aplicar las solicitudes enmarcadas en el artículo 3° de la Resolución N° 005/2020 de esta Secretaría;

Por ello, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología;

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento correspondiente a la autorización de traslados de servicios habituales a demanda, peticionados por razones de carácter sanitario y/o humanitario y/o de abastecimiento, en el marco del artículo 3° de la Resolución N° 005 de fecha 20 de marzo de 2020, que como Anexo Único forma parte integrante de la presente resolución.-

ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar y archivar.-


Anexo Único


PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION DE SERVICIOS HABITUALES A DEMANDA EXCEPCIONALES DE CARÁCTER SANITARIO Y/O ABASTECIMIENTO

(ARTÍCULO 3° DE LA RESOLUCIÓN N° 005 DE FECHA 20 DE MARZO DE 2020 DE LA SECRETARIA DE TRANSPORTE)


TRASLADO DE PERSONAS EXCEPTUADAS

Para el traslado de personal pertenecientes a actividades exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, el artículo 6° del Decreto N° 270/20, y las que en el futuro puedan agregarse a esas excepciones.

a) La empresa peticionante deberá completar de manera online, y con carácter de declaración jurada, el formulario para Servicios Habituales a Demanda, que será puesto a disposición a través de canales electrónicos por parte de la Dirección General de Transporte de Pasajeros.

b) Asimismo, deberán comunicar la solicitud al correo electrónico consultadireccionpasajeros@gmail.com adjuntando en formato digital la documentación que a continuación se detalla:

Copia del contrato con firma de ambas partes certificadas por Escribano Público con los sellados de ley.

Nómina de los pasajeros a transportar, indicando: Nombre y Apellido, DNI, Domicilio y Localidad.

c) Recibida la documentación, la Subsecretaría de Transporte, a través de la Dirección Provincial de Transporte de Pasajeros, podrá extender un comprobante del trámite iniciado, que autorizará a prestar el servicio provisionalmente en la medida que se continúe con el aislamiento social, preventivo y obligatorio, cuya copia deberá portarse durante todo el traslado.

S/C 31064 Jul. 7 Jul. 13

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RESOLUCIÓN Nº 005


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

20/03/2020


Visto el Expediente Nº 00701-0118062-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante las presentes actuaciones se gestiona la adopción medidas orientadas a la prevención del COVID-19;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al brote del nuevo coronavirus como una pandemia, afectando a más de 110 países;

Que el Poder Ejecutivo Nacional por medio del Decreto N° 0260/2020 declaró la EMERGENCIA SANITARIA estableciendo en su artículo 17° la obligación de los operadores del transporte a cumplir las medidas sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan y emitir los reportes que les sean requeridos, en tiempo oportuno;

Que el mencionado decreto faculta al Ministerio de Salud a disponer las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario, a coordinar con las distintas jurisdicciones la adopción de medidas de salud pública para restringir el desembarco de pasajeros de naves y aeronave o circulación de transporte colectivo de pasajeros, subterráneos o trenes, o el aislamiento de zonas o regiones o establecer restricciones de traslados y su excepciones y adoptar cualquier otra medida que resulte necesaria a fin de mitigar los efectos de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS);

Que en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 se manifestó que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adoptes medidas rápidas, eficaces y urgentes;

Que estas indicaciones comprenden la suspensión de los servicios de transporte interurbano de pasajeros de larga distancia en sus diferentes modos y la limitación en la ocupación de los servicios urbanos y suburbanos de pasajeros en sus diferentes modos;

Que el Poder Ejecutivo Provincial adhirió por medio del artículo 1° del Decreto N° 0213/2020 a las disposiciones del Decreto Nacional N° 0260/2020;

Que el Poder Ejecutivo Provincial ha adoptado diversas medidas tendientes a resguardar la salud pública, resultando oportuno arbitrar los medios necesarios para cooperar en la implementación de cualquier mecanismo o política en el ámbito de esta Secretaría y aunar esfuerzos para mitigar los efectos resultantes de la propagación de la enfermedad;

Que a fin de instrumentar las recomendaciones efectuadas, esta Secretaría dictó las Resoluciones N°s 003/2020 y 004/2020, ambas de fecha 19 de marzo de 2020;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, el Poder Ejecutivo Nacional estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” de todas las personas que habitan en el país o estén en él de forma temporaria desde el 20 al 31 de marzo de 2020, a fin de prevenir la circulación, el contagio y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas;

Que la Provincia de Santa Fe adhirió a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional por medio del Decreto N° 0270/2020;

Que mediante Resolución N° 71/2020 del Ministerio de Transporte de la Nación, de fecha 20 de marzo de 2020, se dispuso la prórroga hasta el 31 de marzo de 2020 las suspensiones totales de los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros interurbano e internacionales y de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial y de aviación general dispuestas en los artículos 2° y 3° de la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo 2020 del Ministerio mencionado;

Que el Poder Ejecutivo Provincial emitió el Decreto N° 0219/2020 estableciendo que “La Secretaría de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología exigirá a los operadores de medios de transporte de pasajeros de la jurisdicción provincial, medidas sanitarias y acciones preventivas similares a las contenidas en la Resolución N° 60/2020 del Ministerio de Transporte de la Nación, sin perjuicio de las de carácter complementario que estime adecuadas a los mismos fines; procediendo en idéntico sentido con la relación a las instalaciones fijas afectadas a los servicios, y las Estaciones Terminales de Ómnibus de la Jurisdicción Provincial”;

Que el día 18 de marzo de 2020 la Comisión Nacional de Regulación del Transporte dictó el “Protocolo Plan de Emergencia en el Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros y Cargas-COVID19” aprobado por medio de la Providencia N° PV-2020- 17811985-APN-GFPTA#CNRT, con su Anexo N° IF-2020-17620285- APN-GFPTA#CNRT;

Que en el artículo 5 de la providencia citada invita a las provincias y municipios de todo el país a implementar protocolos similares al adoptado por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte;

Que atento al estado actual en la Provincia, se considera necesario establecer limitaciones a la circulación de pasajeros en servicios de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción provincial;

Que las empresas de transporte deben prestar los esquemas mínimos de servicios que permita garantizar el traslado de personal a efectores de salud, comedores escolares, comunitarios y merenderos, al personal de supermercados, comercios e industrias de carácter alimenticio y salud, así como toda actividad citada dentro de las excepciones a la medida de aislamiento nacional;

Que la Ley N° 2499 establece el marco regulatorio para la prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter metropolitano que se desarrollen en el ámbito de la jurisdicción provincial con cabecera o pasante por ciudades de más de 300.000 habitantes cuyas cabeceras y final de línea se encuentren dentro del área circunscripta en un radio de 60 kilómetros desde el centro geográfico establecido por catastro de las ciudades de Santa Fe y Rosario y tengan paso por alguna de las mencionadas ciudades y que su recorrido total no supere los 60 kilómetros;

Que en dicho contexto, corresponde disponer medidas que coadyuven con el esfuerzo sanitario requerido para neutralizar la propagación de la enfermedad, en el marco de competencias de esta Secretaría

Por ello, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología,-

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorróguese hasta el día 31 de marzo de 2020 las suspensiones totales de los servicios de transporte automotor de pasajeros interurbano de jurisdicción provincial dispuestas por la Resolución N° 003 de fecha 19 de marzo de 2020 de de esta Secretaria.-

ARTÍCULO 2.- Establézcase que las empresas exceptuadas por el artículo 2° de la Resolución N° 003/2020 de esta Secretaría deberán prestar servicios desde la cero (0.00) del día 20 de marzo de 2020 y hasta las veinticuatro (24) horas del día 31 de marzo de 2020, con frecuencias y programaciones habituales de día feriado.-

ARTÍCULO 3°.- Exceptúese a los servicios a demanda que se estén prestando para el transporte de personas que deban cumplir tareas exceptuadas por el Decreto Provincial N° 0270/2020, además de las establecidas en el Decreto N° 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y las excepciones que en el futuro puedan disponerse en ambas jurisdicciones.-

ARTÍCULO 4°.- Apruébese el Protocolo “Plan de Emergencia en el Transporte Automotor de Pasajeros de la Provincia de Santa Fe COVID19” que como Anexo Único se agrega y forma parte de la presente resolución.-

ARTÍCULO 5°.- Invítese a los Municipios y Comunas de la Provincia a adherir a las medidas dispuestas en la presente resolución, a los fines de que procedan en consecuencia en relación con los operadores de medios de transporte de pasajeros de la jurisdicción municipal o comunal.-

ARTÍCULO 6°.- Los plazos establecidos en la presente quedarán automáticamente prorrogados en la medida de que se emita una disposición nacional y/o provincial que extienda la vigencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio establecida por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, al cual la Provincia adhirió mediante Decreto N° 0270/2020.-

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 31063 Jul. 7 Jul. 13

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RESOLUCIÓN Nº 003


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 19/03/2020


Visto el Expediente Nº 00701-0118055-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante las presentes actuaciones se gestiona la adopción medidas orientadas a la prevención del COVID-19;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel mundial llegara a 118.554 y el número de muertes a 4.281, afectando hasta este momento a 110 países;

Que el Poder Ejecutivo Nacional por medio del Decreto N° 0260/2020 declaró la EMERGENCIA SANITARIA estableciendo en su artículo 17° la obligación de los operadores del transporte a cumplir las medidas sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan y emitir los reportes que les sean requeridos, en tiempo oportuno;

Que el artículo 2° del mencionado decreto faculta al Ministerio de Salud a disponer las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario, a coordinar con las distintas jurisdicciones la adopción de medidas de salud pública para restringir el desembarco de pasajeros de naves y aeronave o circulación de transporte colectivo de pasajeros, subterráneos o trenes, o el aislamiento de zonas o regiones o establecer restricciones de traslados y su excepciones y adoptar cualquier otra medida que resulte necesaria a fin de mitigar los efectos de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS);

Que las indicaciones del Ministerio de Salud comprenden la suspensión de los servicios de transporte interurbano de pasajeros de larga distancia en sus diferentes modos y la limitación en la ocupación de los servicios urbanos y suburbanos de pasajeros en sus diferentes modos;

Que el Poder Ejecutivo Provincial adhirió por medio del artículo 1° del Decreto N° 0213/2020 a las disposiciones del Decreto Nacional N° 0260/2020;

Que el Poder Ejecutivo Provincial ha adoptado diversas medidas tendientes a resguardar la salud pública, resultando oportuno arbitrar los medios necesarios para cooperar en la implementación de cualquier mecanismo o política en el ámbito de esta Secretaría y aunar esfuerzos para mitigar los efectos resultantes de la propagación de la enfermedad;

Que la Resolución N° 64/2020 del Ministerio de Transporte de la Nación en fecha 17 de marzo del corriente dispuso que desde la hora cero (0) del 20 de marzo de 2020 hasta las veinticuatro (24) horas del 24 de marzo de 2020, la suspensión total de los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros interurbanos e internacionales, en el mismo sentido, además estableció desde la hora cero (0) del 20 de marzo de 2020 hasta las veinticuatro (24) horas del 24 de marzo de 2020, la suspensión total de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial y de aviación en general, pudiendo los plazos ser ampliados en función de las recomendaciones que emita el Ministerio de Salud conforme la evolución epidemiológica;

Que el Poder Ejecutivo Provincial sancionó el Decreto N° 0219/2020 cuyo artículo 2° establece “La Secretaría de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología exigirá a los operadores de medios de transporte de pasajeros de jurisdicción provincial, medidas sanitarias y acciones preventivas similares a las contenidas en la Resolución N° 60/2020 del Ministerio de Transporte de la Nación, sin perjuicio de las de carácter complementario que estime adecuadas a los mismos fines; procediendo en idéntico sentido con la relación a las instalaciones fijas afectadas a los servicios, y las Estaciones Terminales de Ómnibus de la Jurisdicción Provincial”;

Que el artículo 1° de la Ley N° 2499 fija las normas a las que deben someterse los empresarios de servicios de transporte colectivo de pasajeros por los caminos de la provincia;

Que dicha ley establece el marco regulatorio para la prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter metropolitano que se desarrollen en el ámbito de la jurisdicción provincial con cabecera o pasante por ciudades de más de trescientos mil (300.000) habitantes cuyas cabeceras y final de línea se encuentren dentro del área circunscripta en un radio de 60 kilómetros desde el centro geográfico establecido por catastro de las ciudades de Santa Fe y Rosario y tengan paso por alguna de las mencionadas ciudades y que su recorrido total no supere los 60 kilómetros;

Que en dicho contexto, corresponde disponer de normas que establezcan medidas direccionadas a coadyuvar con el esfuerzo sanitario para neutralizar la propagación de la enfermedad conforme el área de competencia de esta Secretaría;

Por ello, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología,-

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establecer desde la hora cero (0) del 20 de marzo de 2020 hasta las veinticuatro (24) horas del 24 de marzo de 2020, la suspensión total de los servicios de transporte automotor de pasajeros interurbano de jurisdicción provincial.-

ARTÍCULO 2.- Los plazos establecidos en el artículo 1° podrán ser ampliados en función de las recomendaciones que emita el Ministerio de Salud conforme la evolución epidemiológica.-

ARTÍCULO 3°.- Exceptuar de lo dispuesto en el artículo 1° a las empresas que presten servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter metropolitano que se desarrollen en el ámbito de la jurisdicción provincial con cabecera o pasante por ciudades de más de trescientos mil (300.000) habitantes cuyas cabeceras y final de línea se encuentren dentro del área circunscripta en un radio de 60 kilómetros desde el centro geográfico establecido por catastro de las ciudades de Santa Fe y Rosario y tengan paso por alguna de las mencionadas ciudades y que su recorrido total no supere los 60 kilómetros.-

ARTÍCULO 4°.- Los operadores de servicios de transporte automotor de pasajeros interurbano de la jurisdicción provincial deberán, a opción del usuario:

1- reprogramar los servicios que se suspendan en virtud de los establecido por el artículo 1° de la presente resolución, o

2- reintegrar el importe de los pasajes dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días.-

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a los Municipios y Comunas de la Provincia de las medidas dispuestas en la presente resolución, a los fines de que procedan en consecuencia en relación con los operadores de medios de transporte de pasajeros de la jurisdicción municipal o comunal.-

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 31062 Jul. 7 Jul. 13

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RESOLUCIÓN Nº 004


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 19/03/2020


Visto el Expediente Nº 00701-0118051-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante las presentes actuaciones se gestiona medidas para la prevención respecto al COVID-19;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel mundial llegara a 118.554 y el número de muertes a 4.281, afectando hasta este momento a 110 países;

Que el Poder Ejecutivo Nacional por medio del Decreto Nacional N° 260/2020 declaró la EMERGENCIA SANITARIA estableciendo en su artículo 17° la obligación de los operadores del transporte a cumplir las medidas sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan y emitir los reportes que les sean requeridos, en tiempo oportuno;

Que la Resolución N° 60/20 del Ministerio de Transporte de la Nación establece la obligación de incrementar medidas de higiene de los vehículos, de las estaciones terminales de ómnibus y en aquellas terminales ubicadas en las cabeceras de líneas, asimismo se exige la difusión de cartelería informativa brindada por el Ministerio de Salud y que los agentes alcanzados por esa resolución se encarguen de la colocación y suministro de alcohol en gel, soluciones a base de alcohol y/o cualquier otro insumo que recomiende el Ministerio de Salud;

Que el Poder Ejecutivo Provincial adhirió por medio del artículo 1° del Decreto N° 0213/2020 a las disposiciones del Decreto Nacional N° 260/2020;

Que el Poder Ejecutivo Provincial ha adoptado diversas medidas tendientes a resguardar la salud pública, resultando oportuno arbitrar los medios necesarios para cooperar en la implementación de cualquier mecanismo o política en el ámbito de esta Secretaría y aunar esfuerzos para mitigar los efectos resultantes de la propagación de la enfermedad;

Que el Poder Ejecutivo Provincial sancionó el Decreto N° 0219/2020 donde en su artículo 2° establece “La Secretaría de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología exigirá a los operadores de medios de transporte de pasajeros de la jurisdicción provincial, medidas sanitarias y acciones preventivas similares a las contenidas en la Resolución N° 60/2020 del Ministerio de Transporte de la Nación, sin perjuicio de las de carácter complementario que estime adecuadas a los mismos fines; procediendo en idéntico sentido con la relación a las instalaciones fijas afectadas a los servicios, y las Estaciones Terminales de Ómnibus de la Jurisdicción Provincial”;

Que el artículo 3° del Decreto N° 0219/2020 establece “Notifíquese a los Municipios y Comunas de la Provincia de las medidas dispuestas en el artículo precedente, a los fines de que procedan en consecuencia en relación con los operadores de medios de transporte de pasajeros de la jurisdicción municipal o comunal, las instalaciones fijadas afectadas a los servicios y Estaciones Terminales de Ómnibus de su jurisdicción”;

Que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región y a nuestra Provincia;

Que el transporte es una actividad indispensable para garantizar la circulación de bienes y personas en condiciones de continuidad y regularidad;

Que es imprescindible la participación de los distintos sectores involucrados en la prestación del servicio de transporte automotor de pasajeros bajo jurisdicción provincial;

Por ello, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho-,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Las Operadoras de Servicios de Transporte Automotor sujetas a la Jurisdicción Provincial deberán incrementar las acciones tendientes a mantener las condiciones esenciales de higiene de los vehículos, estas acciones se extenderán a las instalaciones fijas y a las terminales ubicadas en las cabeceras y en cada uno de los puntos de venta de pasajes.-

ARTÍCULO 2.- Requiérase a las Operadoras del Transporte de Cargas que implementen las medidas de prevención y acciones tendientes al cuidado del personal asignado a la prestación de los servicios.-

ARTÍCULO 3°.- Las prestatarias de los servicios de transporte automotor, deberán difundir la cartelería y/o información que brinde el Ministerio de Salud, siendo obligatorio y de aplicación inmediata todo lo que disponga el Ministerio mencionado como Autoridad de Aplicación. En el caso que los vehículos dispongan de equipos audiovisuales, deberán difundir al inicio de cada tramo de viaje el video o la grabación que brinde la Secretaría de Transporte según corresponda.-

ARTÍCULO 4°.- Todos los prestatarios de servicios de transporte automotor de jurisdicción provincial se encargarán de efectuar la colocación y suministro de alcohol en gel, soluciones a base de alcohol y/o cualquier otro insumo que recomiende el Ministerio de Salud.-

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a los Municipios y Comunas de la Provincia de las medidas dispuestas en la presente resolución, a los fines de que procedan en consecuencia en relación con los operadores de medios de transporte de pasajeros de la jurisdicción municipal o comunal, las instalaciones fijas afectadas a los servicios y las Estaciones Terminales de Ómnibus de su jurisdicción.-

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación.-

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, Públiquese y archívese.-

S/C 31061 Jul. 7 Jul.13

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RESOLUCIÓN N° 006


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

30/03/2020


Visto el Expediente N° 01804-0016837-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 13098 estableció una reducción del 50% de la tarifa ordinaria para los alumnos regulares del nivel secundario, terciario de grado y universitario, en el período correspondiente a los ciclos lectivos de cada año, exclusivamente para su traslado directo a los establecimientos educacionales desde su lugar de residencia y viceversa, en los servicios de transporte de pasajeros de jurisdicción provincial sujetos al régimen de las Leyes N°s 2449 y 2499;

Que la Secretaría de Transporte, como autoridad de aplicación conforme los lineamientos establecidos mediante Decreto N° 2269/10, se encuentra realizando mejoras en el sistema actual al efecto de garantizar el efectivo funcionamiento y uso del beneficio;

Que atento a la necesidad de asegurar la franquicia a los estudiantes que cuentan con el beneficio aprobado correspondiente al ciclo lectivo 2019, resulta necesario extender la vigencia de la base de datos respectiva hasta el 31 de julio de 2020 inclusive;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 2269/10 y 0149/19 y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología,-

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extiéndase el plazo de vigencia del beneficio estipulado mediante Ley N° 13098, conforme a la base de datos correspondiente al ciclo lectivo 2019 hasta el día 31 de julio de 2020, inclusive.-

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 31059 Jul. 7 Jul. 13

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RESOLUCIÓN Nº 008


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 14/05/2020


Visto el Expediente Nº 00701-0118180-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante las presentes actuaciones se gestiona la adopción de medidas orientadas a la previsión del COVID-19;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel mundial afectara a más de ciento diez (110) países;

Que el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto Nacional N° 260/20, declarando la emergencia sanitaria y estableciendo la obligación de los operadores del transporte a cumplir las medidas y acciones preventivas que les sean requeridas, en tiempo oportuno;

Que en este sentido mediante el precitado decreto se facultó al Ministerio de Salud a disponer las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario, a coordinar con las distintas jurisdicciones la adopción de acciones de salud pública, para restringir el desembarco de pasajeros de naves y aeronaves o circulación de transporte colectivo de pasajeros, subterráneos o trenes, o el aislamiento de zonas o regiones, o establecer restricciones de traslados, y sus excepciones, y adoptar cualquier otra medida que resulte necesaria a fin de mitigar los efectos de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), de manera rápida, eficaz y urgente;

Que el Ministerio de Salud requirió la suspensión de los servicios de transporte interurbano de pasajeros de larga distancia en sus diferentes modos y la limitación en la ocupación de los servicios urbanos y suburbanos de pasajeros, en sus diferentes modos;

Que el Gobierno de la Provincia de Santa Fe adhirió a las disposiciones del Decreto Nacional N° 0260/20, mediante el Decreto N° 0213/20, adoptando diversas medidas tendientes a resguardar la salud pública, por lo que resulta oportuno arbitrar los medios necesarios para cooperar en la implementación de cualquier mecanismo o política en el ámbito de esta Secretaría de Transporte y aunar esfuerzos para mitigar los efectos resultantes de la propagación de la enfermedad;

Que a fin de instrumentar las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud, la Secretaría de Transporte de la Provincia dictó la Resoluciones Nros. 003/20 y 004/20;

Que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 0297/20 se dispuso la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, siendo prorrogada por nuevos actos posteriores, a fin de prevenir la circulación y el contagio y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas;

Que el Gobierno de la Provincia de Santa Fe emitió el Decreto N° 0219/20 estableciendo que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología exija a los operadores de medios de transporte de pasajeros de jurisdicción provincial medidas sanitarias y acciones preventivas similares a las contenidas en la Resolución N° 060/20 del Ministerio de Transporte de la Nación, sin perjuicio de implementar aquellas de carácter complementario a los mismos fines; procediendo en idéntico sentido con relación a las instalaciones fijas afectadas a los servicios, y las Estaciones Terminales de Ómnibus de Jurisdicción Provincial;

Que mediante la Resolución N° 003/20 la Secretaría de Transporte transmitió las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud, entre las cuales se establece la suspensión total de los servicios de transporte automotor de pasajeros interurbano;

Que en el artículo 3° de la mencionada resolución se exceptuaron a las empresas de transporte automotor de pasajeros de carácter metropolitano de jurisdicción provincial; mientras que en el artículo 4° se aprobó el Protocolo “Plan de Emergencia en el Transporte Automotor de Pasajeros de la Provincia de Santa Fe COVID-19”;

Que dicho Protocolo tiene un carácter dinámico en razón de la evolución de la pandemia, lo que ha ido demandando el dictado de distintas recomendaciones que atendieran a las necesidades de la emergencia y a las pautas del Ministerio de Salud;

Que a los fines de facilitar la debida observancia a las medidas de prevención en materia de transporte automotor, resulta oportuno contar con un único documento actualizado;

Que ante las estadísticas desarrolladas, se impone extremar las medidas preventivas de cuidado, aislamiento, distancia, desinfección, ventilación y utilización de elementos de protección personal;

Que en este marco de la emergencia, corresponde sumar nuevas medidas con el objeto de minimizar los efectos de la propagación del virus y su impacto sanitario;

Por ello, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho de la Jurisdicción actuante,-

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE :

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el Protocolo “Plan de Emergencia en el Transporte Automotor de Pasajeros de la Provincia de Santa Fe COVID-19” aprobado por el artículo 4° de la Resolución N° 005 de fecha 20 de marzo/2020 por el Anexo Único que forma parte integrante de la presente para los operadores de transporte automotor de pasajeros de Jurisdicción Provincial.-

ARTÍCULO 2º.- Comunicar a los Municipios y Comunas de la Provincia las medidas dispuestas en la presente, a los fines de que procedan en consecuencia anoticiando debidamente a los operadores de medios de transporte de pasajeros de la jurisdicción municipal o comunal.-

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-


ANEXO ÚNICO


PROTOCOLO

Plan de Emergencia en el Transporte Automotor de Pasajeros de la Provincia de Santa Fe - COVID 19

El presente protocolo tiene por finalidad establecer las pautas mínimas de higiene y prevención que contribuyan a minimizar la propagación del virus. Es de carácter dinámico y por lo tanto se irá adaptando a las diversas situaciones a medida que las mismas se vayan presentando.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN:

La Autoridad de Aplicación del presente Protocolo es la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Santa Fe.

DESTINATARIOS:

El presente protocolo será de aplicación obligatoria para los operadores de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción provincial.

INCUMPLIMIENTOS – PENALIDADES:

Ante la verificación de algún incumplimiento a las ordenes emanadas de la aplicación del presente protocolo y/o de las instrucciones impartidas por los agentes fiscalizadores de la Secretaría de Transporte que actuaren de oficio o por denuncia, la operadora será pasible de la imputación de las sanciones autorizadas por los Regímenes de Penalidades normativos, aplicables al servicio o concesión; ello, en tanto y en cuanto no resulte del accionar verificado, la comisión de un presunto delito que pudiera dar lugar a la denuncia penal.

AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA:

Los Inspectores de la Secretaría de Transporte, deberán recurrir sin demora, cuando la situación lo amerite, al auxilio de la fuerza pública, debiendo comunicar de manera inmediata a su superior, quien dará aviso a las autoridades correspondientes.

CAPACITACIÓN

Las Operadoras de Transporte de Pasajeros por automotor deberán capacitar a su personal respecto de lo consignado en el presente protocolo como así también de las normas que dicten la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología y los Organismos Sanitarios.

COMUNICACIÓN DE INCIDENTES Y NOVEDADES

Las Operadoras de Transporte de Pasajeros por automotor y las Concesionarias de las Terminales deberán reportar a la Secretaría de Transporte las novedades que se presenten en relación a la epidemia del COVID-19 y las disposiciones de este protocolo.

INFORMACIÓN AL USUARIO - DIFUSIÓN DE IMÁGENES, FLYERS, VIDEO Y AUDIO

Será responsabilidad de las Operadoras de Transporte de Pasajeros por automotor, disponer de todas las herramientas tecnológicas e informáticas a su alcance, a fin de asegurar la difusión y conocimiento del público acerca de las medidas de prevención que dispone este Protocolo o que ordene la Secretaría de Transporte o que suministre el Ministerio de Salud.

DIFUSIÓN y COMUNICACIÓN:

Las Operadoras de Transporte de Pasajeros por automotor alcanzadas por el presente protocolo deberán transmitir el video o comunicación que les proporcione el Ministerio de Salud, como mínimo, de la siguiente manera:

Vehículos: al inicio del viaje y al finalizar el mismo.

Asimismo, deberán proceder a ubicar cartelería de difusión de información la que estará ubicada en lugares visibles y con lenguaje sencillo.

TRANSPORTE INTERURBANO

Precauciones para el personal de conducción

Las Operadoras seleccionarán al personal de conducción y al resto del personal, de acuerdo a un orden de prioridad según los parámetros de riesgo, conforme lo determina el Ministerio de Salud.

Antes de tomar servicio, se deberá controlar la temperatura de los conductores y si presenta fiebre o algún síntoma de la enfermedad, conforme lo determina el Ministerio de Salud, no deberá tomar servicio y deberá seguirse el protocolo para personal enfermo.

Queda prohibido compartir alimentos, infusiones y utensilios (por ejemplo: mate).

Chofer y acompañante deberán mantener una distancia de seguridad de 1,5mts.

Si la unidad dispone de catre, cada chofer deberá contar con su ropa de cama personal. Fijar cartelería en los vehículos en los que se establezca que el pasajero deberá respetar un límite de acercamiento al personal de conducción no inferior a 1,5mts.

Venta de pasajes:

Los operadores deberán establecer un procedimiento de venta de pasajes por el cual el cupo máximo de pasajeros a transportar será uno por ventanilla. Sólo podrán viajar juntos aquéllas personas que lo hagan con menores o como acompañante de una persona con discapacidad; en tales supuestos no se verá aumentado el cupo fijado anteriormente.

Al momento de vender un pasaje se solicitará además de los datos ya exigidos por la normativa vigente, el número de teléfono donde se pueda localizar al pasajero.

Los Operadores de transporte deberán emitir los pasajes incluyendo una leyenda que refiera a las sanciones de las que será pasible en caso de incumplir con las previsiones sobre cuarentena dispuesta por el Gobierno Nacional.

Acondicionamiento del vehículo

En forma previa a la toma de cada servicio y a su finalización, el interior del vehículo, deberá ser desinfectado mediante un rociador con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina u amoniaco u otro desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio de Salud, prestando especial atención a los pasamanos y todos los elementos que utilizan habitualmente para sujetarse los pasajeros.

Cuando existieran cabeceras secundarias, deberán adoptarse idénticas medidas.

Mientras el vehículo se encuentre a la espera de iniciar servicio, como así también durante su circulación, deberá permanecer ventilado.

En todas las unidades, sin perjuicio del diseño que tengan las mismas, podrá instalarse una aislación física que separe a los pasajeros de los conductores. Ésta, deberá ser de material transparente, de manera que no se vean afectadas las condiciones de visibilidad ni comprometer las condiciones de seguridad con que deben prestarse los servicios.

Será obligatorio para todo el personal y para los pasajeros el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón.

Cuando el diseño de la unidad lo permita, se deberá clausurar la puerta de ingreso que se encuentra a la derecha del conductor, habilitando la/s puertas posterior/es de la unidad, tanto para el ascenso como el descenso de los pasajeros, quedando la puerta de ingreso referida para uso exclusivo del conductor.

El retiro de las cortinas, visillos y demás elementos de tela que pudiesen retener el virus en su entramado, con excepción de aquellos utilizados en los tapizados de las butacas y laterales de los vehículos.

Ascenso a los vehículos:

En forma previa al ingreso al vehículo, el pasajero deberá completar una declaración jurada en donde conste que no se encuentra incluido en las causales previstas para la cuarentena, no permitiéndosele el ascenso a aquellas personas que no la suscriban o que lo hayan informado en forma positiva o que manifiestamente presenten síntomas de la enfermedad.

Cada pasajero deberá portar el certificado de circulación que corresponda a su actividad, conforme la normativa vigente.

Durante el servicio

El vehículo deberá circular durante todo el viaje en forma ventilada.

En los baños se dispondrá un rociador con una solución de agua y lavandina en las proporciones que indique el Ministerio de Salud. Deberá indicarse a los pasajeros mediante cartelería legible y en lugar visible: a) que al hacer uso del baño se deberán utilizar los elementos de higiene provistos, a fin de desinfectar el mismo al retirarse; b) procurar mantenerse en su asiento y evitar los movimientos dentro del vehículo.

Si algún pasajero presenta síntomas de fiebre y tos deberá ser aislado en lo posible del resto de los pasajeros y mantener una distancia de seguridad de al menos 3 mts. El chofer deberá comunicarse con el número 0800 555 6549, a los efectos de recibir las instrucciones que se le indique respecto del pasajero enfermo y el resto del pasaje.

Los choferes contarán con un listado de los centros de salud que se encuentran en la traza que realizan.

Ascenso y descenso

El ascenso y descenso de los pasajeros debe realizarse manteniendo la distancia de seguridad.

Igual criterio deberá aplicarse para retirar las valijas de las bauleras.


RECOMENDACIONES PARA TERMINALES DE ÓMNIBUS

Se recomienda a las Concesionarias de Terminales de Ómnibus dar cumplimiento en el ámbito de sus instalaciones, a todas las medidas de seguridad e higiene que propendan a resguardar a los usuarios del contagio del Virus:

Mantener los ambientes ventilados en forma permanente.

Aumentar la frecuencia de limpieza de los lugares públicos de la terminal, la cual deberá ser efectuada al menos 4 veces al día con productos desinfectantes; asimismo procurará aumentar la frecuencia de limpieza y desinfección de baños públicos a razón de 1 vez por hora.

Elaborar en forma inmediata un protocolo que obligue a los arrendatarios o concesionarios de servicios de la terminal a efectuar las limpiezas periódicas de los locales y los bienes objeto de los alquileres y concesiones, efectuándose especial atención en relación a los utensilios de cocina y servicio de mesas de los bares y restaurantes que operan en las terminales.

Arbitrar las medidas tendientes a impedir la aglomeración de personas, disponiendo a través de los medios de difusión correspondientes que los pasajeros que no necesiten asistencia y que se encuentren en compañía de familiares, amigos u otros, se les recomiende retirarse de la terminal y que las personas mantengan entre sí distancias prudenciales.

Limitar el acceso a plataforma de personas que no harán uso del servicio de transporte.

Uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para todo el personal que desarrolle tareas en la Terminal.

S/C 34057 Jul. 7 Jul. 13

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RESOLUCION N° 009


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 03/06/2020


Visto el El Expediente Nº 00701-0118280-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró al brote del nuevo coronavirus como una pandemia, producto del número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global;

Que, en este sentido, el Poder Ejecutivo Nacional facultó al Ministerio de Salud de la Nación a disponer las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario, a coordinar con las distintas jurisdicciones la adopción de medidas de salud pública, para restringir el desembarco de pasajeros de naves y aeronaves o circulación de transporte colectivo de pasajeros, subterráneos o trenes, o el aislamiento de zonas o regiones, o establecer restricciones de traslados, y sus excepciones, y adoptar cualquier otra medida que resulte necesaria a fin de contrarrestar los efectos de la pandemia;

Que, en tal sentido, el Poder Ejecutivo Nacional manifestó que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes;

Que estas indicaciones del Ministerio de Salud de la Nación comprenden la suspensión de los servicios de transporte interurbano de pasajeros de larga distancia en sus diferentes modos y la limitación en la ocupación de los servicios urbanos y suburbanos de pasajeros, en sus diferentes modos;

Que el Poder Ejecutivo Provincial adhirió a las diversas disposiciones nacionales, estableciendo -mediante el Decreto N° 0219/2020- que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología debe exigir a los operadores de medios de transporte de pasajeros de jurisdicción provincial, medidas sanitarias y acciones preventivas similares a las contenidas en la Resolución N° 60/2020 del Ministerio de Transporte de la Nación, sin perjuicio de las de carácter complementario que estime adecuadas a los mismos fines; procediendo en idéntico sentido con relación a las instalaciones fijas afectadas a los servicios, y las Estaciones Terminales de Ómnibus de jurisdicción provincial;

Que a fin de instrumentar las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud, la Secretaria de Transporte dictó la suspensión total de los servicios de transporte automotor de pasajeros interurbano de jurisdicción provincial, exceptuando a las empresas que presten servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter metropolitano. Ello, durante persista la medida nacional y/o provincial que extienda la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio establecida por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 0297/2020 del Poder ejecutivo Nacional y sus respectivas prórrogas;

Que en fecha 30 de enero de 2020 se celebró un Convenio entre el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, y la Secretaría de Gestión de Transporte de la Nación, el cual fue ratificado por Decreto Provincial N° 0094/2020, inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el N° 9834, Tomo XIX, Folio 124;

Que el artículo 3° del Decreto mencionado designa como autoridad de aplicación a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, facultándola a dictar las normas complementarias y operativas que resulten necesarias para la correcta ejecución de lo establecido mediante Convenio ratificado, incluyendo su aplicación ante las administraciones locales y/o empresas prestatarias del servicio, al efecto del sostenimiento del Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros en el territorio provincial;

Que mediante la Resolución N° 001/2020 esta Secretaría dispuso que “los fondos entregados a la Provincia en concepto de Subsidio Nacional, denominado Fondo de Compensación al Transporte Público por Automotor Urbano del Interior del País (FTPAIS), destinado a los servicios de transporte público automotor de jurisdicción provincial, se distribuirá de igual modo que el Fondo de Asistencia al Transporte Urbano e Interurbano de pasajeros de la Provincia de Santa Fe, aplicando a cada empresa su FPPP”;

Que el artículo 7° de la mencionada Resolución establece que las acreencias dinerarias del Fondo de Asistencia al Transporte Urbano e Interurbano de pasajeros de la Provincia de Santa Fe correspondientes a prestadores de líneas regulares de transporte automotor de pasajeros dentro de la jurisdicción provincial se distribuirá proporcionalmente de acuerdo a los kilómetros efectivamente realizados en la prestación de servicios autorizados, aplicando factores de corrección pertinentes para equilibrar los desfasajes de costos. Cada prestador de líneas regulares de jurisdicción provincial recibirá mensualmente un Factor de Participación de Prestador Provincial (FPPP);

Que de acuerdo a la normativa descripta precedentemente, la Secretaría de Transporte le ordena a las empresas de transporte de pasajeros de jurisdicción provincial suspender los servicios y a otras circular de manera reducida, en virtud de las recomendaciones emanadas del Ministerio de Salud de la Nación y a fin de mitigar los efectos de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud;

Que ante las situaciones excepcionales evidenciadas ante el contexto aludido, dado que existen empresas que no cuentan con kilómetros efectivamente recorridos, y que la medida surge de un acto administrativo de alcance general, luce oportuno formular una modificación a la Resolución N° 001/2020;

Que las Empresas cuyos servicios se encuentran suspendidos cuentan con costos y gastos fijos mensuales, que no podrán ser atendidos por no contar con recaudación

alguna, siendo su único ingreso el que perciben de las compensaciones otorgadas por los distintos niveles estaduales;

Que la precitada Resolución modificó el FPPP, afectando la distribución habitual de los subsidios, situación que genera diferencias que implican un perjuicio para aquellas empresas que se vieron imposibilitadas de prestar servicios;

Que la estructura de costos de las empresas que se encuentran sin operar se vio modificada, incrementándose de manera sustancial el peso de los créditos laborales en su estructura, ante los costos fijos;

Que resulta conveniente implementar mecanismos de equilibro, ponderando las distintas situaciones que afectan a cada una de las empresas del servicio público de transporte por automotor de jurisdicción provincial;

Que en ese sentido, y para asegurar el ingreso de las empresas que se encuentran sin prestar servicio, resulta menester modificar el mes base para la liquidación de las compensaciones nacionales, surgidas del convenio celebrado entre el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, y la Secretaría de Gestión de Transporte de la Nación, que fuera ratificado por Decreto N° 0094/2020;

Por ello, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho de la Jurisdicción actuante;

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE :

ARTÍCULO 1°.- Incorpórese a la Resolución N° 001/2020 el artículo 11 bis, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Dispóngase que en casos de Fuerza Mayor, Emergencia, o por cuestiones de salud o enfermedad o cualquier otra circunstancia eventual que implique que la autoridad de aplicación deba suspender, postergar, disminuir o cancelar de manera temporal los servicios de línea regular de transporte de pasajeros y las empresas sujetas a dicha medida hayan trabajado más del 50% de los días del mes, la autoridad de aplicación podrá liquidar las compensaciones del FTPAIS según el mes inmediato anterior a la resolución que establezca la suspensión de los servicios”.-

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 31058 Jul. 7 Jul. 13

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RESOLUCIÓN N° 090


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 17/06/2020


Visto el Expediente Nº 00701-0118442-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 0462/2020 se crea el Programa de Asistencia Económica de Emergencia para las actividades no exceptuadas durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio en el marco del COVID-19;

Que la autoridad de aplicación para instrumentación de la medida es el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología conforme lo establecido por el decreto mencionado;

Que en el artículo 3° se establecen las actividades y servicios comprendidos, atento que son las no exceptuadas por los decretos y decisiones administrativas correlativas que emanaron las autoridades nacionales y el propio Poder Ejecutivo Provincial, a saber: a) gimnasios, b) escuela de danza, c) escuelas de artes marciales, d) centros de pilates y yoga, e) jardines maternales, f) canchas de fútbol cinco y paddle, g) salones de juegos infantiles, h) salones privados para reuniones y eventos, i) transportes escolares, j) escuelas de conductores, y k) salas y centros culturales;

Que además dispones que la metodología de otorgamiento de la asistencia económica deberá ser organizada por esta jurisdicción, y en tal sentido determinar el área responsable, los procedimientos y evaluaciones a llevar a cabo para disponer la entrega de la asistencia;

Que en el artículo 5° se faculta al Ministerio a determinar otros rubros de actividad para incorpar en la asistencia;

Que la Secretaría de Comercio Interior y Servicios, siendo el área que gestionó la sanción del Decreto N° 0462/2020, se encargará de tramitación de las solicitudes de asistencia, poniendo a disposición sus recursos humanos y materiales en tal sentido;

Que a su ves, para la constatación de las actividades y rubros informados informados por los solicitantes, se deberán efectuar consultas de datos e información con organimos como la Administración Provincial de Impuestos, municipios, comunas y otras entidades civiles como cámaras empresarias o agencias y asociaciones para el desarollo;

Que atento a lo expuesto es necesario establecer las bases y condiciones para el acceso al beneficio, como así también determinar plazos de inscripción, elementos de evaluación, canales de contacto y formas de comunicar las resoluciones de otorgamiento;

Por ello, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-

EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establézcase que para la instrumentación del Programa de Asistencia Económica de Emergencia fijado por el Decreto N° 0462/2020, la Secretaría de Comercio Interior y Servicios de la Jurisdicción, tendrá a cargo la aplicación de los procedimientos y elevará los expedientes resultantes para acreditar el beneficio establecido.-

ARTÍCULO 2°.- Determínase las siguientes escalas de montos en conceptos de aporte no reembolsable que serán otorgadas a los sujetos alcanzados por el decreto y que habiendo cumplimentando con los términos de la presente resolución, sean pasibles de pago del beneficio:

A los Monotributistas Categoría A, B y C: de $ 10.000 a $ 20.000.-

A los Monotributistas Categoría D, E y F: de $ 20.000 a $ 30.000.-

A los Monotributistas Categoría G, H e I: de $ 30.000 a $ 40.000.-

A los Monotributistas Categoría J, K y Responsables Inscriptos: de $ 40.000 a $ 50.000.-

En todos los casos, la categoría, actividad y facturación constatada, serán los elementos para determinar el monto a abonar.-

ARTÍCULO 3°.- Establézcase que para acceder al beneficio cada solicitante deberá completar el formulario de inscripción que se encuentra disponible en la página web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el sitio "CORONAVIRUS", donde además se encontrará el botón "Asistencia Económica Emergencia", y dentro del cual se podrá consultar las "Bases y Condiciones para Solicitar la Asistencia" y efectuar la solicitud a través del "Formulario de Inscripción".-

ARTÍCULO 4°.- Establézcase que una vez ingresado el listado de inscripciones al área responsable, ésta deberá procesar los datos que genere el sistema de inscripción, efectuar las consultas ante la Administración Provincial de Impuestos, lso municipios y comunas de las localidades donde se asientan las actividades, y efectuar la evaluación para el otorgamiento considerando los siguientes criterios:

a) Validación correcta de datos de inscripción con las bases de AFIP y API.

b) Acreditación a través de los informes recibidos de la API.

c) Acreditación de existencia real y física por parte de los municipios y comunas.-

ARTÍCULO 5°.- Establézcase que para dar cumplimiento al requisito establecido en el inciso c) del artículo precedente, se procederá a enviar una nota modelo a los municipios y comunas, los cuales responderán con la planilla de solicitudes de cada establecimiento, local o servicio solicitante, dando cuenta de la existencia real y continuidad de los mismos.-

ARTÍCULOS 6°.- Establézcase que las localidades donde se encuentren funcionando Centros Comerciales, Cámaras o Centros Económicos, el área a cargo podrá solicitar una adhesión o nota avalando la existencia y ejercicio de la actividad o servicio.-

ARTÍCULO 7°.- Establézcase que la Secretaría de Comercio Interior y Servicios podrá solicitar la colaboración de personal de otras áreas del Ministerio, como así también tramitar la incorporación de pasantes, en un todo de acuerdo a la normativa vigente que corresponda.-

ARTÍCULO 8°.- Establézcase que para la acreditación de los montos establecidos a cada solicitante, se deberá iniciar expedientes de pago por cupos semanales, para lo cual la Secretaría de Comercio Interior y Servicios elevará la solicitud con todos los informes y documentos que aprueban los mismos, con la respectiva planilla o listado que deberá contener: Nombre o Razón Social, C.U.I.T., y Número de CBU.-

ARTÍCULO 9°.- Establézcase que para el pago a cada beneficiario, deberá ser coincidente el nombre, CUIT y CBU, por lo cual no podrá efectuarse pago a una cuenta bancaria cuyo titular no sea el destinatario solicitante.-

ARTÍCULO 10°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 31059 Jul. 7 Jul. 13

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RESOLUCIÓN Nº 095


SANTA FE,"Cuna de la Constitución Nacional", 17/06/2020

Visto el Expediente Nº 00701-0118372-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVlD-19, el Poder Ejecutivo Nacional decretó la ampliación por el término de un (1) año de la emergencia pública en materia sanitaria establecida mediante Ley Nº 27.541, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 0260/20, con la posibilidad de prorrogarla en caso de persistir la situación epidemiológica;

Que la Provincia de Santa Fe adhirió a sus disposiciones mediante Decreto N° 0213/20;

Que por Decreto N° 0259/2020 se declaró en suspenso el deber de asistencia al lugar de trabajo de todos los trabajadores del sector público provincial que se encuentren en las situaciones descriptas en el artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional (DNU) N° 0260/2020;

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional (DNU) N° 0297/2020, dispuso el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, el que fuera prorrogado por los DNU Nºs 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020 y 493/2020; y los Decretos Nºs 0270/2020, 0304/2020, 0328/2020, 0363/2020, 0393/20 y 0445/2020;

Que conforme las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación en busca de la prevención de transmisión de infecciones respiratorias en ámbitos de atención al público, incluyendo las infecciones producidas por coronavirus como el COVID-19, no es conveniente la aglomeración de personas en espacios cerrados;

Que la restricción ambulatoria establecida por los Decretos mencionados precedentemente, exige de las autoridades administrativas la implementación de medidas excepcionales que minimicen la circulación de personas y su concurrencia a efectos de realizar trámites presenciales en oficinas públicas, para evitar la circulación y el contagio de la enfermedad; que en ese sentido es necesaria la eximición de la realización de dichos trámites a fin de efectuar las inscripciones y/o habilitaciones anuales de los Registros regulados por la Ley Nº 11273, su Decreto Reglamentario Nº 0552/97 y Resoluciones del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Santa Fe N° 1140/14 y N° 975/17;

Que en consecuencia, las medidas y acciones tomadas en pos de la prevención de la propagación del virus han repercutido necesariamente en la suspensión de la actividad administrativa en las oficinas públicas;

Que la presente resolución se encuadra en el uso de las atribuciones conferidas a este Ministerio por los artículos 5 inciso b) apartados 4 y 17 de la Ley N° 13920;

Por ello, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorróguese hasta el 31 de marzo de 2021 la vigencia de las habilitaciones de Elaboradores, Formuladores, Fraccionadores, Distribuidores y Expendedores de productos fitosanitarios que hubieran completado el trámite de inscripción del período 2019-2020. Distribuidores y Expendedores deberán efectuar el pago del arancel anual correspondiente en cualquier sucursal del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. o Santa Fe Servicios, o por transferencia bancaria a la Cuenta Corriente Oficial del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. N° 599-19109/00 “Ministerio de la Producción-Control Fitosanitario” CBU N° 3300599515990019109008 en base al importe abonado en el período 2019-2020, en tanto que Elaboradores, Formuladores y Fraccionadores deberán además adjuntar los comprobantes de la documentación fehaciente donde conste el número de registro de los productos que procesan y autorización actualizada del SENASA, debiendo remitirse los comprobantes al correo electrónico inscripcionsifisa2020@santafe.gov.ar y en el caso del pago del arancel en particular, deberán identificar el nombre de la empresa o sucursal a la cual corresponde dicho pago, a efectos de efectivizar la prórroga.-

ARTÍCULO 2º.- Prorróguese hasta el 30 de junio de 2021 la vigencia de las habilitaciones de Aplicadores Terrestres y Aéreos de productos fitosanitarios que realicen servicios a terceros y de uso propio que hubieran completado el trámite de inscripción del período 2019-2020.

Las personas humanas o jurídicas titulares de equipos terrestres de uso propio deberán presentar el protocolo de habilitación anual, en tanto que las que realicen servicios a terceros deberán además efectuar el pago del arancel anual correspondiente en cualquier sucursal del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. o Santa Fe Servicios, o por transferencia bancaria a la Cuenta Corriente Oficial del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. N° 599-19109/00 “Ministerio de la Producción-Control Fitosanitario” CBU N° 3300599515990019109008 en base al importe abonado en el período 2019-2020, debiendo remitir dichos comprobantes al correo electrónico inscripcionsifisa2020@santafe.gov.ar y en el caso del pago del arancel en particular, deberán identificar el nombre de la empresa o sucursal a la cual corresponde dicho pago, a efectos de efectivizar la prórroga.-

Las personas humanas o jurídicas titulares de empresas de aeroaplicación deberán adjuntar al correo electrónico mencionado los certificados de explotador aéreo (CETA), de habilitación para servicios de aeroaplicación de las aeronaves afectadas (ANEXO I) y registro de tripulantes afectados (ANEXO II) expedido por la Administración Nacional de Aviación Civil, y licencia de piloto aeroaplicador, además del pago del arancel anual correspondiente conforme lo dispuesto en el párrafo precedente.-

ARTÍCULO 3°.- Al efecto de poder efectivizar las prórrogas detalladas en los artículos 1° y 2°, las empresas que hubieren completado la inscripción 2019-2020 deberán realizar necesariamente la preinscripción anual en el SIFISA.

Asimismo, a dicho efecto se consideran prorrogadas las vigencias de habilitaciones de Regentes Técnicos y Operarios de Equipos de Aplicación Terrestre y Aérea de productos fitosanitarios que deban renovarse durante el transcurso del presente año, hasta el 31 de marzo de 2021 y 30 de junio de 2021 respectivamente.-

ARTÍCULO 4°.- Prorróguese la vigencia de las habilitaciones de Asesores Técnicos y Habilitadores de Equipos de Aplicación que vencieran en el presente período, hasta tanto se reanude el dictado de cursos de capacitación obligatoria organizados por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Santa Fe.-

ARTÍCULO 5°.- Exceptúese de las prórrogas dispuestas en los artículos precedentes, a aquellos sujetos o empresas que tuvieran multa firme pendiente de pago con la autoridad de aplicación por infracción a los preceptos de la Ley Nº 11273, Decreto Reglamentario Nº 0552/97 y Resoluciones del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología N° 1140/14 y 975/17.-

ARTÍCULO 6°.- Autorícese a partir de la presente y por el plazo que dure la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional (DNU) Nº 0297/2020 y sus normas complementarias, a recepcionar digitalmente toda la documentación pertinente a fin de realizar los trámites de inscripciones y/o habilitaciones anuales de las personas humanas o jurídicas comprendidas en la Ley Nº 11273, Decreto Reglamentario Nº 552/97 y Resoluciones del Ministerio de la Producción N° 1140/14 y 975/17, que realicen su primera inscripción en el SIFISA, la que deberá remitirse al correo electrónico: inscripcionsifisa202@santafe.gov.ar. Dicho procedimiento deberá ser cumplimentado asimismo por quienes no hubieran completado el trámite de inscripción del período 2019-2020, deban renovar habilitaciones de períodos anteriores, se encontraren exceptuados conforme lo dispuesto en el artículo precedente, o necesiten llevar a cabo alguna modificación de tipo material o legal.-

ARTÍCULO 7°.- A los fines de cubrir la necesidad de nuevos operarios que deban realizar el curso introductorio, el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Santa Fe diagramará oportunamente un cronograma de capacitaciones a distancia en la medida de la demanda, que serán debidamente publicitadas, siendo responsabilidad exclusiva de los titulares de los equipos de aplicación terrestre y aérea y de los responsables de empresas o acopios que realicen control de plagas en poscosecha mediante tratamientos con productos fitosanitarios, brindarles los medios y herramientas necesarias para que accedan a la posibilidad de realizar el cursado, tomando las medidas de salubridad recomendadas por los Ministerios de Salud de Nación y Provincia para la prevención del contagio de coronavirus COVlD-19.-

ARTÍCULO 8°.- Dispóngase que la documentación detallada en los artículos 1° y 2°, así como todas las inscripciones y/o habilitaciones referidas en el artículo 6°, que sean realizadas electrónicamente hasta la finalización del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 0297/2020 y sus normas complementarias y hasta que se reanude la actividad administrativa presencial, excepcionalmente serán válidas en forma condicional hasta el 30 de septiembre de 2020, fecha en la cual caducaran de pleno derecho.-

ARTÍCULO 9°.- Concédase un plazo improrrogable hasta el 30 de septiembre de 2020 para la ratificación de los trámites realizados digitalmente, mediante la presentación ante las dependencias del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Santa Fe, de toda la documentación exigida y/o que fuera remitida electrónicamente, con las certificaciones respectivas, a fin de poder emitir el/los certificado/s correspondientes a la inscripción y/o habilitación anual con la fecha de vencimiento conforme lo preceptuado por la Ley Nº 11273, su Decreto Reglamentario Nº 0552/97 y Resoluciones del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología N° 1140/14 y 975/17, según corresponda.-

ARTÍCULO 10°.- Resérvese la facultad de modificar las prórrogas establecidas mediante la presente en la medida que las circunstancias lo ameriten atento la evolución de la situación y las directivas emanadas desde el poder ejecutivo nacional y/o provincial.-

ARTÍCULO 11°.- Déjese sin efecto la Resolución del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología N° 075/20 en todo cuanto se contraponga con la presente.-

ARTÍCULO 12°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 31060 Jul. 7 Jul. 13

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0090


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 03/07/2020

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras, y la renovación de antecedentes de otra;

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 307/19, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: LC INSUMOS S.R.L. CUIT N° 30-71596719-3; SCHEPENS S.R.L CUIT N° 33-70016406-9; “DESCARTABLES ALVEAR” DE SERRANO EMMANUEL CUIT N° 20-36832117-7.

ARTICULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de cuatro (04) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: SR. PERKINS S.R.L. CUIT N° 30-71155810-8.

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “MEC'S” DE AWERBUCH DENISE CUIT N° 27-26609088-4; COMPAÑIA MEDICA S.R.L. CUIT N° 30-63586006-1; MACOR INSUMOS HOSPITALARIOS S.R.L. CUIT N° 33-66036317-9.

ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 31065 Jul. 7 Jul. 13

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RESOLUCIÓN Nº 0091


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

03-07-2020

VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de una (01) firma; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: “MUDANZAS EL CAMION” DE VARGAS ROQUE ALBERTO CUIT N° 23-25339622-9.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 31066 Jul. 7 Jul. 13

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EMPRESA PROVINCIAL DE LA

ENERGIA


CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS 40.379


OBJETO: CONTRATACIÓN DE VEHICULO TIPO FURGON, ANTIGUEDAD NO MAYOR A 5 AÑOS, POR HS PARA TRASLADO DE PERSONAL Y EQUIPAMIENTO AG COMERCIAL ALBERDI

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 270.000 + IVA

APERTURA DE PROPUESTAS: 24/07/2020 - HORA: 09.30

LEGAJO: Todo interesado en participar de la presente Licitación deberá descargar gratuitamente el Pliego publicado a tal efecto en el Portal Web Oficial de la EPESFE.-

CONSULTAS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Bv Oroño 1260 – 1º Piso – Tel: (0341) 4207729/31 www.epe.santafe.gov.areMail logistica@epe.santafe.gov.ar


CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS 40.380


OBJETO: REPARACIÓN CAJA DE VELOCIDADES Y SISTEMA HIDRAULICO EN UNIDAD 1632 GRUA GH 15/30 MOD 1985 DOMINIO TRI 091

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 538.813 IVA INCLUIDO

APERTURA DE PROPUESTAS: 24/07/2020 - HORA: 11.00

LEGAJO: Todo interesado en participar de la presente Licitación deberá descargar gratuitamente el Pliego publicado a tal efecto en el Portal Web Oficial de la EPESFE.-

CONSULTAS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Bv Oroño 1260 – 1º Piso – Tel: (0341) 4207729/31 www.epe.santafe.gov.areMail logistica@epe.santafe.gov.ar

S/C 31034 Jul 7 Jul. 13

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