picture_as_pdf 2020-09-01

DECRETO Nº 0917


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

27 AGO 2020

VISTO:

El Expediente N° 13401-1311599-0 del Sistema de Información de Expedientes – S.I.E., por el cual se gestiona una modificación en el procedimiento de elección de los representantes por los propietarios de la Zona Norte y Sur que conforman la Junta Central de Valuación, y;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 2.996/2002 establece el procedimiento de elección de los representantes de la Zona Norte y Sur de la Junta Central de Valuación y prevé la duración de sus mandatos;

Que en razón de las actividades y la temática en la cual Interviene la Junta Central de Valuación, resulta conveniente que los representantes de los propietarios de las Zonas Norte y Sur reúnan, además de esa condición de propietarios, el conocimiento, la capacidad y la experiencia necesaria en materia inmobiliaria y vatuatoria;

Que el Artículo 28° de la Ley N° 2.996 de "Avaluación y Catastro de la Propiedad Raíz", modificado por la Ley N° 10.547, al referirse a la integración de la Junta Zonal de Valuación menciona la necesidad de dar cabida en su seno a las entidades intermedias con personería jurídica relacionadas con la actividad rural, inmobiliaria y de profesionales con idoneidad en el avalúo";

Que por tal motivo, y considerando este Poder Ejecutivo que es pertinente y conveniente avanzar en la aplicación de estos criterios también en el caso de la constitución de la Junta Central de Valuación en relación a los miembros representantes de los propietarios de la Zona Norte y Sur, que los mismos sujan de un listado de matriculados elevados por los Colegios Profesionales de Martilleros y Corredores Inmobiliarios, profesiones afines y vinculadas a las actividades desarrolladas por la Junta Central de Valuación;

Que las incumbencias de las profesiones enmarcadas en dichos Colegios Profesionales tienen estricta vinculación con la actividad inmobiliaria y valuatoria, garantizando de esa manera la expertis requerida;

Que lo actuado se enmarca en lo establecido por el artículo 27° y siguientes de la Ley N° 2.996 modificada por la Ley 10.547;

Que han tomado intervención la Dirección Legal y Técnica del Servicio de Catastro e Información Territorial y el Secretario Legal y de Coordinación del Ministerio de Economía, en un todo de acuerdo a lo prescripto por el Decreto N° 1255/08;

Que lo que se propicia en autos, puede ser resuelto por el titular del Poder Ejecutivo en ejercicio de la facultad que le confiere su condición de Jefe Superior de la Administración Pública, contemplada en el artículo 72° inciso 1) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º- Modifíquense los Artículos N° 3° y 4° del Decreto N° 2.996/2002 que quedarán redactado de la siguiente manera:

Artículo 3°: Para la elección de un propietario por la Zona Norte y otro por la Zona Sur, la Secretaría de la Junta Central de Valuación deberá elaborar una lista con los nombres de veinte propietarios de cada zona, diez de un listado elevado por el Colegio de Martilleros y otros diez de un listado elevado por el Colegio de Corredores Inmobiliarios, ambos de la Provincia de Santa Fe y tanto para la Zona Norte como para la Zona Sur, previa verificación de subsistencia de titularidad de dominios y cumplimiento de los requisitos legales, a efectos de ser sorteados.

Artículo 4°: Los propietarios seleccionados de la forma descripta en el artículo anterior, deberán satisfacer las siguientes condiciones:

a) Mayoría de edad

b) Cinco años de residencia real en la Provincia,

c) Cinco años de antigüedad en la respectiva matrícula,

d) Condiciones morales intachables acreditadas mediante: 1) Certificado de buena conducta de una antigüedad no mayor a seis meses, 2) Certificado Negativo de Deudores Alimentarios Morosos, 3) Certificado de Antecedentes Penales del Registro Nacional de Reincidencia y 4) Certificado de libre inhabilitación del Registro de Procesos Universales,

e) Domicilio real en la Provincia

ARTICULO 2°- Refréndese por el señor Ministro de Economia. ARTICULO 3º- Regístrese, comuníquese y archívese.

PEROTTI

C.P.N.Walter Alfredo Agosto

31443

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