picture_as_pdf 2020-09-11

ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE

LA VIVIENDA Y DESARROLLOS

INMOBILIARIOS DE

SANTA FE


ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

(1ª y 2ª CONVOCATORIA)


La Asociación Civil ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE LA VIVIENDA Y DESARROLLOS INMOBILIARIOS DE SANTA FE, de la Provincia de Santa Fe, convoca a los señores asociados en condiciones estatutarias a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará desde su domicilio legal de calle San Lorenzo 919, planta baja, de Rosario, y sobre el soporte informático “zoom”, el día 06 de Octubre de 2020, a las 16,00 horas en primera convocatoria y a las 16,30 horas en segunda convocatoria. Se procederá al tratamiento del siguiente:

ORDEN DEL DIA:

Asamblea General Ordinaria

1) Designación de dos asociados para que suscriban el acta juntamente con el presidente y secretario del Consejo Directivo;

2) Consideración de la Memoria y Estados de Resultados e Inventario, informe del Órgano de Fiscalización, por el ejercicio comprendido entre el 1° de Julio de 2019 y 30 de Junio de 2020;

3) Elección de autoridades por renovación parcial del Consejo Directivo y conforme lo dispuesto en el estatuto (t.o.);

4) Fijación de los nuevos valores de las cuotas que abonan los asociados;

5) Ratificación de lo resuelto en la asamblea general ordinaria anterior.

A los fines pertinentes, se transcriben los arts. 35 y 36 de los Estatutos que expresan:

Art. 35) Las asambleas generales ordinarias y extraordinarias se constituirán con la mitad más uno de los votos de los asociados con derecho a voto. Transcurrida media hora después de la fijada en la citación sin lograrse el número requerido, se realizarán con los asociados presentes. Las Asambleas sesionarán válidamente si se hubieran constituido con el quórum reglamentario, aún cuando durante la sesión perdieran ese quórum por el retiro de algún socio. El Registro de Asistencia se clausurará al finalizar la Asamblea.

Art. 36) Las resoluciones de la asamblea se tomarán por simple mayoría, de los votos presentes excepto en los casos siguientes, que requieren mayoría del setenta y cinco por ciento (75%) de los votos presentes: a) Reforma de los estatutos; b) Fusión con otra entidad; c) Disolución de la Asociación; d) Adhesión o afiliación a otra entidad; e) Designación de asociados honorarios. Los asociados activos tendrán derecho a un voto. Los síndicos no podrán votar en los asuntos relacionados con su gestión.

Se hace constar que por vía informática se cursará a cada uno de los asociados los datos de ID de la reunión y el código de acceso para ingresar a la misma a través de la plataforma “zoom” con no menos de diez días respecto de la fecha fijada para la celebración de la asamblea. Se cumplirán con todos los requisitos y requerimientos establecidos por la I.G.P.J. de Santa Fe.

$ 50 425684 Set. 11

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