picture_as_pdf 2020-09-09

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N.º 2271


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

07 SEP 2020

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0200197-4 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: MZ. 09 - ESC. 04 - P.B. - DPTO. 26 - (2D) - Nº DE CUENTA 0055-0881-1 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos adjudicatarios son los señores MARTÍNEZ, CRISTIAN DAMIAN y NICOLA, GABRIELA MARIEL, según Boleto de Compra-Venta de fs. 14, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 112056 (fs. 28/29) manifiesta que comienzan las actuaciones por el relevamiento realizado por el Área Social, entrevistando al señor RINALDI, DIEGO RAÚL quien habita junto a su pareja CORREA, MARCELO ADRIÁN desde Abril/17;

Que actualizándose la situación ocupacional de la vivienda, se realiza nueva constatación y se comprueba que sigue habitada por los mencionados;

Que la cuenta presenta deuda;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el desinterés o falta de necesidad habitacional de los adjudicatarios, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, dicho Servicio Jurídico -haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso- recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y conctractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato);

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable y ante la falta de interés de los titulares, dicha Asesoría Jurídica aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares, el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al área jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15 debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MZ. 09 - ESC. 04 - P.B. - DPTO. 26 - (2D) - Nº DE CUENTA 0055-0881-1 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores MARTÍNEZ, CRISTIAN DAMIAN (D.N.I. Nº 24.673.615) y NICOLA, GABRIELA MARIEL (D.N.I. Nº 26.460.898), por violación a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2393/10.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 31500 Sep. 9 Sep. 11

__________________________________________


MINISTERIO DE ECONOMÍA


RESOLUCIÓN Nº: 014


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

04 SET 2020

VISTO:

El Expediente N° 00301-0071426-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que por artículo 1° del Decreto N° 437/2020 se aprobó el Modelo de Convenio a suscribir entre la Provincia y los proveedores y/o contratistas con deuda consolidada en los términos del artículo 54 de la Ley N.° 13.938, y se establece además “ … que su perfección importará el reconocimiento administrativo de las obligaciones mencionadas en el mismo, todo lo cual implicará la novación de la obligación original y de cualquiera de sus accesorios, así como la extinción de todos los efectos inmediatos, mediatos y remotos que la imposibilidad de cumplir sus obligaciones por parte de cualquiera de los organismos deudores pudieran provocar o haber provocado y todo de modo tal que la cancelación del reconocimiento extinguirá definitivamente las obligaciones surgidas del régimen de derecho público de las Leyes Nros.13.938 y 13.977”;

Que la cláusula cuarta del referido convenio, reza: “EL PROVEEDOR acepta de conformidad la modalidad de pago propuesta por la PROVINCIA y manifiesta que una vez efectivizado el mismo no tendrá más nada que reclamar respecto a LA DEUDA. El convenio, en tal sentido, importa el reconocimiento administrativo de las obligaciones mencionadas en el mismo, y su correspondiente aceptación, todo lo cual implica que se ha sustituido o novado la obligación original y de cualquiera de sus accesorios, así como la extinción de todos los efectos inmediatos, mediatos y remotos que la imposibilidad de cumplir sus obligaciones por parte de cualquiera de los organismos deudores, pudieran provocar o haber provocado, y todo de modo tal que la cancelación del reconocimiento extinguirá definitivamente las obligaciones del régimen”;

Que la misma norma, aprobó el modelo de “Nota de Aceptación de Pago” el Anexo I al Convenio de Pago a Proveedores y Contratistas el cual expresa entre otras: “La recepción del pago descripto importa la extinción irrevocable, desde la fecha, de las obligaciones por cuya causa se formalizó su entrega, implicando ello la renuncia irrevocable y de pleno derecho a cualquier reclamo judicial o administrativo -presente o futuro- por el cobro de dichas deudas, intereses, accesorios, o cualquier otro concepto, desde la efectiva recepción del pago descripto…;

Que recientemente el Presidente de la Cámara Argentina de la Construcción delegación Santa Fe presenta Nota a esta Autoridad de Aplicación solicitando aclaración respecto al alcance de la normativa precitada en considerandos superiores, en el entendimiento de que “la renuncia no abarca las deudas no reconocidas ni incluidas en la propuesta de pago indicadas ni los incumplimientos de pago en que pudiere incurrir la Administración en la efectivización de su propuesta;

Que cabe considerar que la técnica de la consolidación de deudas, tiene como fin producir una novación de la obligación original y de cualquiera de sus accesorios, a los efectos de superar un estado de crisis económica y financiera y a través de dicha novación posibilitar que la Administración -a pesar de la crisis- pueda seguir satisfaciendo los cometidos públicos puestos a su cargo, argumento que se ve hoy agravado con la emergencia sanitaria declarada por Decreto P.E.N. N° 260/2020 y demás normas emitidas en el orden nacional y provincial referidas a la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) en relación al coronavirus (COVID – 19);

Que para que la novación de la obligación original quede perfeccionada, es necesario que se produzca el pago de la misma;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asesoría Letrada jurisdiccional;

Que el presente acto se dicta en el marco y en uso de las atribuciones conferidas a este Ministerio de Economía por Decreto N° 135/2020, y como Autoridad de Aplicación del régimen de Consolidación de Deudas Ley N.º 13.938, artículo 54;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE HACIENDA

DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Establecese que en el marco del Decreto N° 437/2020 -articulo 1° y su Anexo I- se entiende que “…la renuncia irrevocable y de pleno derecho a cualquier reclamo judicial o administrativo -presente o futuro- por el cobro de dichas deudas, intereses, accesorios, o cualquier otro concepto, desde la efectiva recepción del pago descripto” no abarca las deudas no reconocidas ni incluidas en el proceso de consolidación, ni a los incumplimientos de pago en que pudiere incurrir la Administración en la efectivización de su propuesta.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 31496 Sep. 9 Sep. 11

__________________________________________


TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Comuna de Intiyaco, que en auto caratulado: Expediente Nro. 00901-0092709-9 SIE -TCP, s/ Resolución de S II Nº 0184 de fecha 04/06/2020, referidas al Balance de Movimiento de Fondos correspondiente al período Enero a Marzo del año 2019 del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: 1º: Emplazar a la responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo.:2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado.. Firmado: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente / CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal / Dr. Lisandro M. Villar - Vocal / CPN Claudia E. Aragno – Secretaria Sala II”.

S/C 31502 Sep. 9 Sep. 10

__________________________________________


EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al SAMCo de Fortín Olmos, que en auto caratulado: Expediente Nro. 00901-0094434-0 SIE -TCP, s/ Resolución de S II Nº 0373 de fecha 23/06/2020, referidas al Balance de Movimiento de Fondos correspondiente al período Julio a Septiembre del año 2018 del Ministerio de Salud la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo.:2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado.. Firmado: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente / CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal / Dr. Lisandro M. Villar - Vocal / CPN Claudia E. Aragno – Secretaria Sala II”.

S/C 31503 Sep. 9 Sep. 10

__________________________________________


SECRETARÍA DE LA

NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por disposición del Dr. Rubén Ángel COTTET, Juez de Trámite del Tribunal Colegiado Nº 2, Segunda Secretaria, sito en calle Tucumán Nº 2846 de la ciudad de Santa Fe, en autos caratulados "SECRETARÍA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA C/ CRISTANCHI, JUAN HILARIO Y GAITE, ANDREA PAOLA S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL ( 21-10725980-2), se notifica por edictos a Sra. Andrea Paola Gaite, con DNI. Nº 33.829.715, que se ha ordenado lo siguiente: “SANTA FE, 26 de Agosto de 2020. Atento la integración subjetiva de este Tribunal Colegiado de Familia N°2, desígnase Juez de Trámite al suscripto (art. 543 CPCC). Al punto 1°): Por presentada, domiciliada, en el carácter invocado, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Al punto 2°): Por promovida Formal Notificación de Adopción de Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional y Solicitud de Control de Legalidad, dispuesta por Disposición N° 000032 de fecha 17-03-2020, respecto de los niños JUAN AMANCIO CRISTANCHI, DNI N.º 46.994.763; CRISTIAN AMANCIO CRISTANCHI, DNI N° 48.468.761; JOSÉ MARÍA CRISTANCHI, DNI N.º 49.636.960; MARIA HILDA CRSITANCHI, DNI N° 52.135.287; y JESICA ESTEFANIA CRISTANCHI, DNI N° 53.184.428, la que se regirá por el trámite específico previsto en el artículo 66 bis, siguientes, y concordantes de la Ley N.º 12967. Cítese a JUAN HILARIO CRISTANCHI y a ANDREA PAOLA GAITE, para que comparezcan a estar a derecho, se expidan sobre las medidas definitivas propuestas por la Secretaría de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia, y Familia de Santa Fe, y en su caso, para que ofrezcan pruebas en el término de diez días, bajo apercibimiento de resolver sin más encaso de falta de contestación. Al punto 3°): Téngase presente la propuesta formulada. Al punto 4°): Téngase presente la prueba ofrecida y detallada en el cargo actuarial. Al punto 5°): Téngase presente la autorización efectuada a los profesionales mencionados en el punto III de la presente demanda, a fin de efectuar la procuración en las presentes actuaciones y proceder al retiro de los autos en los casos en que corresponda. Hágase saber que en virtud de no haberse instrumentado hasta la fecha lo dispuesto en el último párrafo del artículo 65 de la Ley 12967 (ref. por Ley 13237), por el presente se dispone que el diligenciamiento, notificación y la realización de todos los actos impulsorios y procedimentales estarán a cargo del organismo compareciente. Al punto 6°): Téngase presente la conexidad invocada en la foja 0 y en el punto V de la presente demanda, y dado la identidad objetiva y subjetiva, procédase a la acumulación material de las presentes actuaciones al expediente de éste Tribunal caratulado "Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia c/Cristanchi, Juan Hilario y Gaita, Andrea Paola s/Auxilio de la Fuerza Pública” (CUIJ 21-10705845-9). Dése intervención a la Defensoría General Civil Nro. 4. Notifíquese.- DR. RUBEN ANGEL COTTET (JUEZ); DRA. MA. MARCELA ROMAGNOLI (SECRETARIA).

Santa Fe, Septiembre de 2020.-

S/C 31510 Sep. 9 Sep. 11

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


Por disposición del Dr. Rubén Ángel COTTET, Juez de Trámite del Tribunal Colegiado Nº 2, Segunda Secretaria, sito en calle Tucumán Nº 2846 de la ciudad de Santa Fe, en autos caratulados "SECRETARÍA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA C/ CRISTANCHI, JUAN HILARIO Y GAITE, ANDREA PAOLA S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL ( 21-10725980-2), se notifica por edictos al Sr. Juan Hilario Cristanchi, con DNI. Nº 30.129.772, que se ha ordenado lo siguiente: “SANTA FE, 26 de Agosto de 2020. Atento la integración subjetiva de este Tribunal Colegiado de Familia N°2, desígnase Juez de Trámite al suscripto (art. 543 CPCC). Al punto 1°): Por presentada, domiciliada, en el carácter invocado, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Al punto 2°): Por promovida Formal Notificación de Adopción de Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional y Solicitud de Control de Legalidad, dispuesta por Disposición N° 000032 de fecha 17-03-2020, respecto de los niños JUAN AMANCIO CRISTANCHI, DNI N.º 46.994.763; CRISTIAN AMANCIO CRISTANCHI, DNI N° 48.468.761; JOSÉ MARÍA CRISTANCHI, DNI N.º 49.636.960; MARIA HILDA CRSITANCHI, DNI N° 52.135.287; y JESICA ESTEFANIA CRISTANCHI, DNI N° 53.184.428, la que se regirá por el trámite específico previsto en el artículo 66 bis, siguientes, y concordantes de la Ley N.º 12967. Cítese a JUAN HILARIO CRISTANCHI y a ANDREA PAOLA GAITE, para que comparezcan a estar a derecho, se expidan sobre las medidas definitivas propuestas por la Secretaría de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia, y Familia de Santa Fe, y en su caso, para que ofrezcan pruebas en el término de diez días, bajo apercibimiento de resolver sin más encaso de falta de contestación. Al punto 3°): Téngase presente la propuesta formulada. Al punto 4°): Téngase presente la prueba ofrecida y detallada en el cargo actuarial. Al punto 5°): Téngase presente la autorización efectuada a los profesionales mencionados en el punto III de la presente demanda, a fin de efectuar la procuración en las presentes actuaciones y proceder al retiro de los autos en los casos en que corresponda. Hágase saber que en virtud de no haberse instrumentado hasta la fecha lo dispuesto en el último párrafo del artículo 65 de la Ley 12967 (ref. por Ley 13237), por el presente se dispone que el diligenciamiento, notificación y la realización de todos los actos impulsorios y procedimentales estarán a cargo del organismo compareciente. Al punto 6°): Téngase presente la conexidad invocada en la foja 0 y en el punto V de la presente demanda, y dado la identidad objetiva y subjetiva, procédase a la acumulación material de las presentes actuaciones al expediente de éste Tribunal caratulado "Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia c/ Cristanchi, Juan Hilario y Gaita, Andrea Paola s/ Auxilio de la Fuerza Pública” (CUIJ 21-10705845-9). Dése intervención a la Defensoría General Civil Nro. 4. Notifíquese.- DR. RUBEN ANGEL COTTET (JUEZ); DRA. MA. MARCELA ROMAGNOLI (SECRETARIA).

Santa Fe, Septiembre de 2020.

S/C 31511 Sep. 9 Sep. 11

__________________________________________