picture_as_pdf 2020-09-21




MUNICIPALIDAD DE CASILDA



CONVOCA



La Municipalidad de Casilda, convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o consideren tener derechos, sobre inmuebles ubicados en barrio Nueva Roma, secciones "A-B-C-D-E" y barrio Yapeyu, los que deberán hacer valer los posibles derechos, debidamente documentados, dentro de plazo de 15 días hábiles administrativos, a partir del día de publicación, por ante el Secretario de Gobierno Control Urbano y Convivencia Ciudadana, Dr. Andres Donich, de siguientes inmuebles registrados bajo las siguientes P.I.I. y manzanas:

Sec “A” N.R. (18-05-07)- 889.346/0000- MZA. 67 – 889.352/0001-0002-889.351/0000- MZA. 69. Sec "B" N.R. (18-05-08)- 389.629/0001-0002-0003 - 389.630/0000 - MZA. 17- 389.671/0000-389.670/0000-891.173/0000-891.174/0000 – MZA. 33 – 891.173/0000-891.174/0000- MZA. 56 - 891.191/0002-0003-0004-0005-0006- 891.192/0000- MZA. 66 – 891.172/0006- MZA.68 – 891.225/0003-0004-0005-0006-0007-0008-0009-0010-0011-0012- MZA. 89 – 891.226/0006-0007-0008-0009-0010-0011-0012-0013-0014-0015-0016-0017-0018- MZA.87 - 389.648/0000-389.649/0000- 391.261/0001-0002-0003-0004- MZA. 27 – 389.675/0009- MZA 35 – 891.157/0000- MZA. 46 – 891.160/0002- MZA. 48 – 891.162/0001- MZA. 50 – 891.168/0000- MZA. 54 - 891.194/0001-0002-0003-0004-0006-0007-0008-0009-0010-0011-0012- 891.195/0000- MZA. 68 – 891.196/0000- MZA. 69 – 891.197/0001-0002-0003-0004- MZA. 70 – 891.198/0013- MZA. 71 – Sec "C" N.R. (18-05-09)-391.241/0001-0002-0003-0004-0005-0006-0007-0008-0009-0010-0011-0012-0013- MZA. 12 – 391.248/0000- MZA. 18 – 391.252/0001-0002- MZA. 19 – 391.265/0001- MZA. 33 – 391.268/0001-0002-0003-0004-0005-0006-0007-0008-0009-0010- MZA. 34 – 391.270/0001-0002-0003-0004- MZA. 38 – 391.271/0000- MZA. 39 – 891.250/0001-0002- MZA. 54 – 891.267/0001-0002-0003-0004- MZA. 66 – 391.303/0001-0002-391.304/0000- MZA. 69 – 391.305/0000- MZA. 73 – 391.310/0001- MZA. 76 – 389.775/0001-0002-0003-389.774/0009-0010-0011-389.775/0004- MZA. 65 – Sec "D" (18-05-10) – 391.166/0001-0002-0003-0004-0005-0006-0007-0008-391.165/0000-391.167/0000-391.164/0000- MZA. 5 – 391.176/0002- MZA. 9 – 391.177/0001-0002-0003-0004- MZA. 10 – 391.185/0001-0002-0003-0004-391.184/0003-0007-0008-0009- MZA. 17 – 391.197/000l-0002-0003-0005-0006-0007-0008-0009-O010-391.198/0000- MZA. 26 – 391.199/0000-391.200/0000- MZA. 27 - 391.216/0001-0002-0003-0004-0005-0006-0007- 391.214/0001-0002-391.215/0000- MZA. 34 – 391.218/0001-0002-391.217/0001-0002- MZA. 35 – 391.225/0001-0002-0003-0004-0005-0006-0007-391.224/0000-391.226/0001- MZA. 40 – 391.232/0001-0002-0003-0004-0005-0006-0007-0008-0009-0010-0011-0012-0013- MZA. 43 – 391.246/0001-0002-0003-0004- MZA. 50 – 391.248/0001-0002-0003-0004- MZA. 52 – 891.256/0001-0002-0003-0004-0005-0006-0007-0008-0009-0010-891.257/0001-0002-0003- MZA. 59 – 891.259/0001-0002-0003-0004-0005-0006-0007-0008-0009-0010-0011-0012-0013- MZA. 61 – 891.264/0000-891.265/0001-0002-0003-891.266/0000- MZA. 65 – 891.267/0001-0002-0003-0004- MZA. 66 – 891.268/0003-0004-0005- MZA. 67 – 891.270/0000-891.271/0001-0002-0003-0005-0006-0007-0008-891.269/0000- MZA. 68 – 891.275/0002- MZA. 71 – 891.278/0000- MZA.74 – 891.283/0001-0002-0003-0004-0005-0006-0007-0008-0009-0010-0011-0012-0013- MZA. 76 – 891.284/0000- MZA. 77 – 891.285/0000- MZA. 78 – 891.291/0006- MZA. 81 – 891.294/0000- MZA. 84 – 891.302/0000- MZA. 88 - 891.230/0000- 391.229/0000- MZA. 42. - BARRIO YAPEYU (18-05-12)- 391.137/0002- MZA. 9 – 391.090/0001-0002-391.102/0004 - ZONA SUBURBANA.

$ 190 426645 Set. 21



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COMUNA DE LEHMANN



REGISTRO DE OPOSICIÓN



Obra Construcción de Cordón Cuneta de Hormigón con estabilizado suelo-ripio en calzadas urbanas - x etapa.

La Comisión Comunal de Lehmann, en cumplimiento con la Ordenanza N° 1228/2020 - Obra Construcción de cordón cuneta de hormigón con estabilizado suelo-ripio en calzadas urbanas - x etapa, en Zona Urbana, por este medio informa a los señores propietarios contribuyentes del distrito:

Que la obra prevé la EJECUCIÓN DE CORDÓN CUNETA, PERFILADO Y REPOSICIÓN DE SUELO RIPIO, en las siguientes calles de Zona Urbana: MARTIN FIERRO del 300 al 400, lado Norte e/ SAN LORENZO y PUEYRREDON y HERNANDARIAS del 100 al 200, e/ 25 DE MAYO y M. MORENO.

Que el plazo total de ejecución de la obra está previsto en treinta (30) días corridos.

Que la misma será ejecutada bajo el régimen de Administración Comunal con un Presupuesto Preventivo total de $ 823.666,95 (pesos ochocientos veintitres mil seiscientos sesenta y seis con 95/00), referido a Agosto 2020.

Que dicho trabajo público será financiado con el tributo que genere la plus valía denominado Contribución por Mejoras según lo definido y establecido en el Código Fiscal Municipal Ley N° 8173.

Que el costo total podrá ser abonado de la siguiente forma:

Al contado

Financiado: en seis (6), doce (12), en dieciocho (18), veinticuatro (24), treinta (30) o treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, cuya primera cuota vencerá al mes siguiente de iniciada la obra.

La Comisión Comunal de Lehmann, informa que en forma previa a la ejecución de la obra, se habilitará un Registro de Oposición para los contribuyentes beneficiarios con la realización de la misma. El Registro de Oposición estará a disposición de los contribuyentes por diez (10) días hábiles administrativos a partir de la última publicación en el BOLETÍN OFICIAL y diario de circulación regional, en el horario de 09.00 a 12.00 en la sede de la Administración Comunal.

$ 200 426642 Set. 21 Set. 23



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SECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA



NOTIFICACIÓN



La Sra. Delegada Regional de la Secretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, conforme a lo dispuesto en los artículos 61 de la Ley 12.967, 20 inc. e) y 28 del Decreto Ley 10.204/58, en referencia al Expte. Administrativo caratulado, Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe s/Medidas de Protección Excepcional de Derechos -MAIDANA, Priscila Damaris y MAIDANA, Ana Lucrecia, que tramita por ante este organismo, hace saber a la Sra. Lorena Viviana Rodríguez, DNI N° 29.693.395, domicilio desconocido, que se ha dispuesto lo siguiente: Vera, 07 de Agosto de 2020. (...) Dispone: Dar inicio al procedimiento de ADOPCIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS URGENTE, CONFORME A LO PRECEPTUADO EN EL ART. 58 BIS DE LA LEY N° 12.967, reglamentada parcialmente por Decreto N° 619/10 y modificada parcialmente por Ley N° 13.237/11, y en concordancia con el art. 51, 52 y su reglamentación, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación de las adolescentes Priscila Damaris Maidana y Ana Lucrecia Maidana, de su centro de vida Allende Lezama 2690, de la ciudad de Vera, Pcia. de Santa Fe, quedando las mismas a cargo del cuidado y contención de miembros de familia alternativa solo en forma excepcional y subsidiaria y encuadrada la situación bajo el Sistema de Protección de Derechos a cargo de la Secretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia y en conformidad con el art. 52 inc. a de la ley N° 12.967; todo ello en resguardo de los derechos y a fin de asegurar a las adolescentes la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 3 y 10 de la Ley 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061 y el T. I. de orden constitucional de la Convención de Derechos del Niño). Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la ultima notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del aérea legal y disposición administrativa. Notifíquese a los progenitores y responsables institucionales. Fdo.: Miryam Manassero. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, sin cargo. Vera, Santa Fe, 14 de Agosto de 2020.

$ 1 426601 Set. 21 Set. 23



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NOTIFICACIÓN



La Sra. Delegada regional de la Secretaria de los Derechos Niñez y Adolescencia, Miryarn Manassero, conforme a lo dispuesto en los artículos 61 de la Ley 12.967, 20 inc. e) y 28 del Decreto Ley 10.204/58, en referencia al Expte. Administrativo caratulado Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe s/Medidas de Protección Excepcional de Derechos -ROBLES, Luicia Marisol, Expte. N° 01503-0006750-5, que tramita por ante este organismo, hace saber al Sr. Osvaldo Ramon Robles DNI N° 26.430.175, domicilio desconocido, que se ha dispuesto lo siguiente: Vera, 24 de Julio de 2020. (...) Dispone: ARTICULO 1°: Adoptar una Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a la normativa legal establecida en la ley provincial 12967 y su correlato en la ley nacional N° 26.061, respecto de la adolescente, Robles Lucia Marisol DNI N° 45.642.000 fecha de nacimiento 02/06/2004; siendo su progenitora en el ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Pacheco Rosa Elena DNI N° 30.788.377, domiciliada en Zona Urbana de La Gallareta Dpto. Vera, Provincia de Santa Fe y del Sr. Robles Osvaldo Ramon, DNI N° 26.430.175, con domicilio desconocido, ARTICULO 2º: Adoptar la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, quedando mientras dure la medida la adolescente Robles Lucia Marisol a cargo de referente de la comunidad la Sra. Saavedra Denise Tamara al art. 52 inc. a) de la Ley 12967; ARTICULO 3°: Notificar la Medida de protección Excepcional de Derechos a la Sra. Pacheco Rosa Elena DNI N°30.788.377, domiciliada en Zona Urbana de La Gallareta Dpto. Vera, Provincia de Santa Fe y a el Sr. Robles Osvaldo Ramon, DNI N° 26.430.175, con domicilio desconocido; ARTICULO 4°: Aprobar el plan de acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos de la adolescente, facultándose a este equipo interdisciplinario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a esta medida, o cuando las circunstancias y el interés superior de aquella así lo requiera, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y responsables y al Juzgado interviniente en el control de legalidad de la presente medida; ARTICULO 5°: Notificar la adopción de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado de Primera Instancia de Familia de la ciudad de Vera, Provincia de Santa Fe, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la ley 12967 y su decreto reglamentario N° 619/2010. Fdo. Miryam Manassero. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, sin cargo. Vera, Santa Fe, 13 de Agosto de 2020.

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