picture_as_pdf 2020-08-25

MINISTERIO DE ECONOMÍA

MINISTERIO DE

PRODUCCIÓN

CIENCIA Y TECNOLOGÍA


RESOLUCIÓN Nº: 318 (M. E)

RESOLUCIÓN N°: 146 (M. P. C. y T.)


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

18 AGO 2020

VISTO:

El Expediente N° 00301-0071301-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual se gestiona la prórroga en los vencimientos a operarse en la línea de préstamos destinada a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y Emprendimientos Productivos implementada mediante el Fondo de Inversión y Desarrollo de la Provincia de Santa Fe Ley N° 13.622 y Ley N° 13.749; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 13.622 se creó el Fondo de Inversión y Desarrollo de la Provincia de Santa Fe con el objeto de apoyar el desarrollo productivo provincial mediante el otorgamiento de préstamos y/o asistencia financiera a productores y/o pequeñas y medianas empresas radicadas en la Provincia de Santa Fe;

Que por Ley N° 13749 se crea el “Programa de Financiamiento a la Preinversión de PyMES” con el fin de otorgar asistencia financiera reembolsable a micro, pequeñas y medianas empresas con destino a gastos de preinversión;

Que posteriormente, mediante Decreto N° 440/17 se creó la Unidad de Gestión “Fondo de Inversión y Desarrollo de la Provincia de Santa Fe” -cuya conducción estará a cargo de una Coordinación General integrada por los señores ministros de Economía y de la Producción, hoy ministro de Producción, Ciencia y Tecnología;

Que mediante la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía Nº 400/18 y Ministerio de la Producción Nº 263/18 se crearon las líneas de préstamos “Asistencia Crediticia a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y Emprendimientos Productivos” y “Más PyME”;

Que a través de dicha línea crediticia, se otorgaron 45 asistencias al sector MyPYMES a través del dictado de seis Resoluciones Conjuntas emitidas por los Coordinadores Ejecutivos de la Unidad de Gestión;

Que las PyMES son actores que tienen un rol relevante en el desarrollo de la economía productiva de la Provincia y la falta de atención crediticia las pone en una situación de alto riesgo de supervivencia como unidades productivas, y que asimismo necesitan retomar los procesos de crecimiento, modernización y consolidación para incrementar su demanda, generando en consecuencia, un proceso virtuoso para la economía santafesina;

Que la situación económico-social se ha visto sensiblemente agravada por la pandemia por COVID-19, de escala mundial, que hoy enfrenta la sociedad en su conjunto;

Que mediante el dictado del Decreto Nº 0270/20 de fecha 20 de marzo de 2020, la Provincia adhirió al Decreto Nacional Nº 297/20 -y sus prórrogas- que estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el territorio nacional;

Que a fin de mitigar las consecuencias negativas de dicho escenario se han dictado diferentes normas a nivel nacional como provincial destinadas a establecer y prorrogar el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, como posteriormente su administración;

Que la pandemia afectó el normal desenvolvimiento del sector, debiendo adaptarse a la nueva situación y reconvertir la producción, venta y distribución de sus productos;

Que se han recibido diferentes pedidos de beneficiarios a fin de que se prorroguen los vencimientos que operen durante esta situación de excepción;

Que el objetivo del Poder Ejecutivo es apoyar y fomentar el desarrollo de las PyMES, resultando razonable prorrogar los vencimientos de las cuotas correspondientes al año en curso, a aquellos beneficiarios que así lo solicitan y que vieron afectado su funcionamiento;

Que se están desarrollando y aplicando instrumentos desde diferentes esferas estatales a fin de paliar las consecuencias económicas negativas de todos los sectores productivos, siendo ésta, una herramienta más que se suma a la batería de medidas adoptadas a tales fines;

Que razones de celeridad y economía procesal, a fin de no tornar extemporánea la respuesta a los beneficiarios, justifican encomendar a los coordinadores Ejecutivos de la Unidad de Gestión creada por Decreto N° 440/17 la aprobación de las solicitudes cuando obtengan dictamen aprobatorio de parte de las áreas técnicas correspondientes;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Finanzas e Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de Economía, como Área Legal de la Unidad de Gestión creada por Decreto N° 440/17, considera pertinente la gestión y aconsejar el dictado del presente decreto;

Que la presente gestión se encuadra en lo establecido en la Ley Nros. 13.622 y 13.749, Decreto N° 440/17 y la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía Nº 400/18 y Ministerio de la Producción Nº 263/18;

POR ELLO:

LOS MINISTROS DE ECONOMÍA Y DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

EN SU CARÁCTER DE

COORDINADORES GENERALES DE LA

UNIDAD DE GESTIÓN “FONDO DE INVERSIÓN Y DESARROLLO DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE”

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°: Prorróguese desde el dictado del Decreto Nº 270/20 y hasta el mes de enero de 2021 el cronograma de vencimientos a los beneficiarios de la línea de préstamos “Asistencia Crediticia a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y Emprendimientos Productivos” que así lo solicitaren y obtuvieran dictamen favorable de la Unidad de Gestión creada por Decreto N° 440/17.

ARTÍCULO 2°: Encomiéndese a los Coordinadores Ejecutivos de la Unidad de Gestión creada por Decreto N° 440/17 la aprobación de las solicitudes enmarcadas en el Artículo 1º.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese.

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

Ministro de Economía

M.V. Daniel Costamagna

Ministro de Producción,

Ciencia y Tecnología

S/C 31371 Ag. 25 Ag. 27

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MINISTERIO DE GOBIERNO

JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y DIVERSIDAD


BUSCA INMUEBLE PARA ALQUILER EN

LA CIUDAD DE SANTA FE


Ubicación del inmueble: Zona céntrica.

Características del Inmueble: Para conformación de Oficinas para el Centro de Asistencia Judicial y la Dirección Provincial de Anticorrupción. Deberá contar con una superficie cubierta de al menos 250 m², contar como mínimo con 5 espacios aptos para oficinas y al menos 1 baño.

Plazo de locación: 3 años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer, segundo o tercer año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Coordinación de Compras del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad, 3 de Febrero N.º 2649, Oficina N.º 214 de la ciudad de Santa Fe (c.p 3000).

Consultas: Teléfono: 0342 4506600 interno 1827. Email: fmarco@santafe.gov.ar

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA

NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA - ROSARIO


NOTIFICACIÓN


Por Disposición N°90/20, la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, con asiento en la ciudad de Rosario, dentro de los legajos administrativos 13.493, 13.494, 13.495 referenciados administrativamente como “BIASSUTTI DAIANA AGUSTINA, BIASSUTTI CANDELA MILAGROS Y ROLON DIAZ YAIR NATANAEL S/RESOLUCIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario Nº 4, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Ministerio de Desarrollo Social ; sírvase notificar por este medio al señor LUIS ALBERTO ROLON DNI 94.425.458 con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “ Rosario, 20 de Abril de 2020, DISPOSICIÓN N° 90/20 VISTO... CONSIDERANDO.... 1- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada, en relación a DAIANA AGUSTINA BIASUTTI DNI: 48.320.709 nacida en fecha 15 de Abril de 2008; CANDELA MILAGROS BIASUTTI DNI: 51.095.509, nacida en fecha 5 de Abril de 2011 y YAIR NATANAEL ROLON DIAZ DNI: 54.270.224 nacido en fecha 22 de Septiembre de 2014, hijos de la Sra. Verónica Sandra Diaz DNI: 37.335.944 con domicilio en calle Cullen N° 1542 –pasillo- de la ciudad de Rosario, siendo Daiana y Candela hijas del hija del Sr. Biasutti Omar Ezequiel DNI: 34.934.725 con domicilio desconocido y el niño Yair Natanael Rolón hijo del Sr. Luis Alberto Rolón DNI: 94.425.458, con domicilio desconocido, de conformidad a lo dispusto por el articulo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario. 2- SUGERIR al Tribunal Colegiado interviniente las medidas definitivas sugeridas fundadamente por este equipo interdisciplinario en cuanto los niños DAIANA BIASUTTI, CANDELA BIASUTTI Y YAIR ROLON DIAZ accedan a TUTELA, en favor de su abuela la SRA. MARÍA ALICIA PERICHÓN DNI: 17.692.864. Todo ello en virtud de las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismo de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a Verónica Sandra Diaz DNI: 37.335.944, Biasutti Omar Ezequiel DNI: 34.934.725 y Luis Alberto Rolón DNI: 94.425.458, de acuerdo a lo establecido en el articulo 700 y ss del Código Civil y Comercial. 4- NOTIFIQUESE a los progenitores; 5- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegido Interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12.967 6- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al Órgano Jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo Dra. Patricia A. Virgilio Directoria Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Ministerio de Desarrollo Social”. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10, HACIENDOLE SABER QUE CUENTA CON LA POSIBILIDAD DE SER ASISTIDO POR ABOGADA/O DE SU CONFIANZA Y/O POR PROFESIONAL DE LA DEFENSORIA OFICIAL DE LOS TRIBUNALES PROVINCIALES DE ROSARIO. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 31367 Ag. 25 Ag. 27

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición N°171/20, la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, con asiento en la ciudad de Rosario, dentro de los legajos administrativos 4.644 Y 4.645 referenciados administrativamente como “ KEVIN CARLOS YAHIR RODRIGUEZ Y OTRO S/ REVOCATORIA PARCIAL DE RESOLUCION DEFITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario Nº 4, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Ministerio de Desarrollo Social ; sírvase notificar por este medio al señor SRA. Andrea Ramona Rodriguez DNI 30.362.902 con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “ Rosario, 30 DE JULIO de 2020, DISPOSICIÓN N° 171/20 VISTO... CONSIDERANDO.... 1) REVOCAR PARCIALMENTE el acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos adoptado mediante Disposición n° 256/18 de fecha 19/9/18; en relación a KEVIN CARLOS YAHIR RODRIGUEZ DNI: 48.137.608 nacido en fecha 23 de Julio de 2005 y BAUTISTA JESUS LEON DNI: 48.901.166 nacido en fecha 01 de Septiembre de 2008, hijos de Andrea Ramona Rodríguez DNI: 30.362.902 con domicilio desconocido, siendo Bautista hijo de Juan Domingo León DNI: 16.943.020 con domicilio desconocido de conformidad a lo dispuesto por el artcíluco 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario. 2) SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que KEVIN CARLOS YAHIR RODRIGUEZ y BAUTISTA JESUS LEON accedan a TITELA en favor de la Sra. DANIELA GRAF DNI: 23.799.910. Todo ello en virtud de las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismo de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3) DISPONER notificar dicha diosposicion a los representamntes legales de los niños de referencia. 4) DISPONER notificar la revocatoria parcfial de la resolucion defintiiva ante el Tribunal intervineinte de la Medida de Proteccion excepcional de Derechos.- 5)OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al Órgano Jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo Dra. Patricia A. Virgilio Directoria Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Ministerio de Desarrollo Social” Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10, HACIENDOLE SABER QUE CUENTA CON LA POSIBILIDAD DE SER ASISTIDO POR ABOGADA/O DE SU CONFIANZA Y/O POR PROFESIONAL DE LA DEFENSORIA OFICIAL DE LOS TRIBUNALES PROVINCIALES DE ROSARIO. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 31373 Ag. 25 Ag. 27

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición N°90/20, la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, con asiento en la ciudad de Rosario, dentro de los legajos administrativos 13.493, 13.494, 13.495 referenciados administrativamente como “BIASSUTTI DAIANA AGUSTINA, BIASSUTTI CANDELA MILAGROS Y ROLON DIAZ YAIR NATANAEL S/ RESOLUCIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario Nº 4, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Ministerio de Desarrollo Social ; sírvase notificar por este medio al señor OMAR EZEQUIEL BIASSUTTI DNI: 34.934.725 con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “ Rosario, 20 de Abril de 2020, DISPOSICIÓN N° 90/20 VISTO... CONSIDERANDO.... 1- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada, en relación a DAIANA AGUSTINA BIASUTTI DNI: 48.320.709 nacida en fecha 15 de Abril de 2008; CANDELA MILAGROS BIASUTTI DNI: 51.095.509, nacida en fecha 5 de Abril de 2011 y YAIR NATANAEL ROLON DIAZ DNI: 54.270.224 nacido en fecha 22 de Septiembre de 2014, hijos de la Sra. Verónica Sandra Diaz DNI: 37.335.944 con domicilio en calle Cullen N° 1542 –pasillo- de la ciudad de Rosario, siendo Daiana y Candela hijas del hija del Sr. Biasutti Omar Ezequiel DNI: 34.934.725 con domicilio desconocido y el niño Yair Natanael Rolón hijo del Sr. Luis Alberto Rolón DNI: 94.425.458, con domicilio desconocido, de conformidad a lo dispusto por el articulo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario. 2- SUGERIR al Tribunal Colegiado interviniente las medidas definitivas sugeridas fundadamente por este equipo interdisciplinario en cuanto los niños DAIANA BIASUTTI, CANDELA BIASUTTI Y YAIR ROLON DIAZ accedan a TUTELA, en favor de su abuela la SRA. MARÍA ALICIA PERICHÓN DNI: 17.692.864. Todo ello en virtud de las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismo de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a Verónica Sandra Diaz DNI: 37.335.944, Biasutti Omar Ezequiel DNI: 34.934.725 y Luis Alberto Rolón DNI: 94.425.458, de acuerdo a lo establecido en el articulo 700 y ss del Código Civil y Comercial. 4- NOTIFIQUESE a los progenitores; 5- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegido Interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12.967 6- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al Órgano Jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo Dra. Patricia A. Virgilio Directoria Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Ministerio de Desarrollo Social”. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10, HACIENDOLE SABER QUE CUENTA CON LA POSIBILIDAD DE SER ASISTIDO POR ABOGADA/O DE SU CONFIANZA Y/O POR PROFESIONAL DE LA DEFENSORIA OFICIAL DE LOS TRIBUNALES PROVINCIALES DE ROSARIO. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 31368 Ag. 25 Ag. 27

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición N°171/20, la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, con asiento en la ciudad de Rosario, dentro de los legajos administrativos 4.644 Y 4.645 referenciados administrativamente como “ KEVIN CARLOS YAHIR RODRIGUEZ Y OTRO S/ REVOCATORIA PARCIAL DE RESOLUCION DEFITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario Nº 4, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Ministerio de Desarrollo Social ; sírvase notificar por este medio al señor SR. JUAN DOMINGO LEON DNI: 16.943.020 con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “ Rosario, 30 DE JULIO de 2020, DISPOSICIÓN N° 171/20 VISTO... CONSIDERANDO.... 1) REVOCAR PARCIALMENTE el acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos adoptado mediante Disposición n° 256/18 de fecha 19/9/18; en relación a KEVIN CARLOS YAHIR RODRIGUEZ DNI: 48.137.608 nacido en fecha 23 de Julio de 2005 y BAUTISTA JESUS LEON DNI: 48.901.166 nacido en fecha 01 de Septiembre de 2008, hijos de Andrea Ramona Rodríguez DNI: 30.362.902 con domicilio desconocido, siendo Bautista hijo de Juan Domingo León DNI: 16.943.020 con domicilio desconocido de conformidad a lo dispuesto por el artcíluco 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario. 2) SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que KEVIN CARLOS YAHIR RODRIGUEZ y BAUTISTA JESUS LEON accedan a TITELA en favor de la Sra. DANIELA GRAF DNI: 23.799.910. Todo ello en virtud de las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismo de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3) DISPONER notificar dicha diosposicion a los representamntes legales de los niños de referencia. 4) DISPONER notificar la revocatoria parcfial de la resolucion defintiiva ante el Tribunal intervineinte de la Medida de Proteccion excepcional de Derechos.- 5)OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al Órgano Jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo Dra. Patricia A. Virgilio Directoria Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Ministerio de Desarrollo Social”. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10, HACIENDOLE SABER QUE CUENTA CON LA POSIBILIDAD DE SER ASISTIDO POR ABOGADA/O DE SU CONFIANZA Y/O POR PROFESIONAL DE LA DEFENSORIA OFICIAL DE LOS TRIBUNALES PROVINCIALES DE ROSARIO. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 31372 Ag. 25 Ag. 27

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición N°93/20, la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, con asiento en la ciudad de Rosario, dentro del legajo administrativo 13.625 referenciado administrativamente como “RUBIN FLORENCIA MACARENA S/ CESE DE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario Nº 4, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Ministerio de Desarrollo Social ; sírvase notificar por este medio al señor SR. CARLOS RUBIN DNI: 10.472.595 con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “ Rosario, 24 de Abril de 2020, DISPOSICIÓN N° 93/20 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1) El cese de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, oportunamente adoptada en relacion a FLORENCIA MACARENA RUBIN DNI: 45.412.966 nacida en fecha 6 de Enero de 2004, hija de la Sra. Ramona Fernanda Lencina DNI: 28.605.385 con domicilio en calle Pje. ToBA 8572 de la ciudad de Rosario y del Sr. Carlos Rubin DNI: 10.472.595 con domicilio desconocido. 2) NOTIFIQUESE a los progenitores; 3) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegido Interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12.967 4) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al Órgano Jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo Dra. Patricia A. Virgilio Directoria Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Ministerio de Desarrollo Social”

S/C 31369 Ag. 25 Ag. 27

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0126


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 19/08/2020

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras, y la renovación de antecedentes de otras;

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 307/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: MATHEY DORET DANIEL FRANCISCO CUIT N.º 23-17168443-9; RURAL VIAL SERVICIOS S.R.L. CUIT N.º 30-71678218-9

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ANGIOCOR S.A. CUIT N.º 30-65617182-7; BRIDGE HYDROGEN S.A. CUIT N.º 30-71098824-9; “ELECTROMECÁNICA LAS HERAS” de SIBOLDI REINALDO JUAN CUIT N.º 20-13091780-2; SONZOGNI CARLOS CUIT N.º 20-16881278-8; WERK CONSTRUCTORA S.R.L. CUIT N.º 30-55822332-0.

ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 31361 Ag. 25 Ag. 26

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RESOLUCIÓN Nº 0128


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 19-08-2020

VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de una (01) firma; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: “CASAYOBRA” de NUEVO MARTÍN MARÍA CUIT N.º 20-27600038-2.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 31360 Ag. 25 Ag. 26

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RESOLUCIÓN Nº 0124


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 18/08/2020

VISTO:

La presentación ante esta Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes de la firma unipersonal AUCE JUAN CRUZ, solicitando su inscripción ante el RUPC; y

CONSIDERANDO:

Que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 307/19, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09; 914/18 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: AUCE JUAN CRUZ CUIT N.º 20-35637155-1.

ARTICULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 31374 Ag. 25 Ag. 26

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