picture_as_pdf 2020-10-05

DECRETO N° 1020


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 28 SEP 2020

VISTO:

El Expediente N°00201-0214841-3 del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) en cuyas actuaciones se gestiona el otorgamiento de una Asignación Especial No Remunerativa y No Bonificable, al personal que desempeñe tareas operacionales en las Agrupaciones de Orden Público, Agrupación Cuerpos, Dirección General de Policía Comunitaria, Dirección General de Bomberos, Tropa de Operaciones Especiales y Agencia de Investigación Criminal;

CONSIDERANDO:

Que la seguridad preventiva constituye una función indelegable del Estado Provincial y, como tal, debe ser resguardada y garantizada por el gobierno a través de las instituciones públicas y los organismos especializados de carácter policial, de seguridad y/o de supervisión y fiscalización;

Que el núcleo de la actual política de seguridad preventiva apunta a direccionar la labor policial a la prevención o conjuración temprana de delitos y a la respuesta lo más rápida posible ante estos acontecimientos, disponiendo del grueso de los recursos operacionales y humanos del sistema policial al cumplimiento de esta tarea;

Que todo ello impone la necesidad de disponer de los esfuerzos y medios necesarios para garantizar que el personal que realiza dichas tareas, reciba un suplemento particular por las características esenciales de la función que desempeñan;

Que en virtud de la relevancia de la labor operacional llevada a cabo por el personal policial perteneciente a las Agrupaciones de Orden Público y Agrupación Cuerpos de las diferentes Unidades Regionales, la Dirección General de Policía Comunitaria, la Dirección General de Bomberos, la Tropa de Operaciones Especiales, la Agencia de Investigación Criminal y la Agencia de Control Policial, se estima conveniente otorgar una Asignación Especial No Remunerativa y No Bonificable para el personal que se desempeñe en las mismas la cual será incompatible con el cobro de los suplementos establecidos a través de los Decretos Nro. 3299/05, Nro. 1716/10, Nro. 1503/11, Nro. 1189/11, Nro. 4744/13, Nro. 0008/2014, Nro. 1120/14, Nro. 0913/15, Nro. 0224/19, Nro. 333/19, Nro. 4369/15, Nro. 560/20 y Nro. 931/20; y el art. 102 de la Ley 12.521 y cualquier otro suplemento otorgado con anterioridad en razón de funciones operativas;

Que el beneficio dispuesto por la presente no constituirán base de cálculo para ningún adicional, suplemento y/o compensación vigente o a crearse;

Que la Asignación Especial No Remunerativa y No Bonificable que se otorga, encuentra su fundamento en la atribución exclusiva que tiene el Poder Ejecutivo de determinar la Política Salarial de los sectores comprendidos en la esfera de su competencia;

Que se cuenta con crédito presupuestario suficiente afrontar la presente gestión;

Que ha tomado debida intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 652 /2020;

Que el presente se encuadra en las disposiciones del 1º Art. 72° inc. 1 de la Constitución Provincial, como así también en los artículos 1º y 41º de la Ley Nº 13.977, mediante la cual se declaró el Estado de Necesidad Pública en Materia Social, Alimentaria, Sanitaria, de las Contrataciones Públicas, Financiera y de Seguridad en la Provincia de Santa Fe, no excediendo la autorización de gastos brindadas por la Ley de Presupuesto Nº 13.938;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Establécese que a partir del 1° de Septiembre de 2.020, el personal policial que desempeñe tareas operacionales en las Agrupaciones de Orden Público y Agrupación Cuerpos de las diferentes Unidades Regionales, la Dirección General de Policía Comunitaria, la Dirección General de Seguridad Rural, la Dirección General de Policía de Acción Táctica, la Dirección General de Bomberos, la Tropa de Operaciones Especiales, la Agencia de Investigación Criminal y la Agencia de Control Policial, a partir del 1° de septiembre de 2.020 tendrá derecho a una Asignación Especial no remunerativa y no bonificable, cuyo monto será de PESOS SIETE MIL ($7.000). La misma quedará sin efecto si el personal dejara de prestar servicios en las citadas agrupaciones, direcciones y agencias.

ARTÍCULO 2º: Establécese que el presente beneficio será incompatible con el cobro de los suplementos establecidos a través de los Decretos Nro. 3299/05, Nro. 1716/10, Nro. 1503/11, Nro. 1189/11, Nro. 4744/13, Nro. 0008/2014, Nro. 1120/14, Nro. 0913/15, Nro. 0224/19, Nro. 333/19, Nro 4369/15, Nro. 560/20 y Nro. 931/20; y el art. 102 de la Ley 12.521 y cualquier otro suplemento otorgado con anterioridad en razón de funciones operativas.

ARTÍCULO 3°: El beneficio dispuesto en el presente no constituirán base de cálculo para ningún adicional, suplemento y/o compensación vigente o a crearse.

ARTÍCULO 4º: Impútase el presente gasto con cargo al crédito previsto en el Presupuesto General vigente al Sector 1-Subsector 1- Carácter 1 - Jurisdicción 22 - Programa 16 - Seguridad de Personas, Bienes - Actividad 01-Fuente de Financiamiento 111-Inciso 1- Gastos en Personal - Partida Principal 1- Partida Parcial 3-Partida Subparcial 06- Finalidad 2- Función 10- Ubicación Geográfica 82-996-0.

ARTÍCULO 5°: Refréndese por los señores Ministros de Seguridad y de Economía.

ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, y archívese.

PEROTTI

Dr. Marcelo Fabián Saín

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

31669

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