picture_as_pdf 2020-08-12

DECRETO N.º: 0805


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

07 AGO 2020

VISTO:

El Expediente N.º 00301-0071271-0 y agregado N.° 16101-0166399-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de las Leyes Nros. 13.976 y 13.977 en relación con el Régimen de Regularización de Deudas por Recursos No Tributarios del Sector Público Provincial No Financiero; y

CONSIDERANDO:

Que las condiciones establecidas en el Régimen de Regularización Tributaria dispuestas por los artículos 20 y siguientes de la Ley N.° 13.976 resultan aplicables para regularizar las obligaciones no tributarias del Sector Público Provincial No Financiero vencidas al 31 de diciembre de 2019 que no hubieran sido pagadas y/o cumplidas en función de lo previsto en el artículo 19 de la Ley N° 13.977;

Que el referido artículo 19 textualmente expresa: “Establécese un Régimen de Regularización de Deudas por Recursos No Tributarios del Sector Público Provincial No Financiero, sus intereses y multas vencidas al 31 de diciembre de 2019, el que incluirá los siguientes conceptos: a) multas de la Agencia Provincial de Seguridad Vial del Ministerio de Seguridad, por aplicación de la Ley Provincial de Tránsito y disposiciones conexas a la misma; b) multas de la Dirección Provincial de Vialidad por circular con exceso de carga en rutas provinciales; c) Tasa Retributiva de Servicios Sanitarios a cargo del ENRESS; d) tasas bromatológicas a cargo de la Agencia de Seguridad Alimentaria del Ministerio de Salud; e) aranceles por Control de Fitosanitarios a cargo del Ministerio de la Producción; f) multas de las Direcciones de Transporte y Comercio Interior del Ministerio de la Producción, por infracciones a las leyes correspondientes a su competencia; g) multas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por incumplimiento a las leyes laborales; y, h) multas del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, por infracciones a las leyes correspondientes a su competencia;

Que finalmente, dispone: “Serán de aplicación al Régimen de Regularización establecido por este artículo, las mismas condiciones dispuestas en el Título II de la Ley N° 13.976 en cuanto a tasas de interés y planes de pago”;

Que este Poder Ejecutivo considera necesario propiciar esta reglamentación y determinar que las jurisdicciones y organismos podrán dictar normas operativas, técnicas y de ejecución que resulten complementarias del presente Régimen, teniendo en cuenta las particularidades de determinación, liquidación y ejecución de las multas, aranceles y tasas que perciben;

Que se ha dado intervención a las distintas jurisdicciones, órganos o entes alcanzados por la presente gestión, sin existir obstáculos a la prosecución del trámite;

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos pertinentes y Fiscalía de Estado sin formular objeciones al presente trámite;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por el artículo 72 - inc. 4 - de la Constitución de la Provincia;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Dispónese que podrán adherir al Régimen de Regularización de Deuda por Recursos No Tributarios del Sector Público Provincial No Financiero todas aquellas personas que posean deudas al 31 de diciembre de 2019 y por los conceptos mencionados en el artículo 19 de Ley N.° 13.977.

ARTÍCULO 2°: Establécese que los beneficios operarán respecto de períodos, cuotas o montos adeudados en relación directa con las tasas, aranceles y multas referidos e identificados al formalizarse el acogimiento al Régimen de Regularización de Deudas por Recursos No Tributarios incluyendo los intereses ya devengados por mora.

Los planes de pago y las tasas de interés aplicables se ajustarán a lo establecido en el Titulo II de la Ley N.° 13.976.

Los honorarios profesionales deberán ajustarse a lo previsto en el artículo 7° - inc. 5 - de la Ley N.° 6767 y modificatorias.

ARTÍCULO 3°: Determínase que las Jurisdicciones y organismos podrán dictar normas operativas, técnicas y de ejecución que resulten complementarias del presente Régimen, teniendo en cuenta las particularidades de determinación, liquidación y ejecución de las multas, aranceles y tasas que perciben.

Las personas que deseen adherir al presente Régimen y no puedan efectuarlo por internet podrán solicitarlo en las Mesas de Entradas de la repartición respectiva.

ARTÍCULO 4°: Establécese que las cuotas de los planes de facilidades de pago que se formalicen en el marco de este Régimen de Regularización podrán ser canceladas mediante el débito directo en cuenta bancaria, cuando correspondan a:

Deudas:

1. En Gestión Judicial, cualquiera sea la instancia en que se encuentre la misma.

2. Verificadas en Concursos.

3. En procesos de Discusión Administrativa.

4. Deudas cuyo monto sea igual o superior a $ 5.000 (Pesos Cinco Mil).

También podrán utilizar el débito directo en cuenta bancaria los responsables que no estando obligados, lo hicieren voluntariamente.

ARTÍCULO 5°: Dispónese que las liquidaciones de deudas por pago contado deberán ser pagadas en las entidades bancarias y servicios autorizados para operar en el cobro de los tributos y/o multas provinciales, con los medios de pago habilitados hasta la fecha de su vencimiento. Transcurrido dicho término, la liquidación expirará debiendo generarse otra en su reemplazo.

ARTÍCULO 6°: Determínase que las cuotas del plan de facilidades de pago que no se cancelen mediante el débito directo en cuentas corrientes o cajas de ahorros, deberán abonarse en las entidades bancarias y servicios autorizados para operar en el cobro de los tributos y/o multas provinciales, con los medios de pagos habilitados.

Los planes se perfeccionarán con el pago de la primera cuota, venciendo -a partir de la segunda- el día 10 (diez) del mes siguiente al de la formalización o el día hábil inmediato posterior, si aquél resultara inhábil.

Las cuotas abonadas fuera de término, en la medida que no impliquen caducidad del plan solicitado, darán lugar a la aplicación sobre el monto total de las mismas del interés de la tasa promedio del Banco Nación.

ARTÍCULO 7°: Establécese que los planes de pago que se cancelen mediante débito directo en cuenta bancaria, se perfeccionarán con el pago de la primera cuota, venciendo la segunda cuota el día 10 (diez) del mes siguiente al de la formalización o el día hábil inmediato posterior, si aquél resultara inhábil, cuando se hayan generado dichos planes hasta el día 23 (veintitrés).

Caso contrario, el vencimiento de la segunda cuota operará el día 10 (diez) del segundo mes inmediato siguiente al de la formalización. A partir de dicha cuota, se realizará el débito automático de los importes de cada una de ellas.

Asimismo, en caso que al vencimiento original no se haya podido concretar el mismo, los días 25 (veinticinco) de cada mes o el día hábil inmediato siguiente si éste resultara inhábil, se realizará el segundo intento de débito. Además, en esa fecha, se realizará el débito de la/s cuota/s incumplida/s, adicionándose los intereses previstos en el último párrafo del artículo anterior.

ARTÍCULO 8°: Dispónese que los planes de facilidades de pago se generarán por cada tipo de deuda.

Los planes de facilidades de pago por acreencias en gestión judicial, concursos preventivos o quiebra se generarán por las deudas contenidas en cada juicio o situación judicial. En todos los casos, deberá seguirse el procedimiento establecido en los Anexos que forman parte del presente decreto

ARTÍCULO 9°: Determínase que la caducidad del plan de facilidades de pago opera por las siguientes causales: a) falta de pago de tres cuotas consecutivas o alternadas a los 30 (treinta) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas; b) falta de pago de dos cuotas del plan a los 30 (treinta) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

ARTÍCULO 10: Establécese que producida la caducidad del plan de facilidades de pago, los responsables deberán cancelar el saldo de la deuda, con los accesorios que pudieran corresponder, mediante depósito en los bancos y servicios habilitados.

Operada la caducidad y no habiendo cancelado el saldo de la deuda, con más los accesorios que correspondan, queda expedita la vía para disponer, el inicio o prosecución, según corresponda, de las acciones administrativas o judiciales tendientes al cobro total de la deuda.

El saldo pendiente de la deuda original se determinará imputando a ésta la totalidad de las sumas ingresadas, comenzando por las más remotas y afectando -en este orden- primero a las multas, intereses y luego al impuesto integrante de la liquidación base que diera origen al plan de facilidades de pago.

Asimismo, los pagos realizados con posterioridad al estado de caducidad, serán considerados como pagos a cuenta de la deuda pendiente, la que no reconocerá beneficio liberatorio alguno.

ARTÍCULO 11: Dispónese que tratándose de deudas con origen en una discusión administrativa sobre la liquidación o procedencia de los accesorios o la sanción, o se persiga el cobro de los mismos en instancia administrativa, habiéndose dictado la resolución correspondiente o no, los responsables, con anterioridad al momento en que soliciten el plan de facilidades de pago, deberán allanarse expresamente a la pretensión fiscal mediante la presentación de una nota en tal sentido.

La presentación deberá efectuarse en el área en la que se encuentre radicada la actuación administrativa.

La formulación de un plan de pagos en las condiciones señaladas en la presente y la comunicación prevista, implicará allanamiento expreso por el monto y concepto de la deuda incluida en el mismo.

En el caso que la solicitud de facilidades de pago resulte inadmisible o cuando se declare el rechazo o caducidad del plan por cualquier causa, se proseguirá con la actuación pertinente destinada al cobro de la deuda en cuestión, conforme a la normativa vigente, previa notificación al interesado.

ARTÍCULO 12: Determínase que en los casos de concursos preventivos o de quiebra, los interesados, debidamente facultados por las autoridades judiciales correspondientes, podrán adherir a los beneficios contemplados en el Régimen de Regularización Tributaria por las acreencias insinuadas y/o verificadas y/o declaradas admisibles en los respectivos procesos, debiendo a tal efecto desistir de los recursos de revisión que hubiesen interpuesto los fallidos contra las acreencias de que se trate. Queda a salvo, en tales casos, el derecho del acreedor de continuar impulsando los recursos de revisión articulados en defensa de sus derechos y de reclamar, eventual y oportunamente, el pago de las diferencias resultantes, la que no gozará de los beneficios de las Leyes Nros. 13.976 y 13.977.

La formulación de un plan de pagos en las condiciones señaladas en el presente y la comunicación prevista, implicará allanamiento expreso por el monto y concepto de la deuda incluida en el mismo.

En el caso que la solicitud de facilidades de pago resulte inadmisible o cuando se declare el rechazo o caducidad del plan por cualquier causa, esta Administración proseguirá con la actuación pertinente conforme a derecho, previa notificación al interesado.

ARTÍCULO 13: Dispónese que los contribuyentes o responsables que adhieran a los beneficios del Régimen de Regularización de Deudas por Recursos No Tributarios -Leyes Nros. 13.976 y 13.977- por deudas sometidas a juicio de ejecución, deberán presentar nota de allanamiento. En el caso que el deudor hubiera comparecido oportuna y formalmente en el juicio pertinente, el allanamiento a la demanda lo efectivizará en el pleito y ante el Juzgado donde esté radicada la causa, presentando copia de dicho escrito, con el cargo respectivo, ante la Mesa de Entradas de la repartición correspondiente. Cuando el responsable no se hubiera presentado a estar a derecho en la causa respectiva, el allanamiento de rigor lo suscribirá y formalizará directamente ante la referida Mesa de Entradas.

La formalización de planes de facilidades de pago en los términos del Régimen de Regularización, en caso de proceso de ejecución implicará el allanamiento liso y llano por parte del responsable a la pretensión, debiendo los representantes o apoderados del Poder Ejecutivo, en caso de corresponder, requerir al Juez interviniente el dictado de la sentencia pertinente, suspendiéndose los efectos de la misma durante la vigencia del plan de facilidades.

En caso que el plan de facilidades de pago resulte inadmisible o cuando se declare el rechazo o caducidad del mismo por cualquier causa, esta Administración proseguirá con el trámite de la ejecución destinada al cobro de la deuda en cuestión, conforme a la normativa vigente, previa notificación al interesado.

ARTÍCULO 14: Los honorarios profesionales devengados en las causas judiciales a que alude el Artículo 28 de la Ley N.º 13.976, con más los correspondientes aportes de ley y gastos causídicos, deberán ser satisfechos al momento del acogimiento.

No se generarán honorarios profesionales en sede administrativa o en gestión prejudicial sin intimación previa fehaciente.

ARTÍCULO 15: Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N.º 13.976.

ARTÍCULO 16: Apruébanse los Modelos de Notas para el Allanamiento Administrativo y Judicial que como Anexos I y II forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 17: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

C.P.N. Walter Alfredo Agosto


MODELO DE NOTA DE ALLANAMIENTO ADMINISTRATIVO


SEÑOR

RESPONSABLE DE

S/D


El que suscribe, ………………………………………………., titular del/de la DNI/CI/LC/LE Nº……………………CUIT Nº……………………………..con domicilio real en ……………………………………………………………Código Postal…………….. de la localidad de ……………………………….Provincia de …………………………en su carácter de (1) ………………………………….lo cual acredita adjuntando la siguiente documentación….………………….……………………………………….………………. se presenta y manifiesta que se allana a la pretensión fiscal contenida en la/s actuación/es administrativa/s que se detalla/n a continuación, desistiendo, asimismo, de todo recurso, acción y/o derecho, incluso de repetición, articulado/s en la/s misma/s por los concepto/s y monto/s que se formula el acogimiento al Régimen de Regularización – Leyes Nros. 13.976 y 13.977- y Resoluciones reglamentarias que tramita en la actuación administrativa que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE/SNº………………………………………………….………..…………………

RESOLUCION/ESNº….………………………………………………………………….……

TIPO DE DEUDA:……………………………………………………………………………….

RECURSO (TIPO y FECHA):…………………………………………………………………

OBSERVACIONES:…………………………………………………………………………………………………………………………


Afirmo que los datos son correctos y completos y que esta declaración jurada se ha confeccionado sin omitir, ni falsear dato alguno, siendo fiel expresión de la verdad.

……………………………………………………… …………………………………

LUGAR Y FECHA FIRMA ……………..…………………………………………………

FIRMA Y SELLO DE AUTORIDAD CERTIFICANTE O PERSONAL DE ….

LIQUIDACION/ES DE DEUDA QUE RETIRA Nº……………………...……………………… …………………………………………

………………………………………………………………………..

FIRMA, DNI Y ACLARACIÓN DE QUIEN RETIRA.

(1)Contribuyente titular, socio, gerente, presidente, apoderado.



MODELO DE NOTA DE ALLANAMIENTO PARA DEUDAS EN GESTIÓN JUDICIAL POR DERECHO PROPIO - SEDE JUDICIAL


Señor Juez:

……………………………………………………………………………..…..argentino/a, nacido/a el………………………………………...de apellido materno....................de profesión ……………………………………….. de estado civil …………………………titular del/de la DNI/CI/LC/LE Nº ………………………..………….CUIT Nº ………………..…………………..con domicilio real en ……………………….……………………………………………………………y constituyendo domicilio a los efectos legales en calle ……………………………………………....Nº………….de la localidad de ………………..………………………..Provincia de Santa Fe, con el patrocinio letrado del/de la Dr./Dra. …………………………………………………………………….por su propio derecho comparece en los autos caratulados “……. c/…………………………………………………………” s/Ejecución Expte. Nº …………………………………………………..……tramitado ante este Juzgado de ……………………………………………………………..y a V.S. respetuosamente dice:

I) Que vengo por este acto a allanarme en forma expresa y material a la demanda de autos conforme al art. 230 y cc. del C.P.C. y C., reconociendo adeudar las sumas reclamadas y las costas devengadas, desistiendo de todo recurso, acción y/o derecho, conforme a lo normado en las Leyes Nros. 13.976, 13.977 y Resolución General Nº ………………/2020 de “Régimen de Regularización”.

POR TODO ELLO DE V.S. SOLICITO:

a)- Tenerme por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, otorgándoseme la participación que por derecho corresponda.----------------------------------------------------------------------------

b)- Tenerme por allanado a la demanda de autos, todo como se expresa en el punto I del presente.-------

c)- Se agregue en autos la documental acompañada.----------------------------------------------

Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA.


MODELO DE NOTA DE ALLANAMIENTO PARA DEUDAS EN GESTIÓN JUDICIAL EN REPRESENTACIÓN DE TERCEROS - SEDE JUDICIAL


Señor Juez:


………………………………………………………………………………..argentino/a, nacido/a el

……………………………………………..…...de apellido materno ………….….………………de profesión ……………………….. de estado civil …………………..…………….titular del/de la DNI/CI/LC/LE Nº ………………………………….CUIT Nº ……………….………………con domicilio real en ……………………………………………………………………..……………y constituyendo domicilio a los efectos legales en calle ……………………………………………….……………………....Nº…………… de la localidad de ………………..…………………………….…..Provincia de Santa Fe, con el patrocinio letrado del/de la Dr./Dra. …………………………………….……………………………………comparece en los autos caratulados “…..c/…………………………………………………………………s/Ejecución Expte. Nº …………………………………..……tramitado ante este Juzgado de ……………………………………………..y a V.S. respetuosamente dice:

I) Que como se acredita con la documentación que copia autenticada adjunto. soy ……………………………………de la firma ………………………………..………… CUIT ………inscripta en el Registro Público de Comercio de Santa Fe/Rosario, al Nº …………………………..F……………………….L ………………………………………………………….……..

II) Que en tal carácter vengo por este acto a allanarme en forma expresa y material a la demanda de autos conforme al art. 230 y cc. del C.P.C. y C., reconociendo adeudar las sumas reclamadas y las costas devengadas, desistiendo de todo recurso, acción y/o derecho, conforme a lo normado en la Leyes Nros. 13.976, 13.977 y Resolución General Nº ………………/2020 de “Régimen de Regularización”.

POR TODO ELLO DE V.S. SOLICITO:

a)- Tenerme por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, otorgándoseme la participación que por derecho corresponda.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

b)- Tenerme por allanado a la demanda de autos, todo como se expresa en el punto II del presente.------

c)- Se agregue en autos la documental acompañada.-------------------------------------------------------------------

Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA.

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