picture_as_pdf 2020-09-08

TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber a las SRAS. MÓNICA DOS SANTOS Y ALEJANDRA TSCHIEDER que en autos caratulados EXPTE 00901-0091584-3 TCP – CARGOS PENDIENTES RUBRO V BALANCE 1ER. TRIMESTRE /2018 DPV se dictó la RESOLUCIÓN Nº 543 de fecha 05/12/2019 la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a Juan Carlos Ninin por el importe total de pesos sesenta y ocho millones ochocientos cincuenta y seis mil novecientos cuarenta y tres ($68.856.943.-) y a los responsables que se detallan seguidamente, para que, dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de notificación de la presente, procedan a la rendición de cuentas de los cargos detallados a continuación, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nro. 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nro. 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado.Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal, CPN Ibis E. Braga - Secretaria de Sala I.

Fdo.:Ibis E. Braga - Secretaria de Sala I

S/C 31490 Sep. 8 Sep. 9

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RESOLUCIÓN Nº 0103 - TCP


SANTA FE, 4 de septiembre de 2020

VISTO:

El expediente nº 00901-0099109-4 del Sistema de Información de Expedientes - Tribunal de Cuentas de la Provincia-; y,

CONSIDERANDO:

Que la Presidencia remite a consideración del Cuerpo el proyecto de Resolución para proceder a reglamentar la integración del Tribunal y las Salas en caso de imposibilidad de obtención del quorum para sesionar, o para alcanzar decisión concordante de la mayoría de los integrantes de tales órganos, conforme lo previsto en el artículo 199º (texto según artículo 6º – Ley Nº 13985) y 201º (texto según artículo 8º de la Ley Nº 13985) de la Ley Nº 12510;

Que en virtud de las trascendentes funciones previstas por el artículo 81º de la Constitución Provincial y por la Ley Nº 12510 y modificatorias, se ejerce por la presente la facultad de reglamentación prevista en el artículo 21º de la Ley Nº 13985 para “(…) instrumentar e implementar gradualmente los términos y funcionalidades previstas para cada uno de los aspectos regulados en la presente ley”, entre los que se encuentra el funcionamiento regular de los órganos colegiados (Tribunal y Salas) para resolver en materia jurisdiccional y administrativa, evitando la paralización del Organismo constitucional;

Que la presente resolución aborda la integración del Tribunal y las Salas para alcanzar el quorum para sesionar o la decisión concordante de la mayoría de los integrantes de tales órganos, cuando se verifique vacancia definitiva, licencia acordada por el Cuerpo o se presenten las causales de ausencia o impedimento taxativamente previstas por la presente para el ejercicio de las funciones de los Vocales titulares;

Que asimismo se establecen normas de carácter operativo dirigidas a la efectiva integración y decisión del Tribunal y las Salas, teniendo en cuenta la conformación mayoritaria de Contadores, considerando la mayoría legal prevista en el artículo 193º de la Ley Nº 12510 (texto según artículo 1º de la Ley Nº 13985) y, luego, la conformación interdisciplinaria de cada órgano colegiado;

Que además se procede a adecuar normas del Anexo de la Resolución Nº 0054/18 TCP vinculadas al nuevo texto de los artículos 199º y 201º de la Ley Nº 12510, referidas al mecanismo de reemplazo en caso de ausencia o impedimento de Vocales para la integración del Tribunal y las Salas (artículos 2° del Anexo), y se deja sin efecto el primer párrafo del artículo 13º del referido Anexo, por oponerse al texto vigente del artículo 199º de la Ley Nº 12510 y a las normas de la presente;

Por ello, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21º de la Ley Nº 13985 y lo resuelto por unanimidad en Reunión Plenaria realizada el 4-9-2020 y registrada en Acta Nº 1696;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

RESUELVE :

Artículo 1º: Las disposiciones de la presente se aplicarán cuando se verifique la imposibilidad de conformar el quorum necesario para sesionar o la mayoría concordante de votos de los integrantes del Tribunal o las Salas, ante los casos de vacancia definitiva de los Vocales titulares, licencia acordada a uno de ellos por el Cuerpo Colegiado, o ausencia o impedimento taxativamente admitidas por el artículo segundo de la presente para el ejercicio de las funciones de los Vocales titulares.

Artículo 2º: Las ausencias o impedimentos referirán exclusivamente a casos de enfermedad, accidente, fuerza mayor y excusación o recusación que hayan cumplido el trámite previsto en el artículo 10º del Reglamento Interno aprobado por Resolución Nº 0054/18 TCP.

Artículo 3º: Las sesiones del Acuerdo Plenario y Reuniones de Salas se iniciarán con la asistencia mínima de tres Vocales titulares.

Si no se reuniere el quorum necesario en las Reuniones de Salas con los Vocales titulares, se convocará primero a los Vocales Titulares que integran la otra Sala conforme las disposiciones del artículo 2º, inciso b), primer párrafo del Anexo de la Resolución Nº 0054/18 TCP - “Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe”, y luego se aplicarán las disposiciones de la presente.

Cuando se verifique la imposibilidad de reunir el quorum mínimo para que sesionen tales órganos, a los fines de completar la integración como se establece seguidamente, se requerirá – en todos los casos - de la asistencia de, al menos, un Vocal titular.

Si a la hora de inicio de la sesión la Secretaría constatare la existencia de algunas de las causales previstas en los artículos precedentes que impidan alcanzar el quorum mínimo para sesionar, se concederá media hora de tolerancia a la espera de la asistencia de los Vocales titulares o de los subrogantes convocados.

Si cumplido dicho término subsiste la imposibilidad de alcanzar el quorum necesario para iniciar la sesión, se procederá como sigue:

1. Si se encontrare presente sólo un Vocal Contador, la Secretaría respectiva convocará a uno de los Contadores Fiscales Generales alternativamente, y al Fiscal Jurídico. Si estuviere ausente un Contador Fiscal General, se convocará al otro. Si éste estuviere ausente, al reemplazante natural del primero, y en caso de ausencia o impedimento de éste, al reemplazante natural del segundo. En caso de ausencia del Fiscal Jurídico, a su reemplazante natural.

2. Si estuviere presente sólo un Vocal Abogado, se convocará a ambos Contadores Fiscales Generales. En caso de ausencia de alguno o ambos, procederá a convocarse a sus respectivos reemplazantes naturales. Si éstos estuvieren ausentes, al Fiscal Jurídico y en caso de ausencia de éste, a su reemplazante natural.

3. Si se encontraren presentes en la sesión dos Vocales Contadores, se convocará por la Secretaría respectiva al Fiscal Jurídico. En caso de ausencia, a su reemplazante natural. Si estuviera ausente, a uno de los Contadores Fiscales Generales alternativamente. En caso de ausencia de un Contador Fiscal General, se recurrirá al otro, y si no fuere posible su asistencia, al reemplazante natural del primero convocado. Si subsistiera la imposibilidad de formar quorum, se convocará al reemplazante natural del segundo.

4. Si estuvieren presentes dos Vocales Abogados, la Secretaría convocará a uno de los Contadores Fiscales Generales, alternativamente. En caso de ausencia del convocado, se convocará al otro Contador Fiscal General. Si este último estuviere ausente, al reemplazante natural del primero, y en caso de ausencia o impedimento de éste, al reemplazante natural del segundo. Si subsistiera la imposibilidad de formar quorum, se convocará al Fiscal Jurídico, y en caso de ausencia de éste, a su reemplazante natural.

Artículo 4º: Las decisiones del Acuerdo Plenario son válidas si se reúnen, al menos, tres votos concordantes. Las decisiones de Salas son válidas con votos concordantes de la mayoría simple.

Si expresadas las posturas respecto de un punto tratado en un Acuerdo Plenario, no se reuniera la cantidad de, al menos, tres votos concordantes, se procederá como sigue:

1. Si el Cuerpo se encontrare integrado por tres Vocales, todos Contadores, la Secretaría convocará al Fiscal Jurídico. En caso de ausencia de éste, a su reemplazante natural. Si ambos se encontraren ausentes, se convocará, alternativamente, a un Contador Fiscal General. En caso de ausencia o que ya se encuentre integrando el Cuerpo, se recurrirá al otro Contador Fiscal General. Si éste estuviere ausente o ya se encontrare integrando el Cuerpo, al reemplazante natural del primero, y en caso de ausencia o impedimento de éste, o que se encuentre integrando el Pleno, al reemplazante natural del segundo. Cuando no se alcanzare aún la cantidad de tres votos concordantes, se procederá citando a cada uno de dichos funcionarios en el orden de prelación mencionado.

2. Si estuviere integrado con tres Vocales con cualquier otra conformación profesional, la Secretaría convocará, alternativamente, a un Contador Fiscal General. En caso de ausencia o que ya se encuentre integrando el Cuerpo, se recurrirá al otro Contador Fiscal General. Si éste estuviere ausente o ya se encontrare integrando el Cuerpo, al reemplazante natural del primero, y en caso de ausencia o impedimento de éste, o que se encuentre integrando el Pleno, al reemplazante natural del segundo. Si ninguno de ellos se encontraren presentes o ya estuvieren integrando el Cuerpo, al Fiscal Jurídico; en caso de ausencia de éste, a su reemplazante natural.

3. Si el Cuerpo estuviere integrado con cuatro Vocales y solamente estuviere presente un Abogado, se procederá se procederá a convocar en el orden de prelación previsto en el punto 1. del presente artículo, hasta reunir los tres votos concurrentes.

4. Si el Acuerdo Plenario estuviere integrado con cuatro miembros, con cualquier otra conformación profesional, y no se reunieran los tres votos concordantes, se procederá a convocar en el orden de prelación previsto en el punto 2. del presente artículo, hasta reunir los tres votos concurrentes.

5. Si el Tribunal estuviere plenamente integrado y no se reunieren tres votos concordantes, se procederá a convocar según lo establecido en el punto 1 del presente artículo, salvo que se encuentre integrado con la totalidad de Contadores o sólo un Abogado, en cuyo caso se procederá conforme lo dispuesto en el punto 1 precedente.

Artículo 5º: Para formar el quorum de las reuniones de las Reuniones de Salas no se reuniere mayoría simple de votos concordantes, se procederá conforme los criterios establecidos en los puntos 1. y 2. del artículo precedente.

Artículo 6º: Dejar sin efecto el artículo 2, inciso a), y el último párrafo del artículo 2º, inciso b), del Anexo de la Resolución Nº 0054/18 TCP - “Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe”.

Artículo 7º: Dejar sin efecto el primer párrafo del artículo 13º del Anexo de la Resolución Nº 0054/18 TCP - “Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe”.

Artículo 8º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio web del Tribunal de Cuentas; en el sistema de novedades Intranet TCP, comuníquese a la Subdirección General de Documentación y Archivo General a fin de efectuar la actualización de los documentos que corresponda; y, luego archívese.

Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni - Presidente

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

Dr. Dalmacio Juan Chavarri - Vocal

CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario

S/C 31494 Sep. 8 Sep. 10

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 2250


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

01 Sep 2020

VISTO:

El Expte. N° 15201-0185861-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 21 N – LOTE 97 – (Grierson 2455) - (2D) - Nº DE CUENTA 6033-0097-0 - PLAN Nº 6033 - “250 VIVIENDAS” - RAFAELA – (DPTO. CASTELLANOS) cuyos titulares son los señores CENTURIÓN, GUILLERMO LUIS e IMHOFF, CLAUDIA ANDREA según Boleto de Compra-Venta de fs. 08, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 107075 (fs. 28/30) manifiesta que en reiteradas oportunidades el Área Comercial, le envió a los adjudicatarios notas dando cuenta de la deuda por falta de pago (fs. 10/14);

Que el Área Social, concurre al domicilio pero no se pudo comunicar con nadie, los vecinos manifestaron que en la unidad habitacional reside una tercera ocupante (fs. 24);

Que se incorpora la Nota Nº 4095/17, donde la señora Brocaccino, Patricia y el señor Fernández, Sebastián, manifiestan habitar en la vivienda hace varios años;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 16/18 se desprende abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del Boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinada a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación a los señores Centurión, Guillermo Luis e Imhoff, Claudia Andrea por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes, del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21581, a la que se adhiere la Provincia por Ley N° 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículo 21 inc. c) y el 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección Despacho verificar la efectiva publicación;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 21 N – LOTE 97 – (Grierson 2455) - (2D) - Nº DE CUENTA 6033-0097-0 - PLAN Nº 6033 - “250 VIVIENDAS” - RAFAELA – (DPTO. CASTELLANOS) a los señores CENTURIÓN, GUILLERMO LUIS (D.N.I. Nº 20.190.431) e IMHOFF, CLAUDIA ANDREA (D.N.I. Nº 26.609.870) por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0765/07.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley N° 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 4º: Notificar en el domicilio contractual y por edictos conforme lo establecido por los Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 31481 Sep. 8 Sep. 10

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RESOLUCIÓN Nº 2256


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

02 DE SEP 2020


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0191891-4 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: VIV. NRO. 130 - (Ferrero Nº 1611) - (3D) - Nº DE CUENTA 0327-0130-0 - PLAN Nº 0327 - 168 VIVIENDAS - SAN JORGE - (DPTO. SAN MARTÍN), cuyos adjudicatarios son los señores ROJAS, JOSÉ SERGIO y DRUVETTA, SUSANA BEATRÍZ FÁTIMA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 03, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 113089 (fs. 71/73) manifiesta que el expediente trata la falta de pago en las cuotas, por lo que el Área Comercial envió a los adjudicatarios, en reiteradas oportunidades, citaciones/últimos avisos para que se presenten en el Organismo, con el fin de regularizar su situación de morosidad (fs. 05/07, 26/27, 35/42 y 55/59);

Que el Área Social realizó visita domiciliaria donde entrevistó a la señora ROJAS, MARÍA VICTORIA, hija de los titulares, quien manifestó residir en la unidad hace más de diez años junto a su concubino e hijos (fs. 70);

Que del estado de cuenta glosado a fs. 60/65 (actualizado a fs. 74/79) se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que, consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores ROJAS, JOSÉ SERGIO y DRUVETTA, SUSANA BEATRIZ FÁTIMA, por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIV. NRO. 130 - (Ferrero Nº 1611) - (3D) - Nº DE CUENTA 0327-0130-0 - PLAN Nº 0327 - 168 VIVIENDAS - SAN JORGE - (DPTO. SAN MARTÍN), a los señores ROJAS, JOSÉ SERGIO (D.N.I. Nº 17.089.526) y DRUVETTA, SUSANA BEATRIZ FÁTIMA (D.N.I. Nº 14.879.102), por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2579/90.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 31482 Sep. 8 Sep. 10

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DirecciÓn Provincial de

Promoción de los

derechos de la

Niñez, Adolescencia y

Familia


NOTIFICACIÓN


Dentro del Expediente Administrativo Nº 1108/2020, en trámite por ante la Delegación Sudoeste de la Dirección Provincial de Promoción de los derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, sita en calle 2 de Abril y J.B. Justo de la ciudad de Venado Tuerto. Pcia. de Santa Fe, a cargo de la Delegada Melina Lanza Dolgiotti, se ha dispuesto Notificar mediante publicación en el BOLETIN OFICIAL al Sr. FINELLI, con domicilio desconocido y DNI desconocido, la siguiente Resolución: Venado Tuerto 20 de Abril de 2020. Disposición N° 18/2020 1) Adoptar una medida excepcional de protección de derechos en la urgencia y disponer el alojamiento provisorio de los niños Tessicino Luz Morena (DNI 54.130.455, nacida el 22/10/2014, de 5 años de edad). Finelli Antonia Abigail (DNI 55.585.051, de 3 años de edad) y Tessicino Joel (DNI 57.074.981 de 1 año y 10 meses de edad), los tres, hijos de la Sra. María Soledad Tessicino (DNI 38.047.132), domiciliada en calle 9 de Julio s/n de la localidad de Santa Isabel, Pcia. de Santa Fe en un ámbito familiar alternativo dentro del Sistema de Protección de Derechos de Niños y Adolescentes, haciendo reserva del mismo a fin de resguardar a los niños, comunicando al juzgado interviniente los datos correspondientes a identidad y domicilio de la familia alojante. 2) Notificar a la progenitora., al Servicio Local interviniente y al Juzgado la adopción de la presente medida. 3) Continuar la intervención del Equipo local de Santa Isabel y del equipo técnico correspondiente de la Delegación de Niñez, en la elaboración de estrategias de trabajo con la progenitora y búsqueda y evaluación de la familia ampliada, así como seguimiento de la situación subjetiva de los niños. 4) Cualquier cambio y/o modificación en el lugar, de alojamiento de los niños, durante el plazo de vigencia de esta medida, deberá ser notificado a todos los interesados. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipò interdisciplinario, dictamen del Area legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Oportunamente. Artículos 60,61 y 62 de Ley Provincial N° 12.967. Archívese, regístrese y hágase saber. Fdo. Melina Lanza Dolgiotti Delegada Regional Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social Provincial de Santa Fe.

Asimismo se les notifica que tienen derecho a recurrirla conforme lo dispuesto en el Art. 62 de la Ley Pcial. 12.967 y su derecho reglamentario.

Venado Tuerto, septiembre de 2020

S/C 425389 Set. 8 Set. 14

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ENTE REGULADOR DE

SERVICIOS SANITARIOS


RESOLUCIÓN N° 0553


SANTA FE, 28/08/2020

VISTO el expediente Nº 16501-0026947-7 caratulado: “Presidente del Directorio -Adhesión al Régimen de Regularización de Deudas Por Recursos No Tributarios del Sector Público Provincial No Financiero Vencidas al 31-12-2019 establecido por las Leyes 13976, 13977 y Decreto Reglamentario N° 805/20 PEP”; y

CONSIDERANDO:

Que en el art 19 de la Ley 13977 se estableció un Régimen de Regularización de Deudas por recursos no tributarios del sector público provincial no financiero, sus intereses y multas vencidas al 31 de diciembre de 2019, incluyéndose entre los conceptos en el inciso c) la Tasa Retributiva de Servicios Sanitarios a cargo del EnReSS creada por el art. 27 de la Ley 11220;

Que en el referido artículo 19° in fine se dispuso que serán de aplicación al Régimen de Regularización establecido en el mismo las mismas condiciones dispuestas en el Titulo II de la Ley N° 13976 en lo que refiere a tasas de interés y planes de pago;

Que por Decreto N° 805/20 PEP, se reglamentó la Ley 13977, disponiendo en su art. 1° que: “...podrán adherir al Régimen de Regularización de Deuda por Recursos No Tributarios del Sector Público Provincial No Financiero todas aquellas personas que posean deudas al 31 de diciembre de 2019 y por los conceptos mencionados en el art. 19 de la Ley 13977....”,

Que en el art. 3ero. del referido Decreto se determinó que las Jurisdicciones y Organismos podrán dictar normas operativas, técnicas y de ejecución que resulten complementarias del Régimen de Regularización de marras, teniendo en cuenta las particularidades de determinación, liquidación y ejecución de las multas, aranceles y tasas que perciben;

Que este Organismo cuenta con antecedentes respecto de normas dictadas a fin de que los Prestadores de servicios sanitarios en el ámbito de la Provincia de Santa Fe (Comunas/Municipios/Cooperativas) regularicen las deudas que mantenían en concepto de tasa retributiva de los servicios de regulación y control (vide Resol. N° 233/11 y su prórroga N° 551/12 y N° 1209/14 EnReSS);

Que dada intervención a las Gerencias de Administración y de Asuntos Legales, este Directorio entiende que corresponde establecer la metodología para la instrumentación del Régimen de Regularización de Deudas establecido por la Ley 13977 y sus normas reglamentarias (Decreto N° 805/20 PEP);

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 26 inciso k) de la Ley 11220 y art. 3° del Decreto Reglamentario N° 805/20 PEP;

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE

SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Establecer pautas operativas, técnicas y de ejecución para la instrumentación en el ámbito del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, del Régimen de Regularización de Deudas por Recursos no Tributarios del Sector Público Provincial no Financiero,establecido por Ley N° 13977.

ARTICULO SEGUNDO: Determinar que los Prestadores de los servicios sanitarios que al 31 de Diciembre del año 2019 adeuden montos correspondientes a la Tasa Retributiva de Servicios Sanitarios, conforme lo previsto en art. 27 de la ley 11.220 y Decreto Nº 188/97, podrán solicitar el otorgamiento de los beneficios con las mismas condiciones y modalidades revistas en el Titulo II de la Ley N° 13976 en lo que respecta a tasas de interés y planes de pago.

ARTICULO TERCERO: Disponer que a los fines del acogimiento a los beneficios se deberá proceder conforme al instructivo que como Anexo Único forma parte de la presente resolución y, según el interesado opte por el pago al contado o la celebración de un convenio en cuotas.

ARTICULO CUARTO: Establecer que: a) los planes de facilidades de pago se podrán aceptar siempre que cumplan en su totalidad con las condiciones y los requisitos previstos en la Ley 13976 y en la presente Resolución.

La solicitud de un plan de facilidades de pago, implicará la aceptación lisa y llana de la totalidad de las condiciones establecidas en el Régimen de Regularización Tributaria Ley 13976 y en la presente.

b) Aquellos planes de pago en los que los Prestadores incluyan como importes adeudados, montos que no correspondan con los registros contables se considerarán nulos, decayendo automáticamente los beneficios establecidos en las citadas normativas. Los pagos que se hubieren realizado, correspondientes a planes nulos, serán computados como simples pagos a cuenta de la deuda que se pretende regularizar.

c) La falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o tres alternadas, operará la caducidad de pleno derecho sin necesidad de declaración alguna, del plan de facilidades y los Prestadores deberán cancelar el saldo de la deuda, con los accesorios que pudieren corresponder de acuerdo a la normativa vigente, con la deducción proporcional de lo abonado.

ARTICULO QUINTO: Disponer que el período de vigencia dentro del cual los prestadores podrán acceder a los beneficios es el correspondiente al 1 de Setiembre y el 29 de Noviembre del año 2020.

ARTICULO SEXTO: Regístrese, dése cumplimiento a lo establecido por Resol. N° 007/06 TC (t.o. Resol. N° 52/18 TC y su modificatoria N° 139/19 TC), comuníquese a los Prestadores a través de la Gerencia de Administración. Publíquese en la página web del EnReSS y en el Boletín Oficial de la Provincia. Hecho, archívese.

FDO. Arq. Urruty (Presidente)-Dra. Rodriguez (Vocal)-Ing. Pintos (Vocal) - Ing. Marmiroli (Vocal)


ANEXO I

PLAN DE REGULARIZACION DE DEUDA al 31/12/2019

ENRESS

Los Prestadores de los servicios públicos de Agua Potable y Cloacas de la Provincia de Santa Fe, que al 31/12/2019 adeuden importes en concepto de tasa retributiva de servicios sanitarios (art. 27 ley 11220 y arts. 1 y 3 del decreto nº 188/97, tienen la opción de regularizarlas a través de un convenio de pago.

El período dentro del cual podrán solicitar los beneficios es el que corre entre el 1 de Setiembre y el 29 de Noviembre del año 2020.

Las obligaciones que se regularicen por el presente régimen, se determinarán adicionando al monto de la tasa adeudada, el dos por ciento (2%) de interés simple mensual, calculando desde la fecha de vencimiento hasta la de su efectivo pago o formalización del convenio respectivo.

La deuda determinada de conformidad al párrafo anterior podrá ser cancelada de contado o mediante la formalización de planes de pagos en cuotas, conforme al siguiente detalle:

a) Contado.

a) 1. Abonando dentro de la vigencia del régimen de regularización, se reducirán los intereses en un setenta por ciento (70%)

b) Mediante convenios de pagos :

b) 1. En hasta doce (12) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés del uno y medio por ciento (1,5%) mensual aplicable sobre saldos, Sistema Alemán; debiendo abonarse la primera cuota al momento de proponer el respectivo plan de pago, con una reducción de los intereses liquidados por la mora, equivalente a un treinta por ciento (30%).

b) 2. En hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés del dos por ciento (2%) mensual aplicable sobre saldo, Sistema Alemán; debiendo abonarse a primera cuota al momento de proponer el respectivo plan de pago, con una reducción de los intereses liquidados por la mora, equivalente a un quince por ciento (15%)

b) 3. En hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés del dos y medio por ciento (2,50 %) mensual aplicable sobre saldos, Sistema Alemán; debiendo abonarse la primera cuota al momento de proponer el respectivo plan de pago.

c) El importe de cada cuota no podrá ser inferior a pesos trescientos ($300.-).


PASOS A SEGUIR EN CASO DE SOLICITAR EL CONVENIO DE PAGO:

1. Determinar los períodos adeudados:

a) Ingresar a la página https://prestadoresonline.enress.gov.ar:4443 con su usuario y contraseña (en el caso de no haberlo requerido, deberá solicitarlo a la Gerencia de Administración del Enress) y consultar a través de la opción Tasa Retributiva del menú los períodos adeudados, caso contrario comunicarse con la Gerencia de Administración del Enress quien le brindará dicha información.

2. Requerir la formalización del convenio de pagos:

a) Para iniciar el trámite, deberá remitir al Enress una nota vía correo electrónico o correo postal, requiriendo formalizar el convenio de pagos informando las identidades de los representantes legales con facultades para obligar a la Cooperativa, Municipalidad o Comuna, detallando los períodos adeudados y los importes correspondientes a cada uno de ellos de acuerdo a lo establecido en la Ley 11220 y Decreto 188/1997, y además la opción elegida para su pago.

b) El EnReSS a través de la Gerencia de Administración se comunicara con los Prestadores, informará el monto de las cuotas requeridas y enviará el convenio de pagos para la firma correspondiente.

c) En dicha instancia se les informará las dos alternativas posibles para la cancelación de cada una de las cuotas del convenio, las que se describen a continuación:

Se le van a remitir la totalidad de las cuotas en boletas nominadas con código de barras, para pagar en el Banco Santa Fe o Santa Fe Servicios, similares a las remitidas para el pago de la Tasa Retributiva Enress.

Como otra alternativa de pago de dichas cuotas, se recuerda que esta vigente el servicio Web denominado Prestadores Online (https://prestadoresonline.enress.gov.ar:4443), en el cual se podrá abonar mediante el pago electrónico vía Red Link la Tasa Retributiva de acuerdo a lo dispuesto (Art. 1° de la Res. 0188/2020 Enress), ingresando en la opción Convenio del menú. Además, fuera de los periodos alcanzados por la presente norma los prestadores pueden continuar en lo sucesivo abonando la tasa bajo esta modalidad. En el caso de optar por este sistema de pagos, se informa que deberán requerir el Nombre de Usuario y Contraseña a los contactos que se mencionan en el párrafo siguiente.

Ante cualquier duda o consulta, por favor pónganse en contacto con nosotros vía correo electrónico a la dirección lcorazza@enress.gov.ar o sistemas@enress.gov.ar o vía telefónica a los números 0342-4593181/4583256 Interno 111 o 203 (tener en cuenta que dado lo dispuesto por el Gobernador de la Provincia de Santa Fe por los problemas de publico conocimiento, el EnReSS se encuentra con guardias mínimas de 8 hs a 13 hs y de urgencias hasta tanto se disponga lo contrario)


MODELO


LIQUIDACION DE DEUDA Y CONVENIO DE PAGO


Entre el Ente Regulador de Servicios Sanitarios (EnReSS), domiciliado en calle 25 de Mayo 1951, representado por el Presidente del Directorio, Arquitecto Oscar Daniel URRUTY, DNI N°...................., por una parte y el/los señor/es..............................................quien/quienes comparecen en nombre y representación de (INDIVIDUALIZACION DEL PRESTADOR) conforme las facultades que le confiere y surge de la siguiente documentación (descripción de la documental con la que se acredita la legitimación para representar al Prestador y obligarlo en un convenio como el que se propicia -Estatutos Sociales en caso de Cooperativas-) y cuya copia con firma de las partes se agrega y forma parte del presente, constituyendo domicilio en..................., en adelante el Prestador, convienen lo siguiente:

PRIMERA: El PRESTADOR manifiesta su intención de acogerse al Régimen de Regularización de Deudas por recursos no tributarios del sector público provincial no financiero, vencidas al 31/12/2019, establecido por las Leyes 13976 y 13977 y Decreto Reglamentario N° 805/20 PEP.

SEGUNDA: El PRESTADOR declara adeudar los períodos impagos de tasa retributiva de los servicios sanitarios (art. 27 de la Ley 11220 y Decreto N° 188/97 PEP), por la cantidad total de $ …....................... en concepto de capital al 31-12-2019, conforme detalle de planilla anexa que forma parte del presente, a la cual se le aditarán los intereses establecidos en el art. 24 y 25 de la Ley 13976.

TERCERA: El PRESTADOR se obliga a pagar la deuda reconocida mediante depósitos en la cuenta corriente de titularidad del EnReSS N° 18977/0 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. pudiendo optar por alguno de los dos canales de pago que posee el organismo (boletas nominadas o servicio Web prestadores On Line), en el plazo de …............... meses.

El monto de la primera cuota ya fue ingresado con anterioridad a la suscripción del presente. El vencimiento de la cuota N° 2 opera el día …... (10 del segundo mes inmediato siguiente a la celebración del presente) o el día hábil inmediato posterior, si aquél resultare inhábil (…......../00).

La mora se configurará de pleno derecho sin necesidad de intimación extrajudicial o judicial alguna.

CUARTA: El acogimiento a los beneficios de la Ley 13976, implica el pleno reconocimiento de la deuda que se regulariza y significará el desistimiento de los recursos en las instancias administrativas y/o judiciales en que se encuentren las causas, por el concepto y monto regularizado (art. 29 Ley 13976).

QUINTA: La falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o tres alternadas, operará la caducidad de pleno derecho sin necesidad de declaración alguna, del plan de facilidades y los Prestadores deberán cancelar el saldo de la deuda, con los accesorios que pudieren corresponder de acuerdo a la normativa vigente, con la deducción proporcional de lo abonado.

SEXTA: Pacto Procesal: Producida la caducidad del plan, cuando el Ente Regulador de Servicios Sanitarios lo crea conveniente, podrá exigir judicialmente el pago de la deuda, a cuyo efecto ambas partes acuerdan que será procedente y admitida la vía reglada en los artículos 442 a 506 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe, dado que reconocen al presente documento el carácter de título ejecutivo convencional y autocreado.

SÉPTIMA: Las partes se someten para todos los efectos del presente convenio a la jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la ciudad de Santa Fe, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción, y en caso de corresponder, al procedimiento previsto en la Ley Provincial Nº 7893.

No siendo para más, previa lectura y ratificación de todas sus partes, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha supra citados.

S/C 31478 Sep. 8 Sep. 10

__________________________________________


ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RES. GRAL 038/20


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 24/08/2020

VISTO:

El Expediente Nº 13301-0308488-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y

CONSIDERANDO:

Que por la RG Nº 26/2019 - API se estableció el calendario de vencimientos impositivos para los tributos provinciales, entre ellos, el correspondiente al vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada Anual – Contribuyentes Locales de Ingresos Brutos- Locales, el cual operará entre el 24 y el 27 de Agosto de 2020;

Que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe – Cámara I y II y los Colegios de Graduados en Ciencias Económicas de Santa Fe y Rosario han solicitado una prórroga en la presentación de la Declaración Jurada Anual – Año 2019, fundamentando su solicitud en los inconvenientes de público conocimiento, que está ocasionando la pandemia provocada por el COVID 19 a los profesionales de Ciencias Económicas;

Que atento a ello, resulta aconsejable extender el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual 2019 de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Locales;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica se ha expedido mediante el Dictamen Nº 264/2020 de fs. 10, no encontrando observaciones de índole legal que formular,

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR

PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Considerar ingresada en término la Declaración Jurada Anual de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Locales) a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 201 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), resumiendo la totalidad de las operaciones del Año 2019, cuando la presentación de la misma se efectúe hasta 25/09/2020.

ARTÍCULO 2º - Establecer que las presentaciones realizadas con posterioridad a la fecha mencionada en el artículo 1º de la presente resolución, se considerarán fuera de término y los contribuyentes serán pasibles de la multa por infracción a los deberes formales regulada por la Resolución General Nº 15/2018 – API computando los plazos desde las fechas de vencimiento establecidas en la Resolución General Nº 26/2019-API.

ARTÍCULO 3º - Regístrese, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Firma: DR. MARTIN G. AVALOS

ADMINISTRADOR PROVINCIAL IMPUESTOS

S/C 31489 Sep. 8

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA EL

MES DE SEPTIEMBRE 2020


A los efectos de cumplimentar lo establecido por la Resolución Provincial N.º 011/10 que dispone la publicación en el Boletín Oficial desde el 1 al 10 de cada mes, de la tabla de equivalencia de valores de unidades fijas (U.F.), se comunica:

Que, en cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas U.F., y lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Provincial N.º 13899 por el cual se fija como valor para la U.F. el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la U.F.:


1 UF = 50% DE UN LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $30,87 (TREINTA PESOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS).


Que, a los fines de lo establecido por el art. 11 del Decreto Provincial N.º 869/09, conforme la modificación dispuesta por el art. 5º del Decreto Provincial N.º 409/13 y la Resolución N.º 074/13 de la APSV, respecto del Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, por el cual se fijan como valores para la U.F. el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor:


1 UF = 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $61,75 (SESENTA Y UN PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS)


A los efectos de la determinación de los valores que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel, se fija el siguiente valor:


1 UF = $55,79 (CINCUENTA Y CINCO PESOS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS).


Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.

S/C 31491 Sep. 8 Sep. 21