picture_as_pdf 2020-08-07

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO.


NOTIFICACIÓN


Por Disposición N. º 446/19 de fecha 11 de octubre de 2019, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. Ministerio de Desarrollo Social. Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajos Sociales Nº 13.200/13.201 referenciado administrativamente como “FANTINI GIANFRANCO Y OTROS, S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL.” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario Nº3 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. Cristian Ariel Verón, DNI 31.078.889 de quien se desconoce actualmente su paradero, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 11 de octubre de 2019; DISPOSICIÓN Nº 446/19 Y VISTOS...Y CONSIDERANDO...DISPONE1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos de Urgencias oportunamente adoptada, en relación a GIANFRANCO FANTINI DNI 46.760.577, nacido en fecha 26/09/2005, FIAMA FANTINI DNI 47.778.992, nacida en fecha 18/04/2007, JEREMIAS FANTINI DNI 49.393.768, nacido en fecha 17/03/2009, MORENA LUNA VERON DNI 51.281.280, nacida en fecha 14/06/2011, y FRANCHESCA CASTRO, DNI 57.205.655, F/N 13/08/2018,hijos todos de la Sra. Luciana Fantini, DNI 31.204.593, con domicilio en calle Cordiviola N.º 946 Pasillo, de la ciudad de Rosario. Mientras que la niña FRANCHESCA CASTRO, es hija también del Sr. Castro David, DNI 40.119.689 domiciliado en calle Cordoviola 946 (pasillo)- distrito norte, de esta ciudad. , de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario;2- SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que los niños GIANFRANCO FANTINI , FIAMA FANTINI, JEREMIAS FANTINI y MORENA LUNA VERON sean declarados en situación de adoptabilidad y/o figura legal que el Tribunal interviniente considere oportuna. Mientras que la niña FRANCESCA CASTRO acceda a una tutela en favor de los Sres Carolina Castro DNI 28.394.021 y el Sr. Pablo Michaut, DNI 27.858.785.Todo ello en virtud de las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.3)- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a la Sra. Luciana Fantini, DNI 31.204.593 y al Sr. Castro David, DNI 40.119.689, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial;4) NOTIFIQUESE a los progenitores de los niños.-5) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.-6)OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 : ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 31253 Ag. 7 Ag. 11

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 174/20 de fecha 4 de Agosto de 2020, la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodo Rosario, dentro de los legajos administrativos Nº 13.763 y 13.764 referenciados administrativamente como “RUIZ AILIN MARTINA DNI: 53.616.047 (LEG: 13763) Y RUIZ BENJAMIN BASTIAN DNI: 55.309.203 (LEG: 13764) S/ RESOLUCION DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario n° 6 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia con asiento en la ciudad de Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. JESICA PAOLA RUIZ DNI: 37.202.139, sin domicilio conocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 4 de Agosto 2020. DISPOSICIÓN N° 174/20. VISTOS... CONSIDERANDO...DISPONE: 1.) DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada, en relación a RUIZ AILIN MARTINA DNI: 53.616.047, FN: 21/11/2013 Y RUIZ BASTIAN BENJAMIN DNI: 55.309.203 FN: 06/10/15, hijos de la Sra. Jesica Paola Ruiz DNI: 37.202.139, con domicilio desconocido, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2)- SUGERIR al Tribunal Colegiado interviniente las medidas definitivas sugeridas fundadamente por este equipo interdisciplinario, en cuanto a que AILIN MARTINA RUIZ Y BENJAMIN BASTIAN RUIZ acceda a la figura de la Tutela a favor de la Sra. LORENA LEONOR DOMINGUEZ DNI: 55.309.203 con domicilio en calle Jose de Amenabar n° 4410 de la ciudad de Rosario. Todo ello en virtud de las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.3) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a Jesica Paola Ruiz DNI: 37.202.139 de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial;4) NOTIFIQUESE a la progenitora de los niños de marras.-5) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.-6) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo Dra. Patricia Virgilio titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez,Adolescencia y Familia, Rosario. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial de los Tribunales Provinciales ; asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967: y Dto. 619/10.- ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 31261 Ag. 7 Ag. 11

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NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional, Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -Interior- ,hago saber al Sr. ALEXIS GERARDO FLORES, DNI N° 35.875.135, con domicilio desconocido. que dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “FLORES ZN, CASADO MS, GOMEZ LM s / Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente orden que a continuación se transcribe: San Lorenzo, 10 de octubre de 2019.- DISPOSICIÓN N° 68/19.: VISTO…CONSIDERANDO…ORDENA: 1) La Resolución Definitiva de la situación de los niños Gómez Liam Matías Leonel, DNI Nº 55.711.311, F/N 08/08/16, reconocido legalmente por el Sr Diego Daniel Gómez, DNI Nº 23.229.281, con domicilio en calle Gurel Nº 1278 de la ciudad de San Lorenzo, Flores Zahira Naiara, DNI Nº 47.585.743, F/N 18/01/07 hija del Sr Flores Alexis Gerardo, DNI Nº 35.875.135, con domicilio en calle Alsina Nº 4172 de la ciudad de Rosario y el Cese de la situación de Máximo Santino Casado, DNI Nº 51.191.533, F/N 11/10/11, hijo del Sr Diego Armando Casado, DNI Nº 32.984.223, fallecido, todos hijos de la Sra Daiana Soledad Acosta, DNI Nº 36.678.633, con domicilio en calle Paraguay Nº 724 de la ciudad de San Lorenzo, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2) SOLICITAR al Juzgado de Familia interviniente disponga que, en relación al niño Gómez Liam Matías Leonel se declare el CUIDADO UNIPERSONAL del Sr Diego Daniel Gómez DNI Nº 23.229.281, que respecto a la niña Flores Zahira Naiara, se declare la TUTELA a favor de los Sres Diego Daniel Gómez DNI Nº 23.229.281 y Brizuela Fabiana Sandra, DNI Nº 23.612.356 y que en cuanto al niño Máximo Santino Casado se declare el CESE de la medida de protección excepcional adoptada, quedando bajo los cuidados de su progenitora, la Sra Daiana Soledad Acosta, DNI Nº 36.678.633; y/o figura legal que considere oportuna. Todo ello en virtud de las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N° 26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; 3) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a la Sra Daiana Soledad Acosta en relación a los niños Gómez Liam Matías Leonel y Flores Zahira Naiara y del Sr Flores Alexis Gerardo en relación a la niña ut supra mencionada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial; 4) NOTIFÍQUESE a los progenitores y/o guardadores de la niña por medio de los edictos correspondientes; 5) NOTIFÍQUESE asimismo la adopción de la presente Resolución Definitiva al Juzgado de Familia interviniente y SOLICÍTESE el control de legalidad respectivo una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967; 6) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.-Fdo. Ps. Andrea Travaini, Subsecretaria Provincial de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial Perteneciente a los Tribunales Provinciales, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 y Dto 619/10. Ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 31256 Ag. 7 Ag. 11

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NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional, Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -Interior- ,hago saber a la Sra. DAIANA SOLEDAD ACOSTA, DNI N° 36.678.633, con domicilio desconocido. que dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “FLORES ZN, CASADO MS, GOMEZ LM s / Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente orden que a continuación se transcribe: San Lorenzo, 10 de octubre de 2019.- DISPOSICIÓN N° 68/19.: VISTO…CONSIDERANDO…ORDENA: 1) La Resolución Definitiva de la situación de los niños Gómez Liam Matías Leonel, DNI Nº 55.711.311, F/N 08/08/16, reconocido legalmente por el Sr Diego Daniel Gómez, DNI Nº 23.229.281, con domicilio en calle Gurel Nº 1278 de la ciudad de San Lorenzo, Flores Zahira Naiara, DNI Nº 47.585.743, F/N 18/01/07 hija del Sr Flores Alexis Gerardo, DNI Nº 35.875.135, con domicilio en calle Alsina Nº 4172 de la ciudad de Rosario y el Cese de la situación de Máximo Santino Casado, DNI Nº 51.191.533, F/N 11/10/11, hijo del Sr Diego Armando Casado, DNI Nº 32.984.223, fallecido, todos hijos de la Sra Daiana Soledad Acosta, DNI Nº 36.678.633, con domicilio en calle Paraguay Nº 724 de la ciudad de San Lorenzo, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2) SOLICITAR al Juzgado de Familia interviniente disponga que, en relación al niño Gómez Liam Matías Leonel se declare el CUIDADO UNIPERSONAL del Sr Diego Daniel Gómez DNI Nº 23.229.281, que respecto a la niña Flores Zahira Naiara, se declare la TUTELA a favor de los Sres Diego Daniel Gómez DNI Nº 23.229.281 y Brizuela Fabiana Sandra, DNI Nº 23.612.356 y que en cuanto al niño Máximo Santino Casado se declare el CESE de la medida de protección excepcional adoptada, quedando bajo los cuidados de su progenitora, la Sra Daiana Soledad Acosta, DNI Nº 36.678.633; y/o figura legal que considere oportuna. Todo ello en virtud de las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N° 26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; 3) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a la Sra Daiana Soledad Acosta en relación a los niños Gómez Liam Matías Leonel y Flores Zahira Naiara y del Sr Flores Alexis Gerardo en relación a la niña ut supra mencionada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial; 4) NOTIFÍQUESE a los progenitores y/o guardadores de la niña por medio de los edictos correspondientes; 5) NOTIFÍQUESE asimismo la adopción de la presente Resolución Definitiva al Juzgado de Familia interviniente y SOLICÍTESE el control de legalidad respectivo una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967; 6) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.-Fdo. Ps. Andrea Travaini, Subsecretaria Provincial de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial Perteneciente a los Tribunales Provinciales, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 y Dto 619/10. Ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 31255 Ag. 7 Ag. 11

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SUBSECRETARIA DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por disposición del Juez de Trámite, Dr. Alejandro M. Azvalinsky, en los autos caratulados "S.D.N.A.F (R.M Peralez) S/ CONTROL DE LEGALIDAD (CUIJ Nº 21-10711024-8)" que tramitan ante el Tribunal Colegiado de Familia Nº 5, Primera Secretaría de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a los fines de notificar a la Sra. Maria Isabel Diaz D.N.I 29.573.781, con domicilio real desconocido, que se ha dispuesto lo siguiente: “SANTA FE, 12 de Agosto de 2019. Hágase saber que ha sido designado Juez de Trámite en las presentes actuaciones el Dr. ALEJANDRO AZVALINSKY (Cfr. Art. 543 del C.P.C.C.). Notifíquese. Fdo.: Dr. Antonio Fabian González (Secretario) Dr. ALEJANDRO AZVALINSKY (Juez) OTRO DECRETO: SANTA FE, 11 de diciembre de 2019. con los autos conexos “S.D.N.A.F (R.M Peralez) s/ Control de Legalidad” (CIUJ N.º 21-10711024-8) a la vista se provee: atento la conexidad existente, acumúlense las presentes actuaciones. Tome Razón Mesa de Entradas en los registros informáticos respectivos. Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado acuérdasele la intervención legal correspondiente. Téngase por promovida la presente formal notificación de adopción de resolución definitiva de la medida de protección excepcional de derechos adoptada por la Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, respecto de la menor ROCIO MILAGROS PERALEZ Y por promovida petición de DECLARACIÓN JUDICIAL DE SITUACIÓN DE ADOPTABILIDAD. Agréguese la documental acompañada. En virtud de ello, cítese y emplazase a la Sra. María Isabel Diaz y el Sr. Pablo Lazaro Peralez para que comparezcan a estar a derecho, se expidan sobre la medida definitiva propuesta y ofrezcan las pruebas que intenten valerse en el termino de diez días corridos, bajo apercibimientos de dictar sentencia sin mas tramite. Autorizase a los progenitores propuestos para intervenir en estas actuaciones y efectuar las diligencias que fueren necesarias. Notifíquese el empleado Mantaras. Fdo.: Dr. Antonio Fabian González (Secretario) Dr. ALEJANDRO AZVALINSKY (Juez). Santa Fe, marzo de 2020.

S/C 31254 Ag. 7 Ag. 11

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SUBSECRETARIA DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ

ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE

ROSARIO


NOTIFICACIÓN


Por Disposición N. º 436/19 de fecha 30 de septiembre de 2019, la Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. Ministerio de Desarrollo Social. Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Social Nº1795 referenciado administrativamente como “GARIBOLDI ANDRES, S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL.” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario Nº3 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. Norberto Gariboldi, DNI 12.404.360 de quien se desconoce actualmente su paradero, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 30 de septiembre de 2019; DISPOSICIÓN Nº 436/19 Y VISTOS...Y CONSIDERANDO...DISPONE LA SUBSECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, DISPONE:1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos de Urgencias oportunamente adoptada, en relación a GARIBOLDI, ANDRES SEBASTIAN DNI 47.136.349, nacido en fecha 21/08/2006, hijo de la Sra. Marta B. Zanabria DNI 23.559.947, con domicilio desconocido y del Sr. Norberto Gariboldi DNI 12.404.360, con domicilio en calle Prusia 6772 de esta ciudad, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario;2- SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que GARIBOLDI, ANDRES SEBASTIAN acceda a una tutela solo a los efectos legales en favor de la Sra Laura Rossi DNI 22.535.267. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.3)- SUGIERA la privación de la responsabilidad parental a Sra. Marta Zanabria y del Sr. Norberto Gariboldi , de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial;4) NOTIFIQUESE a los progenitores del adolescente.-5) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.-

6) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 21263 Ag. 7 Ag. 11

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