picture_as_pdf 2020-08-18

DECRETO N° 0810


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

13 AGO 2020

VISTO:

El Expediente N° 00320-0005238-1, del Registro del Sistema S.I.E. relacionado con la voluntad del Poder Ejecutivo de otorgar una Asignación Especial de Emergencia, de carácter No Remunerativo y No Bonificable para la totalidad del personal dependiente del Poder Ejecutivo; y

CONSIDERANDO:

Que la Carta Magna de la Provincia de Santa Fe contempla la potestad del titular del Poder Ejecutivo para disponer cuanta medida estime necesaria en orden al correcto funcionamiento del Estado, en tanto resulta ser el jefe superior de la Administración Pública;

Que la política salarial constituye una herramienta que permite alcanzar un equilibrio entre el esfuerzo requerido a los agentes públicos en el desempeño de sus tareas y los recursos con los que el Estado cuenta, conforme las posibilidades que brinda el contexto social, político y económico provincial y nacional;

Que durante los meses de enero y febrero del corriente se otorgaron incrementos salariales a cuenta de los futuros aumentos, resultando aplicables al personal activo y pasivo de la Administración Pública Provincial, a través de los Decretos N° 88/2020, N° 89/2020 N° 90/2020, N° 91/2020, N° 92/2020, N° 180/2020, N° 181/2020, N° 182/2020, N° 183/2020 y N° 184/2020, respectivamente;

Que en el contexto reseñado, y durante la instancia definitoria de las reuniones mantenidas entre los representantes gubernamentales y del sector sindical, se produjo el desenlace de la pandemia global originada por el nuevo virus SARS-CoV-2 también denominado COVID19, que diera lugar al Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 297-PEN-20, con el consecuente impacto en la suspensión de las paritarias desarrolladas hasta esa fecha; Que las medidas de emergencia sanitaria establecidas por el gobierno nacional fueron receptadas por los ordenamientos legales de los gobiernos provinciales, adhiriendo la Provincia de Santa Fe a los alcances de las normas precitadas mediante Decreto N° 270/2020, y que fueran sucesivamente modificados en virtud de los cambios que la evolución epidemiológica impuso, prorrogando el "Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio" hasta la actualidad, conforme los términos del Decreto N° 743/2020, habiéndose previamente fijado pautas tendientes a preservar la salud de la población, entre las cuales se destacó la dispensa de asistir a los lugares de trabajo para los agentes públicos, impactando significativamente en el funcionamiento de la Administración Pública Provincial y en la definición de medidas que requieren determinada organización, consenso y presencialidad;

Que en virtud de las sucesivas normas emitidas por este Poder Ejecutivo, tuvo lugar la aplicación de protocolos para las diversas actividades conforme lo dispuesto inicialmente por el Decreto N° 341/2020 y -a posteriori- respecto a actividades puntuales, como también la suspensión de la dispensa de asistencia a los lugares de trabajo para aquellos agentes cuyas tareas revistieran mayor criticidad, habilitando asimismo nuevas formas de trabajo que permitan afrontar el escenario existente utilizando los modos presencial o remoto, y que permitieran una gradual normalización de actividades de diferentes sectores de la administración central configurando así una nueva normalidad;

Que con fecha 31 de julio de 2020, y a solicitud de las entidades sindicales, se inició un nuevo ciclo de reuniones paritarias con los representantes de los trabajadores estatales donde se receptaron reclamos de diversa índole;

Que los representantes del Poder Ejecutivo han puesto de manifiesto el actual estado de las arcas del Tesoro provincial, teniendo en consideración las variaciones observadas en torno al avance de la situación epidemiológica, como también sus inmediatas consecuencias en el orden social, sanitario y económico, vislumbrándose como lejana una posibilidad de acuerdo en el corto plazo;

Que no obstante asumir que el ámbito paritario es el ideal para la construcción de aquellos acuerdos relativos a la política salarial para el personal activo y pasivo, éste deberá delinearse teniendo en cuenta el actual contexto sanitario y macroeconómico, junto al ineludible análisis de la situación financiera de la provincia, caracterizada fundamentalmente por una fuerte caída de la recaudación en términos reales y dificultades para acceder al crédito, ello a efectos de garantizar el cumplimiento sostenible de la eventual política salarial que finalmente se establezca, sin que implique en modo alguno cercenar el derecho de los trabajadores de obtener variables de equilibrio entre su esfuerzo y su retribución;

Que en virtud de lo expresado, hasta tanto se obtengan los acuerdos paritarios que se encuentran pendientes de resolución por abarcar diversos aspectos cuyas particularidades incumben a las partes involucradas, y atento la indefinida pauta temporal que conllevará la suscripción de tales convenios, es que el Poder Ejecutivo considera oportuno disponer el otorgamiento de una Asignación Especial de Emergencia de carácter No Remunerativo y No Bonificable, tendiente a la preservación del poder adquisitivo de los agentes públicos, con especial énfasis en aquellos que se encuentren ubicados en la escala salarial de menor rango y que les permita paliar la situación descripta;

Que las circunstancias apuntadas respecto a los agentes activos impacta de idéntico modo sobre aquellos jubilados y pensionados de los escalafones a los que correspondan, como así también a quienes perciben sus haberes a través de la Caja de Pensiones Sociales Ley N° 5.110, estimándose procedente hacer extensivo, en forma proporcional, el otorgamiento de la Asignación Especial de Emergencia para este universo de beneficiarios;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, como así también en los artículos 1° y 41° de la Ley N° 13.977 de Necesidad Pública en Materia Social, Alimentaria y Sanitaria, no excediendo la autorización de gastos brindada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.938;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Otórgase una Asignación Especial de Emergencia de carácter No Remunerativo y No Bonificable de PESOS TRES MIL ($ 3.000) por única vez, a todos los agentes provinciales activos pertenecientes a los siguientes escalafones, como así también a los empleados de entes y/o empresas del Estado, la que será abonada por planilla complementaria de sueldos durante el mes de agosto:

- Personal Civil de la Administración Pública Provincial (Decreto-Acuerdo N° 2695/83)

- Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92)

- Personal del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95)

- Profesionales Universitarios de la Sanidad (Ley N° 9.282)

- Personal Policial de la Provincia de Santa Fe

- Personal del Servicio Penitenciario e Instituto Provincial de Industrias Penitenciarias (IAPIP)

- Personal Talleres Gráficos Provinciales (Decreto N° 3795/83)

-"Convenio 113/1994 — E" dependiente de la Administración Central y ENRESS

- Empresa de Gas y Energlas Renovables (ENERFE)

- Empresa Provincial de la Energía (EPE)

- Aguas Santafesinas Sociedad Anónima (ASSA)

- Banco SAPEM en liquidación

- Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado

- Personal de la Dirección Provincial de Vialidad

- Laboratorio Industrial Farmacéutico (LIF)

- Personal de 5RTV - Canal Público de la Provincia de Santa Fe

- Personal Docente que se desempeñe en el ámbito oficial o privado, conforme

las siguientes pautas:

a) Para el personal remunerado por cargo, hasta un máximo de uno (1),

b) En el caso del personal remunerado por hora cátedra, el valor unitario de la misma será de PESOS CIEN ($ 100.-) para cada hora de las Funciones 41, 42 y 43, y hasta un monto máximo de PESOS TRES MIL ($ 3.000.-). La asignación especial no tiene carácter acumulativo, por lo que en ningún caso el mismo docente percibirá una suma mayor a PESOS TRES MIL ($ 3.000.-) independientemente de la cantidad de cargos u horas cátedra en los que se desempeñe.

ARTICULO 2°: Establécese que la suma prevista en el artículo 1° se hará efectiva a favor del personal titular y suplente de todos los escalafones allí referidos, cuya prestación de servicios haya tenido lugar durante el mes de julio de 2020. Para aquellos agentes que se desempeñen en un cargo en calidad de reemplazantes, el beneficio se liquidará de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado durante dicho período. No resultarán beneficiarios de la Asignación Especial de Emergencia quienes se hubieren hallado usufructuando una licencia de larga duración y sin goce de haberes.

ARTICULO 3°: Establécese el otorgamiento de una Asignación Especial de Emergencia de carácter No Remunerativo y No Bonificable de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 2.400) para aquellos agentes jubilados y pensionados de los escalafones a los que refiere el Artículo 1° y que perciban sus haberes a través de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe. Para los beneficiarios de pensiones sociales que perciban sus haberes a través de la Caja de Pensiones Sociales Ley N° 5.110, la Asignación Especial referida alcanzará el importe de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500.-), independientemente del tipo de beneficio de que se trate.

ARTICULO 4°: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 5°: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 6°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTICULO 7°: Refréndese por los señores Ministros de Economía y de Gestión Pública.

ARTICULO 8°: Regístrese, comuníquese y archívese.

PEROTTI

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

C.P.N. Rubén Héctor Michlig

31334

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