picture_as_pdf 2020-09-21




DECRETO Nº 0966



SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

17 SEP 2020



VISTO:

El Expediente N° 00701-0119973-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología solicita la ampliación de la nómina de beneficiarios en el marco del “Programa de Asistencia Económica de Emergencia” creado por Decreto N° 0472/20; y



CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo de la Nación dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 mediante el cual amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nacional Nº 27.541, luego de que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declarare como pandemia al brote del nuevo coronavirus, tras afectar a miles de personas en todo el mundo;

Que la misma autoridad nacional emitió posteriormente el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 y sus prórrogas, estableciendo diversas medidas para todos los habitantes del país al efecto de prevenir la propagación del COVID-19;

Que, en esa línea, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe impulsó diferentes normas regulatorias con el objeto de atender la situación mencionada, adhiriendo a las disposiciones emitidas en el ámbito nacional;

Que, tal como se señalara en oportunidad del dictado del Decreto N° 0355/20, no puede omitirse que las medidas derivadas de la situación de emergencia impactaron fuertemente en diversos niveles de la actividad económica local;

Que en razón de ello se emitió el Decreto N° 0472/20, por el cual se creó el “Programa de Asistencia Económica de Emergencia”, vinculado a determinadas actividades y servicios afectados por el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular dispuestos como consecuencia de la emergencia declarada por la pandemia CORONAVIRUS (COVID-19);

Que mediante el Decreto N° 0529/20 se efectuaron las modificaciones presupuestarias correspondientes, enmarcando los fondos necesarios en el Programa 86 “CORONAVIRUS (COVID-19)” creado por el Decreto Nº 0269/20, que contempla entre sus Actividades Específicas a los “Servicios Económicos”;

Que desde el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología se considera necesario ampliar la nómina de beneficiarios detallada en el artículo 3° del Decreto N° 0472/20, a fin de incluir a las actividades y servicios correspondientes a peluquería, manicuría, cosmetología, podología, realizadas por personas con establecimientos o locales con asiento en las ciudades de Santa Fe y Santo Tomé del Departamento La Capital, en razón de la grave situación por la que se encuentra atravesando, tras la emisión del Decreto N° 0954/20;

Que corresponde reconocer como beneficiarios a aquellas personas con asiento en las localidades mencionadas, que sean titulares de las actividades y servicios detalladas en el artículo 3° incisos a), b), c), d) y k) del Decreto N° 0472/20;

Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por el artículo 72 incisos 1) de la Constitución de la Provincia;


POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


ARTÍCULO 1°.- Amplíese el listado de beneficiarios del “Programa de Asistencia Económica de Emergencia”, creado por Decreto N° 0472/20, incluyendo a las actividades y servicios correspondientes a peluquería, manicuría, cosmetología, podología, realizadas por personas con establecimientos o locales con asiento en las ciudades de Santa Fe y Santo Tomé del Departamento La Capital.-

ARTÍCULO 2°.- Establézcase que serán nuevamente beneficiarios de asistencia las personas con asiento en las ciudades de Santa Fe y Santo Tomé del Departamento La Capital que sean titulares de gimnasios, escuelas y talleres de danza y otras expresiones artísticas, escuelas de artes marciales, centros de pilates y yoga y salas y centros culturales.-

ARTÍCULO 3°.- Determínese que las disposiciones de los artículos precedentes tendrán vigencia mientras subsistan las restricciones impuestas por el Decreto N° 0954/20.-

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-


PEROTTI

Med. Vet. Daniel Aníbal costamagna

31583