picture_as_pdf 2020-08-13

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

MARÍA EUGENIA DE LOURDES RUIZ


Por disposición Sra Jueza de 1ª Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 13ª Nominación de Rosario, Secretario del autorizante se dispone en autos SCARDIGLI LUCIANO c/Otro (DNI 22.679.662) s/Juicio ejecutivo de pesos, Expte. CUIJ Nº 21-01524242-3, que la Martillera María Eugenia de Lourdes Ruiz, Matrícula 02227R0192, C.U.I.T. 27-20173374-5 y con oficina en la calle San Lorenzo 1155, piso 9º, dpto. “B” de Rosario, venda en pública subasta, el día 19 de Agosto de 2020 a partir de las 15:00 hs. en la Asociación de Martilleros de Rosario, el siguiente inmueble a saber: La tercera parte indivisa de la nuda propiedad. Por el régimen de propiedad Horizontal, la parte proporcional e indivisa del terreno que se deslindara y demás bienes comunes que se expresan en el Reglamento de Copropiedad y Administración, y la unidad que forma parte del edificio “Pinamar” sito en esta ciudad en calle San Lorenzo número: 873,877,879,883 y 885 individualizada como Unidad 08-03, ubicada en el octavo piso del edificio con entrada común por el número 879 de la calle San Lorenzo. Destinada a vivienda familiar. Compuesta de paso, cocina, baño, habitación multiuso con placard y balcón, este último bien común de uso exclusivo. Encierra una superficie de propiedad exclusiva de 32,73 metros cuadrados, una superficie de bienes comunes de 18,77 metros cuadrados, lo que hace un total general de 51,50 metros cuadrados, correspondiéndole el valor proporcional con relación al conjunto del inmueble del 1,43 por ciento. Dominio inscripto al Tº 965, Fº 11, Nº 359399, Departamento Rosario (PH). Informe del Registro de la Propiedad: Dominio: consta el dominio, Hipotecas: no posee, Embargos e Inhibiciones: 1er Embargo: 11 de Junio 2001; 2º Embargo: 12 de Julio 2002; 3º Embargo: 12 de Noviembre 2013; 4º Embargo: 10 de Julio 2014; 5º Embargo: 05 de Enero 2016. La Base de la subasta es de $ 787.000, con retasa del 50% y con última base del 30% de la primera. El inmueble sale en el estado de ocupación en que se encuentre según constancia en autos. Los gastos por impuestos, tasas, contribuciones y demás conceptos que adeude el inmueble, son a cargo exclusivo del comprador, así como los gastos e impuestos de transferencia, e IVA, si correspondiere. Además los gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta, como así también los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso. Entre los impuestos a cargo del comprador inclúyese, entre otros que corresponda, los siguientes: impuesto provincial sobre los ingresos brutos en caso de corresponder su aplicación. Los importes adeudados deberán ser informados por el martillero en el acto de remate. Hágase saber a los interesados mediante la publicación de edictos correspondientes y en el acto de la subasta que en el supuesto de comprar en comisión se deberá indicar los datos de identificación del comitente. Quien resulte comprador, abonar el 10% del precio de compra en el acto de subasta, con más el 3% de comisión, todo al martillero, en pesos, cheque certificado o cheque cancelatorio. Para el caso de que el precio de la compra supere el valor de $ 30.000, el comprador deberá abonar el mencionado 10% del precio de compra en el acto de subasta, con la siguiente modalidad: hasta la suma de $ 30.000 en dinero en efectivo, pesos, en el acto de subasta. El saldo restante para completar el 10% deberá ser abonado por el comprador dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la subasta mediante transferencia interbancaria a la cuenta judicial abierta para estos autos con pérdida total de lo abonado en el caso que así no lo hiciere. El saldo de precio deberá ser depositado dentro de los cinco días de notificada la aprobación de la subasta, y si intimado el adquirente no efectuare el pago, deberá abonarse por el retraso, en concepto de intereses, la tasa activa promedio mensual que percibe el Nuevo Banco de Santa Fe SA, desde la fecha de la subasta hasta su efectivo pago, todo sin perjuicio de la aplicación en su caso del art. 497 CPCC y si intimado no efectúa el pago, se dejará sin efecto la venta, dejándose constancia que respecto del saldo de precio deberá asimismo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del BCRA por lo cual de superar el importe de $ 30.000, deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse dicha disposición se hace de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicado por este tribunal y/o el martillero actuante a la AFIP. Previo a la aprobación de las cuentas de gastos del martillero, se deberá oficiar al Registro General, con copia certificada del acta de remate a fin de que se tome razón la misma, sin que implique transferencia a favor del adquirente, la que se efectivizará una vez reunidos los requisitos correspondientes y asimismo; cumplimentarse con la información expresada en el párrafo anterior de ser menester. A los fines de obtener el título, el adquirente deberá acudir a escribano público, quedando excluídas, por lo tanto, las otras opciones previstas en el art. 505 CPCC. Toda cesión de los derechos y acciones que emerjan de la subasta, deberá efectuarse por escritura pública. Hágase saber que previo a la transferencia deberán estar abonados los impuestos que gravan el acto de subasta, así como las tasas y contribuciones y demás conceptos que adeude el inmueble. Se deja constancia que el expediente se encuentra en el juzgado para ser revisado por los interesados a los fines previstos por los arts. 494 y 495 del CPCC y permanecerá en Secretaría. Se hace constar que los títulos del bien se encuentran agregados al expediente, no siendo admisible planteo alguno posterior al remate por falta o insuficiencia del mismo (art. 494 CPCC). Exhibición: el inmueble será exhibido los dos días hábiles previos al remate, es decir 14 y 18 de Agosto de 2020 en el horario de 10 a 12 horas. Informes al martillero al teléfono 341-3053446. Todo lo que se hace saber a sus efectos legales. Publíquense los edictos de ley en el BOLETÍN OFICIAL y Hall de Tribunales por cinco días hábiles (art. 492 CPCC). Rosario, 29 de Junio de 2020. Fdo. Dr. Lucas Menossi, secretario.

$ 1625 423225 Ag. 13 Ag. 20

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