picture_as_pdf 2020-09-04

DECRETO Nº 0934


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

01 SEP 2020;

VISTO:

El expediente N° 00301-0071418-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes y lo dispuesto por la Ley N° 13977; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Ley N° 13.977 autorizó al Poder Ejecutivo a concretar operaciones de crédito público hasta la suma de $ 16.000.000.000 (pesos dieciséis mil millones) con el objeto de recomponer las existencias del Fondo Unifica de Cuentas Oficiales a la Vista (FUCO);

Que el mismo artículo estableció que las operaciones debían ajustarse a los siguientes parámetros de referencia: 1) deuda directa y externa y/o interna; 2) plazo mínimo de amortización: 1 (un) año; 3) plazo máximo de amortización: 10 (diez) años; 4) Tasa de interés aplicable: fija, variable o mixta, con pagos de Intereses mensuales, trimestrales, semestrales o anuales, debiendo estar dentro del rango de tasas promedio del mercado financiero para títulos u operaciones comparables;

Que el artículo 24 de la referida Ley N° 13.977 autorizó al Poder Ejecutivo a ceder en garantía recursos propios o provenientes del Régimen de Coparticipación Federal - Ley N° 23.548 - o el que en el futuro lo reemplace para la Implementación de las operaciones de crédito que se llevaren a cabo en el marco de lo autorizado por la ley;

Que en dicho contexto, resulta conveniente instrumentar la creación de un Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Santa Fe para el ejercicio 2020 por un monto nominal en circulación máximo de hasta $ 2.000.000.000 (Pesos dos mil millones);

Que a los efectos de dar a la operatoria referida la agilidad que la misma requiere, se considera procedente facultar al Ministerio de Economía para su implementación así como para la gestión de las autorizaciones necesarias;

Que por el Decreto N° 3546/2019 se adjudicó la prestación del servicio de Agente Financiero y Caja Obligada de la Provincia de Santa Fe al Nuevo Banco de Santa Fe S.A.;

Que el Contrato de Vinculación con el Agente Financiero y Caja Obligada de la Provincia de Santa Fe establece textualmente, en la cláusula tercera - capítulo 5 -,: El Banco Agente tendrá a su cargo la responsabilidad de actuar como Organizador del Programa de Letras del Tesoro del Gobierno de la Provincia de Santa Fe. Dicho rol será asumido sin percepción de contraprestación alguna. No obstante ello, el Gobierno de Santa Fe deberá cubrir los gastos y honorarios que irrogue el Banco Agente en dicha función;

Que por lo expuesto, el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. quedó designado como organizador del Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Santa Fe, durante el año 2020, en su rol de Agente Financiero y Caja Obligada de la Provincia;

Que tomaron la intervención de su competencia la Contaduría General de la Provincia, la Secretaría de Hacienda, el área legal de la Secretaría de Finanzas e ingresos Públicos y la Secretaría Legal y de Coordinación, todas dependientes del Ministerio de Economía, y Fiscalía de Estado;

Que la presente gestión se encuadre en las previsiones de las Leyes Nros. 12.510 y 13.977;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º: Créase el Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Santa Fe por un monto nominal en circulación máximo de hasta $ 2.000.000.000 (pesos dos mil millones) bajo los términos y condiciones que se establecen en el Anexo único que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º: Facúltase al Ministerio de Economía para determinar la época y oportunidad para la emisión de las Letras del Tesoro bajo el Programa creado por el artículo 1° del presente decreto, como así también los términos y condiciones de las mismas y para adoptar todas las medidas y resoluciones complementarias, aclaratorias o interpretativas que sean requeridas a efectos de la emisión y colocación de las Letras del Tesoro de la Provincia de Santa Fe por los montos máximos y en el marco de lo dispuesto por las autorizaciones conferidas por la Ley N° 13.977.

ARTÍCULO 3º: Facúltase al Ministerio de Economía, y/o al funcionario en quien éste delegue, para declarar total o parcialmente desierta cada una de las licitaciones, para determinar el precio y/o la tasa de corte y para adoptar todas aquellas decisiones que sean necesarias y/o convenientes, acordes con las prácticas usuales en los mercados, a fin de llevar a cabo la emisión y colocación de las Letras del Tesoro que se emitan bajo el Programa en cuestión.

ARTICULO 4°: Facúltase al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., en su carácter de Organizador, a celebrar los acuerdos y/o contratos y/o Instrucciones con entidades financieras oficiales y/o privadas, mercados y organizaciones de servicios financieros de información y compensación de operaciones del país o del exterior que resulten necesarios para la implementación y seguimiento de las emisiones de las Letras del Tesoro que se realicen bajo el Programa, así como designar a agentes co-colocadores y/o subcolocadores, agentes fiduciarios y calificadoras para la colocación, emisión y garantía de las Letras del Tesoro.

ARTICULO 5°: Autorizase al Ministerio de Economía, en ocasión de cada emisión y colocación de las Letras del Tesoro, el pago de las comisiones en pesos equivalentes al porcentaje que se establece en et Anexo Único del presente decreto.

ARTÍCULO 6°: Impútense los gastos que se originen en la emisión y/o contrataciones relacionadas con la operatoria autorizada por el presente, así como los intereses que las mismas devenguen al Presupuesto vigente, en la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública, Programa 90 - Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial, en el Inciso 3 - Servicios No Personales, Partida Principal 5 - Servicios Comerciales y en el Inciso 7 - Servicio de la Deuda y Disminución de otros Pasivos, Partida Principal 3 - Partida Parcial 1 - Partida Subparcial 14.

ARTICULO 7º: Autorízase la cesión en garantía y/o pago de los recursos que le corresponde percibir, a la Provincia en virtud del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos - Ley N° 23548 -, sus complementarias y modificatorias a efectos de garantizar las obligaciones que ésta contraiga en virtud de lo dispuesto en el presente decreto.

ARTICULO 8º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

C.P.N. WALTER ALFREDO AGOSTO


ANEXO DECRETO N° 0934


a) Series y/o Clases: Según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economia que oportunamente disponga su emisión, las Letras del Tesoro podrán ser emitidas en distintas series y dentro de éstas, en distintas clases, con derechos diferentes entre las Letras del Tesoro de distintas clases, pero las Letras del Tesoro de una misma clase siempre tendrán los mismos derechos entre sí. Asimismo, las Letras del Tesoro de una misma clase podrán ser emitidas en distintas series con los mismos derechos que las demás Letras del Tesoro de la misma clase, aunque podrán tener diferentes fechas de emisión y/o precio de emisión.

b) Moneda de emisión y pago: Las Letras del Tesoro estarán denominadas y serán pagaderas en pesos.

c) Valor Nominal Unitario, Denominación Mínima y Unidad Mínima de Negociación: será la que se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente disponga su emisión.

d) Precio de Emisión: Se podrán emitir Letras del Tesoro a su valor nominal, con descuento o con prima sobre su valor nominal, según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente disponga su emisión.

e) Fecha de Vencimiento: Las Letras del Tesoro deberán tener fecha de vencimiento mínima de un (1) año desde su fecha de emisión, según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente disponga su emisión.

f) Amortización: Los plazos y formas de pago del capital de las Letras del Tesoro serán los que se especifiquen en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente disponga su emisión.

g) Intereses: Las Letras del Tesoro podrán devengar intereses a tasa fija o variable o podrán no devengar interés alguno, o devengar de acuerdo con cualquier otro mecanismo para la fijación de interés según corresponda y, a todo evento, conforme se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente disponga su emisión.

h) Cláusula de ajuste: El capital y/o los intereses que se devenguen en virtud de la emisión de Letras del Tesoro pueden tener o no cláusulas de ajuste, de acuerdo con lo que se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente disponga la emisión de las mismas.

i) Garantía: Las Letras del Tesoro se podrán emitir con garantía (con aplicación del pago o no), ya sean reales o personales o de terceros o podrán emitirse sin garantías, de acuerdo con lo que se especifique en la Resolución de Ministerio de Economía que oportunamente disponga su emisión. Las garantías podrán ser cualesquiera de las permitidas por la normativa aplicable, incluyendo sin limitación los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos - Ley 23.548.

j) Régimen de colocación: Según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente disponga su emisión.

k) Régimen de adjudicación: Según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente disponga su emisión.

l) Integración: Según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente disponga su emisión.

m) Licitación por Tramos: La licitación de las Letras del Tesoro podrá ser realizada por Tramos.

n) Forma de liquidación: a través del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y/o por medio de cualquier otra entidad designada a tal efecto y a todo evento según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente apruebe su emisión.

o) Negociación: Según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente disponga su emisión.

p) Forma e instrumentación de las Letras del Tesoro: Las Letras del Tesoro estarán representadas por Certificados Globales de acuerdo a lo establecido por el Código Civil y Comercial a ser depositados en un sistema de depósito colectivo (Ley N.° 20.643), renunciando los beneficiarios al derecho a exigir la entrega de láminas individuales o de cualquier otra forma que sea permitida conforme las normas vigentes.

q) Comisiones por Terceros: la comisión de colocación será del 0,020% sobre el monto adjudicado a terceros y se pagará en la fecha de liquidación de las operaciones.

r) Agente de Cálculo: será la Secretaría de Finanzas e Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe.

s) Organizador y Agente Financiero: Nuevo Banco de Santa Fe S.A.

t) Forma de pago de los servicios; la Tesorería General de la Provincia realizará los pagos mediante la transferencia de los Importes correspondientes a la entidad que actúe como depositaria para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de las Letras del Tesoro con derecho a cobro.

Todos los pagos que la Provincia deba realizar en virtud de las Letras del Tesoro se efectuarán en pesos. Si la fecha de vencimiento y/o cualquier fecha de pago no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil Inmediatamente posterior. A menos que se especifique lo contrario en dicha Resolución, se considerará "día inhábil" cualquier día que en el cual los bancos comerciales de la ciudad de Santa Fe y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no estuvieran abiertos para operar. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida que la Provincia de Santa Fe, como emisora de las Letras del Tesoro, ponga a disposición de los inversores o de la entidad agente de pago los fondos correspondientes a los allí depositados.

u) Rescate anticipado: las Letras del Tesoro podrán ser rescatadas o no en forma anticipada, total o parcialmente, de acuerdo con lo que se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente apruebe su emisión.

v) Tratamiento Impositivo: las Letras del Tesoro gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

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