picture_as_pdf 2020-09-04

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO


NOTIFICACIÓN


Por Disposición N. º 136/20 de fecha 27 de juliol de 2020, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. Ministerio de desarrollo Social. Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajo social referenciado administrativamente como “GOMEZ MICAELA S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL.” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario Nº3 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. Quiroga Fernando Martin, DNI 27.706.209 de quien se desconoce actualmente su paradero, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 27 de julio de 2020; DISPOSICIÓN Nº 136/20 Y VISTOS...Y CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada, en relación a Gómez Micaela Vanesa, DNI 45.493.880, nacida en fecha 18/01/2004, hija de la Sra. Cintia Gabriela Gómez DNI 32.658.655 con domicilio en calle Pasco 1890 de la ciudad de Rosario, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario;2- SUGERIR al Tribunal Colegiado interviniente las medidas definitivas sugeridas fundadamente por este equipo interdisciplinario, en cuanto a que Gómez Micaela Vanesa se le designe un tutor de la lista y/o la figura legal que VS estime pertinente. Todo ello en virtud de las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.3)- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a la Sra. Cintia Gabriela Gómez DNI 32.658.655, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial;4) NOTIFIQUESE a la progenitora de la joven.-5) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.-6)OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 : ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 31471 Sep. 4 Sep. 8

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SUBSECRETARIA DE LOS

DERECHOS DE LA

NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por disposición del señor Juez Dr. Rubén Ángel Cottet, en los autos caratulados: “SUBSECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA C/gonzalez, jesica antonella s/medida de proteccion excepcional y resolucion definitiva. Control de legalidad”, Expediente Nº 21-10694982-1, tramitados ante el Tribunal Colegiado de Familia n.º 2, Secretaría Primera de Vulnerabilidad de la ciudad de Santa Fe, sito en calle Tucuman.º 2846, se hace saber a la señora JESICA ANTONELLA GONZALEZ, DNI: 32.059.538, que se ha ordenado lo siguiente: “SANTA FE 02 de Mayo de 2017. Desígnase Juez de Trámite para intervenir en las presentes actuaciones al suscripto (Art. 543 C.P.C.C.). Proveyendo escrito cargo N° 7797: Al punto 1°): Por presentada, domiciliada, y en el carácter que se invoca, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Al punto 2°): Téngase por iniciada FORMAL NOTIFICACIÓN DE ADOPCIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL, Y RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MISMA CON SUGERENCIA DE TUTELA, Y SOLICITUD DE CONTROL DE LEGALIDAD, en relación a las Disposiciones N° 000127, de fecha 06-10-16, y N° 000156, de fecha 12-12-16, respecto del niño Jonas Emanuel GONZÁLEZ. Cítese a Jesica Antonella GONZÁLEZ para que comparezca a estar a derecho, se expida sobre las medidas definitivas propuestas por la Subsecretaría de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia, y Familia de Santa Fe, y en su caso, para que ofrezca pruebas en el término de diez días, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación. Al punto 3°): Agréguese la documental acompañada que fuera detallada en el cargo actuarial de fecha 24-04-17 (fs. 155/155 vta.). Al punto 4°): Téngase presente la autorización efectuada a los Dres. Daniela BALZANO, y/ o Paula CONDRAC, y/o Dra. Victoria PIGNATA, y/o Cinthia PFEIFFER, y/o Verónica JURI, y/o Karina DEL POZO, y/o Diego ROMANO, y/o Alejandro MEDINA, y/o Leandro ALBERTO, y/o Gisela MODINA, y/o Carolina EPELMAN, y/o Carina Mabel CARTTA, a fin de la procuración y retiro de las presentes actuaciones en los casos en que corresponda. Hágase saber que en virtud de no haberse instrumentado hasta la fecha lo dispuesto en el último párrafo del art. 65 ley 12967 (ref. por ley 13237), por el presente se dispone que el diligenciamiento, notificación y la realización de todos los actos impulsorios y procedimentales estarán a cargo del organismo compareciente. Al punto 5°): Téngase presente la sugerencia efectuada de declaración de tutela judicial del niño Jonas Emanuel GONZÁLEZ, D.N.I. N° 48740219, en favor de su tía materna Bárbara MACEDO, D.N.I. N° 29924279. Oportunamente, y en caso de corresponder, se proveerá. Córrase vista a la Defensoría General a fin de que se expida en relación a las medidas adoptadas por la Subsecretaria de la Niñez, Adolescencia, y Familia de Santa Fe. Notifíquese. Pablo Mariano Lazzeri, Secretario. Rubén Ángel Cottet, Juez”.

Santa Fe, septiembre de 2020.-

S/C 31470 Sep. 4 Sep. 8

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ANEXO: ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS - RECAUDACION FISCAL DEL MES DE JUNIO DEL 2020