picture_as_pdf 2020-09-03

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

VIALIDAD


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16101-0160563-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 3530 de fecha 02/10/18, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor HUGO CÉSAR ACOSTA, con último domicilio conocido en Calle Pública S/N de la localidad de Sachayoj, Provincia de Santiago del Estero y/o Las Corzuelas 196 – Barrio Chacras de la localidad de Villa Allende, Provincia de Córdoba, de lo establecido en la Resolución N° 1951 dictada el 10 de diciembre de 2018 por el Sr. Rafael A. De Pace, Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.-Aprobar el Acta de Infracción N° 3530 de fecha 02/10/18, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a CEJAS JUAN ALBERTO en carácter de conductor, con domicilio en Avenida Benito y Catamarca de la localidad de Corzuela, Provincia de Chaco, al transportista ARQUIMAX S.R.L. con domicilio en Mapu 545 de la localidad de Charata, Provincia de Chaco y al cargador ACOSTA HUGO CÉSAR con domicilio en Calle Pública S/N de la localidad de Sachayoj, Provincia de Santiago del Estero y/o Las Corzuelas 196 – Barrio Chacras de la localidad de Villa Allende, Provincia de Córdoba, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 9.423,18 (Pesos nueve mil cuatrocientos veintitrés con 18/100), con más el interés resarcitorio conforme las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para los operaciones de Descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Ford, Modelo Cargo 1729, Dominio Unidad Tractora AB 884 JQ, Dominio Semirremolque AC 136 MZ, CEJAS JUAN ALBERTO, con domicilio en Avenida Benito y Catamarca de la localidad de Corzuela, Provincia de Chaco, el transportista ARQUIMAX S.R.L. con domicilio en Mapu 545 de la localidad de Charata, Provincia de Chaco y el cargador ACOSTA HUGO CÉSAR con domicilio en Calle Pública S/N de la localidad de Sachayoj, Provincia de Santiago del Estero y/o Las Corzuelas 196 – Barrio Chacras de la localidad de Villa Allende, Provincia de Córdoba, tendiente al cobro de la suma de $ 9.423,18 (Pesos nueve mil cuatrocientos veintitrés con 18/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 31453 Sep. 3 Sep. 4

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NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16133-0006663-5, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3297 de fecha 06/11/2018, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15 de Actuaciones Administrativas, al infractor SERVICIOS FORESTALES ANTA con último domicilio conocido en Belgrano 34, de la localidad de Joaquin V. Gonzalez, Provincia de Salta, de lo establecido en la Resolución N.º 137 dictada en fecha 20 de febrero del 2020 por el Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Sr. Oscar Ceschi y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: “VISTO… y CONSIDERANDO… RESUELVE: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 3297 de fecha 06/11/2018, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al conductor MIRANDA BLAS ARMANDO con domicilio en Los Frentones de la localidad de Los Frentones, Provincia de Chaco, al transportista MONTEMAGGI LUIS ALBERTO con domicilio en Ruta 74 y Perón 00 de la localidad de Ayacucho, provincia de Buenos Aires y al cargador SERVICIOS FORESTALES ANTA con domicilio en Belgrano 34, de la localidad de Joaquin V. Gonzalez, Provincia de Salta; para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $259.872,71 (Pesos Doscientos Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Setenta y Dos con 71/100), con más el interés resarcitorio conforme la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos Comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo Marca SCANIA, Modelo T113H 4X2 C54, Dominio Chasis VBW 725 y Acoplado VBW 726, MIRANDA BLAS ARMANDO con domicilio en Los Frentones de la localidad de Los Frentones, Provincia de Chaco, el transportista MONTEMAGGI LUIS ALBERTO con domicilio en Ruta 74 y Perón 00 de la localidad de Ayacucho, provincia de Buenos Aires y el cargador SERVICIOS FORESTALES ANTA con domicilio en Belgrano 34, de la localidad de Joaquin V. Gonzalez, Provincia de Salta; tendiente al cobro de la suma de $259.872,71 (Pesos Doscientos Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Setenta y Dos con 71/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 31454 Sep. 3 Sep. 4

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA

NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA


NOTIFICACIÓN DE ACTO

ADMINISTRATIVO N.º 54/20


NOMBRE: Marta Isabel Galvano

Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajo Social N° 4.927 referenciadas administrativamente como: “SOFIA AGUSTINA GALVANO DNI N.º 46.220.323 s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional” en trámite por ante el equipo interdisciplinario Nodo (integrado por Flores Mariela, Op. Pablo Vargas y Ps. Mansilla Emanuel) perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 26 de Febrero de 2020. DISPOSICIÓN N.º 54/20. VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: 1.- Dictar acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos de Derechos en relación a la joven SOFIA AGUSTINA GALVANO DNI N.º 46.220.323, F.N 03/11/2004, hija de Marta Isabel Galvano DNI N.º 30.270.467 con domicilio en calle Uruguay Nº 2663- Unidad Penitenciaria de Mujeres, Unidad IV, de la ciudad de Santa Fe, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia de la 5ta. Nominación de Rosario, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que a la joven SOFIA AGUSTINA GALVANO se le designe un/a tutor/a y/o la figura jurídica que estime pertinente, todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; y en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a Sra. Marta Isabel Galvano DNI N.º 30.270.467 con domicilio en calle Uruguay Nº 2663- Unidad Penitenciaria de Mujeres, Unidad IV, de la ciudad de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial; 4.- NOTIFIQUESE a la progenitora de la joven.- 5.- NOTIFIQUESE al Juzgado de Familia de Cañada de Gómez interviniente una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.- 6.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo Dra. Patricia Virgilio Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia- Rosario- Ministerio de Desarrollo Social. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las defensorías oficiales del poder judicial asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 31452 Sep 3 Sep. 7

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SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0134


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 21/08/2020

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de (1) firma proveedora;

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 307/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: BLINDAJE SEGURIDAD S.R.L. CUIT N° 30-71407634-1.

ARTICULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 31456 Sep. 3 Sep. 4

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RESOLUCIÓN Nº 0135


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 25/08/2020

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de varias firmas proveedoras;

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 307/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BIO IMPLANT S.R.L. CUIT N° 30-70921726-3, CUBRIR SERVICIOS EMPRESARIALES S.A. CUIT N° 30-70975129-4 y “NETFE TECNOLOGIA E INFORMATICA” DE VENTURINI CESAR HERNAN CUIT N°20-24292421-6.

ARTICULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 31457 Sep. 3 Sep. 4

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RESOLUCIÓN Nº 0137


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27/08/2020

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de varias firmas proveedoras;

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 307/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: DROGUERÍA DISVAL S.R.L. CUIT N° 30-60407526-9.

ARTICULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: TERNA S.A. CUIT N°30-71617082-5.

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: “ORTOPEDIA TESSIO” DE TESSIO FEDERICO SILVESTRE CUIT N° 20-36174003-4.

ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 31458 Sep. 3 Sep. 4

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RESOLUCIÓN Nº 0141


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 31/08/2020

VISTO:

El Expediente N° 00306-0010854-3 del servicio de información SIE caratulado s/excepciones y las Resoluciones números 54, 55, 63, 75 y 110 de esta Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes; y

CONSIDERANDO:

Que la OMS declaró la pandemia del COVID-19 (coronavirus) que motivó el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y del Decreto Provincial de adhesión N° 213/20 de fecha 12 de marzo del presente año;

Que a los fines de cumplimentar con lo requerido por las autoridades sanitarias en relación a la necesidad de evitar la propagación del virus citado, -circulación de ciudadanos-, esta Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes dictó la Resolución Nº 54 de fecha 19/03/2020 que establece la Prorroga de las vigencias de inscripción otorgadas por el Registro Único de Proveedores y Contratistas (RUPC) por un plazo de 60 días contados a partir del 12/03/2020 y determina la excepción del trámite inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas y el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones (RBPCME) a aquéllos proveedores que resulten adjudicatarios de las gestiones de contrataciones que se realicen a fin de garantizar la provisión de bienes y servicios esenciales destinados a la Salud, Seguridad y Alimentación.

Que posteriormente por Resolución SCyGB N.º 55 de fecha 02/04/2020 se modificó el artículo 2° de la Resolución citada precedentemente, exceptuando del trámite de inscripción/renovación en el RUPC y el RBPCME a aquéllos proveedores que resulten adjudicatarios de las gestiones de contrataciones que se realicen a fin de garantizar la provisión de bienes y servicios esenciales destinados a la Salud, Seguridad y Alimentación, por el término de 60 días contados a partir de 12/03/2020, quedando alcanzados los proveedores inscriptos con vigencia vencida a esa fecha.

Que el Decreto Provincial Nº 393 de fecha 11/05/2020, en su art. 6°, prorrogó hasta el 30 de Junio del corriente año, la validez y vigencia de las habilitaciones, permisos, licencias o autorizaciones que otorga la Provincia o cualquiera de sus reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo, cuyo vencimiento opere con anterioridad a esa fecha; y cuya renovación deba tramitarse indefectiblemente de manera presencial en las reparticiones públicas correspondientes;

Que en concordancia con ello, esta Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes dictó la Resolución N.º 63 de fecha 14/05/2020 haciendo extensiva las habilitaciones y excepciones por ella dispuesta hasta el 30/06/2020.

Que, con posterioridad, por Decreto N.º 487 de fecha 08/06/2020, el Poder Ejecutivo Provincial estableció la prórroga hasta el 31 de julio del corriente año, la validez y vigencia de las habilitaciones, permisos, licencias o autorizaciones que otorga la Provincia o cualquiera de sus reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo, cuyo vencimiento opere con anterioridad a esa fecha, y cuya renovación deba tramitarse indefectiblemente de manera presencial en las reparticiones públicas correspondientes;

Que producto de ello; esta Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes emitió la Resolución Nº 75 de fecha 16/06/2020 prorrogando las habilitaciones y excepciones por ella dispuesta hasta el 31/07/2020;

Que el 20/07/2020, el Poder Ejecutivo Provincial determinó una nueva extensión, de las habilitaciones otorgadas hasta el 31/08 mediante Decreto Nº 646, adhiriéndose esta Subsecretaría de Contrataciones a lo establecido en dicha norma mediante Resolución N° 110 de fecha 27/07/2020 extendiendo las habilitaciones y excepciones dispuestas;

Que, nuevamente, por Decreto Nº 0851 de fecha 16/08/2020, el Poder Ejecutivo Provincial estableció la prórroga hasta el 30 de Septiembre del corriente año, la validez y vigencia de las habilitaciones, permisos, licencias o autorizaciones que otorga la Provincia o cualquiera de sus reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo, cuyo vencimiento opere con anterioridad a esa fecha, y cuya renovación deba tramitarse indefectiblemente de manera presencial en las reparticiones públicas correspondiente;

Que, en un todo de acuerdo con lo establecido en el art. 2° del Decreto indicado precedentemente; resulta apropiado extender las excepciones y ampliaciones de vigencias previstas en las Resoluciones citadas;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la debida intervención sin formular observaciones al acto propugnado;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510 y los Decretos N° 1104/16, Nº 2479/09 t.o, N° 914/18 y N° 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Prorróguense hasta el 30 de septiembre del corriente año las vigencias de inscripción otorgadas por el Registro Único de Proveedores y Contratistas (RUPC), cuyo vencimiento opere con anterioridad a esa fecha.

ARTICULO 2: Exceptúase del trámite de inscripción/renovación en el Registro Único de Proveedores y Contratistas y el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones a aquéllos proveedores que resulten adjudicatarios de las gestiones de contrataciones que se realicen a fin de garantizar la provisión de bienes y servicios esenciales destinados a la Salud, Seguridad y Alimentación, en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19 (coronavirus); por igual término al previsto en el Artículo 1°.

ARTICULO 3: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

S/C 31459 Sep. 3 Sep. 4

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INSPECCIÓN GENERAL DE

PERSONAS JURÍDICAS


RESOLUCIÓN GENERAL NÚMERO 6


Santa Fe, 1° de septiembre de 2020

VISTO

El expediente número 02009-0004873-5 en el que se dictó la Resolución General Número 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y

CONSIDERANDO

Que la Resolución General Número 7/2019 no ha entrado en vigencia, pues su último párrafo prevé que ello ocurra al año de su dictado, o sea el 9 de diciembre de 2020.

Que la última parte de sus considerandos fundamenta ese aplazamiento al hecho de que fue dictada al momento de cesar en sus funciones el entonces Inspector General, y a fin de permitir que las nuevas autoridades puedan ratificarla, modificarla, ampliarla o dejarla sin efecto.

Que de su análisis exhaustivo surge la conveniencia de revistar algunos criterios.

Que ciertos temas -concretamente los referidos a asociaciones y fundaciones- han sido ya reglamentados en la Resolución General 4/2020.

Que es propósito de esta gestión emitir también una resolución general relativa a sociedades por acciones, que actualice la norma general existente -la número 192/1974- e incluya temas específicos regulados en otras resoluciones, bajo un método unificado donde se traten integralmente los temas, por entender que ello facilita la aplicación.

LA INSPECTORA GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS RESUELVE

Artículo 1. Dejar in efecto la resolución 7/2019.

Artículo 2. Comuníquese y publíquese.

S/C 31449 Sep. 3 Sep. 7

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