picture_as_pdf 2020-08-12

MINISTERIO DE SALUD:


NOTIFICACIÓN


Por este medio se notifica al Sr. JUAN PABLO VILLALBA (D.N.I. Nº 27.863.294), que en los autos caratulados: "VILLALBA JUAN PABLO – RECURSOS – REVOCATORIAS Y APELACIONES – REF.: A DEBITOS POR AUDITORIA REALIZADOS A SU FACTURACION POR EXCESO DE KM EN RELACION DE 800 KM, ETC."(Nota S.I.N. Nº 12916/2019), se ha dictado la siguiente providencia:"///ta Fe, 17 de marzo de 2020. Atento lo dispuesto por la Dirección General de Asuntos Jurídicos en providencia de fecha 9/01/2020 (fs. 8), requiérese a la parte interesada que en el término de cinco (5) días efectúe la reposición del sellado exigido por la Ley Impositiva (tasa retributiva de servicios), bajo apercibimiento de lo dispuesto en los artículos 14º y 15º de la reglamentación aprobada por Decreto-Acuerdo Nº 4174/2015. Notifíquese mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial -artículo 21, inciso c), de la reglamentación aprobada por Decreto-Acuerdo Nº 4174/15-.DIRECCION GENERAL DE DESPACHO, 17 de marzo de 2020.-

S/C 31303 Ag. 12 Ag. 13

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA

NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 140/20 de fecha 25 de Junio de 2020, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, leg. Adm N.º 12.951 y 13.470 referenciado administrativamente como “PECA RENATA MARIA DE JESUS, DNI: 56.685.165 y PECA VALENTINO NAHUEL DNI: 57.801.554 s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario N.º 7 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la Sra. AGUSTINA PECA, DNI: 39.369.858, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 25 de Junio de 2020. DISPOSICIÓN N° 140/20. VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: 1.-DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los los niños PECA RENATA MARIA DE JESÚS, DNI: 56.685.165, nacida en fecha 14/12/17 y PECA VALENTINO NAHUEL, DNI: 57.801.554, nacido en fecha 11/06/19, ambos hijos de la Sra. Agustina Peca, DNI: 39.369.858, con domicilio desconocido; de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2- SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que el niño PECA RENATA MARIA DE JESÚS acceda a una tutela en favor de los Sres. Gladys Beatriz Rafatti, DNI: 6.031.920 y Hugo Panarizi, DNI: 14.328.526 y que PECA VALENTINO NAHUEL acceda a una tutela en favor de la Sra. Elizabeth Barrio, DNI: 20.965.930. Todo ello en virtud de las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Agustina Peca, DNI: 39.369.858, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial; 4) NOTIFIQUESE a la progenitora de los niños.- 5) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.- 6) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Aguilera Claudia, titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial de los Tribunales Provinciales ; asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967: y Dto. 619/10.-

ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 31292 Ag. 12 Ag. 14

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N.º 1987

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

10 AGO 2020

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0173232-5 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: M. 2 - L. 25 - P.B. - (3D) - Nº DE CUENTA 0239-0043-7 - PLAN Nº 0239 - 374 VIVIENDAS - RECONQUISTA - (DPTO. GENERAL OBLIGADO), cuyos titulares son los señores ZARANTONELLI, ALBERTO OMAR y VILLAN, ÉLIDA ELBA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 08/09, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 103940 (fs. 47/48) para los antecedentes del caso, remite a la Providencia obrante a fs. 36. Manifiesta que a raíz del relevamiento realizado en fecha 19/12/2016 en la unidad referenciada, se mantuvo entrevista con la señora ZARANTONELLI, ANA SOFÍA, hija de los titulares. Ocupa la vivienda junto a su pareja y dos hijos menores de edad e informa que comparte la misma con su hermano -ZARANTONELLI, ALEJANDRO-. La ocupante manifestó que sus padres están separados y solicitó la adjudicación de la vivienda a nombre de ella y su pareja;

Que del estado de cuenta -de fecha 09/02/17- glosado a fs. 41/46 (y actualizado a fecha 09/06/20 a fs. 49/54) se observa una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que, consecuentemente, con las probanzas apuntadas aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores ZARANTONELLI, ALBERTO OMAR y VILLAN, ÉLIDA ELBA por la transgresión a los Artículos 29 y 37 incs. b), d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y el 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: M. 2 - L. 25 - P.B. - (3D) - Nº DE CUENTA 0239-0043-7 - PLAN Nº 0239 - 374 VIVIENDAS - RECONQUISTA - (DPTO. GENERAL OBLIGADO), a los señores ZARANTONELLI, ALBERTO OMAR y VILLAN, ÉLIDA ELBA (D.N.I. Nº 20.192.383), por transgresión a los Artículos 29 y 37 incs. b), d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2839/89.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 31289 Ag. 12 Ag. 14

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RESOLUCIÓN N.º 1989


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 10 AGO 2020

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0184302-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N.º 103870 (fs. 38) manifiesta que de los actuados se han desglosado antecedentes relativos a tres unidades habitacionales relevadas por la Unidad de Titularización, para su tratamiento individual y según se deja constancia a fs. 34 vlta. y 37;

Que, en consecuencia, en este expediente tramitará la regularización contractual y de la cuenta de la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 8215 E - LOTE 16 - (Pasaje S/Nombre 32,50 N.º 8236) - (2D) - Nº DE CUENTA 6042-0048-8 - PLAN Nº 6042 - 300 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyo titular es el señor BOGARON, ERNESTO JOSÉ, según Contrato de Comodato cuya copia se glosa a fs. 04;

Que surge de la planilla de fs. 03 que la vivienda está habitada por BARRIOS, ROSANA sin que se mencione nada sobre el paradero de BOGARON, observando que desde el año 2010 dejó de abonar las cuotas relativas al comodato (fs. 13/15);

Que así las cosas, habiéndose configurado el abandono, dicha Asesoría Jurídica aconseja el dictado de una resolución que desadjudique a BOGARON y rescinda el comodato por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas contractuales concordantes, disponiendo el lanzamiento por el procedimiento de ley. Se notificará en el domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 8215 E - LOTE 16 - (Pasaje S/Nombre 32,50 N.º 8236) - (2D) - Nº DE CUENTA 6042-0048-8 - PLAN Nº 6042 - 300 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) al señor BOGARON, ERNESTO JOSÉ (D.N.I. Nº 27.887.259), por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Contrato de Comodato oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1731/09.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-


* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme el procedimiento del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 31290 Ag. 12 Ag. 14

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RESOLUCIÓN N.º 1990


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 10 AGO 2020


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0067652-1 y su agregado Nº 15201-0186738-8 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: CONS. B - 1º PISO - DPTO. 08 - (3D) - Nº DE CUENTA 0362-0044-7 - PLAN Nº 0362 - 1RA. ENTREGA - SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores LEDESMA, CARLOS LUIS y SILVA, ANA LÍA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 02, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 104246 (fs. 22) manifiesta que si bien desde el inicio consta que los titulares se han divorciado, así lo expone a fs. 01 la cotitular SILVA, sin haber llegado a suscribir convenio de pago, con lo actuado por la Unidad de Titularización en oportunidad del relevamiento llevado a cabo para la escrituración, se advierte que la unidad habitacional está habitada por la hija de los titulares -LEDESMA, MARCELA y su hijo WARES, ADRIÁN- sin mencionar el paradero de la señora SILVA (fs. 19), informando el Área Comercial una deuda abultada fs. 21 vlta. y estado de cuenta de fs. 23/28);

Que por ello, dado el divorcio, la deuda y la falta de ocupación por parte de LEDESMA/SILVA, dicha Asesoría Jurídica aconseja obviar la intimación previa y proceder a desadjudicar el inmueble rescindiendo el boleto de compra-venta por los Artículos 29, 37 inc. d) y 45 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, autorizando al lanzamiento por el procedimiento de ley. Se notificará al domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: CONS. B - 1º PISO - DPTO. 08 - (3D) - Nº DE CUENTA 0362-0044-7 - PLAN Nº 0362 - 1RA. ENTREGA - SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores LEDESMA, CARLOS LUIS (L.E. N.º 7.709.424) y SILVA, ANA LÍA (L.C. Nº 5.954.083), por aplicación de los Artículos 29 , 37 inc. d) y 45 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el boleto de compra-venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2445/95.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme el procedimiento del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 31291 Ag. 12 Ag. 14

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