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DECRETO 0767


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

03 AGO 2020

VISTO:

El Expediente N° 00103-0057577-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes por el que se tramita la reglamentación del artículo 28 de la Ley N.° 13.977; y

CONSIDERANDO:

Que el citado artículo 28 creó el Régimen Transitorio de Asistencia Financiera a Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe conformado con la afectación de la suma de $ 3.500.000.000 (PESOS TRES MIL QUINIENTOS MILLONES) con destino al otorgamiento de anticipos;

Que dichos fondos se distribuirán conforme a las siguientes modalidades y criterios: a) hasta la suma de $ 3.200.000.000 (PESOS TRES MIL DOSCIENTOS MILLONES) un 60% (sesenta por ciento) entre los Municipios de primera categoría; un 30% (treinta por ciento) entre los Municipios de segunda categoría y un 10% (diez por ciento) entre las Comunas de la Provincia, y en cada rango de acuerdo a las reglas de distribución de la coparticipación del producido de impuestos nacionales;

Que asimismo, se distribuirá hasta la suma de $300.000.000 (PESOS TRESCIENTOS MILLONES) al Fortalecimiento Institucional y Saneamiento Financiero de Municipios de segunda categoría y Comunas que se encuentran en estado de emergencia, conforme a los términos de la Ley N.º 10.047, o que se declaren en dicha situación y lo acrediten de acuerdo a los requisitos que indique la reglamentación respectiva;

Que la Ley N.° 13.977 establece que dichos fondos se integrarán en proporción al financiamiento obtenido por el Gobierno Provincial de acuerdo a lo establecido en su artículo 30;

Que por el artículo 1° del Decreto N° 568/2020 se estableció que del total del endeudamiento asumido con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, aprobado por su similar N° 536/2020, corresponden a la autorización otorgada por el artículo 22 de la referida Ley N.° 13.977 la suma de $ 2.000.000.000 (PESOS DOS MIL MILLONES);

Que el Decreto N.° 568/2020 habilitó, en el marco del Régimen Transitorio de Asistencia Financiera a Municipios y Comunas y por aplicación del criterio de proporcionalidad establecido en el artículo 30 de la ley en cuestión, los créditos presupuestarios para atender dicho régimen por la suma de $ 437.500.000 (PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL) a fin de afrontar las erogaciones contenidas en el artículo 28 de la Ley N.°:13.977;

Que asimismo, el artículo 2° del decreto citado precedentemente incorporó en la estructura programática de la Jurisdicción 91 - Obligaciones a cargo del Tesoro, en el Programa 94 Asistencia Financiera a Diversos Entes, el Subprograma 8 - Asistencia Financiera a Municipios y Comunas Ley N° 13.977 artículo 28, la Actividad Específica 1 - Asistencia Financiera a M.M. y C.C. Ley N° 13.977 artículo 28;

Que los Municipios y Comunas podrán acceder al otorgamiento de anticipos financieros con el objeto de afrontar compromisos derivados de la política salarial, de la prestación de servicios esenciales a la población, de situaciones de emergencia social y de cancelación de deudas o inversión real directa;

Que para poder acceder a dichos anticipos, los Municipios y Comunas deberán presentar la información sobre su situación presupuestaria y financiera que a tal efecto requiera la Administración Provincial;

Que para concretar el recupero de los anticipos otorgados bajo el mencionado régimen, resulta pertinente disponer la afectación de la coparticipación provincial que se liquide a favor de las Municipalidades y Comunas beneficiadas, mediante retenciones que se aplicarán en la proporción que cada gobierno local haya optado expresamente en el convenio suscripto con la Provincia;

Que para hacer viable las afectaciones mencionadas previamente es pertinente autorizar a la Contaduría General y a la Tesorería General de la Provincia, como así también al Agente Financiero del Estado Provincial a retener de la coparticipación provincial de impuestos que corresponda a las Municipalidades y Comunas los montos de recupero determinados según los términos de otorgamiento convenidos, y autorizar al Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Gestión Pública para afectar las liquidaciones del Fondo de Obras Menores en el porcentaje que corresponda;

Que es necesario determinar el orden de prelación en que ingresarán las retenciones sobre la coparticipación de impuestos a los entes locales para el recupero de las financiaciones otorgadas, acorde al mecanismo de retenciones previsto en el marco del Decreto N.º 57/96 y sus modificatorios;

Que a efectos de hacer posible la aplicación del mecanismo de cancelación previsto para ambas modalidades de asistencia financiera en la parte que podrá concretarse mediante la afectación de hasta el 50% (cincuenta por ciento) de lo que corresponda percibir al Municipio o Comuna asistido por concepto de Fondo de Obras Menores, corresponde precisar las formalidades y los procedimientos a los que deberán ajustarse la Contaduría General de la Provincia y el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Gestión Pública;

Que el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra autorizado a reglamentar los parámetros evaluatorios de la situación de emergencia declarada, pactando con los entes locales los modos y plazos de los reintegros de la asistencia otorgada, conforme lo establecido por el artículo 28 de la Ley N.º 13.977;

Que han tomado debida intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gestión Pública, la Dirección General de Presupuesto y la Contaduría General de la Provincia, ambas dependientes del Ministerio de Economía, y Fiscalía de Estado sin formular objeciones a la gestión propiciada;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 72 - inciso 4° - de la Constitución Provincial y por el artículo 28 de la Ley N° 13.977;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Apruébase la reglamentación del artículo 28 de la Ley N.º 13.977, la que como Anexos I, II y III forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°: Impútese con cargo al Presupuesto vigente de la Jurisdicción 91 - Obligaciones a cargo del Tesoro, Programa 94, Subprograma 8, Actividad específica 01 - Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial, Objeto 6.6.7.6, las erogaciones que surjan por la firma de los convenios con los Municipios y Comunas que lo soliciten.

ARTÍCULO 3º: Refréndese por los Ministros de Gestión Pública y de Economía.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

C.P.N. Rubén Héctor michlig

C.P.N.. Walter Alfredo Agosto


ANEXO I DECRETO Nº 0767


ARTÍCULO 1º: Los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe que soliciten el otorgamiento de anticipos bajo el “Régimen Transitorio de Asistencia Financiera” creado por el artículo 28, inciso a), de la Ley N.º 13.977, deberán hacerlo ante la Secretaría de Integración y Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Gestión Pública, acompañando:

1. Copia debidamente certificada de la Ordenanza Municipal y/o Comunal que apruebe el endeudamiento, solicitando al Gobierno Provincial los fondos correspondientes, con expresa autorización al Intendente o Presidente Comunal para suscribir el convenio de partes con las condiciones de otorgamiento establecida en la Ley N.º 13.977, en el presente decreto y en normas complementarias, respecto del monto del crédito, plazo de gracia, plan de cuotas para la devolución y recursos afectables. La Ordenanza debe contar con la respectiva autorización de afectación de la coparticipación provincial, para la devolución de las cuotas mensuales de recupero, facultando a la Contaduría General de la Provincia de Santa Fe a retener automáticamente de la cuenta de coparticipación de impuestos del ente local, los montos que correspondan por las cuotas de devolución del crédito.

2. En caso de afectarse a tales fines el 50% (cincuenta por ciento) de lo que corresponda percibir al Municipio y/o Comuna en concepto del Fondo de Obras Menores - Ley N.º 12.385 - se deberá cumplir con los requisitos dispuestos en el artículo 8º del Decreto N.º 1123/08.

3. Tratándose de Municipios, los mismos deberán acompañar una copia certificada del Acta de Sesión del Honorable Concejo Municipal mediante el cual se aprueba la respectiva Ordenanza, conforme artículo 39 - inciso 20 - de la Ley N.º 2756-.

4. Tratándose de Comunas, las mismas deberán adjuntar copia certificada del Acta de reunión de la Comisión Comunal en la que se aprobó la Ordenanza y las citaciones a la totalidad de sus miembros para participar de dicha sesión.

5. La información sobre la situación presupuestaria y financiera de los Municipios y Comunas solicitantes, que consistirá en la presentación de la documentación necesaria para la justificación de las autorizaciones de endeudamiento, pudiendo requerirse toda documentación indispensable que así entienda la Secretaría de Integración y Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Gestión Pública y/o la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, conforme las facultadas delegadas por el artículo 4º del presente.

ARTÍCULO 2º: Los Municipios de segunda categoría y Comunas que se encuentren en estado de emergencia financiera conforme a los términos de la Ley Nº 10.047 o se declaren en estado de emergencia económica, podrán solicitar anticipos para el “Fortalecimiento Institucional y Saneamiento Financiero”, dispuesto por el artículo 28 inciso b) de la Ley Nº 13.977, los que deberán ser presentados ante la Secretaría de Integración y Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Gestión Pública, acompañando:

1. Copia debidamente certificada de la Ordenanza Municipal y/o Comunal que declare el estado de emergencia financiera, aprobando el endeudamiento y la solicitud al Gobierno Provincial de los fondos correspondientes, con expresa autorización al Intendente o Presidente Comunal para suscribir el convenio de partes con las condiciones de otorgamiento establecida en la Ley N.º 13.977, en el presente decreto y en normas complementarias, respecto del monto del crédito, plazo de gracia, plan de cuotas para la devolución y recursos afectables.

La Ordenanza debe contar con la respectiva autorización de afectación de la coparticipación provincial, para la devolución de las cuotas mensuales de recupero, facultando a la Contaduría General de la Provincia de Santa Fe a retener automáticamente de la cuenta de coparticipación de impuestos del ente local, los montos que correspondan por las cuotas de devolución del crédito.

2. En caso de afectarse a tales fines el 50% (cincuenta por ciento) de lo que corresponda percibir al Municipio y/o Comuna en concepto del Fondo de Obras Menores -Ley N.º 12.385- se deberá cumplir con los requisitos dispuestos en el artículo 8º del Decreto N.º 1123/08.

3. Documentación que acredite la situación de emergencia de los Municipios y Comunas requirentes, los que deberán informar el estado presupuestario y financiero, justificar las autorizaciones de endeudamientos, pudiendo requerirse toda documentación indispensable que así entienda la Secretaría de Integración y Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Gestión Pública y/o la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, conforme las facultades delegadas por el artículo 4º del presente.-

4. “Programa de Saneamiento Financiero” tendiente a restablecer el equilibrio fiscal en un plazo no mayor de 24 (veinticuatro) meses, el que deberá contener toda documentación indispensable que así entienda la Secretaría de Integración y Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Gestión Pública y/o la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, conforme las facultadas delegadas por el artículo 4º del presente.-

ARTÍCULO 3º: Toda solicitud de anticipos deberá presentarse ante la Secretaría de Integración y Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Gestión Pública, la que una vez realizada la evaluación preliminar respecto del cumplimiento de los requisitos objeto del presente decreto, previo informe de la Dirección General de Asesoramiento Tributario, Presupuestario y Financiero respecto de la capacidad de endeudamiento, derivará las actuaciones a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía a los efectos de que dicho organismo realice un informe conforme los parámetros evaluatorios, y posteriormente evalúe, en caso de corresponder, respecto del “Programa de Saneamiento Financiero” de equilibrio fiscal presentado por el Municipio y/o la Comuna, para su posterior aprobación en caso de corresponder.

ARTÍCULO 4º: Deléganse en el Secretario de Integración y Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Gestión Pública y en el Secretario de Hacienda del Ministerio de Economía, en forma conjunta, las facultades de requerir a los Municipios y Comunas toda documentación indispensable para realizar el análisis de la capacidad de endeudamiento, de reglamentar los parámetros evaluatorios de la situación de emergencia declarada por cada ente local, de suscribir los Convenios con las autoridades de los mismos, pudiendo establecer plazo de gracia, modos, porcentajes de afectación del Fondo de Obras Menores y cuotas de los reintegros de la asistencia otorgada, y requerir toda otra documentación que estime correspondiente para la comprobación del estado de emergencia económica declarado por los Municipios y Comunas.

ARTÍCULO 5º: Establécese que el mecanismo de recupero de la asistencia financiera otorgada será a través de la retención de la coparticipación provincial de impuestos que se liquide a favor del ente obligado, salvo que el Municipio o Comuna haya optado afectar los fondos que corresponda percibir en concepto del Fondo de Obras Menores - Ley N.º 12.385-. En este caso se afectarán en primera instancia estos fondos hasta el porcentaje de afectación pactado y el remanente de la cuota mensual de recupero será retenida de la coparticipación provincial de impuestos.

ARTÍCULO 6º: Dispónese para la aplicación del mecanismo de recupero establecido por el artículo precedente autorizar al Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Gestión Pública a afectar las liquidaciones del Fondo de Obras Menores hasta el porcentaje optado por cada Municipalidad y Comuna, y autorizar a la Contaduría General de la Provincia, a la Tesorería General de la Provincia y al Agente Financiero del Estado Provincial a retener de la coparticipación provincial de impuestos a Municipalidades y Comunas los montos de recupero que mensualmente se determinen como saldos remanentes no recuperados en primera instancia.

ARTÍCULO 7º: Incorpórase al orden de privilegio indicado en el inciso 4° del artículo 28 del Decreto N.º 0057/96 y sus modificatorios, las retenciones que sobre la coparticipación provincial de impuestos se realicen en el marco de este régimen de asistencia financiera.

ARTÍCULO 8º: Establécese que la Contaduría General de la Provincia deberá comunicar al Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Gestión Pública el detalle de las cuotas de recupero mensual que corresponda a cada Municipalidad y Comuna determinadas acorde a los montos y condiciones de otorgamiento convenidos para la asistencia financiera otorgada, a efectos de la cancelación prevista con afectación del Fondo de Obras Menores.

La referida unidad de administración procederá a elaborar mensualmente un detalle de los montos que como saldos remanentes de dicha afectación corresponda retener de la coparticipación provincial de impuestos que deberá ser comunicado a la unidad rectora de contabilidad con las condiciones y dentro de los plazos previstos por la Disposición N° 006/2009 de la Contaduría General de la Provincia.


ANEXO II DECRETO Nº 0767


CONVENIO DE PARTES

PRIMERA: En la ciudad de Santa Fe, a los … días del mes de …. de 2020 comparecen en representación del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, el Secretario de Hacienda del Ministerio de Economía, Sr.…………., y el Secretario de Integración y Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Gestión Pública, Sr...……………….; y por la/el Comuna/Municipio de…….., Departamento ……………, su Intendente / Presidente Comunal, Sr.…………………….., con el objeto de suscribir el presente convenio de asistencia financiera solicitada en el marco del “Régimen Transitorio de Asistencia Financiera” creado por el artículo 28, inciso a) de la Ley N° 13.977 y su Decreto Reglamentario N° ….... /2020.

SEGUNDA: Ambas partes reconocen que se ha acompañado toda la documentación respaldatoria de la solicitud de la asistencia, conforme los requerimientos legales, lo que consta en el Expediente N° ………..

TERCERA: Las autoridades Comunales / Municipales manifiestan que los fondos transferidos serán destinados a compromisos derivados de la política salarial y/o la prestación de servicios esenciales a la población y/o situaciones de emergencia social y/o cancelación de deudas y/o inversión real directa, conforme lo establecido en el artículo 29 de la Ley N° 13.977.

CUARTA: Se acuerda que la asistencia financiera se establece en la suma de Pesos ……………($……) en un pago, el que se efectuará luego de suscripto el presente por ambas partes, previa toma de conocimiento por parte de los Ministros de Economía y de Gestión Pública.

QUINTA: Se pacta que la suma indicada en la cláusula precedente será reintegrada en ……... (…..) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un período de gracia de ……. (….) meses. Al momento de la devolución de cada cuota, se abonará un interés computado correspondiente al 50% de la tasa activa que cobra el Nuevo Banco de Santa Fe para sus operaciones de descuento de documentos a treinta días.

SEXTA: El Municipio/Comuna manifiesta y acredita mediante Ordenanza N° ………… que afecta el ….% de lo que le corresponde percibir por concepto del Fondo de Obras Menores -Ley N° 12.385-.

SÉPTIMA: La Contaduría General de la Provincia determinará el monto de la cuota de capital e intereses y retendrá la misma de los importes que correspondan al Municipio en virtud del régimen de coparticipación. En caso que el Municipio/Comuna haya optado afectar los fondos que corresponda percibir en concepto Fondo de Obras Menores -Ley 12.385-, en este caso se afectarán en primera instancia estos fondos hasta el porcentaje de afectación pactado y el remanente de la cuota mensual de recupero será retenida de la coparticipación provincial de impuestos.

Previa lectura y ratificación, se firman tres (3) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto por las personas y en el lugar y fecha anteriormente indicados.


ANEXO III DECRETO Nº 0767


CONVENIO DE PARTES

PRIMERA: En la ciudad de Santa Fe, a los … días del mes de …. de 2020 comparecen en representación del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, el Secretario de Hacienda del Ministerio de Economía, Sr.…………., y el Secretario de Integración y Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Gestión Pública, Sr...……………….; y por la/el Comuna/Municipio de…….., Departamento ……………, su Intendente / Presidente Comunal, Sr.…………………….., con el objeto de suscribir el presente convenio de asistencia financiera solicitada en el marco del “Régimen Transitorio de Asistencia Financiera” creado por el artículo 28, inciso b) de la Ley N° 13.977 y su Decreto Reglamentario N.º...…. /2020.

SEGUNDA: El presente tiene por objeto establecer el monto de la asistencia financiera, plazo de gracia, plan de cuotas para la devolución y recursos afectables para la cancelación, como así también la implementación de medidas propuestas por el ente para el saneamiento de su situación financiera.

TERCERA: El representante del Municipio/Comuna ha solicitado el otorgamiento de un anticipo económico para el “Fortalecimiento Institucional y Saneamiento Financiero”, dispuesto por el artículo 28, inciso b) de la Ley N° 13.977, acreditando que se encuentra en emergencia financiera conforme a los términos de la Ley N° 10.047 o que se ha declarado el estado de emergencia económica, según consta en el Expediente N° …………..

CUARTA: El Sr. Intendente/Presidente Comunal deja constancia que lo solicitado tiene como objeto afrontar compromisos derivados de la política salarial y/o la prestación de servicios esenciales a la población y/o situaciones de emergencia social y/o cancelación de deudas y/o inversión real directa a cargo de la Municipalidad/Comuna.

QUINTA: Ambas partes reconocen que se han producido los informes técnicos de la Dirección General de Asesoramiento Tributario, Presupuestario y Financiero dependiente de la Secretaría de Integración y Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Gestión Pública y de la Contaduría General de la Provincia, dependiente de la Secretaria de Hacienda del Ministerio de Economía.

SEXTA: El Sr. Intendente/Presidente Comunal se compromete a: 1) Instrumentar todas las medidas necesarias para equilibrar la ejecución de erogaciones con recursos, mejorando en forma integral estos últimos, provenientes de la recaudación propia, e implementando las restricciones máximas dentro de una política de austeridad global en la Municipalidad; 2) Abstenerse de incorporar nuevos agentes a la planta de personal, cubriendo los cargos vacantes que se vayan produciendo con motivos de renuncias, retiros o jubilaciones con el personal existente; 3) Reprogramar todo tipo de erogaciones que no sean corrientes o de funcionamiento con la excepción de fondos provinciales o nacionales con afectación específica; 4) Presentar ante las autoridades provinciales la información y elementos técnicos que a requerimiento de la misma permitan discernir la marcha de los compromisos establecidos en la presente, teniendo el Poder Ejecutivo Provincial la facultad de efectuar los controles y verificaciones necesarias, por sí o por profesional designado mediante convenio con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, reservándose la Provincia el derecho de extender la auditoría a períodos anteriores para determinar los hechos o motivos que causaron la situación de emergencia.

SÉPTIMA: Se acuerda que la asistencia financiera se establece en la suma de Pesos ……………($……) en un pago, el que se efectuará luego de suscripto el presente por la totalidad de los firmantes, previa toma de conocimiento por parte de los Ministros de Economía y de Gestión Pública y aprobación del Programa de Saneamiento Financiero presentado por el Municipio/Comuna.

OCTAVA: Se pacta que la suma indicada en la cláusula precedente será reintegrada en ……... (…..) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un período de gracia de ……. (….) meses. Al momento de la devolución de cada cuota, se abonará un interés computado correspondiente al 50% de la tasa activa que cobra el Nuevo Banco de Santa Fe para sus operaciones de descuento de documentos a treinta días.

NOVENA: El Municipio/Comuna manifiesta y acredita mediante Ordenanza N° ………… que afecta el ….% de lo que le corresponde percibir por concepto del Fondo de Obras Menores -Ley N° 12.385-.

DÉCIMA: La Contaduría General de la Provincia determinará el monto de la cuota de capital e intereses, y retendrá la misma de los importes que correspondan al Municipio en virtud del régimen de coparticipación. En caso que el Municipio/Comuna haya optado afectar los fondos que corresponda percibir en concepto Fondo de Obras Menores -Ley 12.385-, en este caso se afectarán en primera instancia estos fondos hasta el porcentaje de afectación pactado y el remanente de la cuota mensual de recupero será retenida de la coparticipación provincial de impuestos.

Previa lectura y ratificación, se firman tres (3) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto por las personas y en el lugar y fecha anteriormente indicados.

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