picture_as_pdf 2020-09-11

BUFALO S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados BUFALO S.R.L. s/Modificación al Contrato Social, de trámite por ante el Registro Público, Expte. N° 962/2020, se ha ordenado la publicación del siguiente edicto: Prórroga, modificación de la cláusula segunda del contrato social, quedando redactada de la siguiente forma: Segunda: El término de duración de la sociedad es de treinta y dos años, contados a partir de la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio (19/09/90).

Santa Fe, 25 de Agosto de 2020.

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SALINA LAS BARRANCAS S.A.C. e I.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Por estar así dispuesto en autos caratulados SALINA LAS BARRANCAS S.A.C. e I. s/Designación de Autoridades, Expte. Nº 886/2020, de trámite por ante el Registro Público, se hace saber: Por Acta de Asamblea General Ordinaria Nº 86 de fecha 10/02/2020, se aprobó la siguiente integración y distribución de cargos del Directorio de SALINA LAS BARRANCAS S.A.C. e I; por el término estatutario de tres ejercicios: Directores Titulares: Presidente: José Jorge Haidar, D.N.I. Nº 16.022.411; Vicepresidente: Marcelo Fabián Haidar, D.N.I. Nº 16.813.487; Directores Suplentes: Alicia Elena Loteste, D.N.I. Nº 17.300.349 y Clara Haidar, D.N.I. Nº 37.282.333.

Santa Fe, 5 de Agosto de 2020.

Los señores José Jorge Haidar, y Clara Haidar, se domicilian en calle Entre Ríos 2716 de Santa Fe, los señores Marcelo Fabián Haidar y Alicia Elena Loteste, se domicilian en calle Castellanos 1673 de Santa Fe. Dr. Jorge E. Freyre, secretario.

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NEWPORT MANAGEMENT S.R.L.


CONTRATO


En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 28 días del mes de julio de 2020, se reúnen los Señores: Claudio Maissonave, argentino, D.N.I. N° 23.463.844, CUIT: 20-23463844-1 nacido el 7 de diciembre de 1973, casado, Técnico Superior en Comercio Exterior, domiciliado en la calle Ruta 34 S/N Unidad 0050, de la Ciudad de Funes, Santa Fe; y la Sra. Milagros Castro Feijoo, argentina, D.N.I. N° 27.537.093, CUIT: 27-27537093-8, nacida el 20 de agosto de 1979, casada, Docente, domiciliada en la calle Ruta 34 S/N Unidad 0050, de la Ciudad de Funes, Santa Fe; se reúnen con el objeto de constituir la sociedad NEWPORT MANAGEMENT S.R.L. Queda entonces el contrato social redactado de la siguiente manera:

Primera: Denominación: NEWPORT MANAGEMENT Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Segunda: Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en la ciudad de Rosario, Santa Fe.

Tercera: Duración: Noventa y Nueve (99)

Cuarta: Objeto: La sociedad tendrá por objeto: l- Servicios relacionados con la navegación fluvial y marítima, actividad portuaria, servicios a buques, remolcadores y barcazas. Servicios de estiba y manipulación de cargas a granel sólidas y líquidas, y otras cargas containerizadas. Servicio de amarre y desamarre de buques y barcazas, y en general, todas las actividades vinculadas con el servicio portuario, y la realización de operaciones relacionadas con la navegación marítima y fluvial, de ultramar y cabotaje. Servicio de representaciones navieras. 2- Servicios de consultoría técnica, económica, financiera y comercial en la actividad marítima, portuaria y fluvial. Servicios de peritajes y análisis relacionados, pudiendo actuar como agente, representante o distribuidora de fabricantes, comerciantes o exportadores. Participación en llamado, ejecución y adjudicación de licitaciones privadas o públicas; 3-Actividad Importadora y Exportadora por sí, por representantes, en representación de cualquier entidad, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes, de los productos mencionados. Organizar canales de distribución y oficinas de ventas o representaciones por cuenta de industriales, comerciales o productores argentinos o extranjeros, bajo las formas y asociaciones que resulten convenientes en el territorio nacional o fuera de él.

Quinta: Capital Social: Se fija en la suma de $ 500.000.- (pesos quinientos mil), dividido en 500 cuotas sociales de $ 1.000 (pesos mil) cada una, suscriptas íntegramente por los socios de acuerdo al siguiente detalle: Claudio Maissonave suscribe 300 cuotas sociales, 60% del Capital Social, equivalente a $ 300.000 y Milagros Castro Feijoo suscribe 200 cuotas sociales, 40% del Capital Social, equivalente a $ 200.000. Los socios integran en dinero en efectivo, 25% en este acto y el 75% restante en el término máximo de dos años.

Sexta: Cesión de Cuotas: Las cesiones de cuotas entre los socios podrán celebrarse con la única limitación del mantenimiento de las proporciones de capital existentes entre los socios continuadores. Si algún socio desiste de la compra, los restantes podrán adquirir proporcionalmente sus cuotas. Las que se otorgarán a favor de terceros estarán sujetas a todas las condiciones establecidas por la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550. Las cuotas de capital no podrán ser cedidas o transferidas a terceros, sino con el consentimiento unánime de los socios. En caso de fallecimiento o incapacidad legal de uno o más socios, la sociedad continuará los negocios sociales con los herederos, quienes deberán unificar personería en una sola representación, excepto que dentro del plazo de 30 días desde el fallecimiento o incapacidad legal el o los socios restantes decidan excluir a tales herederos y lo comunicaren en forma fehaciente. Así resuelta la exclusión de los herederos del socio fallecido, corresponderá que el valor de su participación societaria, conforme procedimientos contables regulares, sea abonado a los herederos o a sus representantes legales si se resolviera por la incorporación de los herederos, éstos asumirán las mismas obligaciones y derechos del socio fallecido, excepto el nombramiento de gerente, que no es trasmisible por causa de muerte.

Séptima: Administración y representación, La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, en forma individual e indistinta cualesquiera de ellos o en la forma que fije la reunión de socios. La gerencia tendrá mandato de duración indefinida

Octava: Resoluciones sociales. Mayorías. Las resoluciones de los socios podrán adoptarse: (i) por declaración escrita en la que todos los socios expresan el sentido de su voto, conforme con lo establecido en el artículo 159 de la Ley N° 19.550. o (ii) mediante reuniones de socios.

Novena: Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios, quienes tendrán las más amplias facultades de inspección y fiscalización de las operaciones sociales. La sociedad prescinde de la Sindicatura.

Décima: Ejercicio Económico. El ejercicio económico de la sociedad finalizará el 30 de Junio de cada año. Deberán confeccionarse el balance y demás documentación contable pertinente de la sociedad a esa fecha de acuerdo con las reglamentaciones y disposiciones técnicas aplicables. Si el ejercicio arrojara ganancias, de éstas se destinará el 5% para el fondo de reserva legal, hasta que la misma alcance el 20% del capital social. Podrán constituirse además otras reservas facultativas que los socios decidan, movilizables dentro de los términos del artículo 70 de la Ley 19.550.

Primera: Diferencias entre los socios: Cualquier duda o divergencia que se suscitare entre los socios acerca de la interpretación del presente contrato o entre ellos y sus herederos, legatarios y/o representantes legales de un socio fallecido o incapacitado, durante la vigencia del mismo o al tiempo de la disolución, liquidación o participación de la sociedad, será sometida a la decisión de los tribunales ordinarios de esta ciudad de Rosario,

Décimo Segunda: Disolución y liquidación. La liquidación de la sociedad será practicada por la Gerencia en funciones al momento de la liquidación o por una comisión de liquidación designada por la Reunión de Socios. En este acto los socios acuerdan:

i) Fijar en uno (l) el número de Gerente Titular y no designar Gerentes Suplentes de la sociedad, y designar en éste acto al Sr. Claudio Maissonave, de nacionalidad argentino, D.N.I. N° 23.463.844, CUIT 20-23463844-1. ii) Establecer la sede social en Kentucky Club de Campo, Ruta 34 S/N, calle identificada por el nombre Los Fresnos Unidad 0050, de la Ciudad de Funes, provincia de Santa Fe, República Argentina.

$ 180 423933 Sep. 11

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ONESPOT S.A.


EDICTO RECTIFICATORIO


Por orden del Sr. Juez a cargo del Registro Público de la ciudad de Rosario, mediante providencia de fecha 10 de Agosto de 2020 se requirió se rectifique el siguiente dato: mediante publicación edictal se hizo saber los datos y la composición del Directorio de Onespot SA, y se consignó erróneamente al fijar como domicilio especial de los Directores la sede de la entidad sita en calle Tucumán 1889 Piso 2 Dpto 1, cuanto en realidad debió decir Tucumán 1889 Piso 2 Dpto 2, pues este último domicilio no resulta ser la sede social inscripta.

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OITEL S.R.L.


CONTRATO


1) Socios: Ángel Alberto Solari, con DNI 20.319.744 y CUIT 20-20.319.744-7, de nacionalidad argentino, con fecha de nacimiento el 8 de enero de 1969, apellido materno Montenegro, estado civil soltero, de profesión Comerciante y con el siguiente domicilio: Estanislao Zeballos N° 476 de la Ciudad de Santa Fe, Provincia del mismo nombre y Ezequiel Barrale, con DNI 32.228.883 y CUIL 20-32228883-3, de nacionalidad argentino, con fecha de nacimiento el 14 de marzo de 1987, apellido materno Gonzalez, estado civil soltero, de profesión Empleado en Telecomunicaciones con título de Perito en Computación, y con el siguiente domicilio: Aristóbulo Del Valle 2250 de la ciudad de Santo Tome Provincia de Santa Fe.

2) fecha del instrumento de constitución: 4 de marzo de 2020;

3) Razón Social: OITEL S.R.L.;

4) Sede Social: Estrada 7481 de la ciudad de Santa Fe.

5) Objeto social: La sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena o asociada con terceros, ya sea dentro o fuera del país, a las siguientes actividades: a) Obras civiles de perforación/canalización de zanjeos en calles, veredas, rutas y caminos para tendido de cables de telefonía, eléctricos, de televisión por cable y tendido de caños para gas; b) Instalación de antenas y trabajos de altura; c) tendido de cables de comunicación, energía y datos; d) Obras de Arquitectura; e)Trabajos de pavimentación, rutas y puentes; f) Ingeniería de obras, relevamiento de planos en general; g) Provisión de materiales en general, gestión de los mismos en condominio; h) Otros tipos de comercialización referidos a los bienes de uso propios o contratados, i) realización de trabajos referidos a computación.

6) Plazo de Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve (99) años, contados a partir de la inscripción de la Sociedad en el Registro Público.

7) Capital Social: el capital social se fija en la suma de pesos ciento cincuenta mil (150.000), divididos en 15.000 cuotas de pesos diez ($ 10) cada una valor nominal, totalmente suscriptas por cada uno de los socios de acuerdo al siguiente detalle: a) el socio Solari Ángel Alberto suscribe nueve mil setecientos cincuenta (9750) cuotas de capital representativas de pesos noventa y siete mil quinientos ($ 97500) y, b) el socio Barrale Ezequiel, suscribe cinco mil doscientos cincuenta cuotas de capital representativas de pesos cincuenta y dos mil quinientos ($ 52500). Las cuotas se integran el veinticinco por ciento (25%) en efectivo en la suscripción acreditándose tal circunstancia mediante la boleta de depósito del Nuevo Banco Santa Fe, debiendo integrarse el saldo del 75% a los dos años de la Constitución de la Sociedad.

8) Administración, dirección y representación: Estará a cargo del socio Solari Ángel Alberto. El socio gerente, en el cumplimiento de sus funciones podrá efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad y por tiempo indeterminado.

9) Fecha de cierre del ejercicio: el ejercicio social cierra el último día del mes de febrero de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme las normas contables vigentes.

Santa Fe, 28 de Julio de 2020. Dr. Jorge Freyre, Secretario.

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PNC REMOLQUES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


CUIT N° 30-71672839-7. En fecha 2 de Julio de 2020 por resolución unánime de las socias que componen la Sociedad PNC REMOLQUES SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, Inscripta al T° 170 F° 5649 N° 1194, el 06.08.2019, Sección Contratos, en el Registro Público de Comercio de Rosario, Santa Fe; las Srtas. Rocio Celeste Cantarini argentina, mayor de edad, soltera, apellido materno Ercoli, nacida el 19 de diciembre de 1998, poseedora del Documento Nacional de Identidad N° 41.490.851, CUIT 27-41490851-4, estudiante, con domicilio en Balcarce 751, y Belen Cantarini, argentina, mayor de edad, soltera, apellido materno Ercoli, nacida el 18 de Marzo de 1994, poseedora del Documento Nacional de Identidad N° 37.817.586, CUIT 27-37817586-6, estudiante, con domicilio en Bv. Balcarce 751, ambas de la ciudad de Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe; han dispuesto la modificación de las Cláusulas tercera y quinta de la sociedad PNC REMOLQUES SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Modificándose las cláusulas tercera y quinta del Contrato Social quedando redactadas de la siguiente forma: Tercera: Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) Consignación y comercialización de Camiones, Acoplados, Automóviles, Pick-up, nuevos y usados, ciclomotores nuevos y usados. 2) Fabricación, distribución y comercialización de carrocerías para vehículos. 3) Distribución y comercialización de repuestos y/o autopartes; 4) Transporte de cargas generales. Quinta. Capital: El Capital Social es de Pesos Ochocientos mil ($ 800.000.-), divididos en ocho mil cuotas de capital de Pesos Cien ($ 100.-) cada una, que los socios suscriben en la siguiente proporción: Rocío Celeste Cantarini, cuatro mil cuatrocientas (4400) cuotas de capital de Pesos Cien cada una o sea Pesos Cuatrocientos cuarenta mil ($ 440.000.-) y Belén Cantarini, Tres mil seiscientas (3600) cuotas de capital de Pesos Cien cada una o sea Pesos Trescientos sesenta mil ($ 360.000.-). Los socios integran el capital de $ 800.000.-, con el capital anterior y la ampliación de $ 300.000.- en efectivo, de la siguiente manera: veinticinco por ciento en este acto, lo que se acredita con la correspondiente boleta de depósito del Nuevo Banco de Santa Fe, sucursal Cañada de Gómez, y el saldo será integrado en efectivo, en un máximo de ciento ochenta días, a partir de la fecha del presente. Se mantienen inalterables el resto de las cláusulas.

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SKY NOVA S.A.S.


MODIFICACIÓN DE OBJETO


El Sr. Juez del Registro Público de Comercio de Rosario ha ordenado la publicación conforme el art. 10 de la ley 19.550 de la solicitud de Reforma Del Estatuto Art 3ero Objeto de Sky Nova S.A.S.: El día 13 de Febrero de 2020. El socio y administrador de SKY NOVA S.A.S, resolvió modificar el Objeto de la sociedad, modificado la cláusula del estatuto, quedando en consecuencia el Artículo 3 del estatuto redactado de la siguiente manera: Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país: 1) al desarrollo Inmobiliario con bienes propios sin intermediación; pudiendo realizar todas las actividades que sean necesarias para brindar todo tipo de asesorías, consultoría y capacitaciones; 2) Trabajo Aéreo, en todas lo establecido por el Código Aeronáutico: Agroaérea, Fotografía, Propaganda, Inspección y Vigilancia, Defensa y Protección de la Fauna, Pesca, Exploración, Montaje y Construcción.

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TRANSPORTE Y SERVICIOS EL GRINGO S.R.L.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio se ha ordenado la siguiente publicación dentro de los autos caratulados Transporte y Servicios El Gringo S.R.L s/Renuncia y Designación de Gerente. Con fecha 10 de agosto los socios han resuelto aceptar por unanimidad la renuncia del Sr. Caravaca Carlos Alberto y designación como nuevo gerente al Sr. Cavallo Ignacio Cruz, de apellido materno Toffalo, DNI 44.732.108, CUIL 20-44732108-5 nacido el 24/01/2002, estudiante, con domicilio en calle Int. Andreu 759 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, provincia de Santa Fe.

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G.R. AUTOMOTORES S.R.L


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Por estar así dispuesto en autos caratulados G.R. AUTOMOTORES S.R.L.. S/ EL CONTRATO SOCIAL (CUIJ 21-05203477-6) se hace saber que los señores Gabriel Francisco Romero, D.N.I. 13.508.794, argentino, comerciante, masculino, casado, nacido 28/10/60, C.U.I.T. 20-13508794-8, domiciliado en calle Avda. Alberdi 547 de la ciudad de San Jorge, Dto. San Martin, Pcia. de Santa Fe y Sra. Amalia Raquel Combina, D.N.I. 14.968.191, argentina, comerciante, femenino, casada, nacida 18/07/1963, C.U.I.T. 23-14968191-4,domiciliada en calle Avda. Alberdi 547 de la ciudad de San Jorge, Dto. San Martin, Pcia. de Santa Fe, por reunión de socios de fecha 28 de julio de 2020 la sociedad G.R. AUTOMOTORES S.A., inscripta en el Registro Público 29/12/2010, Tomo 17 Folio 135, N° 666 Protocolo 251 Folio 1652 Exp. 841/10 Legajo (7199) ha prorrogado el plazo de duración y ha modificado la fecha de cierre del Balance General quedando las respectivas clausulas redactadas de la siguiente manera:

SEGUNDA: El termino de duración será de 40 años a contar desde el día de inscripción del contrato en el Registro Público de la ciudad de Santa Fe (29/12/2010) venciendo el (29/12/2050).

DUODECIMA: Los ejercicios sociales cerraran el día 31 de agosto de cada año, fecha de realización del balance general, siguiendo los lineamientos generales establecidos por los artículos 63 a 65 de la Ley General de Sociedades, suministrando una copia a cada uno de los socios para su consideración y aprobación sin perjuicio de los balances de simple comprobación de saldos que se presentaran a los socios trimestralmente. Las utilidades que arroje el ejercicio serán distribuidas entre los socios en proporción al capital aportado por cada uno, debiendo soportar las perdidas si las hubiere en idéntica proporción. De las utilidades deberá formarse una reserva no menor al cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social. Cuando esta reserva quede disminuida por cualquier razón no podrán distribuirse ganancias hasta su reintegro. Podrán constituirse otras reservas que las legales siempre que las mismas sean razonables y respondan a una prudente administración. Las utilidades que arrojen los ejercicios no podrán distribuirse hasta no haber sido cubiertas las pérdidas de ejercicios anteriores. Las utilidades deberán ser siempre realizadas y liquidas.

Las demás clausulas del contrato no han sido modificadas incluida la clausula sexta referida a la dirección y administración

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RED ABC S.A.


ESTATUTO


Por estar así dispuesto en autos caratulados Red ABC S.A. S/ CONSTITUCION DE SOCIEDAD (CUIJ 21-05203244-7) se constituye una sociedad anónima cuyo contrato es: 1,-ACCIONISTAS: ANSELMO ANDRES LORENZO, argentino, divorciado, nacido el 31/03/1959, D.N.I.Nº 13.048.022, C.U.I.T. Nº 20-13048022-6, domiciliado en Av. San Martin 798 de la ciudad de San Jorge, Dto San Martin, Pcia. de Santa Fe, CALDO JOSE ALBERTO, argentino, casado, comerciante, nacido el 12/01/1965, D.N.I.Nº 17.104.669, C.U.I.T. Nº 20-17104669-7, domiciliado en calle San Luis 1239 de la ciudad de San Jorge, Dto. San Martin, Pcia. de Santa Fe, y BIANCIOTTO ERNESTO MIGUEL, argentino, casado, comerciante, nacido el 25/10/1960, D.N.I.Nº 13.508.686, C.U.I.T. Nº 20-13508686-0, domiciliado en calle Corrientes 1370 de la ciudad de San Jorge, Dto. San Martin, Pcia. de Santa Fe , 2.- LUGAR Y FECHA DEL INSTRUMENTO: San Jorge, Dto San Martin, Pcia de Santa Fe, 27 de Mayo de 2020. 3,- DENOMINACION : Red ABC S.A. 4.-DURACION: 99 años contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público 5,-OBJETO. Tiene por objeto la realización por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros de las siguientes actividades: Comercialización de productos y prestaciones de servicios referidos a las telecomunicaciones, informática, tecnología de informática, transmisión de datos, servicio de provisión y acceso a internet y todo servicio derivado de las telecomunicaciones, telefonía, cableado, radio telefonía, electricidad y electrónica y todos sus componentes. Instalación, conservación refacción, mejora de toda clase de redes, líneas, satélites, equipos y/o sistemas de infraestructuras técnicas, sistemas de seguridad electrónica, registro de imagen y audio. Desarrollo , diseño y puesta a punto de software y/o aplicaciones para uso personal y/o comercial. Construcción de obras civiles. Importación y Exportación. I A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto..6,- CAPITAL.. : El capital social es de (DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS) $ 240.000 representado por 2400 acciones de $ 100 pesos, valor nominal cada una. Suscriben 800 acciones cada socio. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria, hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la ley 19550 7.- AMINISTRACION: La administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de UNO y un máximo de CUATRO, quienes durarán en sus funciones TRES ejercicios. Se designa Presidente a: Bianciotto Ernesto Miguel. Vicepresidente: Anselmo, Andrés Lorenzo .Director Suplente: Caldo Jose Alberto.8.- CIERRE DEL EJERCICIO: 30 de junio de cada año .9.- SEDE SOCIAL.- Se fija la sede social en calle Hipólito Irigoyen 1375 Local U7 de la ciudad de San Jorge, Dto. San Martin Pcia. de Santa Fe. Santa Fe, 19 Agosto 2020

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