picture_as_pdf 2020-09-15

TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN N° 0110


SANTA FE, 14 SEP 2020


VISTO:

El expediente n.º 00901-0099235-8 del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia, iniciado por la Presidencia del Organismo; y,


CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2º del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 714/20 del Poder Ejecutivo Nacional se dispone el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos ordenados por dicho acto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los Partidos y Departamentos de las Provincias Argentinas mencionadas en su artículo 3º, el que comprende – entre otros – a todos los Departamentos de la Provincia de Santa Fe;

Que en virtud de ello, el artículo 4º autoriza a las autoridades provinciales a dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2;

Que en este estado de situación, resulta necesario adoptar medidas que, sin afectar el servicio, permitan tutelar la salud de los trabajadores y trabajadoras del Tribunal de Cuentas de la Provincia y redunden en beneficio de la salud pública;

Que el artículo 242º – segundo párrafo – de la Ley Nº 12510 faculta al Tribunal “(…) para determinar los períodos de las ferias durante las cuales aquellos quedarán suspendidos, por receso del organismo.”;

Que el segundo párrafo del artículo 192º de la citada ley establece la autonomía funcional, autarquía administrativa y financiera del Tribunal de Cuentas;

Que atento a las consideraciones precedentes, por la presente se promueve el receso excepcional, y en consecuencia se suspenden los plazos legales y reglamentarios previstos en los distintos procedimientos vigentes, vinculados al ejercicio de las funciones jurisdiccionales y de control externo;

Que a fin de la implementación del aludido receso, corresponde reglamentar cuestiones operativas referidas a los presupuestos, formas y procedimientos que deben observar los pedidos de habilitación de plazos, así como la organización del personal durante el mismo;

Que asimismo es preciso fijar las guardias mínimas para el receso de carácter excepcional, sin perjuicio de la posibilidad de convocar, por Presidencia, a los agentes que resulten necesarios por estrictas razones de servicio;

Por ello, de conformidad a lo establecido en los artículos 192º y 242° de la Ley de Administración, Eficacia y Control del Estado, Nº 12510; y, lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 14-9-2020 y registrada en Acta Nº 1698;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Disponer en el ámbito del Tribunal de Cuentas de la Provincia, un período de receso excepcional en razón de los argumentos expuestos en los Considerandos de la presente, a partir del 15-9-20 hasta el 30-9-20, ambas fechas inclusive.

Artículo 2º: Durante el período de receso excepcional previsto en el artículo precedente, no se recibirán decisorios en sede alguna del Tribunal de Cuentas a los efectos establecidos por el artículo 202º, inciso a), de la Ley Nº 12510 modificado por Ley Nº 13985, quedando suspendidos los plazos establecidos en la Sección III, Capítulo I, Título VI.

Artículo 3º: Disponer la suspensión de todos los plazos reglamentarios, con excepción de aquellos trámites admitidos por la Vocalía a cargo de la Presidencia, conforme lo establecido en los artículos siguientes.

Artículo 4º: Como excepción a lo dispuesto en el artículo segundo, el Vocal a cargo de la Presidencia podrá habilitar los plazos a SOLICITUD DEBIDAMENTE FUNDADA para el tratamiento de los asuntos que a su juicio no admitan demora, por responder EXCLUSIVAMENTE A RAZONES DE EMERGENCIA vinculados a la Ley Nº 13977 de Necesidad Pública en materia Social, Alimentaria y Sanitaria, de las Contrataciones Públicas, Financieras y de Seguridad de la Provincia y a la emergencia sanitaria por el COVID-19, y respecto de gestiones que requieren EJECUTORIEDAD INMEDIATA.

La referida solicitud deberá ser efectuada dentro de sus competencias, por el Presidente de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, los Presidentes de las Honorables Cámaras Legislativas, el Gobernador de la Provincia, sus Ministros o Secretarios con rango Ministerial, el Fiscal de Estado y los titulares de los Organismos Descentralizados de la Administración Provincial.

Artículo 5º: A fin de gestionar el EXCEPCIONAL TRATAMIENTO al que alude el artículo anterior, las referidas autoridades remitirán nota por duplicado solicitando habilitación por el receso del Tribunal, JUSTIFICANDO en la misma LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA que requiere su inmediata puesta en ejecución, a la que deberá acompañarse copias certificadas de los actos sujetos a control cuya admisión se gestiona, así como sus antecedentes.

La documentación señalada deberá presentarse en la Mesa General de Entradas y Notificaciones del Tribunal, sita en calle San Martín n.º 1725 de la ciudad de Santa Fe, en el horario de 9 a 12 hs, oficina que dejará constancia de su recepción a efectos de evaluar la admisión o rechazo de la habilitación.

Artículo 6º: Dentro de las 48 horas de presentada la solicitud de tratamiento excepcional, la Vocalía a cargo de la Presidencia pondrá a disposición de la Jurisdicción solicitante, en la Mesa General de Entradas y Notificaciones de este Tribunal, durante el horario indicado, la notificación de la admisión o rechazo de la solicitud de habilitación por el receso, procediendo a la devolución de los actos y antecedentes en caso de que juzgue que los mismos no acreditan los presupuestos para su admisión. Los plazos establecidos por el artículo 208° de la Ley Nº 12510 modificada por Ley Nº 13985, en los períodos de receso, se deben contar a partir de la fecha de habilitación del Vocal a cargo de la Presidencia.

Artículo 7º: Respecto de aquellos decisorios que no reúnan la calificación enunciada en el artículo 3°, deben ser puestos a consideración de las Delegaciones Fiscales constituidas en las Jurisdicciones, a partir del día jueves 1 de octubre de 2020.

Artículo 8°: Durante el período de receso excepcional dispuesto por la presente, prestarán servicios los agentes integrantes del plan anual de guardias mínimas que se detallan en la nómina que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución, sin perjuicio de los agentes que fueren convocados por la Presidencia por estrictas razones de servicio.

Artículo 9º: Otorgar a los agentes que desarrollen tareas presenciales flexibilidad horaria para el ingreso y egreso a la jornada laboral.

Artículo 10º: El período de receso dispuesto por la presente no será considerado como goce de la licencia ordinaria prevista en los artículos 37º, 38º y concordantes de la Resolución Nº 0254/16 TCP.

Artículo 11º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio web del Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar; notifíquese a los titulares de los Poderes Constitucionales, y demás Jurisdicciones del Sector Público Provincial no Financiero; y, al personal del Organismo, por el Sistema de Notificaciones Electrónicas, y; luego, archívese.


ANEXO I


Orden

Área / Agente

A

Presidencia

1

Zurbriggen, Rubén Ignacio

2

Alesandria, Horacio Ramón

B

Dirección G. de Administración

1

Pancera, Leonardo Enrique

C

Mesa General de Entradas y Notificaciones

1

Dodorico, César Omar


S/C 31549 Sep. 15 Sep. 17