picture_as_pdf 2020-08-21

MINISTERIO DE GOBIERNO

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y

DIVERSIDAD


RESOLUCION Nº 0005


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional"

18/08/2020

VISTO:

El expediente N° 02001-0049313-5 del Registro del Sistema de información de Expedientes del MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS y DIVERSIDAD, por el cual se solicita el reconocimiento de horas de capacitación continua, conforme los Artículos 24º y 25º de la Ley Nº 13151 y sus Decretos Reglamentarios Nº 1747/11, Nº 4688/14 y Nº 184/19 en el marco del XVI Congreso Mundial de Mediación 2020 “Una vía hacia la cultura de la paz y de la concordia”; y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 13151 declara de “…interés público, la utilización, promoción, difusión y desarrollo de métodos no adversariales y desjudicializados de resolución de conflictos…”;

Que, los Artículos 24º y 25º de la Ley Nº 13151 requieren que los mediadores, mediadoras, comediadores y comediadores se inscriban en el Registro de Mediadores del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad de la Provincia de Santa Fe;

Que, los Artículos 24º y 25º del Decreto Reglamentario Nº 184/19 establecen que la inscripción en el registro durará tres (3) años y que para mantenerse inscripto deberá acreditar antes del vencimiento de dicho plazo (60) horas de capacitación continua en Mediación homologadas por el Ministerio de Justicia de la Nación y por lo que hoy es la Subsecretaría de Acceso a la Justicia del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad de la Provincia de Santa Fe;

Que, los artículos antes nombrados, en el caso del mediador o mediadora familiar requieren que para mantener la inscripción deben acreditar haber realizado al menos treinta (30) horas de capacitación continua en materia familiar dentro de las sesenta (60) horas requeridas;

Que, el Anexo IV del Decreto Nº 1747/11 establece que los cursos de capacitación continua deben tratarse sobre temas superadores del curso básico de mediación y tener como objetivos, entre otros, la promoción de la reflexión sobre la práctica de la mediación, la profundización en el conocimiento de técnicas fundamentales de la mediación, el conocimiento y reflexión sobre nuevos enfoques y, la difusión y análisis de nuevas metodologías;

Que, en el presente año con motivo de la pandemia generada por el Covid 19, la Secretaría de Justicia dictó las Resoluciones Nº 001/20 y Nº 005/20 que atañen al sistema de la Mediación Prejudicial Obligatoria en Materia Civil y Comercial, posibilitando que las entidades formadoras puedan efectuar el curso básico de mediación con la modalidad e-learning y habilitando la celebración de mediaciones de modo no presencial, en ambos casos cumplimentando los requisitos allí establecidos;

Que, el Congreso Mundial de mediación es un evento de gran trayectoria y reconocimiento, en el que disertan y facilitan talleres reconocidas personas dedicadas al abordaje constructivo de conflictos y construcción de cultura de paz, por lo que la participación en el mismo contribuye a la formación continua de los mediadores y mediadoras;

Que, la XIV edición del Congreso Mundial de Mediación “Una vía hacia la cultura de la paz y de la concordia” que se llevará a cabo de manera virtual, los días 20 al 29 de agosto del corriente año, contará con una agenda académica de 45 talleres y 3 conversatorios, además de 26 conferencias, entre paneles y mesas redondas;

Que, el Comité Organizador y Académico del Congreso Mundial de Mediación Edición XIV ha dispuesto reducir el costo de los talleres y permitir el acceso libre a la segunda fase del Congreso por los graves efectos provocados por el Covid 19 en un claro ejercicio de sensibilidad, comprensión, solidaridad y empatía;

Que, las entidades formadoras de mediación habilitadas por el Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad de la Provincia de Santa Fe han manifestado la importancia y necesidad de reconocer el Congreso Mundial de Mediación Edición XIV como capacitación continua;

Que, resulta trascendente que mediadoras, mediadores, comediadores y comediadoras puedan tener oportunidad de interpelar sus praxis, conocer los modos de abordaje de conflictos de diferentes lugares del mundo, reflexionar y visualizar futuros escenarios posibles para profundizar, transformar y mejorar nuestro sistema de mediación prejudicial obligatoria como así también posibilitar una instancia de formación de calidad a bajo costo en virtud de la situación de crisis actual;

Que, analizados los ejes temáticos a desarrollarse en los Talleres y en las disertaciones del Congreso Mundial de Mediación Edición XIV, se advierte que corresponden a los objetivos de la capacitación continua establecidos en el Anexo IV del Decreto 1747/11;

Que, la situación de emergencia sanitaria generada por la pandemia de Covid 19 y las medidas de distanciamiento social vigente hacen adecuado el uso de la modalidad virtual en la que se llevará a cabo el Congreso Mundial lo que contribuye a posibilitar el acceso y participación en el mismo a los mediadores y mediadoras desde cualquier lugar del mundo;

Que, a efectos de considerar las horas de formación del congreso como capacitación continua es importante la participación en el congreso, como así también en los talleres que forman parte del mismo y la construcción conjunta del conocimiento de los mediadores y las mediadoras de la Provincia de Santa Fe, compartiendo lo aprendido a través de la presentación de un ensayo reflexivo;

Que, en ese sentido, la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el Decreto N° 214/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

ACCESO A LA JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Reconocer a la formación desarrollada en el XIV Congreso Mundial de Mediación 2020 “Una vía hacia la cultura de la paz y de la concordia”, cuya realización se efectuará de manera virtual, durante los días comprendidos entre el 20 y el 28 del mes de agosto de 2020, como válida para acreditar veinte (20) horas de capacitación continua, en los términos de los Artículos 24º y 25º de la Ley Nº 13151 y sus Decretos Reglamentarios Nº 1747/11, Nº 4688/14 y Nº 184/19, de acuerdo a los requisitos establecidos en los artículos 2°, 3° y 4° del presente decisorio.-

ARTÍCULO 2º: La acreditación de las veinte (20) horas de capacitación continua de mediación en materia civil y comercial requerirá de la participación en el Congreso al que alude el Artículo 1º de la presente, en al menos uno (1) de los talleres que forman parte del mismo, sumado a la presentación de un ensayo reflexivo de articulación del Congreso Mundial de Mediación con el sistema de abordaje de conflictos en Santa Fe conforme a las pautas establecidas en el Anexo I de la presente. -

ARTÍCULO 3º: Se requerirá que el taller efectuado en el Congreso Mundial de Mediación sea sobre materia de familia para aquellos casos en que el mediador o mediadora pretenda que, de las veinte (20) horas de capacitación continua referidas por el Artículo 2º de la presente, sean diez (10) horas en materia familiar.-

ARTÍCULO 4º: Las exigencias requeridas en los artículos 2º y 3º de la presente tendrán plazo para ser cumplimentados hasta el día 1º de Octubre de 2020 inclusive, debiendo remitirse Certificado de participación del Congreso, el Certificado del taller del Congreso y el Ensayo reflexivo conforme al Anexo I de la presente al mail subseaccesoalajusticiasantafe@gmail.com.-

ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

ANEXO I

Pautas para la redacción del ensayo reflexivo de articulación del Congreso Mundial de Mediación con el Sistema de Abordaje de Conflictos en Santa Fe

Deberá remitirse un correo electrónico a subseaccesoalajusticiasantafe@gmail.com colocando como Asunto: “Acredita horas Congreso Mundial de Mediación - Nombre y Matrícula del mediador o mediadora” y acompañando como archivo adjunto un documento Word con carátula (en la que se colocará el nombre completo, DNI, Nro. de matrícula de mediador o mediadora, email y teléfono de contacto), el que deberá tener como mínimo 5.000 caracteres y máximo 7.000 caracteres, efectuarse en papel tamaño A4, letra arial 11 con interlineado 1,5 en el que tendrán que:

1. Efectuar una reflexión técnica de lo abordado en el Congreso sobre la temática elegida articulando con la posibilidad de aplicación en nuestro sistema de mediación.

Ejes temáticos:

EJE 1 “EL USO DE LAS TICs PARA LA GESTIÓN DE LOS CONFLICTOS”

EJE 2: “MEDIACIÓN EN EL CONTEXTO FAMILIAR”

EJE 3: “PRÁCTICAS RESTAURATIVAS Y CULTURA DE PAZ”

2. Abordar reflexivamente las siguientes consignas: ¿Qué aportes necesitan las y los operadores de la mediación respecto a la perspectiva de género? ¿Cual es su propio nivel de formación en perspectiva y abordaje de género? ¿Considera que debe ser una parte fundamental de la formación de mediadoras y mediadores?. En todos los casos, argumente sus respuestas reflexionando sobre sus experiencias y lo aprendido en el Congreso.

S/C 31345 Ag. 21 Ag. 25

__________________________________________