picture_as_pdf 2020-08-27

Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos

Humanos y Diversidad


RESOLUCION Nº 0006


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional", 25/08/2020

VISTO:

El expediente N° 02001-0047554-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS y DIVERSIDAD- mediante el cual se gestiona la habilitación del Centro de Mediación “InterMedia” de la ciudad de Rosario, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto N° 1747/2011 se reglamenta la Ley N° 13.151 de Mediación;

Que, por Disposición N° 0063/2011 de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de los Conflictos Interpersonales se regula lo referido a la habilitación de oficinas y centros de mediación;

Que, los artículos 3°, 4°, 5° Y 7° de la referida normativa establecen los requisitos con que deben contar los centros de mediación para su habilitación, aprueban los formularios de croquis de arquitectura, los que deberán presentarse con carácter de declaración jurada;

Que, el articulo 6° establece que: “(...) el estado general, las dimensiones e instalaciones del inmueble que el croquis describa podrán ser verificadas por esta Dirección Provincial … la habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente disposición ";

Que, la Dra. Silvia Gabriela Monzón Portaneri, presenta ante la Agencia de Gestión de Mediación documentación tendiente a obtener la habilitación de las instalaciones destinadas a mediación del Centro de Mediación “InterMedia” ubicadas en calle Salta 1227 PB de la ciudad de Rosario;

Que, obran en las actuaciones, croquis, fotos, nómina de mediadores e informe favorable a la habilitación;

Que, el artículo 6° de la Resolución N° 0063/11 estipula "( ... ) la habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente disposición ";

Que, en consecuencia, dichas instalaciones se ajustan a los parámetros establecidos en la Disposición N° 0063/2011 para su habilitación;

Que, en uso de las facultades consecuentes de lo establecido en el Decreto N° 0214/19 y la estructura orgánico funcional del Ministerio Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

ACCESO A LA JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Habilítense las instalaciones destinadas al Centro de Mediación “InterMedia”, ubicadas en calle Salta 1227 PB de la ciudad de Rosario y expídase el correspondiente Certificado de Habilitación N° 0082.-

ARTÍCULO 2º: Téngase como Responsables del Centro de Mediación “InterMedia” a las Dras. Silvia Gabriela Monzón Portaneri, Luciana Carolina Chinellato y Karina Graciela Vidal.-

ARTÍCULO 3º: Establécese que la habilitación otorgada en el artículo 1° podrá ser revocada por la Subsecretaría de Acceso a la Justicia en caso de que no se cumplan los requisitos previstos en la Disposición N° 0063/2011 o la norma vigente en la materia.-

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese y archívese.-


RESOLUCION Nº 0007


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional", 25/08/2020

VISTO:

El expediente N° 02001-0047553-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS y DIVERSIDAD- mediante el cual se gestiona la habilitación del “Centro de Mediación Consensuar” de la ciudad de Rosario, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto N° 1747/2011 se reglamenta la Ley N° 13.151 de Mediación;

Que, por Disposición N° 0063/2011 de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de los Conflictos Interpersonales se regula lo referido a la habilitación de oficinas y centros de mediación;

Que, los artículos 3°, 4°, 5° Y 7° de la referida normativa establecen los requisitos con que deben contar los centros de mediación para su habilitación, aprueban los formularios de croquis de arquitectura, los que deberán presentarse con carácter de declaración jurada;

Que, el articulo 6° establece que: “(...) el estado general, las dimensiones e instalaciones del inmueble que el croquis describa podrán ser verificadas por esta Dirección Provincial … la habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente disposición ";

Que, la Dra. Mariela Erika Ojeda, presenta ante la Agencia de Gestión de Mediación documentación tendiente a obtener la habilitación de las instalaciones destinadas a mediación del “Centro de Mediación Consensuar” ubicadas en calle Moreno 1739 Piso 5° Of. A de la ciudad de Rosario;

Que, obran en las actuaciones, croquis, fotos, nómina de mediadores e informe favorable a la habilitación;

Que, el artículo 6° de la Resolución N° 0063/11 estipula "( ... ) la habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente disposición ";

Que, en consecuencia, dichas instalaciones se ajustan a los parámetros establecidos en la Disposición N° 0063/2011 para su habilitación;

Que, en uso de las facultades consecuentes de lo establecido en el Decreto N° 0214/19 y la estructura orgánico funcional del Ministerio Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

ACCESO A LA JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Habilítense las instalaciones destinadas al “Centro de Mediación Consensuar”, ubicadas en calle Moreno 1739 Piso 5° Of. A de la ciudad de Rosario y expídase el correspondiente Certificado de Habilitación N° 0080.-

ARTÍCULO 2º: Establécese que la habilitación otorgada en el artículo 1° podrá ser revocada por la Subsecretaría de Acceso a la Justicia en caso de que no se cumplan los requisitos previstos en la Disposición N° 0063/2011 o la norma vigente en la materia.-

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.-


RESOLUCION Nº 0009


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional", 25/08/2020

VISTO:

El expediente N° 02004-0005167-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS y DIVERSIDAD- mediante el cual se gestiona la habilitación del Centro de Mediación “Medio Rosario” de la ciudad de Rosario, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto N° 1747/2011 se reglamenta la Ley N° 13.151 de Mediación;

Que, por Disposición N° 0063/2011 de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de los Conflictos Interpersonales se regula lo referido a la habilitación de oficinas y centros de mediación;

Que, los artículos 3°, 4°, 5° Y 7° de la referida normativa establecen los requisitos con que deben contar los centros de mediación para su habilitación, aprueban los formularios de croquis de arquitectura, los que deberán presentarse con carácter de declaración jurada;

Que, el articulo 6° establece que: “(...) el estado general, las dimensiones e instalaciones del inmueble que el croquis describa podrán ser verificadas por esta Dirección Provincial … la habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente disposición ";

Que, la Dra. Martina Galli, presenta ante la Agencia de Gestión de Mediación documentación tendiente a obtener la habilitación de las instalaciones destinadas a mediación del Centro de Mediación “Medio Rosario” ubicadas en calle Entre Ríos 729 Piso 9 Of. 3 de la ciudad de Rosario;

Que, obran en las actuaciones, croquis, fotos, nómina de mediadores e informe favorable a la habilitación;

Que, el artículo 6° de la Resolución N° 0063/11 estipula "( ... ) la habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente disposición ";

Que, en consecuencia, dichas instalaciones se ajustan a los parámetros establecidos en la Disposición N° 0063/2011 para su habilitación;

Que, en uso de las facultades consecuentes de lo establecido en el Decreto N° 0214/19 y la estructura orgánico funcional del Ministerio Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

ACCESO A LA JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Habilítense las instalaciones destinadas al Centro de Mediación “Medio Rosario”, ubicadas en calle Entre Ríos 729 Piso 9 Of. 3 de la ciudad de Rosario y expídase el correspondiente Certificado de Habilitación N° 0084.-

ARTÍCULO 2º: Téngase como Responsable del Centro de Mediación “Medio Rosario”” a la Dra. Martina Galli.-

ARTÍCULO 3º: Establécese que la habilitación otorgada en el artículo 1° podrá ser revocada por la Subsecretaría de Acceso a la Justicia en caso de que no se cumplan los requisitos previstos en la Disposición N° 0063/2011 o la norma vigente en la materia.-

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 31403 Ag. 27 A. 31

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TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber al ATALAYA CLUB, que en autos caratulados EXPTE 01501-.0092061.3 MDS – ATALAYA CLUB-REC. DE ILUMINARIA-//2017- S-0152-BALANCE 3ER TRIMESTRE/2018 MDS-REQUER. CONM.NRO./04-OBSERV. NRO 03 se dictó la Resolución SI Nº 102/20 de fecha 12/03/2020, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Formular cargo a Atalaya Club por la suma de pesos sesenta y cuatro mil doscientos ochenta ($64.280,00.-), según lo establecido en la Resolución N° 0048/03TCP, modificada por Resolución Reglamentaria N° 0010/16 TCP, conforme surge del siguiente detalle: IMPORTE OBSERVADO $40.000,00.- más INTERESES $24.280,00.- (desde el 06/07/2018, fecha en que se debió rendir cuentas, hasta la fecha en que la Sala resuelve formular el cargo. Fecha de tasa de interés considerada al 04/03/2020). IMPORTE POR EL QUE SE FORMULA EL CARGO $64.280,00.-. Artículo 2º: Intimar al responsable para que, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado, conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley Nº 12510. Depositar el importe en la cuenta corriente N° 599-0009001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU Nº 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales y remitir la constancia bancaria de la operación realizada a este Tribunal de Cuentas. Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto”. (artículo 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06 y su modificatoria Resolución R Nº 0013/16). Artículo 4º: Regístrese, notifíquese al responsable y resérvense las actuaciones hasta el vencimiento del plazo acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, C.P.N. Sergio Orlando Beccari - Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, CPN Ibis E. Braga - Secretaria de Sala I.

Fdo.: Ibis E. Braga - Secretaria de Sala I

S/C 31395 Ag. 27 Ag. 28

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber al CLUB ATLÉTICO Y DEPORTIVO SUDERLAND que en autos caratulados EXPTE 01501.0092063.5 MDS-SUBS. CLUB ATL. Y DPTVO SUDERLAND-/FO-PRO-DE-2017-S-0126-BALANCE 3ER TRIMESTRE/2018 MDS-REQUERIMIENTO CONM.NRO 05-OBSERV. NRO 04 se dictó la Resolución SI Nº 214 de fecha 11/06/2020 la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Formular cargo a la Asociación Civil con Personería Jurídica Club Atlético y Deportivo Suderland por la suma de pesos setenta y un mil trescientos veinte ($71.320,00.-), según lo establecido en la Resolución N° 0048/03TCP, modificada por Resolución Reglamentaria N° 0010/16 TCP, conforme surge del siguiente detalle: IMPORTE OBSERVADO $40.000,00.- más INTERESES $31.320,00.- (desde el 12/04/2018, fecha en que se debió rendir cuentas, hasta la fecha en que la Sala resuelve formular el cargo. Fecha de tasa de interés considerada al 03/06/2020) IMPORTE POR EL QUE SE FORMULA EL CARGO. $71.320,00. Artículo 2º: Intimar al responsable para que, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado, conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley Nº 12510. Depositar el importe en la cuenta corriente N° 599-0009001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU Nº 3300599515990009001042 - CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales y remitir la constancia bancaria de la operación realizada a este Tribunal de Cuentas. Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto”. (artículo 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06 y su modificatoria Resolución R Nº 0013/16). Artículo 4º: Regístrese, notifíquese a los responsables y resérvense las actuaciones hasta el vencimiento del plazo acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni– Presidente, C.P.N. Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, CPN Ibis E. Braga - Secretaria de Sala I.

S/C 31396 Ag. 27 Ag. 28

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber a PAPINI NORMA MIRTA que en autos caratulados EXPTE 01501.0084030.6 MDS-SBB. EMPRENDEDORES PRODUCTIVOS-PAPINI NORMA M. -HELVECIA-BALANCE 1ER TRIMESTRE/2017 MDS-REQUERIMIENTO CONM. NRO 04-OBSERVADO NRO 04 se dictó la Resolución SI Nº 193 de fecha 26/05/2020 la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Hacer lugar al recurso de revocatoria incoado por la Sra. Norma Mirta Papini contra la Resolución SI Nº 312/19 de conformidad con los argumentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente. Artículo 2º: Aprobar el importe de pesos once mil treinta y cinco con quince centavos($11.035,15) observado en el artículo 3° de la Resolución SI Nº 122/19. Artículo 3º: Dejar sin efecto la Resolución SI Nº 312/19. Artículo 4º: Concluir el juicio de cuentas iniciado por Resolución SI Nº 125/19 y liberar de responsabilidad a la Sra. Norma Mirta Papini. Artículo 5º: Dejar establecido que la aprobación de la cuenta efectuada en el artículo 2º de la presente resolución, se realiza sin perjuicio de la posibilidad de una nueva revisión si, con posterioridad, se manifestaren errores, falsedad en la documentación o se dispusiera de otros elementos para su juzgamiento. Artículo 6º: Disponer la remisión de los actuados a conocimiento de la Fiscalía General Área I y, por su intermedio, a la Delegación Fiscal a fin de que proceda a la devolución de las actuaciones jurisdiccionales y al archivo del expediente propio en la Subdirección General de Documentación y Archivo General. Artículo 7º: Regístrese, notifíquese y archívese. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni– Presidente, C.P.N. Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, CPN Ibis E. Braga - Secretaria de Sala I.

S/C 31397 Ag. 27 Ag. 28

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hacer saber a SAÑUDO, ORLANDO ANIBAL que en autos caratulados Expte 01501.0084031.7 MDS-SUB. EMPR. PRODUCTIVOS-SAÑUDO O. A. / HELVECIA-BALANCE 1ER TRIMESTRE/2017 MDS-REQUER. CONM. NRO 06-OBSERVADO NRO 06, se dictó la Resolución SI Nº 104 de fecha 17/03/2020 la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Aprobar el importe de pesos once mil ochocientos dos con noventa centavos ($11.802,90) observado en el artículo 3° de la Resolución SI N.º 122/19. Artículo 2º: Dejar sin efecto la Resolución SI Nº 311/19. Artículo 3º: Concluir el juicio de cuentas iniciado por Resolución SI Nº 127/19 y liberar de responsabilidad al Sr. Orlando Anibal Sañudo. Artículo 4º: Dejar establecido que la aprobación de la cuenta efectuada en el artículo 1º de la presente resolución, se realiza sin perjuicio de la posibilidad de una nueva revisión si, con posterioridad, se manifestaren errores, falsedad en la documentación o se dispusiera de otros elementos para su juzgamiento. Artículo 5º: Disponer la remisión de los actuados a conocimiento de la Fiscalía General Área I y, por su intermedio, a la Delegación Fiscal a fin de que proceda a la devolución de las actuaciones jurisdiccionales y al archivo del expediente propio en la Subdirección General de Documentación y Archivo General. Artículo 6º: Regístrese, notifíquese y archívese. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, C.P.N. Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, CPN Ibis E. Braga - Secretaria de Sala I.

S/C 31398 Ag. 27 Ag. 28

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MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION Nº 0392


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 25 AGO 2020

VISTO:

La Nota Nº 8647/2020 del S.I.N. relacionada con el dictado de la Resolución N° 275/20, por la cual se declaró en cuarentena sanitaria a la ciudad de Casilda, Departamento Caseros, en atención a la situación epidemiológica en relación con el coronavirus (COVID-19); y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 3º de la mencionada Resolución se estableció que durante la vigencia de la medida dispuesta por el artículo 1º de la misma, quedarán suspendidas, dentro del ámbito de la citada ciudad y con carácter preventivo: a) Las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular que se habilitaran, durante su vigencia, por los Decretos Nros. 0367/20, 0382/20, 0393/20, 0414/20, 0436/20, 0446/20, 0449/20, 0455/20, 0456/20 -artículo 2º-, 0474/20 y sus modificatorios Nros. 0534/20 y 0596/20 del Poder Ejecutivo Provincial y demás legislación dictada en idéntico sentido; y b) Las habilitaciones de actividades dispuestas en el marco del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” por los Decretos Nros. 487/20, 0489/20, 0495/20, 0496/20, 0497/20, 0595/20 y 0627/20;

Que de acuerdo a lo señalado por la Directora del Programa Provincial de Epidemiología, se ha manifestado una disminución en la curva de contagios de dicha localidad, observándose un efecto positivo de las medidas adoptadas para controlar el brote de la enfermedad, por lo que se estima procedente una apertura progresiva de las actividades;

Que el cuadro de situación descripto si bien habilita dicha apertura, deberá mantenerse con limitaciones en lo que respecta a las actividades de carácter social, recreativo, religioso, deportivo y cultural, a los fines de controlar adecuadamente la curva de contagios y prevenir un posible rebrote;

Que, además, se estima conveniente dejar sin efecto el artículo 2º de la referida Resolución Nº 275/20, que implicó el cierre del ingreso y la salida de personas de la ciudad, y otras medidas complementarias respecto al transporte público de pasajeros;

Que en cuanto a las reuniones con familiares y personas con vínculos afectivos, rige en todo el territorio provincial la prohibición temporal dispuesta por el artículo 2º del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 677/20 del Poder Ejecutivo Nacional, al cual la Provincia adhiriera mediante el Decreto N° 0851/20;

Que cabe instar a la población de Casilda a limitar sus desplazamientos a los estrictamente necesarios para el desarrollo de las actividades habilitadas, siendo obligatorio en tales casos el uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados, en los términos y con los alcances establecidos en los Decretos Nros. 0347/20, 0348/20 y 0655/20, observando además las reglas generales de conducta que prescribe el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 677/20 del Poder Ejecutivo Nacional;

Que el artículo 2° del citado DNU establece la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" en los términos ordenados por el mismo, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva determinados parámetros epidemiológicos que se especifican;

Que entre los lugares alcanzados por el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" y conforme a lo dispuesto por el artículo 3° del referido DNU N° 677/20, se encuentran todos los Departamentos de la Provincia de Santa Fe;

Que de acuerdo con su artículo 4°, queda prohibida además la circulación de las personas alcanzadas por la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesta por el artículo 2° del DNU, por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el "Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19" que los habilite a tal efecto y siempre que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24º de dicho Decreto y a las normas reglamentarias respectivas; es decir, que se prohíbe la circulación de las personas que revisten la condición de "caso sospechoso" o "caso confirmado" de COVID-19 conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, y de quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20 del P.E.N. y normas complementarias;

Que, asimismo, en el último párrafo del citado artículo 4°, se dispone que, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, las autoridades provinciales podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2;

Que el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 677/20 establece las reglas de conducta generales a observarse durante la vigencia del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", a saber: las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacionales;

Que la Provincia de Santa Fe adhirió a las disposiciones del DNU Nº 677/20 por Decreto Nº 0851/20 del Poder Ejecutivo;

Que el artículo 16° de la Ley Orgánica de Ministerios N° 13920 establece que le corresponde al titular del Ministerio de Salud "entender en todo lo inherente al estudio, proyecto y aplicación de la política sanitaria de acuerdo a los objetivos y políticas sanitarias nacionales y provinciales" (inciso 1.) y "entender en la coordinación de los servicios de salud nacional, provinciales, municipales y privados, en la promoción y cooperación técnica entre los mismos" (inciso 8.);

Que la intensidad y la duración de las medidas dispuestas en el presente acto serán revisadas en forma diaria, continuando este Ministerio con el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria de la ciudad de Casilda, a los fines de recomendar las acciones a seguir conforme la situación lo aconseje;

Que la Constitución Provincial dispone en su artículo 1° que la Provincia de Santa Fe organiza sus instituciones fundamentales, entre otros principios, conforme a los deberes de solidaridad recíproca de los miembros de la colectividad; y en su artículo 19º, que tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad, y con tal fin establece los derechos y deberes de la comunidad y del individuo en materia sanitaria;

Que el artículo 16 de nuestra Carta Magna establece que el individuo tiene deberes hacia la comunidad, y en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades puede quedar sometido a las limitaciones, establecidas por la ley exclusivamente, necesarias para asegurar el respeto de los derechos y libertades ajenas y satisfacer las justas exigencias de la moral y el orden público y del bienestar general;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 0678/20;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE SALUD

Resuelve:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que, a partir del dictado de la presente resolución, cobrarán plena vigencia en el ámbito de la ciudad de Casilda, Departamento Caseros, las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular que se habilitaran, durante su vigencia, por los Decretos Nros. 0367/20, 0382/20, 0393/20, 0414/20, 0446/20, 0455/20 y 0456/20 -artículo 2º- del Poder Ejecutivo Provincial.-

ARTICULO 2°.- Déjase sin efecto el artículo 2º de la Resolución Nº 275/20.-

ARTÍCULO 3°.- Ínstese a la población de la ciudad de Casilda, Departamento Caseros, a permanecer en sus domicilios observando "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular mientras dure la medida dispuesta por el artículo 1°, limitando sus desplazamientos a los estrictamente necesarios por razones alimentarias, de salud o de fuerza mayor; siendo obligatorio en tales casos el uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados, en los términos y con los alcances establecidos en los Decretos Nros. 0347/20, 0348/20 y 0655/20, observando además las reglas generales de conducta que prescribe el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 677/20 del Poder Ejecutivo Nacional.-

ARTÍCULO 4°.- El Ministerio de Salud continuará con el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria de la ciudad de Casilda, a los fines de recomendar las acciones a seguir conforme la situación lo aconseje.-

ARTÍCULO 5°.- Las autoridades municipales en concurrencia con la Policía de la Provincia y las demás autoridades provinciales correspondientes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria, y asegurar que la circulación de personas y vehículos corresponda estrictamente a las actividades habilitadas.-

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dra. Sonia F. Martorano

Ministra de Salud

S/C 31409 Ag. 27 Ag. 31

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

VIALIDAD


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16102-0043845-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2671 de fecha 13/09/17, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, a los infractores DOMINGUEZ ROLANDO ANÍBAL con último domicilio conocido en San Martín 5717 de la localidad de Monte Vera, Provincia de Santa Fe y MARINONI SERGIO DARIO con último domicilio conocido en Zona Rural S/Nº de la localidad de Recreo, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 146 dictada el 20 de febrero de 2020 por el Sr. Oscar Ceschi, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “.ARTICULO 1º.-Aprobar el Acta de Infracción N° 2671 de fecha 13/09/17, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a DOMINGUEZ ROLANDO ANÍBAL en carácter de conductor, con domicilio en San Martín 5717 de la localidad de Monte Vera, Provincia de Santa Fe, al transportista MARINONI SERGIO DARIO con domicilio en Zona Rural S/Nº de la localidad de Recreo, Provincia de Santa Fe y al cargador FORESTA G y E S.A. con domicilio en Zona Rural S/Nº de la localidad de Saladero Cabal, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 104.063,61 (Pesos ciento cuatro mil sesenta y tres con 61/100), con más el interés resarcitorio conforme las Tasas Activas Promedio que establece el Banco Nación para los operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Volvo, Modelo NL 10 320, Año 1999, Dominio Chasis CWN 387, Dominio Acoplado EZM 567, DOMINGUEZ ROLANDO ANÍBAL con domicilio en San Martín 5717 de la localidad de Monte Vera, Provincia de Santa Fe, el transportista MARINONI SERGIO DARIO con domicilio en Zona Rural S/Nº de la localidad de Recreo, Provincia de Santa Fe y el cargador FORESTA G y E S.A. con domicilio en Zona Rural S/Nº de la localidad de Saladero Cabal, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 104.063,61 (Pesos ciento cuatro mil sesenta y tres con 61/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 31399 Ag. 27 Ag. 28

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DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N.º 2111


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 24 AGO 2020

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0183976-5 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los actuados de referencia son iniciados por esta Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo en virtud de la necesidad de contar con un relevamiento general en el PLAN Nº 250 – 240 VIVIENDAS – SANTO TOMÉ – (DPTO. LA CAPITAL);

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 105837 (fs. 43) manifiesta que según surge de los formularios utilizados y de los estados de las cuentas respectivas, las unidades se encuentran habitadas por terceros que las adquirieron por cesión o compra de las llaves registrándose para todos los casos abultadas deudas;

Que en consecuencia, habiendo dejado las constancias del desglose de antecedentes para otros expedientes ya en trámite, aconseja desadjudicar aquí tres unidades según boletos de fs. 04, fs. 06, y fs. 14 con los estados de las cuentas de fs. 23/27, 28/32 y fs. 35/42 respectivamente;

Que al estar habitadas por terceros y teniendo en cuenta las deudas, considera que se ha configurado el abandono por parte de sus titulares, por lo que puede obviarse la intimación previa y proceder al dictado de la resolución que desadjudique y rescinda los boletos por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes de los boletos de compra-venta, autorizando a dicha asesoría jurídica a llevar a cabo el lanzamiento por el procedimiento de ley;

Que se notificará a los domicilios contractuales y por edictos y se aguardarán los plazos, recomendando a Mesa de Entradas que, de interponerse recursos contra la desadjudicación, deberá iniciar expedientes individuales pues este continuará para la cobertura de las vacantes y posterior escrituración;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar las Unidades Habitacionales pertenecientes al PLAN Nº 250 – 240 VIVIENDAS – SANTO TOMÉ – (DPTO. LA CAPITAL) que a continuación se detallan:

1.- MB. A-00-08 – (2D) – Nº DE CUENTA 0250-0008-7 – PLAN Nº 250 – 240 VIVIENDAS – SANTO TOMÉ (DPTO. LA CAPITAL), a los señores CUELLO, JUSTO MARCELO ALEJANDRO (D.N.I. Nº 18.266.409) e INSAURRALDE, ALEJANDRA PATRICIA (D.N.I. Nº 17.728.273) por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el boleto de compra-venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0202/91.

2.- MB. A-00-09 – (2D) – Nº DE CUENTA 0250-0009-8 – PLAN Nº 250 – 240 VIVIENDAS – SANTO TOMÉ (DPTO. LA CAPITAL) a los señores GODOY, RAUL GERMÁN (D.N.I. Nº 18.476.639) y FRANKLIN, GLADIS LAURA GUADALUPE (D.N.I. Nº 16.648.156), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el boleto de compra-venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0202/91.

3.- MB. A 02-01 – (2D) – Nº DE CUENTA 0250- 0025-0 – PLAN Nº 250 – 240 VIVIENDAS – SANTO TOMÉ (DPTO. LA CAPITAL) al señor CARREÑO, JUAN MANUEL (D.N.I. Nº 8.322.492) por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el boleto de compra-venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0054/93.

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica de los bienes inmuebles, previa individualización por el Área Social, de los grupos familiares que propicie como adjudicatarios de las viviendas a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará a los domicilios contractuales y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.


RESOLUCIÓN N.º 2109


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 24 AGO 2020

VISTO:

El Expte. N° 15201-0194662-9 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA “A” - VIVIENDA N° 58 – CALLE DR. AGOTE 274 - (2D) - Nº DE CUENTA 0381-0058-9 - PLAN Nº 0381 - “77 VIVIENDAS” - 1° ENTREGA - 37 VIVIENDAS - BARRANCAS - (DPTO. SAN GERONIMO) cuya titular es la señora PANOCCHIA, MARIA CLELIA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 07, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 111353 (fs. 58/60) manifiesta, que el expediente trata la falta de pago en las cuotas, por lo tanto, el Área Comercial envió a los adjudicatarios, en reiteradas oportunidades, citaciones/ últimos avisos para que se presenten en el organismo, con el fin de regularizar su situación de morosidad, (fs. 06, 48/49);

Que el Área Social realiza una visita domiciliaria, donde se entrevista con la señora Baella Sabrina, quien manifiesta que desde el año 2012 reside en la unidad junto a sus hijas, dado que el hijo de la titular se la cedió, además declaró que la adjudicataria se encuentra fallecida, (fs. 57);

Que del estado de cuenta glosado a fs. 50/54 se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que la adjudicataria no ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con la beneficiaria;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional esta destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de la notificada, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas se aconseja disponer mediante resolución la rescición contractual y la desadjudicación a la señora Pannocchia, Maria Celia por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y claúsulas concordantes, del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21581, a la que se adhiere la Provincia por Ley N° 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículo 21 inc. c) y 29 del Decreto 4174/15, debiendo Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA “A” - VIVIENDA N° 58 - CALLE DR. AGOTE 274 - (2D) - Nº DE CUENTA 00381-0058-9 - PLAN Nº 0381 - “77 VIVIENDAS” - 1° ENTREGA - 37 VIVIENDAS - BARRANCAS - (DPTO. SAN GERONIMO) a la señora PANNOCCHIA, MARIA CLELIA (D.N.I. N° 14.199.867), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución N° 2351/97.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley N° 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 4º: Notificar en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículo 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-


RESOLUCIÓN N.º 2108


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 24 AGO 2020

VISTO:

El Expediente Nro. 15201-0084905-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 3514 - MUSSIN - VIV. 32 – (Lisandro de la Torre Nº 1499) - (3D) - Nº DE CUENTA 0344-0032-8 - PLAN Nº 0344 – 40 VIVIENDAS - SANTO TOMÉ - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores TIETZ, SERGIO GERÓNIMO y HERRERA, MARIA FERNANDA, según Boleto de Compraventa glosado a fs. 39;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 111524 (fs. 40/42) manifiesta que el Área Comercial, en reiteradas ocasiones, le envió a los titulares citaciones para que regularicen su situación de morosidad (fs. 01, 13/14);

Que la Dirección General de Servicio Social realiza una visita domiciliaria donde se entrevista con la señora Nadia Lewczuk, quien declara que reside en la unidad hace cinco años, junto a su pareja Guliano Alexis Tietz -hijo de los adjudicatarios- y sus dos hijos; además menciona que el titular falleció y la co-titular se retiró de esa unidad hace mucho tiempo (fs. 37);

Que del estado de cuenta glosado se desprende que se adeuda una abultada deuda (fs. 25/29);

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no sólo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los adjudicatarios, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, el Servicio Legal aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación a los señores Tietz, Sergio Gerónimo y Herrera, María Fernanda, por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 3514 - MUSSIN - VIV. 32 – (Lisandro de la Torre Nº 1499) - (3D) - Nº DE CUENTA 0344-0032-8 - PLAN Nº 0344 – 40 VIVIENDAS - SANTO TOMÉ - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores TIETZ, SERGIO GERÓNIMO (D.N.I. N° 16.073.289) y HERRERA, MARIA FERNANDA (D.N.I. N° 20.855.857), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compraventa oportunamente suscripto.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.”

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 31388 Ag. 27 Ag. 28

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 2061


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 19 AGO 2020

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0118948-6 y su agregado Nº 15201-0160894-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una irregularidad ocupacional en la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA N º 9 – (Monseñor Ferrero Nº 1674) - (2D) – Nº DE CUENTA 0327-0009-3 – PLAN Nº 0327 – 168 VIVIENDAS – SAN JORGE - (DPTO. SAN MARTÍN) que fuera asignada en Locación por Resolución Nº 3839/12 (fs. 77/78) a la señora MACHADO, SILVIA BEATRIZ;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 104252 (fs. 113/114) manifiesta que de las copias del Contrato de Locación adjuntadas a fs. 88/92 surge que el mismo no fue suscripto por la titular. Por lo cual el acto de adjudicación no se perfeccionó;

Que de la constatación domiciliaria realizada en fecha 05/04/17 y del posterior informe del Área Social surge que la vivienda no es ocupada por la titular. En la unidad se encuentra residiendo la señora Mansilla, Valeria Soledad junto a sus dos hijos menores de edad y su padre Mansilla, Víctor Hugo. En lo que respecta a la situación económica, el señor Mansilla percibe una jubilación y la entrevistada se encuentra contratada en el hospital local, bajo el régimen de monotributo. En la entrevista mencionan que adquirieron la vivienda por habérsela comprado a la señora Machado;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 108/112 y 115/119 se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que la adjudicataria no ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del contrato de locación;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de la notificada, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a la administrada su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de la señora Machado, Silvia Beatriz por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas cdtes. del contrato de locación. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto por el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Se notificará el decisorio en el docmilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA N º 9 – (Monseñor Ferrero N.º 1674) - (2D) – Nº DE CUENTA 0327-0009-3 – PLAN Nº 0327 – 168 VIVIENDAS – SAN JORGE - (DPTO. SAN MARTÍN) a la señora MACHADO, SILVIA BEATRIZ (D.N.I. Nº 16.548.291), por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3839/12.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley N° 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 31405 Ag. 27 Ag. 31

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


CONCURSO PUBLICO DE

PRECIOS Nº 4834


OBJETO: Alquiler de un inmueble para oficinas/deposito Distrito Los Cardos, en perfectas condiciones de habitabilidad por un plazo de 24 meses con opción a prórroga, y que debe reunir como mínimo las siguientes características:

UBICACIÓN: En la ciudad de LOS CARDOS

DESCRIPCIÓN: debe contar como mínimo

1. Local de aprox 8 mts x 7mts

2. Garaje o cochera

3. Ambiente que pueda destinarse a depósito y archivo de documentación

4. Un baño

5. Kitchenete

COTIZACIÓN: deberá ser formulada en pesos y expresada en letras y números, para todo el período de la locación

APERTURA DE PROPUESTAS: 22/09/2020 - HORA: 10:00

ENTREGA DE PLIEGOS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Av. Santa Fe 1671 - 2300 – RAFAELA – SANTA FE

TE (03492) 438505/508/509

S/C 31382 Ag. 27 Ag. 31

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NOTIFICA


La EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE NOTIFICA a las Sras. BRAVO, DORA DEL VALLE, DNI 13.650.974, CASTOLDI, JOSEFA BRAVO DE, DNI 4.730.764 y COMETTO, MARTHA, DNI 5.938.975, con último domicilio conocido en Av. Italia Nº 620 de la localidad de Ceres, provincia de Santa Fe, y/o herederos y/o quien/es resulte/n propietario/s del inmueble ubicado en el Departamento San Cristóbal (Santa Fe) Partida Inmobiliaria N° 07-01-00-034309/0001, inscripto en el Registro General de la Propiedad de Santa Fe al Tomo N° 176 Par, Folio N° 00841, Número 045884 del 14/06/1989. Que como consecuencia de haber sido aprobados los proyectos respectivos por Disposición N° 127 del 20/11/201 de la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE, el inmueble antes mencionado FUE AFECTADO A SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA DE ELECTRODUCTO, por la Obra "LAMT 33 KV CERES – HERSILIA Y NUEVO CAMPO DE SALIDA EN 33 KV EN ET. CERES" CON LAS RESTRICCIONES IMPUESTAS AL DOMINIO PREVISTAS POR LOS arts. 3°, 8°, 9°, 10°, 12°, S.S. y C.C., de la Ley N° 10.742 y Resolución de la Empresa Provincial de la Energía, invocada, rigiendo las siguientes restricciones al dominio: a) NO se permitirá, en la zona de electroducto, ningún tipo de construcción ni el emplazamiento de: Patios, Jardines, Huertos, Quintas, Corrales, Instalaciones de recreación, Deportivas, Parques y Plazas Públicas, b) En la zona de electroducto no se permitirán árboles de altura superior a los 4 mts. c) En las adyacencias del electroducto, los árboles e instalaciones tales como molinos, antenas, mástiles, soporte de línea, etc., deberán guardar las distancias necesarias para no producir daños a las instalaciones ejecutadas en el electroducto, en caso de caída. Ante esta circunstancia la distancia de caída en ningún caso será inferior a 2 mts. respecto a los conductores declinados. d) No se permitirá en la ZONA DE ELECTRODUCTO la quema de rastrojos, malezas, árboles, etc., riego por aspersión; fumigaciones aéreas. e) Los equipos y medios mecánicos utilizados para el laboreo, desmonte, cosecha, transporte, estibaje, etc., que operen o transiten dentro de la ZONA DE ELECTRODUCTO NO podrán sobrepasar los 4,20 mts. de altura. Se fija también como distancias mínimas: 2,65 mts. a los árboles y 3,15 mts. al alambrado público. f) Dentro del electroducto queda PROHIBIDO la instalación de cualquier otra línea paralela, destinada a telecomunicaciones, televisión, etc. g) El propietario afectado a Electroducto está obligado a aceptar la instalación de tranqueras por parte de la Empresa Provincial de la Energía, en los lugares adecuados para acceder a la Zona de Servidumbre, teniendo en cuenta los accesos existentes o naturales, o por el lugar que se cause menos daños al inmueble. En cumplimiento del art. 4° de la Ley N° 10742/92 se transcriben textualmente las siguientes normas de la ley de aplicación: art. 7°: Cuando la servidumbre deba constituirse sobre los bienes de propiedad del estado o de sus entes públicos institucionales y territoriales, deberá requerirse previamente la autorización de éstos o de las reparticiones usufructuarias. Serán de carácter gratuito abonándose en su caso las indemnizaciones de daños y/o remoción de obstáculos. art. 8°: El organismo de aplicación podrá solicitar a todos los sujetos jurídicos, públicos o privados y estos deberán proporcionar sin cargo la información que se les requiera a los fines de la presente Ley. art. 9°: La servidumbre creada por la presente Ley confiere a su titular las facultades para ejercer por si o por terceros, los siguientes derechos: a) Ingresar, transitar y ocupar los terrenos afectados y/o de terceros que resulten necesarios para el estudio, proyecto, construcción y mantenimiento de la obra, hallándose facultado para requerir en forma directa el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus fines. b) Instalar todos los aparatos y mecanismos necesarios, emplazar las estructuras de sostén, cruzando el espacio u ocupando el subsuelo en las condiciones establecidas con cámaras transformadoras y conductores, hilos de guardia, que posibiliten el funcionamiento de las instalaciones eléctricas. c) Disponer la remoción de construcciones, obstáculos y elementos artificiales o naturales que impidan la ejecución de las obras o atenten contra su seguridad por sí o por intermedio del organismo de aplicación. d) Determinar las “Zonas de Seguridad” estableciendo las restricciones al dominio dentro de la línea o instalaciones a construir. e) Requerir de las autoridades judiciales o policiales la aplicación de la presente Ley. Por lo expuesto se lo invita a comparecer a firmar el correspondiente Permiso de Paso, construcción y constitución de Servidumbre Administrativa de Electroducto, dentro del término perentorio e improrrogable de 10 (diez) días hábiles a contar de la publicación de la presente en las oficinas de la E.P.E. ÁREA PROYECTOS, SANTA FE, en Avda. Francisco Miguens N° 260 – Piso 10 – Tel. (0342) 4505800 - 4505805, Santa Fe, oportunidad en la que se brindará a ustedes las aclaraciones que fuesen necesarias. En consecuencia QUEDAN USTEDES DEBIDAMENTE NOTIFICADOS E INTIMADOS A LOS EFECTOS QUE POR DERECHO HUBIERE LUGAR. Gerencia Asuntos Jurídicos, Asesoría Letrada Rafaela, SANTA FE, 24 de agosto de 2020..

S/C 31377 Ag. 27 Ag. 28

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