picture_as_pdf 2020-08-03

REGISTRADA BAJO EL Nº 13.987


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1.- Apruébanse los Convenios suscriptos entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Provincia de Santa Fe, representada por el señor Ministro de Desarrollo Social.

Lo actuado por el funcionario a cargo del Ministerio de referencia en la firma de los mencionados Convenios, fue aprobado por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Nº 0637 de fecha 5 de abril de 2019 e inscripto bajo los N° 8920 F° 067, 8921 - Fº 067 y 8922 Fº 068, todos del Tomo XVII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurísdíccionales, Decreto N° 1767/84 - Dirección de Técnica Legislativa, cuyas copias como anexos forman parte integrante de esta ley.

ARTICULO 2.- Comuniquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA VEINTICINCO DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.


Ing. MIGUEL LIFSCHITZ

Presidente

Cámara de Diputados


Dra. ALEJANDRA S. RODENAS

Presidenta

Cámara de Senadores


Lic. GUSTAVO PUCCINI

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados


Dr. RAFAEL E. GUTIÉRREZ

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional 30 JUL 2020

De conformidad a lo prescripto en el Articulo 57 de la Constitución Provincial, téngaseia como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial publiquese en el BOLETIN OFICIAL.

Esteban Raúl Borgonovo

Ministro de Gobierno, Justicia

Derechos Humanos y Diversidad

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa – Ministerio de Gobierno, Justicia Derechos Humanos y Diversidad – 3 de febrero 2649 2º Piso, oficina nº 227 – email: tecnicalegislativa@santafe.gov.ar

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