picture_as_pdf 2020-08-27

DECRETO Nº 0900


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

24 AGO 2020

VISTO:

La situación planteada frente a la confirmación de casos positivos de coronavirus (COVID-19) en la localidad de Pueblo Irigoyen, Departamento San Jerónimo; y

CONSIDERANDO:

Que según informa la Directora del Programa Provincial de Epidemiología del Ministerio de Salud, se ha confirmado la aparición de un caso positivo sin nexo claro en dicha localidad, con una cantidad importante de contactos, varios de los cuales presentan síntomas y se encuentran actualmente en estudio, lo que hace necesario disponer medidas de contención sanitaria que restrinjan la circulación de personas, a los fines de prevenir otros posibles contagios;

Que la decisión cuenta con el visto bueno de las autoridades comunales y el COE departamental, los que consideran que la misma redundará en un mejor control de la situación; a tales fines se propone declarar en cuarentena sanitaria a la localidad de Pueblo Irigoyen;

Que la medida solicitada implica establecer la suspensión con carácter preventivo de las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular que, mientras rigieran en la Provincia de Santa Fe, se habilitaran por los Decretos Nros. 0367/20, 0382/20, 0393/20, 0414/20, 0436/20, 0446/20, 0449/20, 0455/20, 456/20 artículo 2°, 0474/20 y su modificatorios Nros 0534/20 y 0596/20 de este Poder Ejecutivo y demás legislación dictada en idéntico sentido, dentro del ámbito de la citada localidad, hasta tanto la autoridad sanitaria aconseje lo contrario;

Que por idénticas razones corresponde establecer la suspensión de las habilitaciones de actividades dispuestas en el marco del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" por los Decretos Nros. 0487/20, 0489/20, 0495/20, 0497/20, 0595/20 y 0627/20;

Que se recomienda a la población de la localidad permanecer en sus domicilios, cumpliendo estrictamente con el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular, limitando sus desplazamientos a los estrictamente necesarios por razones alimentarias, de salud o de fuerza mayor, siendo obligatorio en tales casos el uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados, en los términos y con los alcances establecidos en los Decretos Nros. 0347/20, 0348/20 y 0655/20, observando además las reglas generales de conducta que prescribe el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 677/20 del Poder Ejecutivo Nacional;

Que tales reglas de conducta generales a observarse durante la vigencia del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", consisten en: las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacionales;

Que respecto a las reuniones con familiares y personas con vínculos afectivos rige en todo el territorio provincial la prohibición temporal dispuesta por el artículo 2º del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 677/20 del Poder Ejecutivo Nacional, al cual la Provincia adhiriera mediante el Decreto N° 0851/20; correspondiendo prorrogar la medida más allá de la vigencia prevista en los mismos, mientras dure la cuarentena sanitaria dispuesta en este acto y hasta tanto las autoridades sanitarias no aconsejen lo contrario;

Que la intensidad y la duración de las medidas dispuestas en el presente acto serán revisadas en forma diaria, según la situación epidemiológica de la localidad comprendida, y el Ministerio de Salud de la Provincia continuará con el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria en la misma, a los fines de recomendar las acciones a seguir conforme la situación lo aconseje, quedando facultada su titular para resolver al respecto, previo informe de los organismos técnicos de su dependencia;

Que la Constitución Provincial dispone en su artículo 1° que ésta organiza sus instituciones fundamentales, entre otros principios, conforme a los deberes de solidaridad recíproca de los miembros de la colectividad; y en su artículo 19 que la Provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad, y con tal fin establece los derechos y deberes de la comunidad y del individuo en materia sanitaria;

Que el artículo 16 de nuestra Carta Magna establece que el individuo tiene deberes hacia la comunidad, y en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades puede quedar sometido a las limitaciones, establecidas por la ley exclusivamente, necesarias para asegurar el respeto de los derechos y libertades ajenas y satisfacer las justas exigencias de la moral y el orden público y del bienestar general;

Que el artículo 1° de la Ley de Defensa Civil N° 8.094 establece que se entiende por Defensa Civil el conjunto de medidas y actividades agresivas tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que la guerra, los agentes de la naturaleza, o cualquier desastre de otro origen, puedan provocar sobre la población y sus bienes y contribuir a restablecer el ritmo normal en la zona afectada;

Que el artículo 4° inciso I) de la misma norma establece que le compete al Gobernador de la Provincia adoptar toda medida necesaria para limitar los daños a la vida que puedan producirse por efecto de desastres de cualquier origen;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por el artículo 72º, inciso 19), de la Constitución de la Provincia y la mencionada Ley N° 8094, y conforme a lo dispuesto por el artículo 128º de la Constitución Nacional y el artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 677/20 del Poder Ejecutivo Nacional;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Declárase, a partir de las cero (0) horas del día 26 de agosto de 2020, en cuarentena sanitaria a la localidad de Pueblo Irigoyen, Departamento San Jerónimo, en atención a las circunstancias mencionadas en los considerandos del presente decreto.-

ARTÍCULO 2°.- Durante la vigencia de la medida dispuesta por el artículo precedente quedarán suspendidas, dentro del ámbito de la citada localidad y con carácter preventivo:

a) as excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular que se habilitaran, durante su vigencia, por los Decretos Nros. 0367/20, 0382/20, 0393/20, 0414/20, 0436/20, 0446/20, 0449/20, 0455/20, 0456/20 -artículo 2°-, 0474/20 y sus modificatorios Nros. 0534/20 y 0596/20 de éste Poder Ejecutivo y demás legislación dictada en idéntico sentido.

b) Las habilitaciones de actividades dispuestas en el marco del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" por los Decretos Nros. 0487/20, 0489/20, 0495/20, 0497/20, 0595/20 y 0627/20 emitidos por el Poder Ejecutivo Provincial.-

ARTÍCULO 3°.- Ínstese a la población de la localidad de Pueblo Irigoyen, Departamento San Jerónimo, a permanecer en sus domicilios observando "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular mientras dure la medida dispuesta por el artículo 1°, limitando sus desplazamientos a los estrictamente necesarios por razones alimentarias, de salud o de fuerza mayor; siendo obligatorio en tales casos el uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados, en los términos y con los alcances establecidos en los Decretos Nros. 0347/20, 0348/20 y 0655/20, observando además las reglas generales de conducta que prescribe el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 677/20 del Poder Ejecutivo Nacional.-

ARTÍCULO 4º.- El Ministerio de Salud continuará con el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria en la localidad aludida en el presente decreto; a los fines de recomendar las acciones a seguir conforme la situación lo aconseje, quedando facultada su titular para resolver al respecto, previo informe de los organismos técnicos de su dependencia.-

ARTÍCULO 5º.- Las autoridades municipales en concurrencia con la Policía de la Provincia y las demás autoridades provinciales correspondientes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria, y asegurar que la circulación de personas y vehículos corresponda estrictamente a las actividades habilitadas.-

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

PEROTTI

Dra. Sonia Felisa Martorano

31406

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