picture_as_pdf 2020-09-07

DIRECCION PROVINCIAL DE

VIALIDAD


CIRCULAR RECTIFICATORIA Nº 1


Ref.: Expediente Nº 16101-0166340-1. Licitación Pública nº 09/2020.

Tendiente a lograr la: “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE EMERGENCIAS MÉDICAS AMBULATORIAS A LO LARGO DEL CORREDOR VIAL AUTOPISTA PROVINCIAL AP-01 BRIGADIER GENERAL ESTANISLAO LÓPEZ”;

Por medio de la presente y en el marco de referencia se procede a realizar la siguiente MODIFICACION: del

ANEXO I

PLIEGO DE ESPECIFICACIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE EMERGENCIAS MÉDICAS AMBULATORIAS Y SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA PRIMARIA PARA EMPLEADOS A LO LARGO DEL CORREDOR VIAL AP-01 BRIGADIER ESTANISLAO LOPEZ

SE SUPRIME el punto 3 - PENALIDADES POR ROTURAS/DAÑOS O AVERIAS:

Para el supuesto que el contratista no repare y/o reponga los elementos rotos o dañados conforme los dispone el Punto 2 inc. d del presente pliego, dentro del plazo establecido, se procederá sin más trámites a su reparación y/o reposición por parte de la Jurisdicción a la cual se encuentran destinados, siendo descontados los importes efectivamente erogados de las facturaciones mensuales que deba percibir el contratista, hasta su total cancelación.

S/C 31484 Sep. 7 Sep. 8

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición N° 56 del 27 de febrero del 2020, la Directora Provincial para la Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, dentro del legajo administrativo referenciados administrativamente como: “CACERES THIAGO EZEQUIEL Y BREST ARON NAIR LEON s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, sírvase notificar por este medio al Sr. Alejandro Ezequiel Brest DNI 33.643.863, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 27 de febrero de 2020. Resolución N.º 56. Y vistos:…; y considerando:…; dispone: 1- Dictar el acto administrativo de resolución definitiva de Medida de Protección Excepcional propuesta, con relación a los niños CACERES, THIAGO EZEQUIEL, DNI desconocido, nacido en fecha 27/03/2014 y BREST, ARON NAIR LEON DNI 56.018.770, nacido en fecha 02/02/2017, hijos de Nadia Belen Caceres DNI 40.554.703, con domicilio en calle Alberdi N.º 560 de la localidad de Perez, y de Alejandro Esequiel Brest, DNI 33.643.863, con domicilio desconocido, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2) SUGERIR que CACERES THIAGO EZEQUIEL y BREST ARON NAIR LEON sean declarados en situación de adoptabilidad; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N.º 26.061, Ley N.º 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Codigo Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; 3) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a la Sra. Nadia Belén Caceres DNI 40.554.703 y al Sr. Alejandro Ezequiel Brezt DNI 33.643.863 de acuerdo a lo establecido en el art 700 y ss. del Código Civil y Comercial; 4) NOTIFIQUESE a los progenitores de los niños; 5) NOTIFIQUESE al Tribuna Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el tramite recurso previsto por el art. 62 Ley 12.967; 6) OTORGUESE el tramite correspondiente, registrese, comuníquese y notifiquese a las partes interesadas al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE- Fdo. Dra. Patricia A. Virgilio. Directora Provincial Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 y Dto. N° 619/10, asimismo se hace saber que cuenta con el derecho a se asistido por un abogado/a de su confianza: ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 31474 Sep. 7 Sep. 9

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NODOS ROSARIO Y VENADO TUERTO


NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N.º 192/20 de fecha 3 de Septiembre de 2020, la titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “ GASTON ALEJANDRO MEDINA DNI N.º 46.300.193 S/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, que se tramitan actualmente por ante el Equipo correspondiente Interdisciplinario Numero 4 dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Ministerio Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a Jorge Luis Medina DNI N.º 28.392.496 con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte dispositiva se transcribe seguidamente: “ Rosario, 3 de Septiembre de 2020, DISPOSICION N° 192/20 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- Dictar el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a GASTON ALEJANDRO MEDINA DNI N.º 46.300.193, FN 31/12/04, hijo de Maria de los Angeles Villagra DNI N.º 31.115.703 domiciliada en Berutti N.º 1958 de Rosario; y de Jorge Luis Medina DNI N.º 28.392.496 con domicilio desconocido, consistente en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento temporario en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral de acuerdo al Art. 52 Inc B) de la Ley 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente; 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional de Derechos a los responsables legales del adolescente de marras; 3- NOTIFICAR la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente , una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967.; 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-Fdo Dra. Patricia Virgilio, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Ministerio de Desarrollo Social.

S/C 31486 Sep. 7 Sep. 9

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0144


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 01/09/2020

VISTO:

El expediente Nº 00306-0011129-3 del Sistema de Información de Expedientes a través del cual se gestiona la aprobación de las nuevas modalidades para efectuar la inscripción, renovación de inscripción o modificación de datos en el Registro Único de Proveedores y Contratistas; y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las atribuciones conferidas por el Artículo 107 de la Ley Nº 12.510, la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes dictó la Resolución Nº 133/20 que aprobó nuevas modalidades para efectuar la inscripción, renovación de inscripción o modificación de datos en el Registro Único de Proveedores y Contratistas (RUPC) las que se efectuarán a través del Sistema de Gestión de Proveedores Web de la Provincia de Santa Fe;

Que la mencionada norma, estableció la implementación del mismo a partir del 24/08/2020 para la tramitación de las inscripciones en el RUPC y determinó el ingreso de manera progresiva para las renovaciones de inscripción de acuerdo a un calendario a definir a tal efecto por la Unidad Rectora Central;

Que resulta oportuno establecer el cronograma de implementación del sistema digital para las renovaciones en el Registro Único de Proveedores y Contratistas;

Que asimismo por Resolución S.C.y G.B. Nº 0141 se han prorrogado hasta el 30 de septiembre del corriente año las vigencias de inscripción otorgadas por el Registro Único de Proveedores y Contratistas (RUPC), cuyo vencimiento opere con anterioridad a esa fecha quedando encuadradas dentro de la misma todas las empresas proveedoras inscriptas en el RUPC con independencia de la antigüedad del vencimiento de las mismas;

Que las áreas técnicas y jurídicas de esta Subsecretaría de acuerdo a su incumbencia han intervenido emitiendo opinión de la presente gestión, no formulando observaciones a la misma;

Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos Nº 107, 141 y 142 de la Ley Nº 12.510; su Decreto Reglamentario Nº 1104/16 y Decretos Nº 2479/09 ; N.º 914/18; N° 63/19 y también en las demás normas concordantes y correlativas.

POR ELLO,

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Apruébese el cronograma de implementación del Sistema de Gestión de Proveedores Web de la Provincia de Santa Fe para las empresas proveedoras que deban efectuar Renovaciones o Modificaciones de Datos en el Registro Único de Proveedores y Contratistas, detallado en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente norma.

ARTICULO 2: Determínese que las jurisdicciones no podrán exigir la renovación de inscripción en el RUPC de aquéllas firmas proveedoras cuya renovación no resulte exigible conforme el cronograma previsto en el Artículo 1° de la presente norma.

ARTICULO 3: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.


ANEXO I

CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE PROVEEDORES WEB PARA LAS RENOVACIONES/MODIFICACIONES DE DATOS EN EL RUPC


TERMINACIÓN DE CUIT

PERÍODO PARA RENOVACIÓN

0 – 1 - 2

04/09/2020 al 20/09/2020

3 – 4 - 5

21/09/2020 al 11/10/2020

6 – 7 – 8 - 9

12/10/2020 al 31/10/2020

S/C 31475 Sep. 7 Sep. 8

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