picture_as_pdf 2020-08-14

SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0117


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

11/08/2020

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de una (01) firma como nueva proveedora, y la renovación de antecedentes de otras;

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 307/19, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: LAROCCA NEUMATICOS S.A. CUIT N.º 30-70833310-3

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “INDUSTRIAS PLÁSTICAS BERGAMINI” de BERGAMINI CESAR LUIS CUIT N.º 20-93255322-9; GRUPO BOSCH S.C. CUIT N.º 33-69541513-9; RODRIGUEZ SILVIA MABEL CUIT N.º 27-20623244-2; SM SALUD S.R.L. CUIT N.º 30-71135561-4.

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: LAS HERAS S.A. CUIT N.º 30-71581257-2

ARTICULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de tres (03) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: DISTRIBUIDORA DIQUE S.R.L. CUIT N.º 30-68469261-1

ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 31318 Ag. 14 Ag. 18

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RESOLUCIÓN Nº 0118


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

11-08-2020

VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de dos (02) firmas; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: FORNONI MARIEL CUIT N.º 27-17366947-5; SISTEMAS DE PINTADO S.R.L. CUIT N.º 30-70976985-1.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 31316 Ag. 14 Ag. 19

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. MARCELA JOANA GADEA, DNI N° 33.318.132, domicilio desconocido, que dentro de los legajos administrativos “Diaz, Loana, Ríos Kiara, Gadea Juan, Gadea Ariana, Gadea Lautaro s/MEDIDA EXCEPCIONAL” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se dirige a Ud. el presente, a fin de NOTIFICAR la siguiente Disposición N° 43/20, que a continuación se transcribe: “San Lorenzo, 12 de agosto de 2020 DISPOSICIÓN N° 43/2020.- VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: 1.- RESOLVER DEFINITIVAMENTE, la situacion de las niños; Diaz Loana N., DNI N° 56.685.474, F/N 16/12/17, hija del Sr Jonathan Wilfredo Diaz, DNI N° 34.902.065, detenido en la carcel de Coronda, Rios Kiara M, DNI N° 47.762.170, F/N 05/02/07, hija del Sr Juan Ramon Rios, fallecido, Gadea Juan E, DNI N° 49.141.546, F/N 17/10/08, Gadea Ariana, DNI N° 50.923.600, F/N 01/02/11, Gadea Lautaro Y., DNI N° 54.450.737, F/N 21/01/15, de filiación paterna no acreditada y todos hijos de la Sra Marcela Joana Gadea, DNI N° 33.318.132, con domiclio desconocido, en virtud del tiempo transcurrido desde que la medida fue adoptada, consistente en sugerir al Juzgado de Familia competente, el nombramiento de tutores para las niños en el marco de su familia ampliada, sugiriendo a sus bisabuelos para el desempeño de tales roles, Sra. ROSA DELIA VILLARUEL, DNI N° 10.339.103 y Sr. ALFREDO ROSENDO JOSE OJEDA, DNI N° 14.803.319, quien se encuentra alojándolos desde la adopción de la medida hasta la fecha (art. 51 y Decreto reglamentario de la Ley 12.967), no habiendo posibilidades de revinculación en forma permanente y definitiva con la familia de orígen; 2.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de sus progenitores, Jonathan Wilfredo Díaz (DNI N° 34.902.065), respecto a su hija Loana Diaz, y de la Sra. Marcela Joana Gadea, DNI N° 33.318.132, en relación a la mencionada Loana, y al resto de sus hijos, Kiara Ríos (cuyo padre se encuentra prefalleido), Juan Ezequiel Gadea, Ariana Gadea y Lautaro Gadea (estos últimos sin filiación paterna), de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del CCyCN; 3.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o y/o representantes legales y/o guardadores de los niños; 4.- NOTIFIQUESE al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967; 5.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Abog. Ma. Florencia Cámpora -Delegada Regional- Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior - Delegación San Lorenzo. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 31310 Ag. 14 Ag. 19

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ TONELLI MIRKO IVAN 02-013340”, Expediente Nº 01503-0006357-6, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3; se cita, llama y emplaza a la Sra. Brenda Rocio TONELLI, D.N.I. 40.892.071, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000078, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 20 de julio de 2020... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño Mirko Ivan Tonelli, D.N.I. Nº 57.135.659, fecha de nacimiento 08/04/19; siendo su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Brenda Rocío Tonelli, D.N.I. N° 40.892.071; con domicilio desconocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño, continuando con la separación de la convivencia con su progenitora, quedando el mismo alojado dentro de su familia ampliada, sugiriéndose una tutela a favor de la tía abuela materna, la Sra. Sra. Mirta Liliana Jerónima Pachiarotta, D.N.I. N° 12.215.963 y su pareja Sr. Juan Esteban Cano, D.N.I. N° 16.550.333, ambos domiciliados en Pasaje Público 8169 UPCN de esta ciudad de Santa Fe. ARTICULO Nº 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3, de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes desde el primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación del niño. ARTICULO Nº 3: Efectuar desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar.- FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 31313 Ag. 14 Ag. 19

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 140/20 de fecha 25 de Junio de 2020, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, leg. Adm N.º 12.951 y 13.470 referenciado administrativamente como “PECA RENATA MARIA DE JESUS, DNI: 56.685.165 y PECA VALENTINO NAHUEL DNI: 57.801.554 s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario N.º 7 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la Sra. AGUSTINA PECA, DNI: 39.369.858, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 25 de Junio de 2020. DISPOSICIÓN N° 140/20. VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: 1.-DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los los niños PECA RENATA MARIA DE JESÚS, DNI: 56.685.165, nacida en fecha 14/12/17 y PECA VALENTINO NAHUEL, DNI: 57.801.554, nacido en fecha 11/06/19, ambos hijos de la Sra. Agustina Peca, DNI: 39.369.858, con domicilio desconocido; de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2- SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que el niño PECA RENATA MARIA DE JESÚS acceda a una tutela en favor de los Sres. Gladys Beatriz Rafatti, DNI: 6.031.920 y Hugo Panarizi, DNI: 14.328.526 y que PECA VALENTINO NAHUEL acceda a una tutela en favor de la Sra. Elizabeth Barrio, DNI: 20.965.930. Todo ello en virtud de las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Agustina Peca, DNI: 39.369.858, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial; 4) NOTIFIQUESE a la progenitora de los niños.- 5) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.- 6) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Patricia Virgilio, titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial de los Tribunales Provinciales ; asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967: y Dto. 619/10.- ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 31314 Ag. 14 Ag. 19

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