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DECRETO Nº 0773


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

06 AGO 2020

VISTO:

El Decreto N° 0069/20, por el cual se adhirió a la provincia de Santa Fe a las disposiciones del Artículo 5° de la Ley Nacional N° 27541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, en el marco de la Emergencia Pública, respecto al servicio público de distribución de electricidad de jurisdicción provincial, y con los alcances establecidos en el citado decreto; y

CONSIDERANDO:

Que en consecuencia con la adhesión dispuesta se ordenó mantener por el plazo de 60 días contados desde el mencionado decreto, los cuadros tarifarios vigentes en el ámbito de la Empresa Provincial de la Energía (EPE), para los servicios a cargo de la misma;

Que tal como se señalara en los fundamentos del Decreto N° 0069/20, la medida fue dispuesta para contribuir a la atención de la situación de vulnerabilidad económica y social de la población y a dar viabilidad a los sectores productivos, compartiendo las consideraciones vertidas en los fundamentos y el texto expreso de la Ley N° 27541 en las disposiciones que se han citado, en cuanto a aliviar el peso de los gastos vinculados a las tarifas de los servicios públicos, en la economía de los hogares santafesinos, y en la estructura de costos de las empresas, industrias y comercios de la provincia;

Que con posterioridad a ello y casi sobre el vencimiento del plazo establecido para la inalterabilidad de los valores de las tarifas y tasas de peajes indicadas, sobrevino el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, por el cual se amplía por el término de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el CORONAVIRUS COVID-19, con la posibilidad de prorrogarla en caso de persistir la situación epidemiológica;

Que la provincia adhirió al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260/20, en cuanto fuera materia de su competencia, mediante el Decreto N° 0213/20 de éste Poder Ejecutivo Provincial;

Que en consecuencia con dicha adhesión, fueron adoptándose un conjunto de medidas tendientes a prevenir y conjurar los riesgos de propagación de la pandemia, o mitigar los efectos sociales y económicos que ocasiona la alteración de las actividades habituales que impone la misma;

Que en dicho marco, éste Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 0283/20, por el cual se adhirió a la Provincia de Santa Fe a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 311/20 del Poder Ejecutivo Nacional, y en función de ello estableció que, entre otros organismos del Estado Provincial, la Empresa Provincial de la Energía (EPE) no podrá disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta tres (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020, quedando comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso al momento del dictado del decreto;

Que se estableció además que las prohibiciones establecidas se mantendrán por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos a contar desde la vigencia de la medida;

Que además de establecerse, en consonancia con el decreto nacional, los beneficiarios de las medidas, se facultó al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat a incorporar otros beneficiarios y otras beneficiarias de las medidas dispuestas, siempre que su capacidad de pago resulte sensiblemente afectada por la situación de emergencia sanitaria y las consecuencias que de ella se deriven, pudiendo dictar la reglamentación que establezca el modo de definir y acreditar la afectación en la capacidad de pago;

Que posteriormente y por el Decreto Nº 0472/20 se dispuso la creación, en el ámbito del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, del "Programa de Asistencia Económica de Emergencia" vinculado a las actividades y servicios afectados por el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular dispuestos como consecuencia de la emergencia declarada por la Pandemia CORONAVIRUS (COVID-19), en las condiciones establecidas por el citado decreto, ampliado por su similar Nº 0607/20 para incluir como beneficiarios a las actividades y servicios correspondientes a Cabañas y Bungalows, Hostels, Hosterías o Posadas, Alojamientos Rurales, Residenciales, Guías de Pesca y Guías de Turismo con asiento en el territorio provincial;

Que tal como surge de los fundamentos del Decreto N° 0283/20, con cita de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re "Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/Ministerio de Energía y Minería s/Amparo Colectivo", "...el Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria con especial atención a los sectores más vulnerables y evitando, de esta forma, el perjuicio social provocado por la exclusión de numerosos usuarios de dichos servicios esenciales como consecuencia de una tarifa que, por su elevada cuantía, pudiera calificarse de confiscatoria, en tanto detraiga de manera irrazonable una proporción excesiva de los ingresos del grupo familiar a considerar...";

Que al vencimiento del plazo establecido por el Decreto Nº 0069/20 y ponderando idénticas razones a las precedentemente expuestas, éste Poder Ejecutivo dispuso mediante el Decreto Nº 0323/20 mantener por el plazo de ciento veinte (120) días corridos los cuadros tarifarios vigentes, entre otros, en el ámbito de la Empresa Provincial de la Energía (EPE) por los servicios a su cargo;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia DNU Nº 543/20 se prorrogó desde su vencimiento y por ciento ochenta (180) días corridos el plazo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 27541, por el cual se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a mantener las tarifas de electricidad y gas natural bajo jurisdicción federal;

Que subsisten al presente las mismas circunstancias que motivaron en su momento el dictado de los mencionados Decretos Nros. 0069/20 y 0323/20, razón por la cual procede, en línea con las aludidas disposiciones nacionales, mantener invariables hasta el 31 de diciembre de 2020 los cuadros tarifarios vigentes en el ámbito de la Empresa Provincial de la Energía (EPE) por los servicios a su cargo;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° inciso q) de la Ley N° 10014 y por el Artículo 72° inciso 5) de la Constitución de la Provincia;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Mantiénense invariables hasta el 31 de diciembre de 2020 los cuadros tarifarios vigentes en el ámbito de la Empresa Provincial de la Energía (EPE), para los servicios a cargo de la misma.

ARTÍCULO 2°: La Empresa Provincial de la Energía (EPE) adoptará las consecuencia de lo establecido en el presente decreto.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

C.P.N. Silvina Patricia Frana

31266

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