picture_as_pdf 2020-09-15

SANTA FE


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por encontrarse dispuesto en los autos caratulados: SENA, SERGIO SEBASTIÁN s/Quiebra (CUIJ 21-01976143-3), que se tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe, Prosecretaria de la autorizante Dra. María José Lusardi, se hace saber por 2 (dos) días, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, que se ha presentado el Proyecto de Distribución de Fondos Complementarios, de acuerdo a lo establecido por el art. 222 de la Ley 24.522. A continuación se transcribe la parte pertinente del decreto que así lo ordena: Santa Fe, 15 de Julio de 2020.-... Por formulado Proyecto de Distribución Final. De manifiesto por el término de ley. Publíquense edictos de conformidad con lo dispuesto por el art. 218 de la L.C.Q. Notifíquese. Fdo. Dr. Iván Gustavo Di Chiazza, Juez. Dra. María José Lusardi, Prosecretaria. Santa Fe, 14 de Agosto de 2020. Dra. Lusardi, Prosecretaria.

S/C 424949 Sep. 15 Sep. 16



Por así estar dispuesto en los autos: CARNEVALE XIMENA CARLA s/Quiebra - CUIJ nº 21-02019356-2, la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno, ha ordenado lo siguiente: "Santa Fe, 11 de Agosto de 2020. Autos Y Vistos:...; Considerando:...; Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Carnevale Ximena Carla, argentina, de apellido materno "Carnevale", D.N.I. Nº 30.389.910, CUIL Nº 27-30389910-9, mayor de edad, empleada, con domicilio real en calle Florencio Sánchez 2439 de la ciudad de Laguna Paiva, Provincia de Santa Fe, y legal en Manzana 6, Vivienda 17, barrio El Pozo, de la ciudad de Santa Fe; 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría "B", para el día 12/08/2020 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia o Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndese a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12) Fijar el día 30/09/2020, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 13) Fijar el día 15110/2020 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 12/11/2020 cómo fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 29112/2020 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Unica de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra el fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo: Dra. Beatriz Forno: Jueza. Dra. Viviana Naveda Marcó: Secretaria.

Conste: Que en el sorteo de Síndico realizado el día 19 de Agosto de 2020, para estos autos, resultó sorteado Síndico el C.P.N. Romagnoli Horacio A. con domicilio en calle La Rioja 3314 de esta ciudad. Dra. Marcó, Secretaria. Dra. Viviana E. Naveda Marcó, Secretaria.

S/C 424775 Sep. 15 Sep. 21



Por así estar dispuesto en los autos: ZEBALLOS EDUARDO DANIEL s/Quiebra (Expte. N° 21-02012673-3) la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 19 de Agosto de 2020. Autos y Vistos:...; Considerando:… Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Zeballos Eduardo Daniel, apellido materno Oronao, argentino, D.N.I. N° 29.869.571, CUIL Nro 20-29869571-6, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en calle Cervantes 1960 de la Ciudad de Coronda y legal en calle General Lopez 3156 de la Ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.- 5) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q.- 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia pala el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría "B", para el día 19/08/2020 a las 10.00 hs.- A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia o Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 07/10/2020, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la Ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a lo créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 22/10/2020 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 20/11/2020 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 03/02/2021 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q.. Ordenar que, por Secretaria, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Conste que habiendo resultado sorteado sindica la CPN Prono María Delia, en la audiencia celebrada, desígnasela en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo. Dra. Viviana Naveda Marcó - Secretaria - Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena - Jueza.

S/C 424776 Sep. 15 Sep. 21



Por así estar dispuesto en los autos: BANCHERO RAUL ALEJANDRO s/Quiebra (Expte. N° 21-02019711-8) la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 19 de Agosto de 2020. Autos y Vistos:...; Considerando:… Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Banchero Raúl Alejandro, apellido materno López, argentino, D.N.I. N° 34.474.858, CUIL Nro 20-34474858-7, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en calle Belgrano 2320 de la Ciudad de Santo Tome y legal en calle San Martín 2337 de la Ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.. 5) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q.- 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría "B", para el día 19/0812020 a las 10.00 hs... A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia o Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos.-Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 07110/2020, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación, de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la Ley 27. 170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 22/10/2020 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 20/11/2020 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 03102/2021 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q.. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Conste que habiendo resultado sorteado síndico el CPN Melini Ricardo Pedro, en la audiencia celebrada, desígnaselo en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo.: Dra. Viviana Naveda Marcó - Secretaria - Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena - Jueza.

S/C 424777 Sep. 15 Sep. 21



Por así estar dispuesto en los autos: SANABRIA ROXANA GABRIELA s/Quiebra - CUIJ n° 21-02019564-6" la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno, ha ordenado lo siguiente: "Santa Fe, 19 de Agosto de 2020.- Autos y Vistos:...; Considerando:...; Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de SANABRIA ROXANA GABRIELA s/Quiebra, argentina, de apellido materno "Luque", D.N.I. N° 39.250.554, CUIL N° 27-39250554-2, mayor de edad, empleada, con domicilio real en calle Lamadrid N° 3042, y legal en calle 25 de Mayo 2126. Piso 2° Dpto. "B", ambos de esta ciudad de Santa Fe; 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría "B", para el día 19/08/2020 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia o Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer, depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12) Fijar el día 07/10/2020, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la Ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 13) Fijar el día 22/10/2020 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 20/11/2020 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 03/02/2021 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra el fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo.: Dra. Beatriz Forno: Jueza. Dra. Viviana Naveda Marcó: Secretaria. Conste: Que en el sorteo de Síndico realizado el día 19 de Agosto de 2020, para estos autos, resultó sorteado Síndico el C.P.N. Molino Horacio Emilio con domicilio en calle Mariano Comas 2627 de esta ciudad. Dra. Marcó, Secretaria.

S/C 424778 Sep. 15 Sep. 21



Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: DE OLIVERA, JUAN ENRIQUE s/Pedido de Quiebra (CUIJ N° 21-02018818-6), atento lo ordenado en fecha 03 de agosto de 2020 se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la Ley 24.522, haciendo saber que: 1) Se ha declarado la quiebra de Juan Enrique De Olivera, D.N.I. N° 30.959.216, de apellido materno Chemes. 2) Se ordena al fallido y a terceros la entrega al síndico de los bienes de pertenencia del primero, y se intima al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 3) Se ordena la prohibición de hacer pagos al fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 4) Se ha fijado hasta el día 05 de marzo de 2021 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. 5) Se ha designado síndico la C.P.N. Verónica Adriana Mateo, con domicilio constituido en calle Irigoyen Freyre N° 2347, 2do Piso, Dpto. B, de esta ciudad, y domicilio electrónico mateoadriana@hotmail.com. Fdo: Dra. Viviana E. Marín – Jueza — Dra. Ma. Romina Botto — Secretaria. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el BOLETÍN OFICIAL sin cargo (art. 89 Ley 24522). Santa Fe, 20 de agosto de 2020. Dra. Botto, Secretaria.

S/C 424779 Sep. 15 Sep. 17



Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en los autos: LARROSA, FABIO CESAR s/Pedido de Quiebra, CUIJ N° 21-02019571-9, se ha dispuesto: 1) Declarar, la quiebra de Fabio Cesar Larrosa, DNI: 20.639.091, de apellido materno Ramos, empleado de la Universidad Nacional del Litoral, domiciliado realmente en calle French Nro. 3546, de la ciudad de Santa Fe y con domicilio procesal en calle Alvear 3963 de esta ciudad. 2) Que se ha señalado el día 22/12/20 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las solicitudes de verificación de créditos y títulos pertinentes a la Sindicatura; 3) Que se ha fijado el 11/02/2021 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 4) Que se fijó los días 15/03/21 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 29/04/21 para la presentación del Informe General. Se hace saber que el Síndico Designado en Autos es el C.P.N. Mariano Hugo Izquierdo quien constituye domicilio en calle 1ro. de Mayo 1941 de la ciudad de Santa Fe, con atención al público de Lunes a Viernes de 8 a 14 horas. Fdo. Dra. Viviana E. Marín (Jueza), Dra. Ma. Romina Botto (Secretaria). Santa Fe, 19 de Agosto de 2020.

S/C 424780 Sep. 3 Sep. 9



Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: DE LUCA, NICOLAS ALEJANDRO s/Pedido de Quiebra (CUIJ N° 21-02016453-8), se ha dispuesto publicar el presente, haciendo saber que atento la Acordada de la Corte Suprema de Justicia Provincial a partir de la emergencia generada por el Covid-19: el 16 de junio de 2020 se han reprogramado los plazos establecidos en la resolución de apertura, fijándose hasta el día 08 de septiembre de 2020 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Sindico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, Sindicatura presentará la lista de los peticionantes y copia simple de la demanda verificatoria. Asimismo, fíjase los días: 13 de octubre de 2020para que Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; 10 de noviembre de 2020 para la presentación de los informes individuales y el 30 de diciembre de 2020 para la presentación del informe general. Fdo: Viviana E. Marin, Jueza — Dra. Ma. Romina Botto, Secretaria. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el BOLETÍN OFICIAL sin cargo (art. 89 Ley 24522). Santa Fe, 16 de Junio de 2020.

S/C 424781 Sep. 15 Sep. 21



Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: BRUSA, ALICIA MARIA s/Solicitud Propia Quiebra, CUIJ N° 21-02019931-5, se ha dispuesto: 1) Declarar la quiebra de Alicia María Brusa, de apellido materno Berra, D.N.I. N° 10.912.900, argentina, mayor de edad, jubilada, domiciliada realmente en calle Mitre N° 1553 de la localidad de Coronda y legalmente en calle Monseñor Zaspe N° 2670, de esta ciudad,3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél. 4) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad.5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces.6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (09/02/21). 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría "B", para el día 26/08/20 a las 10.00 hs.- Comuníquese a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial. 12) Fijar el día 16/09/20, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. La Sindicatura deberá presentar al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación. 13) Fijar el día 09/10/20 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Encomiéndese a la sindicatura librar carta a los acreedores denunciados a los fines del efectivo anoticiamiento de la presente resolución. Firmado: Dra. Verónica Toloza Secretaria - Gabriel Abad, Juez. Dra. Gerard, Prosecretaria.

S/C 424782 Sep. 15 Sep. 21



Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: GARCIA, RUBEN OSVALDO s/Quiebra CUIJ 2102019129-2 se ha dispuesto: 1) Declarar la quiebra de Rubén Osvaldo Garcia, D.N.I. N° 11.459.974, argentino, mayor de edad, jubilado, domiciliado realmente en calle Ricardo Aldao 420, ciudad de Recreo, y legalmente en calle JJ Castelle 1625 Depto. 1 de esta ciudad (...) 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Sindico los bienes de aquél. (...) 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. (...) 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia, a cuyo fin se librará el mandamiento respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Santa Fe quien abona beneficio de jubilación al fallido a los a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos... (...) 12) Fijar el día 15/10120, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. ( ... ) 13) Fijar el día 30/10/20 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 30/11/20 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 17/02/21 para la presentación del Informe General. ( ... ). Firmado: Gabriel O. Abad, Juez - Dra. Verónica G. Toloza – Secretaria. Dra. Gerard, Prosecretaria.

S/C 424783 Sep. 15 Sep. 21



Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación, Secretaria Unica, con asiento en la ciudad de Santa Fe, Dra. María Romina Kilgelmann, Secretaría a cargo de la Dra. María Ester Noé de Ferro, se hace saber que en los autos caratulados: Expte. C.U.I.J. N° 21-01986646-4. Año 2017. LEIVA, OSVALDO MODESTO y Otros c/CHIAVON, FILOMENA SANTA y Otros s/Usucapion. La Sra. Jueza ha decretado lo siguiente: Santa Fe, 16 de Octubre de 2019 Agréguese el informe de dominio y la boleta de impuesto inmobiliario acompañado. Proveyendo escrito de fs. 82/84: Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado acuérdesele la participación legal que por derecho corresponda en mérito al poder especial acompañado a fs.3. Por promovida Demanda de Prescripción Adquisitiva contra Filomena Santa Chiavon y Carmen Emilia Lucia Chiavon; Cíteselas y empláceselas para que comparezcan a estar a derecho dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Atento el desconocimiento del domicilio real de las demandadas denunciado, publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y debiendo exhibirse en el hall central de la planta baja de estos Tribunales, dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Asimismo, ofíciese a la Secretaría electoral a los fines de informar ultimo domicilio de las mismas. Cítese y emplácese a la Provincia de Santa Fe y a la Comuna de la localidad de Larrechea, para que comparezcan a tomar intervención en este juicio, de conformidad con lo establecido por el art. 24 inc. d) de la Ley 14.159, modificada por Dto.- Ley 5756158. De conformidad a lo dispuesto por el art. 1905 del CCC in fine, procédase a la inscripción como litigioso del bien inmueble objeto de autos. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos Civiles, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derecho Humanos de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación recomendado por Acuerdo Ordinario Acta 48/2017 de fecha 5 de Diciembre de 2017 de la Excma. Suprema Corte de la Provincia de Santa Fe. Por tanto, se hace saber que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la comparecía a las audiencias será valorada 12851. Notifíquese por cédula debiendo el Sr. Oficial. Notificador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 CPCC. Notifíquese. Fdo.: Dra. María Ester Noé de Ferro (Secretaria), Dra. María Romina Kilgelmann (Jueza). Santa Fe, 20 de Febrero de 2020.

$ 33 424839 Sep. 15 Sep. 17



Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la ciudad de Santa Fe, Dr. Lucio Palacios, con domicilio en calle San Jerónimo 1551, Santa Fe, en los autos: CIERTO ARGENTINA S.A. c/RUSSO, CAMILO ERNESTO s/Juicios Ordinarios (21-02003952-O), se ha declarado rebelde al demandado, Sr. Camilo Ernesto Russo, DNI Nº 20.403.144.- Santa Fe, 20 de Agosto de 2020. Dra. Canale, Prosecretaria.

$ 33 424863 Sep. 15 Sep. 17



En los autos caratulados: ROMERO, CESAR GASTON s/Solicitud Propia Quiebra (21-02007903-4) de trámite ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de Santa Fe, el Sr. Juez ha dispuesto hacer saber: Santa Fe, 11 de Agosto de 2020. Venidos los autos se provee escrito cargo N° 5481: Por recibido. Agréguese. Proveyendo escrito cargo N° 5482: Por presentado el informe final y proyecto de distribución. Póngase de manifiesto el mismo por el término de ley. Notifíquese según lo dispuesto por el art. 218 de la LCQ. Notifíquese. Dra. Mercedes Dellamonica (Secretaria), Dr. Diego Raúl Aldao (Juez).

S/C 425064 Sep. 15 Sep. 16



Por disposición del señor Juez del Tribunal de Primera Instancia de Distrito de la Novena Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe en los autos caratulados: ROJAS, ANTONIO MANUEL s/Solicitud Propia Quiebra (CUIJ 21-01997983-8), se hace saber que el Sr. Síndico ha presentado el informe final y proyecto de distribución previstos en el art. 218 de la Ley 24.522 y se han regulado los honorarios profesionales, lo que se publica a sus efectos legales. Un decreto: Santa Fe, 26 de Junio de 2020. Autos y Vistos: [...] Considerando: [...] Resuelvo: Fijar los honorarios de la síndica, CPN Alejandro Rubén Monti, en la suma de $98.106,80.- y de la Dra. Florencia Gorostizu, en $42.045,77.-. Vista a la Caja Forense y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Expediente clave 1320. Expídase copia, insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Lorena Gómez (Secretaria) Dr. José Ignacio Lizasoain (Juez). Otro decreto. Santa Fe, 31 de Julio de 2020 Al escrito cargo n° 4436/20 (fs. 119 vto.): Por presentado por la Sindicatura el Proyecto de Distribución. Hágase saber al acreedor que dentro del término de 10 días podrán realizar las observaciones correspondientes. Publíquense edictos. Fdo. Dra. Lorena Gómez (Secretaria) - Dr. José Ignacio Lizasoain (Juez). Dra. Gómez, Prosecretaria.

S/C 425071 Sep. 15 Sep. 16



Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 6° Nominación de Santa Fe, se ha dispuesto en los autos caratulados: NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. c/CORDOBA LORENA BEATRIZ s/Medida Previa Ejecutivo 21-16233154-7 ante el Juzgado arriba indicado lo siguiente: Se transcriben a continuación el decreto pertinente: Santa Fe, 12 de Marzo de 2019 Proveyendo escrito cargo n° 1465: Atento lo manifestado, se provee escrito inicial: Por presentados, domiciliados y en el carácter invocado, acuérdaseles la participación legal correspondiente. Por iniciadas las presentes medidas preparatorias de juicio ejecutivo contra Lorena Beatriz Córdoba. En los términos del art. 445, inc. 1 y art. 450 del CPCC y a los fines del reconocimiento de la documental por parte de la demandada indicada en el punto 3, fijase fecha de audiencia para el día 13/06/2019 a las 10hs, cítesela en forma y bajo apercibimientos de ley. Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad. Resérvese en secretaría la documental acompañada. Notifíquese. Dra. Verónica G. Toloza. Santa Fe, 06 de Julio de 2020. Proveyendo escrito cargo N° 3784/20: Para que tenga lugar la audiencia de reconocimiento de documental fijase fecha el día 26/09/20 a las 15hs. Téngase presente lo manifestado. Notifíquese. Dra. Verónica G. Toloza - Dr. Gabriel O. Abad. Deberá concurrir al Juzgado indicado el día 26/09/2020 a las 15:00 hs. a los fines de reconocer documental bajo apercibimiento. Artículo 450. Santa Fe, 23 de Julio de 2020. Dra. Gerard, Prosecretaria.

$ 33 424989 Sep. 15 Sep. 17



Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de ésta ciudad, en autos caratulados: ROGOFF, JUAN CARLOS c/NEWBERY S.R.L s/Prescripción Adquisitiva, Expte. N° CUIJ: 21-02001211-8, se ha dispuesto la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe y hall de Tribunales. A tales efectos se trascribe el decreto pertinente del Sr. Juez que así lo ordena: Santa Fe, 14 de Febrero de 2020: Haciendo efectivos los apercibimientos decretados, declárese rebelde la demandada Newbery SRL. A lo manifestado en relación al art. 1905 CCyCN, oportunamente. Resérvese el plano acompañado. Notifíquese. A tales fines, publíquense edictos. Fdo.: Dr. José I. Lizasoain (Juez) - Dr. Néstor Tossolini (Secretario). Dra. Gómez, Secretaria.

$ 45 424998 Sep. 15



Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación, de la ciudad de Santa Fe, se ha dispuesto en los autos: NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. c/BORDA GUSTAVO EXEQUIEL s/Ejecutivo, que tramitan por expediente Nro. 21-01990534-6, ante el Juzgado arriba indicado. Se transcriben a continuación el decreto pertinente: Santa Fe, 10 de Marzo de 2020. Agréguese la constancia de publicación de edictos acompañada. Haciendo efectivos los apercibimientos decretados, declárase rebelde al demandado. Notifíquese. Dr. Pablo Cristian Silvestrini – Dr. Carlos Federico Marcolín. Santa Fe, 19 de Junio de 2020.

$ 33 424990 Sep. 15 Sep. 17



Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace conocer que en los autos caratulados: DIAZ, BLANCA MARGARITA s/Solicitud propia quiebra, CUIJ 2101978543-9, se ha dispuesto: Santa Fe, 08 de Julio de 2020. Vistos: (...); Considerando: (...); Resuelvo: 1) Regular en la suma de $98.106,79 los honorarios profesionales del Síndico interviniente en autos, CPN Madoery Héctor Marcelo y en la suma de $42.045,78 equivalentes a 9,48 unidades jus los correspondientes al abogado del fallido, doctor Villanueva, Rubén Gabriel. Córrase vista a la Caja Forense y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Publíquense edictos. 2) En vista de lo resuelto habrá de practicarse el proyecto de distribución conforme los honorarios regulados. 3) Regístrese, hágase saber". Fdo.: Dr. Walter Eduardo Hrycuk. Secretario - Dra. Ana Rosa Alvarez, Jueza. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de dos días en el BOLETÍN OFICIAL, sin cargo (Art. 218° Ley 24522). Santa Fe, 10 de Agosto de 2020. Dr. Hrycuk, Secretario.

S/C 425006 Sep. 15 Sep. 16



Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace conocer que en los autos caratulados: PEREZ, SABRINA MARIELA s/Quiebra CUIJ 21-01971847-39, se ha dispuesto: Santa Fe, 28 de Julio de 2020. Agréguese el informe de saldo de cuenta judicial que se acompaña. Por presentado por la Sindicatura el Informe Final y Proyecto de Distribución de fondos que prescribe el art. 218 L. C. Q. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL, debiendo exhibirse en el hall central de planta, baja de estos Tribunales. Notifíquese. Fdo.: Dra. María Ester Noé de Ferro, Secretaria - Dra. María Romina Kilgelmann, Jueza. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de dos días en el BOLETÍN OFICIAL (art. 2180 Ley 24522). Santa Fe, 11 de Agosto de 2020. Dra. Noé de Ferro, Secretaria.

S/C 425009 Sep. 15 Sep. 16



El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 3ra. Nominación de Santa Fe, hace saber que en los autos caratulados: FERREYRA, ADELA SUSANA s/Quiebra (CUIJ N° 21-019982898) se ha presentado el informe final y proyecto de distribución previstos por el art. 218 de la LCyQ N° 24522, regulándose los honorarios a la Sindicatura CPN Susana Nieves Martín en la suma de $ 98.106,80 y apoderado del fallido, Dra. Marcia Daniela Sadonio $ 42.045.77. Lo que se publica a los efectos previstos por la norma mencionada. Santa Fe, Septiembre de 2020.

S/C 426065 Sep. 15 Sep. 16



El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Y Comercias de la 6ta. Nominación de Santa Fe, hace saber que en los autos caratulados: PORTORREAL LUIS MARCOS s/Quiebra, CUIJ 21-02000855-2, se ha presentado el informe final y proyecto de distribución previstos por el art. 218 de la LCyQ n° 24522, regulándose los honorarios a la Sindicatura CPN Norberto Pedro Pons en la suma de $ 98.106.80; y apoderado del fallido Dr. José María Berlanga $ 42.045,77. Lo que se publica a los efectos previstos por la norma mencionada. Santa Fe, Septiembre de 2020.

S/C 426066 Sep. 15 Sep. 16



El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 5ta. Nominación de Santa Fe, hace saber que en los autos caratulados: SARMURIA, YAMILA MARIEL s/Quiebra, CUIJ 21-01993588-18) se ha presentado el informe final y proyecto de distribución previstos por el art. 218 de la LCyQ n° 24522, regulándose los honorarios a la Sindicatura CPN Juan Carlos Ledesma, en la suma de $ 98.106,79 y apoderado del fallido Dra. Elisabeth D Ámico en $ 42.045.77. Lo que se publica a los efectos previstos por la norma mencionada. Santa Fe, Septiembre de 2020.

S/C 426067 Sep. 15 Sep. 16



El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Y Comercial de la 5ta. Nominación de Santa Fe, hace saber que en los autos caratulados: GARCIA, NOELIA SOLEDAD s/Quiebra (CUIJ: 21-02007254-4) se ha presentado el informe final y proyecto de distribución previstos por el art. 218 de la LCyQ n° 24522, regulándose los honora-nos a la Sindicatura CPN Juan Carlos Ledesma en la suma de $ 98.106,79 y apoderado del fallido Dr. José María Berlanga en $ 42.045,77. Lo que se publica a los efectos previstos por la norma mencionada. Santa Fe, Septiembre de 2020.

S/C 426068 Sep. 15 Sep. 16



Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de Santa Fe, en cumplimiento del artículo 218 de LCQ, se hace saber que en los autos caratulados: NARVAEZ, CRISTIAN ALBERTO DAVID s/Solicitud Propia Quiebra (CUIJ N° 21-01998331-2), se ha presentado el Informe Final, el Proyecto de Distribución, regulándose los honorarios de los profesionales: $ 98.106,80 (70%) para la sindicatura de autos C.P.N. Gloria Barroso; y $42.045,77 (30% - 9,48 jus) para el Dr. Juan Carlos Huber. Santa Fe, 21 de Agosto de 2020. Dra. Botto, Secretaria.

S/C 425043 Sep. 15 Sep. 16



Por disposición del Señor Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe, en autos: DEL GRANDE MARÍA FERNANDA s/Solicitud Propia Quiebra, que tramitan por expediente CUIJ N° 21-01999748-8 y de conformidad con lo dispuesto por el art. 218 de la Ley 24522, se pone en conocimiento de los interesados legitimados, la presentación del proyecto de distribución y su puesta de manifiesto por el término de ley. Santa Fe, 23 de Junio de 2020. Dra. M.A. Romina Botto (Secretaria). Dra. Viviana E. Marín (Jueza).

S/C 425032 Sep. 15 Sep. 16



Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Santa Fe, Dra. Beatriz Forno se hace saber que en los autos caratulados: WABEKE, REINALDO ARSENIO s/Quiebra (CUIJ N°: 21-02003625-4) se ha dispuesto publicar el presente por el término de dos (2) días de conformidad con lo establecido en el art. 218 de la Ley 24522 haciendo saber que en las citadas actuaciones se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 1 de Julio de 2020 ... 1) Regular los honorarios de la C.P.N. Marcela B. Maldonado en la suma de $ 98.106,79.- 2) Regular los honorarios del Dr. Lucas Javier Lebrand en la suma de $ 42.045,77.- 3) Vista al Consejo de Profesionales en Ciencias Económicas y a la Caja Forense. A cuyo fin se hace saber que la clave de tercero es 8724. 4) Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL haciendo saber la presente regulación de honorarios y la presentación del Informe Final y Proyecto de Distribución, conforme la exigencia del art. 218 de la Ley Concursal. Insértese, agréguese copia y hágase saber. Firmado Dra. Beatriz Forno - Jueza - Dra. Viviana Naveda Marcó - Secretaria. El Proyecto de Distribución dispone: Tasa de Justicia y Fojas de Actuación $ 75,00; Honorarios C.P.N. Marcela Maldonado en la suma de $ 59.290,89; Aportes al Consejo Profesional de Ciencias Económicas en la suma de $ 5.929,09; Honorarios a el Dr. - Lucas Javier Lebrand en la suma de $4.735,77; Aportes a Caja Forense la suma de $ 24.735,77; Aportes a Caja Forense la suma de $ 3.215,65. Dra. Naveda Marcó, Secretaria.

S/C 424988 Sep. 15 Sep. 16



Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: ROMANO, LAURA ESTHER s/Solicitud Propia Quiebra" - CUIJ 21-02020179-4, se ha resuelto lo siguiente: "Santa Fe, 14 de agosto de 2020... Resuelvo: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de Laura Esther Romano, DM 33.880.157, argentina, mayor de edad, empleada, domiciliada en calle Santiago de Chile 3073 1er. piso Dpto. 2, de Santa Fe y con domicilio legal en calle Marcial Candioti 3949 de esta ciudad de Santa Fe... 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día 02 de Septiembre de 2020 a las lo horas... 5) Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces... 10) Fijar el día 13 de octubre de 2020 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 25 de noviembre de 2020 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 06 de Febrero de 2021 para que presente el informe general... 13) Disponer la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene el deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio. Fdo. Ana Rosa Alvarez, Jueza. Walter E. Hrycuk, Secretario. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y de acuerdo a la Ley 11827, en el lugar habilitado por la CSJP en el Palacio de Tribunales. Santa Fe, 26 de Agosto de 2020. Dr. Hrycuk, Secretario.

S/C 424982 Sep. 15 Sep. 21



Por disposición de la Jueza a cargo de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: GHISONI, DORA TERESA s/Solicitud Propia Quiebra (CUIJ Nº 21-02018304-4), se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 26 de Agosto de 2020. Vistos:..., Considerando:..., Resuelvo. 1) Fijar el día 2 de Septiembre de 2020 a los fines del sorteo de Síndico de la lista de oficio. 2) Fijar el 6 de Octubre de 2020 como nueva fecha hasta la cual podrán los acreedores presentar sus pedidos de verificación al Síndico. 3) Fijar el día 20 de noviembre de 2020, como fecha en la que el Síndico deberá presentar los Informes Individuales de los créditos. 4) Fijar el día 10 de febrero de 2021, como fecha en la que el Síndico deberá presentar el Informe General. 5) Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley. Fdo. Ana Rosa Alvarez, Jueza - Walter E. Hrycuk, Secretario. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y de acuerdo a la Ley 11827, en el lugar habilitado por la CSJP en el Palacio de Tribunales. Santa Fe, 26 de agosto de 2020.

S/C 424981 Sep. 15 Sep. 21



Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/PERALTA JOSE ERNESTO y Otros s/Apremio Municipal Ley 5066 (CUIJ 21-24393157-3) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 01 de Octubre de 2019.- Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (Ley N° 5066) contra José Ernesto Peralta y/o sus sucesores y/o quien resulte ser jurídicamente responsable del inmueble sito en calle Pueyrredón 1820 de la ciudad de San Jorge, y cuyo Dominio consta inscripto en el Registro General de la Propiedad de Santa Fe, al Tomo: 170 impar, Folio 556, Número: 28608, Fecha 30/04/1985, Departamento San Martín; e individualizado como lote N° 1B plano N° 58393/1970 por el cobro de la suma de $ 12.792,76.- en concepto de Tasas por Servicios Municipales y obra de pavimento adeudados, con más intereses y costas. Cítese de remate a la ejecutada, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 6.396,38- que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquese edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley N° 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demás: Oportunamente, en su caso. Notifiquen Mussano y/o Vecchioni. Notifíquese. Fdo.: Dra. C. Patricia González Broin, Jueza - Dra. María Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer en el plazo de ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualiza. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de Ley. Dra. María Laura Savignano, Secretaria. Sastre, 3 de Marzo de 2020.

S/C 424835 Sep. 15 Sep. 17



Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/BOTTA, LIVIO y Otros s/Apremio Municipal Ley 5066 (CUIJ 21-24393160-3) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 01 de Octubre de 2019. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (Ley N° 5066) contra Botta Livio y/o sus sucesores y/o quien resulte ser jurídicamente responsable del inmueble sito en calle Lavalle 1821 de la ciudad de San Jorge, y cuyo Dominio consta inscripto en el Registro General de la Propiedad de Santa Fe, al Tomo: 147par, Folio 00057, Número: 001326, Fecha 1510111979, Departamento San Martín; e individualizado como lote N° B plano N° 6785711973 por el cobro de la suma de $ 27.810,93.- en concepto de Tasas por Servicios Municipales y obra de pavimento con más intereses y costas. Cítese de remate a la ejecutada, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 13.905,46.- que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquese edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley N° 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma as autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo más: Oportunamente, en su caso. Notifíquen Mussano y/o Vecchioni. Notifíquese. Fdo.: Dra. C. Patricia González Broin, Jueza - Dra. María Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer plazo de ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de Ley. Dra. María Laura Savignano, Secretaria. Sastre, 18 de Febrero de 2020.

S/C 424829 Sep. 15 Sep. 17



Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/EBERHARD ERWIN METZ y Otros s/Apremio Municipal Ley 5066" (CUIJ 21-24393283-9) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: "Sastre, 04 de Noviembre de 2019. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (Ley N° 5066) contra Eberhard Erwin Metz y/o quien resulte propietario y/o ocupante y/o poseedor del inmueble de calle Colon 1977 de San Jorge, identificado en autos, e inscripto en el Registro General de la Propiedad a nombre del demandado bajo tomo 103 par, folio 154, número 4472 de fecha 20/03/1969 Departamento San Martín e individualizado como lote 14 en el plano 6737/1949; por el cobro de la suma de $33.525,16.- en concepto de Tasas por Servicios a la Propiedad, obra de agua, obra de pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate a la ejecutada, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 16.762,58.- que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquese edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley N° 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demás Oportunamente, en su caso. Notifiquen Mussano y/o Vecchioni. Notifíquese. Fdo.: Dra. C. Patricia González Broin, Jueza - Dra. María Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer en el plazo de ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de Ley. Dra. María Laura Savignano, Secretaria. Sastre, 18 de Febrero de 2020.

S/C 424823 Sep. 15 Sep. 17



Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/BIGA, JOSE CARMEN y Otros s/Apremio Municipal Ley 5066 (CUIJ 2124393162-9) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 01 de Octubre de 2019. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (Ley N° 5066) contra José Carmen Biga y/o sucesores y/o quien resulte jurídicamente responsable del inmueble sito en calle Pueyrredon 1778 de la ciudad de San Jorge, y cuyo Dominio consta inscripto en el Registro General de la Propiedad de Santa Fe, al Tomo: 222par, Folio 00932, Número: 085756, Fecha 17/09/2001, Departamento San Martín; e individualizado como lote N° 2 plano N° 31583/1961 por el cobro de la suma de $ 10.042,32.- en concepto de Tasas por Servicios municipales, con más intereses y costas. Cítese de remate a la ejecutada, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 5.021,16- que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquese edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley N° 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada A lo demás: Oportunamente, en su caso. Notifiquen Mussano y/o Vecchioni. Notifíquese. Fdo.: Dra. C. Patricia González Broin, Jueza - Dra. María Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de Ley. Dra. María Laura Savignano, Secretaria. Sastre, 18 de Febrero de 2020.

S/C 424822 Sep. 15 Sep. 17



Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE C/ TISSERA, ISABEL RAMONA y Otros s/Apremio Municipal Ley 5066" (CUIJ 21-24393164-6) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: "Sastre, 02 de Octubre de 2019. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (Ley N° 5066) contra Isabel Ramona Tissera, Miguel Angel Casas, y/o sus sucesores y/o quien resulte jurídicamente responsable del inmueble sito en calle Garay 2029, de la ciudad de San Jorge, y cuyo Dominio consta inscripto en el Registro General de la Propiedad de Santa Fe, al Tomo: 268 Impar, Folio 01400, Número: 135.004, Fecha 22/11/2013, Departamento San Martín; y Tomo 268 impar, Folio 01402 Número 135.005 de fecha 22/11/2013, Departamento San Martín, e individualizado como lote 13 en el plano 673 711949, por el cobro de la suma de $ 35.323,14.- en concepto de Tasas por Servicios municipales y obra de pavimento no abonados, con más intereses y costas. Cítese de remate a la ejecutada, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 17.661,57.- que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquese edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley N° 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demás: Oportunamente, en su caso. Notifiquen Mussano y/o Silva. Notifíquese. Fdo.: Dra. C. Patricia González Broin, Jueza - Dra. María Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer en el plazo de ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de Ley. Dra. María Laura Savignano, Secretaria.- Sastre, 4 de Febrero de 2020.

S/C 424821 Sep. 15 Sep. 17



Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/PICCO, ROBERTO MARIO y Otros s/Apremio Municipal Ley 5066 (CUIJ 21-24393165-4) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 02 de Octubre de 2019. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (Ley N° 5066) contra Roberto Mario Picco y/o sus sucesores y/o quien resulte jurídicamente responsable del inmueble sito en calle Pueyrredón 1795, de la ciudad de San Jorge, y cuyo Dominio consta inscripto en el Registro General de la Propiedad de Santa Fe, al Tomo: 124 par, Folio 00302, Número: 6123, Fecha 0610411970, Departamento San Martín; e individualizado como lote 1 en el plano 50319, por el cobro de la suma de $ 86.140,79.- en concepto de Tasas por Servicios municipales y obras de pavimento no abonados con más intereses y costas. Cítese de remate a la ejecutada, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante Ja ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 43.070,39.- que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquese edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley N° 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley en la a y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demás: Oportunamente, en su caso. Notifiquen Mussano y/o Silva. Notifíquese. Fdo.: C. Patricia González Broin, Jueza - Dra. María Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer en el plazo de ocho días hábiles valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publicará sus efectos en el Boletín Oficial y Puertas del Juzgado por el término de Ley. Dra. María Laura Savignano, Secretaria. Sastre, 4 de Febrero de 2020.

S/C 424820 Sep. 3 Sep. 7



Por disposición de la seora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/GARELLI, MARIA MERCEDES y Otros s/Apremio Municipal Ley 5066 (CUIJ 21-24393171-9) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 02 de Octubre de 2019. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (Ley N° 5066) contra María Mercedes Garelli o quien resulte ser jurídicamente responsable del inmueble sito en calle Sarmiento al 2200, de la ciudad de San Jorge, y cuyo Dominio consta inscripto en el Registro General de la Propiedad de Santa Fe, al Tomo: 248 Impar Folio 1390, Número:106092, Fecha 17/09/2008, Departamento San Martín; e individualizado como lote 7 en el plano 11054/1952 por el cobro de la suma de $ 20.594,88.- en concepto de Tasas por Servicios municipales, obra de cloacas y obras de pavimento no abonadas, con más intereses y costas. Cítese de remate a la ejecutada, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 10.297,44.- que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquese edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley N° 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demás: Oportunamente, en su caso. Notifiquen Mussano y/o Vecchioni. Notifíquese. Dra. C. Patricia González Broin, Juez - Dra. María Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer en el plazo de ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de Ley. Dra. María Laura Savignano, Secretaria. Sastre, 4 de Febrero de 2020.

S/C 424819 Sep. 15 Sep. 17



Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/SUAREZ, CARLOS ANTONIO y Otros s/Apremio Municipal Ley 5066 (CUIJ 21-24393173-5) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 02 de Octubre de 2019. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (Ley N° 5066) contra Carlos Antonio Suarez y/o sus sucesores y/o quien resulte ser jurídicamente responsable del inmueble sito en calle Bv. De las Américas al 1300 de la ciudad de San Jorge, y cuyo Dominio consta inscripto en el Registro General de la Propiedad de Santa Fe, al Tomo: 107 par, Folio 493, Número: sin, Fecha 31/05/1962, Departamento San Martín; e individualizado como lote 11 en el plano 1105411952 por el cobro de la suma de $ 42.956,15- en concepto de Tasas por Servicios municipales, obra de cloacas y obras de pavimento no abonadas, con más intereses y costas. Cítese de remate a la ejecutada, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 21.478,07.- que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquese edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley N° 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demás: Oportunamente, en su caso. Notifiquen Mussano y/o Vechioni. Notifíquese. Dra. C. Patricia González Broin, Jueza - Dra. María Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer en el plazo de ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de Ley. Dra. María Laura Savignano, Secretaria. Sastre, 4 de Febrero de 2020.

S/C 424815 Sep. 15 Sep. 17



Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/VARGAS MARIO EBELDO s/Apremio Municipal Ley 5066 (CUIJ 21-24393172-7) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 02 de Octubre de 2019. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (Ley N° 5066) contra Mario Ebeldo Vargas y/o sus sucesores y/o quien resulte ser jurídicamente responsable del inmueble sito en calle Rivadavia 2207 (esquina Bv. De las Américas al 1300), de la ciudad de San Jorge, y cuyo Dominio consta inscripto en el Registro General de la Propiedad de Santa Fe, al Tomo: 135 Impar, Folio 00388, Número: 010753, Fecha 14/04/1975. Departamento San Martín; e individualizado como lote 12 en el plano 11054/1952 por el cobro de la suma de $ 63.583,81.- en concepto de Tasas por Servicios municipales, obra de cloacas y obras de pavimento no abonadas, con más intereses y costas. Cítese de remate a la ejecutada, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 31.791,90.- que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquese edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley N° 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demás: Oportunamente, en su caso. Notifiquen Mussano y/o Vecchioni. Notifíquese. Fdo.: Dra. C. Patricia González Broin, Juez - Dra. María Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer en el plazo de ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de Ley. Dra. María Laura Savignano, Secretaria. Sastre, 18 de Febrero de 2020.

S/C 424814 Sep. 15 Sep. 17



Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/VARGAS, VIRGINIO y Otros s/Apremio Municipal Ley 5066 (CUIJ 21-24393174-3) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 02 de Octubre de 2019. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (Ley N° 5066) contra Virginio Vargas y/o sus sucesores y/o quien resulte ser jurídicamente responsable del inmueble sito en calle Rivadavia 2227, de la ciudad de San Jorge, y cuyo Dominio consta inscripto en el Registro General de la Propiedad de Santa Fe, al Tomo: 117 Impar, Folio 745, Número: 22513, Fecha 17/06/1966, Departamento San Martín; e individualizado como lote 13 en el plano 11054/1952 por el cobro de la suma de $ 39.096,05.- en concepto de Tasas por Servicios municipales, obra de cloacas y obras de pavimento no abonadas, con más intereses y costas. Cítese de remate a la ejecutada, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 19.548,02- que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquese edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley N° 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demás: Oportunamente, en su caso. Notifiquen no y/o Vecchioni. Notifíquese. Fdo.: Dra. C. Patricia González Broin, Jueza - Dra. María Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer en el plazo de ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de Ley. Dra. María Laura Savignano, Secretaria. Sastre, 18 de Febrero de 2020.

S/C 424809 Sep. 15 Sep. 17



Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ROSSO, HUGO M. y Otros s/Apremio Municipal Ley 5066 (CUIJ 21-24393177-8) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 02 de Octubre de 2019. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (Ley N° 5066) contra Hugo M Rosso y/o sus sucesores y/o quien resulte ser jurídicamente responsable del inmueble sito en calle Sarmiento 2350, de la ciudad de San Jorge, y cuyo Dominio consta inscripto en el Registro General de la Propiedad de Santa Fe, al Tomo: 130 Impar, Folio 2407, Número: 5907, Fecha 4/1973, Departamento San Martín; e individualizado como lote 5 en el plano 11054/1952 por el cobro de la suma de $ 44.483,07.- en concepto de Tasas por Servicios municipales, obra de cloacas y obra de pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate a la ejecutada, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intimase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 22.241,53- que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquese edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley N° 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades e ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demás. Oportunamente, en su caso. Notifiquen Mussano y/o Vecchioni. Notifíquese. Fdo.: Dra. C. Patricia González Broin, Jueza - Dra. María Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer en el plazo de ocho de hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de Ley. Dra. María Laura Savignano, Secretaria. Sastre, 26 de Diciembre de 2019.

S/C 424805 Sep. 15 Sep. 17



Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/CIRO, DIEGO OSCAR y Otros s/Apremio Municipal Ley 5066 (CUIJ 21-24393178-6) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 02 de Octubre de 2019.- Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que en copia certificada se acompaña, acuérdesele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (Ley N° 5066) contra Diego Oscar Ciro y/o sus sucesores y/o quien resulte ser jurídicamente responsable del inmueble sito en calle Rivadavia 2351, de la ciudad de San Jorge, y cuyo Dominio consta inscripto en el Registro General de la Propiedad de Santa Fe, al Tomo: 237 Impar, Folio 1100, Número: 91.969, Fecha 19/09/2005, Departamento San Martín; por el cobro de la suma de $ 35.910,84. - en concepto de Tasas por Servicios municipales, obra de cloacas y obra de pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate a la ejecutada, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intimase al accionado para que abone dicha suma con más la de $17.955,42- que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquese edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley N° 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demás: Oportunamente, en su caso. Notifiquen Mussano y/o Vecchioni. Notifíquese. Fdo.: Dra. C. Patricia González Broin, Jueza - Dra. María Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer en el plazo de ocho días hábil a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de ley. Dra. María Laura Savignano, Secretaria. Sastre, 26 de Diciembre de 2019.

S/C 424803 Sep. 15 Sep. 17



Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/MARIONSINI, MARIO ERNESTO y Otros s/Apremio Municipal Ley 5066 (CUIJ 21-24393179-4) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 02 de Octubre de 2019.- Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (Ley N° 5066) contra Mario Ernesto Marionsini, Elsa Picco de Colombetti, Lisandro Enzo Colombetti, Derio Nicolás Periano y/o sus sucesores y/o quien resulte ser jurídicamente responsable del inmueble sito en calle Santiago del Estero al 1600, de la ciudad de San Jorge, y cuyo Dominio consta inscripto en el Registro General de la Propiedad de Santa Fe, al Tomo: 118 par, Folio 253, Número: 8569 Fecha 09105/1967, Departamento San Martín; Tomo 118 par folio 253 Número 21308 de fecha 25/03/1980, Departamento San Martín y tomo 118 par, folio 253, número 80831 de fecha 919/1997 departamento San Martín, por el cobro de la suma de $ 20.981,01.- en concepto de Tasas por Servicios municipales, con más intereses y costas. Cítese de remate a la ejecutada, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intimase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 10.490,50- que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquese edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley N° 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultad de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demás: Oportunamente, en su caso. Notifiquen Mussano y/o Vecchioni. Notifíquese. Fdo.: Dra. C. Patricia González Broin, Jueza - Dra. María Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer en el plazo de ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Secretaría, Sastre, 3 de Marzo de 2020. Dra. María Laura Savignano, Secretaria.

S/C 424802 Sep. 15 Sep. 16



Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/MARCHETTI, ENRIQUE JOSE y Otros s/Apremio Municipal Ley 5066 (CUIJ 21-24393180-4) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 02 de Octubre de 2019 Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (Ley N° 5066) contra Enrique José Marchetti y/o sus sucesores y/o quien resulte ser jurídicamente responsable del inmueble sito en calle Urquiza 1412, de la ciudad de San Jorge, y cuyo Dominio consta inscripto en el Registro General de la Propiedad de Santa Fe, al Tomo: 200 par, Folio 65, Número: 2193, Fecha 23/12/1993, Departamento San Martín; por el cobro de la suma de $ 20.924,49.- en concepto de Tasas por Servicios municipales, servicio de agua, con más intereses y costas. Cítese de remate a la ejecutada, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 10.462,24- que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquese edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley N° 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demás: Oportunamente, en su caso. Notifiquen Mussano y/o Vecchioni. Notifíquese. Fdo.: Dra. C. Patricia González Broin, Jueza – Dra. María Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer en el plazo de ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL.

Secretaría, Sastre, 3 de Marzo de 2020. Dra. María Laura Savignano, Secretaria.

S/C 424798 Sep. 15 Sep. 17



Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/MILOCCO DE MARCHETTI, ANA MARIA y Otros s/Apremio Municipal Ley 5066 (CUIJ 21-24393181-6) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 02 de Octubre de 2019. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (Ley N° 5066) contra Ana María Milocco de Marchetti y/o sus sucesores y/o quien resulte ser jurídicamente responsable del inmueble sito en calle Avenida Falucho 445, de la ciudad de San Jorge, y cuyo Dominio consta inscripto en el Registro General de la Propiedad de Santa Fe, al Tomo: 86 par, Folio 606, Número: 48415 Fecha 29/10/1951, Departamento San Martín; por el cobro de la suma de $ 32.939,10.- en concepto de Tasas por Servicios municipales, con más intereses y costas. Cítese de remate a la ejecutada, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 16.469,55- que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquese edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley N° 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demás: Oportunamente, en su caso. Notifiquen Mussano y/o Vecchioni. Notifíquese. Fdo.: Dra. C. Patricia González Broin, Jueza – Dra. María Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer en el plazo de ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL.

Secretaría, Sastre, 3 de Marzo de 2020. Dra. María Laura Savignano, Secretaria.

S/C 424795 Sep. 15 Sep. 16



Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/REINHARDT, RUBEN R. y Otros s/Apremio Municipal Ley 5066 (CUIJ 21-24393156-5) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: SASTRE, 01 de Octubre de 2019. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (Ley N° 5066) contra Rubén R. Reinhardt y/o sus sucesores y/o quien resulte ser propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en calle Moreno 2094 de la ciudad de San Jorge, y cuyo Dominio consta inscripto en el Registro General de la Propiedad de Santa Fe, al Tomo: 121 impar, Folio 00802, Número: 023326, Fecha 16/10/1968, Departamento San Martín; e individualizado como lote N° 14 Manzana 1, plano N° 6737/1949 por el cobro de la suma de $ 56.654,83.- en concepto de Tasas por Servicios municipales y obra de pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate a la ejecutada, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 28.327,41.- que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquese edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley N° 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demás: Oportunamente, en su caso. Notifiquen Mussano y/o Vecchioni. Notifíquese. Fdo.: Dra. C. Patricia González Broin, Jueza - Dra. María Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer en el plazo de ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Secretaría, Sastre, 3 de Marzo de 2020. Dra. María Laura Savignano, Secretaria.

S/C 424841 Sep. 15 Sep. 17



Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ARAGNO, MARIA JIMENA y Otros s/Apremio Municipal Ley 5066 (CUIJ 21-24393155-7) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 01 de Octubre de 2019. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (Ley N° 5066) contra María Jimena Aragno y/o quien resulte ser propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en calle Avenida Pellegrini N°1770 de la ciudad de San Jorge, y cuyo Dominio consta inscripto en el Registro General de la Propiedad de Santa Fe, al Tomo: 260 Impar, Folio 01326, Número: 094643, Fecha 0610912011, Departamento San Martín; e individualizado como lote N° 1 Manzana 1, plano N° 27134/1959 por el cobro de la suma de $ 14.531,48.- en concepto de Tasas por Servicios municipales, con más intereses y costas. Cítese de remate a la ejecutada, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 7.265,74.- que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquese edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley N° 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demás: Oportunamente, en su caso. Notifiquen Mussano y/o Vecchioni. Notifíquese. Dra. C. Patricia González Broin, Jueza - Dra. María Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer en el plazo de ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Secretaría, Sastre, 18 de Febrero de 2020. Dra. María Laura Savignano, Secretaria.

S/C 424850 Sep. 15 Sep. 17



Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/CORONEL, FELIX SERGIO y Otros s/Apremio Municipal Ley 5066 (CUIJ 21-24393154-9) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 01 de Octubre de 2019. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (Ley N° 5066) contra Félix Sergio Coronel y/o quien resulte ser propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en calle Bartolomé Mitre 2031 de la ciudad de San Jorge, y cuyo Dominio consta inscripto en el Registro General de la Propiedad de Santa Fe, al Tomo: 175par, Folio 01039, Número: 055716, Fecha 31/07/1986, Departamento San Martín; e individualizado como lote N° 6 Manzana 1, plano N° 6737/1949 por el cobro de la suma de $ 28.743,03.- en concepto de Tasas por Servicios Municipales y obra de pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate a la ejecutada, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 14.371,51.- que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquese edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley N° 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demás: Oportunamente, en su caso. Notifiquen Mussano y/o Vecchioni. Notifíquese. Fdo.: Dra. C. Patricia González Broin, Jueza - Dra. María Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer en el plazo de ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Secretaría, Sastre, 3 de Marzo de 2020. Dra. María Laura Savignano, Secretaria.

S/C 424853 Sep. 15 Sep. 17



Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/BERGAMASCO VICTOR HUGO y Otros s/Apremio Municipal Ley 5066 (CUIJ 21-24393282-0) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 04 de Noviembre de 2019. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (Ley N° 5066) contra Víctor Hugo Bergamasco y/o quien resulte propietario, ocupante o poseedor del inmueble de calle Av. Pellegrini 1744 de San Jorge, identificado en autos, e inscripto en el Registro General de la Propiedad a nombre del demandado bajo tomo 227 par, folio 00176, número 004842 de fecha 22/01/03 Departamento San Martín e individualizado como lote 1 manzana 1 en el plano 47421/1967; por el cobro de la suma de $ 14.749,82.- en concepto de Tasas por Servicios a la Propiedad, con más intereses y costas. Cítese de remate a la ejecutada, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 7.374,91.- que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquese edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley N° 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades e ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demás: Oportunamente, en su caso. Notifiquen Mussano y/o Vecchioni Notifíquese. Fdo.: Dr. C. Patricia González Broin, Jueza - Dra. María Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer en el plazo de ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Secretaría, Sastre, 18 de Febrero de 2020. Dra. María Laura Savignano, Secretaria.

S/C 424856 Sep. 15 Sep. 17



Por disposición de la Dra. Virgina Ingaramo Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 19 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, Secretaria a cargo de la Dra. Gisela Gatti, se hace saber que en autos caratulados: MARRONI LUCAS RENE s/Quiebra - CUIJ 21-26298289-8, por resolución de fecha 28 de julio de 2020, se ha resuelto lo siguiente: Esperanza, 28 de Julio de 2020: 1) Declarar la quiebra del Sr. Lucas Rene Marroni, argentino, mayor de edad, D.N.I. N° 28.148.3491 CUIL N° 20-28148349-9, con domicilio real en calle Av. Juan A. Berizzo N° 2108 de Franck, Dpto. Las Colonias, y domicilio procesal en calle Av. De Los Colonizadores 1002 de la ciudad de Esperanza(. . .) 9) Fijar el día 23 de septiembre de 2020 como último plazo para que los acreedores por causa o título anterior a la presentación y sus garantes, formulen al Sindico los pedidos de verificación de sus créditos con arreglo a lo dispuesto por los art. 88 y 200 L.C.Q. .(. . . ) El Síndico designada en autos CPN Nancy Ortiz con domicilio constituido en calle Belgrano N° 2734 de Esperanza, fijando horario de atención: Lunes a Viernes de 9:00 a 13:00 hs. Lo que se publica a los efectos legales y por el término de ley en el BOLETIN OFICIAL y espacio destinado a tal fin en Sede Judicial (art. 89 LCQ). Esperanza, Agosto 28 de 2020.

S/C 425188 Sep. 15 Sep. 16



Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación) en autos caratulados: TOURN, RUBEN ANIBAL s/Sucesorio (CUIJ 21-02019953-6) se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios que se consideren con algún derecho sobre los bienes de la Sucesión de don Tourn Rubén Aníbal, DNI M4.634.171, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo.: Dra. Claudia Sánchez - Dr. Diego Raúl Aldao, Secretaria Juez. Santa Fe, 21 de Agosto de 2020.

$ 45 424972 Sep. 15



Por disposición del Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito N° 17, de la Ciudad de Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y, legatarios del causante doña Olga Nely Casco, para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley, comparezca a hacer sus derechos en los autos: CASCO, OLGA NELY s/Sucesorio, Expte. CUIJ Nº 20-26321751-6. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia De Santa Fe. Fdo. Dra. Marta Migueleto, Secretaria. Villa Ocampo, 2 de Diciembre de 2019.

$ 33 425113 Sep. 15



Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia, Distrito N° 17, en lo Civil, Comercial y Laboral, de Villa Ocampo (SF), en autos: ALTAMIRANO, CONCEPCIÓN s/Sucesorio (Expte. 129/2019 - CUIJ N° 21-26320976-9), se ha dispuesto citar y emplazar para hacer valer sus derechos a herederos, legatarios y/o acreedores de Concepción Altamirano, DNI Nº 4.103.172, dentro del término y bajo apercibimientos de ley, por edictos que se publicarán durante diez días hábiles. Villa Ocampo (SF), 20 de Agosto de 2020. Dra. Migueletto, Secretaria.

$ 45 424806 Sep. 15 Sep. 21



La Sra. Juez del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral N° 20 de San Javier, en los autos: HURANI RAUL FERIS y Otros s/Declaratoria de Herederos (CUIJ 21-26169239-9) ha dispuesto citar a herederos, acreedores y legatarios de Raúl Feris Hurani, DNI 6.329.103 y de Inés Angélica Von Wartburg, DNI 2.416.951, para que en el término y bajó los apercibimientos legales comparezcan a hacer valer sus derechos ante el Juicio de Declaratoria de Herederos. Publíquese a tal efecto en el BOLETÍN OFICIAL, en un medio gráfico y radial con mayor difusión en ámbito local y exhíbanse en las puertas de éste Juzgado. Fdo: Dra. Insaurralde, Juez; Dra. Demboryniski, Secretaria. San Javier, 19 de Agosto de 2020.

$ 45 424880 Sep. 15 Sep. 21



La Sra. Juez del Juzg. de la Inst. de Dist. en lo Civ., Com. y Lab. N° 20 de San Javier, en los autos: SOSA HUGO LUIS s/Declaratoria de Herederos (Expte. CUIJ 21-26169235-7) ha dispuesto citar a herederos, acreedores y legatarios de Hugo Luis Sosa, D.N.I. M 8.508.532 para que en el término y bajo los apercibimientos legales comparezcan a hacer valer sus derechos ante el Juicio de Declaratoria de Herederos. Publíquese a tal efecto en el BOLETÍN OFICIAL, en un medio gráfico y radial de mayor difusión en ámbito local y exhíbanse en las puertas de éste Juzgado. Fdo.: Dra. Insaurralde, Juez; Dra. Demboryniski, Secretaria. San Javier, 19 de Agosto de 2020.

$ 45 424883 Sep. 15 Sep. 21



Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Justo, Prov. de Santa Fe - Distrito N° 18, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante don Mareoni David Andrés, D.N.I. 41.733.254, para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos: MARENONI DAVID ANDRES s/Sucesiones (CUIJ 21-261864557) los que se publican a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y hall del Juzgado. San Justo, 20 de Agosto de 2020. Dra. Lo Presti, Prosecretaria Subr.

$ 45 424911 Sep. 15 Sep. 21



Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe), en autos caratulados: MORSA, JUAN CARLOS s/Sucesorio (CUIJ N° 21-020039279/2018), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios que se consideren con algún derecho sobre los bienes de la herencia del Sr. Juan Carlos Morsa, D.N.I. N° 6.251.461, fallecido en fecha 20 de agosto de 2017, en la ciudad de Formosa, Provincia de Formosa, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de Ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y hall de Tribunales. Fdo.: Dra. María Esther Mazzarello (Secretaria). Dr. Carlos Federico Marcolin (Juez). Santa Fe, 24 de Agosto de 2020. Dra. Sánchez, Secretaria.

$ 45 424943 Sep. 15



Por disposición de la oficina de procesos sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación, con asiento en la ciudad de Santa Fe, en autos caratulados: ROMAN, SUSANA BEATRIZ s/Sucesorio (C.U.I.J. N° 21-02019411-9) se cita y emplaza a los acreedores y legatarios de Susana Beatriz Román, D.N.I. N° F 3.217.934 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en el hall de planta baja de Tribunales (art.67C.P.C. y C. modificado por la Ley 11.287. Santa Fe, 24 de Agosto de 2020. Dra. Perotti, Prosecretaria.

$ 45 424940 Sep. 15 Sep. 21



Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios - Primera circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Santa Fe), en autos caratulados: VERONESI, MARIA MAGDALENA CUIJ N° 21-2102020009-7, se cita, llama, y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de doña María Magdalena Veronesi, LC 0.0590.789, para que comparezcan a hacer valer sus derechos legales dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. Dra. Claudia B. Sánchez (Secretaria). Santa Fe, 18 de Agosto de 2020.

$ 45 424760 Sep. 15



Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios Primera Circunscripción Judicial (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación) en los autos caratulados: DI PAOLO, LIDIA ALIDA s/Sucesorio (CUIJ 21-02018464-4) se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de doña Lidia Alida Di Paolo, DNI N° 10.912.801, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Fdo.: Dra. Claudia Bibiana Sánchez: Secretaria. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL Ley 11.287. Santa Fe, 24 de Agosto de 2020. Dra. Sánchez, Secretaria.

$ 45 424890 Sep. 15



Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 5ta. Nominación de esta ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe) en autos caratulados: ALTAMIRANO, VICENTE y Otros s/Sucesorio, 21-02016785-5, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de SORDIAN DORA, DNI 3604456, para que comparezcan a valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. Dra. María Esther, Secretario, Dr. Diego Raúl Mazzarello Aldao, Juez. Santa Fe, 14 de Agosto de 2020. Dra. Sánchez, Secretaria.

S/C 424931 Sep. 15 Sep. 21



Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 5ta. Nominación de esta ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe) en autos caratulados: ALTAMIRANO, VICENTE y Otros s/Sucesorio, 21-02016785-5, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Vicente Altamirano, DNI 2497496, para que comparezcan a valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. Dra. María Esther, Secretario, Dr. Diego Raúl Mazzarello Aldao, Juez. Santa Fe, 27 de Julio de 2020. Dra. Sánchez, Secretaria.

S/C 424930 Sep. 15 Sep. 21



Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios- Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación, de esta ciudad de Santa Fe, y para los autos caratulados: ALVAREZ, ESTHER GUADALUPE s/Declaratoria de Herederos, CUIJ: 21-02018361-3, se cita, llama y emplaza todos los herederos, legatarios o acreedores de la Sra. Alvarez Esther Guadalupe, DNI N° 6.367.179, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 6 de Agosto de 2020. Fdo. Dra. Claudia Sánchez (Secretaria) Dr. Lucio Alfredo Palacios (Juez).

$ 45 424759 Sep. 15 Sep. 21



Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios- Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Decimoprimera Nominación, de esta ciudad de Santa Fe, y para los autos caratulados: CABAL, ARMANDO DANIEL y Otros s/Declaratoria de Herederos, CUIJ: 21-02015387-0, se cita, llama y emplaza todos los herederos, legatarios o acreedores del don Armando Daniel Cabal, DNI N° 5.068.350 y de doña Silvia Esther Ibarra, DNI Nº 4.401.795, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 6 de Agosto de 2020. Fdo.: Dra. Mazzarello, Secretaria. Dra. Sánchez, Secretaria.

$ 45 424758 Sep. 15 Sep. 21



Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la Ciudad de Santa Fe) en los autos caratulados: MAINARDI, MIRIAN BEATRIZ y Otros s/Sucesorio (C.U.I.J. Nro. 21-02019277-9), se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Mirian Beatriz Mainardi, Documento de Identidad: 10.538.691 y de Luis Alberto Suppo, Documento de Identidad: M6.305.761, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. Dra. Claudia B. Sánchez, Secretaria. Santa Fe, 14 de Agosto de 2020. Dra. Perotti, Prosecretaria.

$ 45 425056 Sep. 15



En los autos caratulados: CAMACHO, ANTONIO MANUEL s/Sucesorio 21-02019671-5, que se tramita por ante la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Distrito Civil y Comercial de Primera Instancia de la Sexta Nominación) de la ciudad de Santa Fe se ha dispuesto citar a los herederos, acreedores y legatarios del señor Antonio Manuel Camacho, DNI 12.147.584, a hacer valer sus derechos por el termino y bajo apercibimientos de ley. A continuación se transcribe la parte pertinente del decreto que dice: Santa Fe, 22 de Julio de 2020.... Fecho, publíquense edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y exhíbanse en el hall de Tribunales.... Fdo.: Dra. Claudia Sánchez Secretaria - Dr. Gabriel Abad, Juez. Santa Fe, 24 de Agosto de 2020.

$ 45 425070 Sep. 15



Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios - Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Distrito n° 1 en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de la ciudad de Santa Fe) en autos: RODRIGUEZ, ALICIA GUADALUPE s/Declaratoria de Herederos (CUIJ 21-02018326-5), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de la causante, Alicia Guadalupe Rodríguez, L.C. N° 2.835.923, fallecida el 18/12/2018 en la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, para que en el término y bajo los apercibimientos de ley comparezcan a hacer valer sus derechos, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo.: Dra. Claudia Sánchez, Secretaria. Santa Fe, 21 de Agosto de 2020.

$ 45 425076 Sep. 15 Sep. 21



Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios - Primera Circunscripción Judicial (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Santa Fe), en autos caratulados: BARCOS, IRMA LAURA s/Sucesorio CUIJ 21-02009275-8, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de doña Irma Laura Barcos, D.N.I. F. N° 3335.379, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 24 de Agosto de 2020. Dra. Sánchez, Secretaria.

$ 45 425060 Sep. 15 Sep. 21



Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios - Primera Circunscripción Judicial (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 11ma. Nominación de Santa Fe), en autos caratulados: MARAGNO, CESAR NESTOR ANTONIO s/Declaratoria de herederos, Expte. CUIJ 21-01072018-1, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Cesar Néstor Antonio Maragno D.N.I. M. N° 6.212.355 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos legales. Santa Fe, 21 de Agosto de 2020. Dra. Sánchez, Secretaria.

$ 45 425059 Sep. 15 Sep. 21



Por disposición de la oficina de procesos Sucesorios – Primera Circunscripción judicial- Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial - 8va Nominación - San Gerónimo 1551, Santa Fe (3000), SANTA FE, en autos caratulados: JUAREZ, OLGA RAQUEL s/Declaratoria de herederos- 21-02019108-9, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de OLGA RAQUEL JUARE, F 1.537.839, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y se exhibe en el hall de Tribunales. Dra. Claudia Sánchez, Secretaria, Dr. Iván G. Di Chiazza – Juez. Santa Fe, 4 de Agosto de 2020. Dr. Cueto, Prosecretario.

$ 45 424996 Sep. 15



Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de ésta ciudad, en autos caratulados: FLORES, JORGE RAMÓN s/Sucesorio, Expte. CUIJ N°: 21-02018281-1, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores Y legatarios de don Jorge Ramón Flores, D.N.I. N°: M8.379.184, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y se exhibe en el hall de planta baja de Tribunales de Santa Fe. Fdo. Dr. Carlos Federico Marcolin (Juez) - Dra. Claudia Sánchez, (Secretaria). Santa Fe, 04 de Marzo de 2020.

$ 45 424997 Sep. 15



Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (radicado en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe), en autos caratulados: FERNANDEZ, RODOLFO DANIEL s/Sucesorio (CUIJ: 21-02018975-1 año 2020), se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Rodolfo Daniel Fernández, D.N.I. N° 16.022.085, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. (Fdo.) Dra. María Esther Mazzarello, Secretaria. Santa Fe, 19 de Agosto de 2020. Dra. Sánchez, Secretaria.

$ 45 425037 Sep. 15



Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de la ciudad de Santa Fe), en los autos caratulados: LENARDIS, ELVIRA s/Sucesorio, C.U.I.J. N° 21-02014434-0, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Lenardis, Elvira, D.N.I. N° 1.726.960, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Dra. Claudia Bibiana Sánchez, Secretaria. Santa Fe, 19 de Agosto de 2020. Dra. Sánchez, Secretaria.

$ 45 425004 Sep. 15



Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios — Primera Circunscripción Judicial (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 5ta. Nominación), en autos caratulados: AGUIAR, FERMINA ESTHELA s/Sucesorio, CUIJ 21-02001267-3, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de doña Aguiar Fermina Esthela (L.C. Nº 6106304) para que comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 19 de Febrero de 2020. Dra. Mazzarello, Secretaria.

$ 45 424941 Sep. 15



Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N°19 en lo Civil, Comercial y Laboral – Esperanza, en los autos caratulados: “ZUBER, ADOLFO ENRIQUE S/ SUCESORIO”, CUIJ N° 21-262999500-0, año 2020, se cita, llama, emplaza a los herederos, acreedores, y legatarios del Sr. Zuber, Adolfo Enrique D.N.I. 6.217.281, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. La que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y Hall del Juzgado. Dra. Gisela Gatti, Secretaria. Esperanza, Agosto de 2020.

$ 45 425174 Sep. 15



Por disposición del Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Justo, se hace saber que en los autos caratulados: ABALO, Graciela Beatriz c/PACHECO, Juan Alberto s/ALIMENTOS (EXPTE. 46/2017) se ha ordendo hacer efectivos los apercibimientos oportunamente decretados, procédase a la inscripción en el Registro de deudores alimentarios morosos al Sr. Juan Alberto Pacheco. Asimismo, atento a las constancias obrantes en autos y lo requerido por la actora, suspéndase por 60 días la licencia de conducir del Sr. Juan Alberto Pacheco, con la posibilidad de extender el plazo en caso de que subsista la actitud morosa. A tales fines, ofíciese a la Municipalidad de la ciudad de San Justo. Se transcribe el decreto que así lo ordena: SAN JUSTO, 27 de Julio de 2020 Agréguese. Téngase presente lo manifestado. Haciendo efectivos los apercibimientos oportunamente decretados, procédase a la inscripción en el Registro de deudores alimentarios morosos al Sr. Juan Alberto Pacheco. Asimismo, atento a las constancias obrantes en autos y lo requerido por la actora, suspéndase por 60 días la licencia de conducir del Sr. Juan Alberto Pacheco, con la posibilidad de extender el plazo en caso de que subsista la actitud morosa. A tales fines, ofíciese a la Municipalidad de la ciudad de San Justo. Notifíquese.- FDO: Leandro Carlos BUZZANI (Secretario) - Laura María ALESSIO (Jueza). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de Tribunales.- San Justo,de 2020.-

$ 33 424577 Sep. 15 Sep. 21



TOSTADO


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Jueza de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Tostado, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. ZULEMA PRESIDENTE, DNI 3.075.436, para que comparezca a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales, en autos “PRESIDENTE ZULEMA S/ SUCESORIO – CUIJ 21-26211304-0” Lo que se publica a los efectos en el Boletín Oficial y espacios destinados a tales fines. Tostado, 8 de septiembre de 2020. Jueza: Dra. Haydee Maria Regonat – Secretaria: Dra. Marcela Barrera-

$ 45 426596 Sep. 15 Sep. 21



SAN JORGE


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juzgado de Distrito N° 11 de San Jorge (Sta. Fe) en autos: BLUM, RAUL CARLOS s/Sucesorio - CUIJ 21-26260450-8, se cita, llama y emplaza a todos los que se consideren con derechos a. los bienes de la herencia dejados por fallecimiento del Sr. Raúl Carlos Blum, D.N.I. n° 06.281.724, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. San Jorge, 6 de Agosto de 2020. Marta Burgi de Oregioni, Secretaria.

$ 45 425012 Sep. 15 Sep. 21



Por disposición del Juzgado de Distrito Nº 11 de San Jorge (SF), en autos: BRAVO, JUAN CARLOS s/Sucesorio – CUIJ 21-26260449-4, se cita, llama y emplaza a todos los que se consideren con derechos a los bienes de la herencia dejados por fallecimiento del Sr. Juan Carlos Bravo, D.N.I N° 6.299.439, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de Ley. San Jorge, 13 de Agosto de 2020. Marta Burgi de Oregioni, Secretaria.

$ 45 425016 Sep. 15 Sep. 21



SAN CRISTOBAL


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL JUZGADO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito N° 10 de ésta ciudad de San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTÓBAL c/IRUSTA, IGNACIO GINO y Otros s/Apremio (Expte. N° 179/Año 2017. CUIJ: 2122866240-9), se ha dispuesto ordenar lo siguiente: San Cristóbal, 03 de Julio de 2020. Agréguese el edicto que acompaña. Póngase de manifiesto por el término de 3 días y bajo apercibimientos de ley la liquidación practicada. Notifíquese por cédula (art. 62 del CPCC), adjuntando copia de la liquidación. A lo demás oportunamente. Acompañe constancia de inscripción ante AFIP. Notifíquese. Fdo. Dr. Germán Ariel Vivas (Juez) - Dra. Claudia M. Giampietri (Secretaria). Otro Decreto: San Cristóbal 23 de Julio de 2020. Téngase presente lo manifestado. A los fines solicitados, líbrese Edicto como lo solicita. Notifíquese. Fdo. Dr. Germán Ariel Vivas (Juez) Dra. Claudia M. Giampietri (Secretaria). Se deja establecido que la liquidación asciende a la suma de pesos: catorce mil ochocientos setenta y nueve con cincuenta y siete centavos ($ 14.879,57), correspondi4ite a capital: pesos cuatro mil cuatrocientos treinta y cuatro con sesenta y cuatro centavos ($ 4.434,64), y a intereses TA. BNA. Marzo de 2017 a Julio de 2020: pesos diez mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con noventa y tres centavos ($ 10.444,93).

S/C 425038 Sep. 3 Sep. 7



Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito N° 10 de ésta ciudad de San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTÓBAL c/IRUSTA, IGNACIO GINO y Otros s/Apremio (Expte. N° 180/Año 2017. CUIJ: 2122866241-8), se ha dispuesto ordenar lo siguiente: San Cristóbal 03 de Julio de 2020. Agréguese el edicto que acompaña. Póngase de manifiesto por el término de 3 días y bajo apercibimientos de ley la liquidación practicada. Notifíquese por cédula (art. 62 del CPCC), adjuntando copia de la liquidación. Notifíquese. Fdo. Dr. Germán Ariel Vivas (Juez) Dra. Claudia M. Giampietri (Secretaria). Otro Decreto: San Cristóbal, 23 de Julio de 2020. Téngase presente lo manifestado. A los fines solicitados, líbrese Edicto como lo solicita. Notifíquese. Fdo. Dr. Germán Ariel Vivas (Juez) Dra. Claudia M. Giampietri (Secretaria). Se deja establecido que la liquidación asciende a la suma de pesos: ochenta y un mil setecientos veintisiete con cincuenta y cinco centavos ($ 81.727,55), correspondiente a capital: pesos veinticuatro mil trescientos cincuenta y cinco con noventa y nueve centavos ($ 24.355,99), y a intereses TA. BNA. Marzo de 2017 a Julio de 2020: pesos cincuenta y siete mil trescientos setenta y uno con cincuenta y seis centavos ($ 57.371,56). Dra. Giampietri, Secretaria.

S/C 425040 Sep. 15 Sep. 17



VERA


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

DEL TRABAJO


La Señora Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Primera Nominación de Distrito N° 13 de la ciudad de Vera, Santa Fe, cita, llama y emplaza a los herederos acreedores y legatarios y a todos los que tengan derecho para que comparezcan al Juicio Sucesorio de don doña ROSA DEL VALLE MOLINA, D.N.I. N° 3.631.830 y de ROSARIO GUIMENEZ, D.N.I. N° 7.182.477 (CUIJ 21-25275816-7) bajo apercibimientos legales y dentro del término de ley. Fdo. Dra. Jorgelina Yedro, Jueza. Dra. Margarita Savant, Secretaria. Vera, 23 de Julio de 2020.

$ 33 424826 Sep. 15 Sep. 21



Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Nominación de Vera, provincia de Santa Fe, en autos caratulados: CROWDER, OMAR RODOLFO s/Declaratoria de Herederos, CUIJ Nº 21-25275944-9, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Crowder, Omar Rodolfo, DNI N° M6.328.219; para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. Dra. Fabbro, Secretaria. Vera, 21 de Julio de 2020. Dra. Beatriz Deiber de Fabbro, Secretaria.

$ 33 424833 Sep. 3 Sep. 9



RAFAELA


JUZGADO, CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


EL Juzgado de 1ra. Instancia en lo Laboral de la 1ra. Nominación sito en calle Alvear 214 3P piso de Rafaela, Santa Fe, en los autos caratulados: DURANDO NUÑEZ DIEGO MARCOS c/EXPRESO DIFERENCIAL CORDOBA RIO CUARTO S.R.L. y/o SITA S.A. y/o quien resulte responsable s/Cobro de Pesos - Rubros Laborales, CUIJ: 21-23696091-6, cita y emplaza a la parte demandada Expreso Diferencial Córdoba Río Cuarto S.R.L. CUIT 3069297423-5 y para que en el término de 20 días comparezca a estar a derecho, conteste la demanda y ofrezca la prueba de que intente valerse, bajo apercibimientos de ley, según decreto que transcribo a continuación: RAFAELA, 2 de Marzo de 2020. 1) Por presentada, domiciliada, en él carácter invócado, acuérdasele participación de ley, en mérito al poder especial obrante en los autos que, corren por cuerda. 2) Por iniciada demanda laboral de cobro de pesos contra Sita S.A. y/o Expreso Diferencial Córdoba Rio Cuarto S.R.L. y/o presidente de Sita S.A. y/o socio gerente de expreso diferencia Córdoba Rio Cuarto S.R.L. y/o quien resulte jurídicamente responsable por la suma estimada en pesos cuatrocientos diez mil ochocientos diecisiete ($ 410.817) y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, con más intereses y/o actualizaciones y/o recomposiciones, costos y costas. 3) Cítese y emplácese a la parte demandada para que en el término de 20 días comparezca a estar a derecho, conteste la demanda y ofrezca la prueba de que intente valerse, bajo apercibimientos de ley. 4) Por ofrecida prueba: Documental acompañada: Téngase presente. Agréguese a autos las copias de documental acompañadas. Resérvase en Secretaría un sobre cerrado de documental cuyo detalle consta al pie del cargo Nº 0344/20. Documental en poder de la demandada: Téngase presente. Intímese a la parte demandada para que al contestar la demanda acompañe la documental indicada, bajo apercibimientos de ley. Documental en poder de terceros: Téngase presente la prueba ofrecida en forma subsidiaria. Confesional: Téngase presente. Resérvese en Secretaría el sobre cerrado acompañado que dice contener pliego de posiciones. Cítese a los demandados para que absuelvan posiciones en la audiencia de trámite que oportunamente se fijará, bajo apercibimientos de ley. Pericial Contable: Téngase presente. Oportunamente. 5) Unanse por cuerda- los presentes a los autos caratulados: Durando Núñez Diego Marcos c/Expreso Diferencial Córdoba Rio Cuarto S.R.L. s/Medidas Cautelares y Preparatorias (CUIJ Nº 21-23694820-7), de trámite por ante este Juzgado. 6) A lo demás, oportunamente y de corresponder. Notifiquen indistintamente el Sr. Oficial de Justicia y/o empleados notificadores y/o empleados Eguiazu, Carrivale, Fernández, Ulla y/o Gagliano. Notifíquese. Fdo.: Nicolás Mosconi (Secretario) - Lucas Marín (Juez). Otro Decreto: "Rafaela, 04 de Agosto de 2020.- 1) Agréguese. 2) Téngase presente. Notifíquese al Expreso Diferencial Córdoba Rio Cuarto S.R.L. según previsiones que el CPCC contiene para casos de demandado con domicilio desconocido (art. 3 CPCC). ... Fdo: Marcelo D. Leizza (Secretario). Se hace saber que, siendo una causa laboral cobro de pesos, no repone. Rafaela, 21 de Agosto de 2020. Dr. Leizza, Secretario.

$ 294 424948 Sep. 15



En los autos sucesorio de don ELVIO CARLOS IMFELD (DNI. M 6.279.100), que se tramitan ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Rafaela, (Expte. CUIJ 21-24197390-2) promovido por el Dr. Enrique Terragni, se ha dispuesto citar y emplazar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, para que acrediten en su carácter, dentro del término de 30 días, por edictos que se publican por el término de ley en el Boletín Oficial y Sede Judicial, a los efectos legales.

Rafaela, de agosto de 2020.-

$ 120 425170 Sep. 15 Sep. 21



Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 Secretaría Unica de Rafaela, Dr. Diego M. Genesio, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Ruiz, Aldo Rafael, DNI 6.284.289, para que acrediten su carácter de herederos en el término de 20 días, bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos por un día en el BOLETÍN OFICIAL y en Sede Judicial. (Expte. C.U.I.J. 21-16511719-8 GOGNIATT, MARIA DEL CARMEN y SILVA VALENTINI EZEQUIEL RICARDO c/ALLEGRINI, LUIS ALBERTO; RUIZ PAMELA EVELYN; RUIZ ALDO RAFAEL y GOROSITO, GRACIELA NOEMI s/Apremio. Rafaela, 6 de Agosto de 2020. Fdo.: Dr. Gustavo Mie, Secretario.

$ 33 424925 Sep. 15



Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, en autos: Expte. N° 21-24190898-1 GOMEZ ALCIRA MÁXIMA s/Sucesorio, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren, con derecho a los bienes dejados por la causante Alcira Máxima Gómez, D.N.I: 14.159.411, con último domicilio en Necochea N° 1016 de la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, fallecida en fecha 21/01/2019, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley, lo que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de Tribunales, a sus efectos. Dra. Duilio Francisco Hail, Juez a/c - Dra. Sandra Inés Cerliani Secretaria. Rafaela, 24 de Agosto de 2020. Dra. Pasero, Prosecretario.

$ 210 424967 Sep. 15 Sep. 21



Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Rafaela, en autos: Expte. CUIJ 21-24193142-8 SCARAFIA, EMILDA MARGARITA s/Sucesorio, se cita y emplaza a acreedores, legatarios y herederos de Scarafia Emilda Margarita, D.N.I. 6.330.538, para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos. Sucesorio promovido por Estudio Marquínez (Dr. Iván Knubel). Publicaciones por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y conforme artículo 67 C.P.C.C. Rafaela, 10 de Junio de 2020. Fdo. Hail (Juez); Carinelli (Secretaria). Dr. García, Prosecretario.

$ 135 425049 Sep. 15 Sep. 17



RECONQUISTA


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de La 3ra. Nominación de Reconquista, Dra. Margarita Cismondi, se hace saber que en autos caratulados: CASCO BRIAN NICOLAS s/Quiebra" (CUIJ 21-25022464-5), por resolución de fecha 30 de Julio de 2020 se ha resuelto: ( ... ) Resuelvo: Reprogramar las fechas y en consecuencia, 1) Fijar el día 11 de setiembre de 2020 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación a la Sindica CPN. Adriana de los Milagros Torres con domicilio fado en calle Ludueña N° 968, horario de atención de lunes a viernes de 9 hs. a 12 hs. y de 17 hs. a 20 hs. 2) Fijar el 06 de noviembre de 2020 para la presentación por la Sindica de los Informes Individuales. 3) Fijar el 22 de diciembre de 2020 para la presentación del Informe General por la Sindica. 4) Ordenar publicar edictos haciendo conocerlo aquí decidido en el BOLETÍN OFICIAL y un diario local. Hágase saber, insértese el original y agréguese copia. Fdo. Dra. Susana Carletti (Secretaria Subrogante); Dra. Margarita A. Cismondi (Jueza). Reconquista, 12 de Agosto de 2020.

S/C 424905 Sep. 15 Sep. 21



Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Reconquista (Santa Fe), Primera Nominación, se cita, llama y emplaza a los que se consideren herederos, acreedores y legatarios y/o tuvieran algún tipo de interés para que hagan valer sus derechos en los autos caratulados: ÑAÑEZ MARIO DANTE s/Declaratoria de herederos, CUIJ N° 21-25024579-0, dentro del término y bajo apercibimientos de Ley. Reconquista, 26 de Agosto de 2020. Dr. Astesiano, Secretario.

$ 45 425051 Sep. 15 Sep. 21



Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito N° 4 Civil y Comercial Tercera Nominación de Reconquista, Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de la Sra. Erika Rincón Reyes, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley, en los autos caratulados: RINCON REYES, ERIKA s/Declaratoria de Herederos y Juicio Sucesorio, Expte. N° 442/2018 - CUIJ (21-24960810-3). Reconquista, 3 de Julio de 2020. Fdo.: Dra. Susana Carolina Carletti, Secretaria Subrogante.

$ 45 425066 Sep. 3 Sep. 7



Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3ra. Nominación, en autos: BRIZZOLA, SERGIO RUBÉN s/Sucesorio - CUIJ N° 21-25023804-2, año 2019, se ha dispuesto citar y emplazar a los herederos, legatarios y acreedores del causante don Sergio Rubén Brizzola, DNI 12.556.941, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales, lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales. Reconquista, 6 de Agosto de 2020. Susana C. Carletti, Secretaria Subrogante.

$ 45 425133 Sep. 15