picture_as_pdf 2020-08-20

DECRETO Nº 0843


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

14 AGO 2020

VISTO

El Expediente N° 02001-0047219-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad y los Decretos Nº 0854/16 y Nº 0593/14 y su modificatorio Nº 0268/19; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 0854/16, se reglamentó el procedimiento de selección y cobertura de los cargos de magistrados y funcionarios del Poder Judicial, del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal y del Ministerio Público de la Acusación;

Que por el Decreto N° 0593/14, modificado por el Decreto N° 0268/19, se aprobó el procedimiento de selección de los Jueces Comunitarios de Pequeñas Causas;

Que en razón que una de las premisas del Gobierno Provincial es incorporar la perspectiva de género, a través de la generación de herramientas e instrumentos que contribuyan a seguir avanzando en la igualdad de género, el Secretario de Justicia del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad propicia la modificación del artículo 21° del Decreto N° 0854/16 y del artículo 6° del Decreto N° 0268/19 - modificatorio del artículo 18° del Decreto N° 593/14, incorporando como criterios de evaluación en los procedimientos de selección de los magistrados y funcionarios allí previstos, el conocimiento y la capacitación sobre la jurisprudencia y la normativa vigente en el ámbito local e internacional sobre perspectiva de género, el manejo de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación y la expresión verbal y la capacidad comunicativa social de las resoluciones a adoptar en el ejercicio del cargo;

Que, por otra parte, se gestiona la modificación parcial del artículo 24° del Decreto N° 0854/16, adicionando contenido a los fines de su adecuación en base a las figuras creadas por la Ley N° 13.791, que incorporó como artículo 68° bis de la Ley N° 13.013 la figura del Fiscal Adjunto Subrogante y la Ley N° 13.697 que incorporó como artículo 66° bis de la Ley N° 13.014 la figura del Defensor Subrogante;

Que en tal contexto, se promueve que aquellos postulantes que hayan superado las etapas de los procesos de selección y que reúnan los requisitos constitucionales y legales, cuyos pliegos no hubiesen sido enviados a la Legislatura, puedan ser considerados para integrar las Listas Únicas de Fiscales y Defensores Subrogantes, en las cinco circunscripciones judiciales, previo consentimiento expreso de los postulantes;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictámenes Nº 295/20 y Nº 411/20, haciendo lo suyo Fiscalía de Estado mediante Dictámen Nº 088/20;

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas a este poder Ejecutivo por los artículos 15° de la Ley N° 13013 y 20° de la Ley N° 13014 y el artículo 72º, inc. 4) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Apruébese la modificación del artículo 21° del Decreto N° 0854/2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 21 - Entrevista Oral. Cuando la prueba de oposición sea realizada en forma escrita, dentro del plazo de 5 (cinco) días, el Presidente convocará a los postulantes a una entrevista oral. Este acto podrá coincidir con la notificación prevista en el artículo 23 si el Presidente hubiese dispuesto la prórroga correspondiente.

La entrevista será efectuada por el mismo Cuerpo, integrado a este sólo efecto por el Presidente del Consejo o por la Secretaría del mismo quienes podrán formular preguntas, y tendrá por finalidad analizar y evaluar el perfil de los postulantes, principalmente respecto a:

- valores éticos, conocimiento y vocación por el respeto a los principios constitucionales y tratados internacionales sobre derechos humanos;

- compromiso con el servicio de justicia en general y con el cargo para el que se postula en particular, capacidad de gestión, aptitud e idoneidad para tomar decisiones;

- vocación democrática y republicana;

- el contenido de los antecedentes presentados;

- evacuar dudas que el Cuerpo Evaluador tenga en relación a la prueba de oposición realizada;

- sobre el desempeño profesional referido a la especialidad concursada;

- conocimiento de la realidad socioeconómica, fundamentalmente de la circunscripción a la que corresponda la vacante que motiva el concurso, y cómo prevé desarrollar el cargo al que aspira;

- la posibilidad de ejercer el cargo al cual se postula con total dedicación, subordinando cualquier otra actividad a aquél;

- el conocimiento del marco normativo nacional e internacional en materia de perspectiva de género, conocimiento de herramientas procedimentales que permitan la protección de los derechos de la mujer y la aplicación concreta como operador del derecho de esta materia;

- proactividad en el análisis y resolución de circunstancias extraordinarias inherentes al ejercicio en el cargo;

- incorporación de las TIC´s como herramientas de transformación que enriquece la gestión;

- correcta y precisa expresión verbal que garantice canales de comunicación técnicamente adecuados;

- capacidad comunicativa social de resoluciones adoptadas inherentes al cargo a desempeñar.

El Presidente deberá dar publicidad de la fecha de la entrevista por medios adecuados a tal fin y dispondrá las formas de registro de dicha audiencia. Los postulantes del concurso que se evalúa no podrán presenciar la entrevista de otros postulantes del mismo concurso.

Cuando la prueba de oposición sea efectuada en forma oral, la entrevista - con los mismos criterios indicados en este artículo - será efectuada al postulante inmediatamente después de culminada su oposición”.

ARTICULO 2° - Apruébese la modificación del artículo 6° del Decreto N° 0268/19 -modificatorio del artículo 18º del Decreto N° 0593/14, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 6°: Entrevista: concluidas las etapas de evaluación de antecedentes y de oposición se convocará a una entrevista oral y pública, que será llevada a cabo por el Consejo Consultivo, la que se realizará en el plazo que fije el Presidente.

A la entrevista oral y pública aludida se convocará, en relación a cada uno de los cargos en concurso, únicamente a aquellos postulantes que hayan superado ampliamente las etapas de antecedentes y oposición consideradas en forma integral.

En caso que no haya al menos cinco (5) postulantes que hayan superado ampliamente las pautas evaluación en relación a un o unos cargos determinados, se convocará, en relación a el o los cargos que correspondan, a quienes hayan superado las pautas de evaluación.

La entrevista tendrá por finalidad analizar y evaluar el perfil de los postulantes principalmente respecto a:

- valores éticos, conocimiento y vocación por el respeto a los principios constitucionales y tratados internacionales sobre derechos humanos;

- compromiso con el servicio de justicia en general y con el cargo para el que se postula en particular, capacidad de gestión, aptitud e idoneidad para tomar decisiones;

- compromiso con el servicio de justicia en general y con el cargo para el que se postula en particular;

- vocación democrática y republicana;

- el contenido de los antecedentes presentados por terceros en este proceso de participación ciudadana y que el Consejo considere conveniente indagar;

- conocimiento de la realidad socioeconómica de la Comuna, Municipio y Departamento de la vacante que se concursa, conforme se expone al final del presente artículo;

- análisis de un plan de gestión, que deberá ser presentado por escrito y expuesto por el postulante, debiendo el Cuerpo indagar sobre el mismo;

- contracción al trabajo;

- conocimiento de las causas materiales y de la doctrina y jurisprudencia más importante del fuero;

- el conocimiento del marco normativo nacional e internacional en materia de perspectiva de género, conocimiento de herramientas procedimentales que permitan la protección de los derechos de la mujer y la aplicación concreta como operador del derecho de esta materia;

- proactividad en el análisis y resolución de circunstancias extraordinarias inherentes al ejercicio en el cargo;

- incorporación de las TIC´s como herramientas de transformación que enriquece la gestión;

- correcta y precisa expresión verbal que garantice canales de comunicación técnicamente adecuados;

- capacidad comunicativa social de resoluciones adoptadas inherentes al cargo a desempeñar.

El Presidente deberá dar publicidad a la fecha de la entrevista por medios adecuados a tal fin y dispondrá las formas de registro de dicha audiencia. Los postulantes del concurso que se evalúa no podrán presenciar la entrevista de otros postulantes del mismo concurso.

Las personas físicas o jurídicas podrán remitir preguntas al Consejo Consultivo para ser realizadas a todos los postulantes en la entrevista oral y pública. Las preguntas podrán ser presentadas hasta el momento mismo de inicio de la entrevista. No se admitirán las preguntas que importen actos discriminatorios ni las que trasunten cuestiones referidas a situaciones personales de los postulantes. Estas cuestiones serán decididas por el Presidente, previo escuchar al Cuerpo Colegiado, sin recurso alguno.

En caso de que algún postulante, a criterio del Consejo Consultivo, no alcance el estándar de principios constitucionales, vocación democrática y republicana o de respeto a los derechos humanos, se lo podrá excluir de la terna. En este supuesto el Consejo Consultivo deberá elevar al Sr. Gobernador un dictamen fundado donde se expliciten los motivos en virtud de los cuales se excluyó al postulante respectivo.

Podrá conformarse un dictamen por cada uno de los miembros de dicho Cuerpo.

Por otra parte, el Consejo Consultivo indagará a los postulantes haciendo hincapié en el conocimiento de la realidad socioeconómica de la Comuna, Municipio o Departamento de la vacante que se concursa, valorando especialmente la residencia de los postulantes en la misma. También indagará sobre el plan de gestión, contracción al trabajo y conocimiento de las causas materiales, doctrina y jurisprudencia más importante en relación al cargo para el que se postula.

El postulante que no concurra a la entrevista personal quedará automáticamente excluido del concurso, salvo causa debidamente justificada.

Finalizadas las tres etapas previstas en el artículo 14°, el Consejo Consultivo realizará una evaluación de carácter integral en relación a la totalidad de las etapas del concurso y asignará una calificación global a cada uno de los postulantes conformando el orden de mérito definitivo a efectos de elevar la terna correspondiente.

La terna, con el orden de mérito definitivo, se publicará por 1 (un) día en los medios contemplados en el artículo 5° del presente Decreto.

Será de aplicación el trámite previsto en el artículo 17°, si fuera el caso”.-

ARTÍCULO 3°: Apruébese la modificación parcial del artículo 24° del Decreto N° 0854/16, incorporándose como último párrafo el siguiente texto: “En los concursos de Fiscales y Fiscales Adjuntos y Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos, aquellos postulantes que han superado las etapas de los procesos de selección y cuyo pliego no haya sido enviado a la Legislatura, podrán ser considerados para integrar las Listas de Fiscales Subrogantes y Defensores Subrogantes.

Podrá conformarse una única Lista destinada a cobertura de cargos subrogantes en las cinco circunscripciones judiciales. En este supuesto, para la confección de las listas de precandidatos se tendrán en cuenta las existentes al momento del dictado del presente decreto, siempre que se encontraren vigentes en los términos del art. 26°. La lista se confeccionará atendiendo el orden en el que la propuesta fuere elevada. En caso de paridad compartirán el orden de mérito. Los postulantes propuestos deberán prestar su conformidad a los fines de integrar las mismas, y podrán ser seleccionados para ocupar vacancias transitorias que se produzcan en todo el territorio provincial.”

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese

PEROTTI

Dr. Esteban Raúl Borgonovo

31346

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