picture_as_pdf 2020-10-06

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorio (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10º Nominación de Santa Fe) en autos caratulados: “BONO, HECTOR FELIX s/PROTOCOLIZACIÓN TESTAMENTO OLOGRAFO” CUIJ. Nro. 21-02017555-6, año 2019, Se ha ordenado lo siguiente: “SANTA FE, 03 de Septiembre de 2020. Por recibido. Téngase presente lo manifestado. Para que tenga lugar la audiencia prevista en el art. 677 del CPCC, con citación al Sr. Agente Fiscal, cítese a los herederos ab instestato y/o a quienes se consideren con derecho a la herencia, a la audiencia del día miércoles 14 de octubre de 2020 a las 10,00 hs. A tales efectos, publíquense edictos en el Boletín Oficial por el término de ley. Asimismo cíteselos bajo expresos apercibimientos de ley. Notifiquese.-” Fdo. Dra. Sanchez-Secretaria. Santa Fe, de setiembre de 2020.-

$ 45 427521 Oct. 6

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en autos caratulados: “PEDROZO, JUAN RUBEN s/Sucesorio (CUIJ 21-02019934-9), se cita, llama y emplaza a los herederos de Juan Rubén Pedrozo, D.N.I. 11.555.237, para que comparezcan a hacer valer su derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y se exhibe en el hall del Palacio de Tribunales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11.287 y lo resuelto en el Acuerdo Ordinario celebrado el 07/02/96, Acta Nro. 3. Santa Fe, Septiembre de 2020. Dra. Bustos. Secretaría.

$ 45 425707 Oct. 6 Oct. 13

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en los Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo del Dr. Lucio Alfredo Palacios , Secretaría a cargo del Dr. Jorge Alberto Gómez , sito en calle San Jerónimo 1.551, Planta Baja de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados “PISTILLI, MARIA ELENA sobre SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” (Expte. Nº 21-01996190-4), se hace saber la regulación de honorarios de los profesionales, la presentación del Informe y Proyecto de Distribución Final y que se ha dispuesto la publicación de Edictos durante Dos días (2) , según lo normado por el art. 218 de la L.C.Q., a tales fines se transcribe parte de la Resolución que así dispone: “ SANTA FE, 20 de Julio de 2020. VISTOS: los autos "PISTILLI, MARIA ELENA S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” (Expte 21-01996190-4 año 2018); en trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación; A foja 89 se solicitó regulación de honorarios profesionales; CONSIDERANDO: …….. RESUELVO: Regular los honorarios profesionales correspondientes a la síndico CPN Teresa Zulema MARIN en la suma de $ 98.106,80.- y regular los estipendios de la DRA. Valeria Susana RODENAS y el DR. Gustavo Daniel RAOTA, en conjunto y proporción de ley, por su actuación en autos en la suma de $42.045,77.- Insértese. Hágase saber. Firmado : DRA. MARÍA NAZARET CANALE (PROSECRETARIA) ; DR. LUCIO ALFREDO PALACIOS (JUEZ)”, Otro Proveído : “SANTA FE, 03 de Septiembre de 2020. Por presentado informe final y proyecto de distribución. Pónganse los mismos de manifiesto en la Oficina por el término de ley. Publíquense edictos por dos días en el Boletín Oficial. Notifíquese. Firmado: DRA. MARÍA NAZARET CANALE (PROSECRETARIA); DR. LUCIO ALFREDO PALACIOS (JUEZ) ” . Publìquese Edictos por 2 días S/C - Santa Fe ; 7 de Septiembre de 2020-

S/C 427213 Oct. 6 Oct. 7

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Autos: "ACOSTA, GABRIELA ESTEFANIA S/ QUIEBRA”, CUIJ 21-01998030-5; Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito de la Sexta Nominación de Santa Fe. Con relación a lo dispuesto por el artículo 218 de la ley 24.522, por medio del presente se pone en conocimiento de todos los interesados que se ha procedido a la presentación del Informe Final y Proyecto de Distribución final en los autos de referencia. Asimismo, se hace saber la regulación de honorarios: Honorarios Sindicatura: $ 98.106,80.- ; Honorarios de la abogada de la fallida: $ 42.045,77.- Santa Fe, 11 de Sep. De 2020. Dra. Natalia Gerard, Prosecretaria.

S/C 426744 Oct. 6 Oct. 7

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Autos: "GUTIERREZ, SUSANA MARIA DEL CARMEN S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA”, CUIJ 21-02007104-1; Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito de la Sexta Nominación de Santa Fe. Con relación a lo dispuesto por el artículo 218 de la ley 24.522, por medio del presente se pone en conocimiento de todos los interesados que se ha procedido a la presentación del Informe Final y Proyecto de Distribución final en los autos de referencia. Asimismo, se hace saber la regulación de honorarios: Honorarios Sindicatura: $ 98.106,80.-; Honorarios de la abogada de la fallida: $ 42.045,77.- Santa Fe, 11 de Sep. De 2020. Dra. Natalia Gerard, Prosecretaria.

S/C 426745 Oct. 6 Oct. 7

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Autos: “ORTIZ, MARISEL S/ QUIEBRA” CUIJ 21-02007578-0; Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito de la Sexta Nominación de Santa Fe. Con relación a lo dispuesto por el artículo 218 de la ley 24.522, por medio del presente se pone en conocimiento de todos los interesados que se ha procedido a la presentación del Informe Final y Proyecto de Distribución final en los autos de referencia. Asimismo, se hace saber la regulación de honorarios: Honorarios Sindicatura: $ 98.106,80.- ; Honorarios del abogado de la fallida: $ 42.045,77.- Santa Fe, 11 de Sep. De 2020. Dra. Natalia Gerard, Prosecretaria.

S/C 426746 Oct. 6 Oct. 7

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en los Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo del Dr. Lucio Alfredo Palacios , Secretaría a cargo del Dr. Jorge Alberto Gómez , sito en calle San Jerónimo 1.551, Planta Baja de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados “CARBO, GEORGINA GUADALUPE S/ QUIEBRA 21-01982250-5 ”, se hace saber la regulación de honorarios de los profesionales, la presentación del Informe y Proyecto de Distribución Final y que se ha dispuesto la publicación de Edictos durante Dos días (2) en el Boletín Oficial, según lo normado por el art. 218 de la L.C.Q., a tales fines se transcribe parte de la Resolución que así dispone: “SANTA FE, 07 de Agosto de 2020 . VISTOS: los autos “CARBO, GEORGINA GUADALUPE sobre SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” (Expte 21-01982250-5, año 2016); en trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación; A foja 111 se solicitó regulación de honorarios profesionales; CONSIDERANDO: ……… RESUELVO: Regular los honorarios profesionales correspondientes a la síndico CPN TERESA ZULEMA MARIN en la suma de $ 98.106,79.- y regular los estipendios de el DR ALEJANDRO MARCELO CHAJTOWSKI por su actuación en autos en la suma de $ 42.045,77. Firmado : DRA. MARÍA NAZARET CANALE (PROSECRETARIA) ; DR. LUCIO ALFREDO PALACIOS (JUEZ)”, Otro Proveído : “ SANTA FE, 28 de Agosto de 2020 Por presentado informe final y proyecto de distribución. Pónganse los mismos de manifiesto en la Oficina por el término de ley. Publíquense edictos por dos días en el Boletín Oficial. Notifíquese. . Firmado: DRA. MARÍA NAZARET CANALE (PROSECRETARIA) ; DR. LUCIO ALFREDO PALACIOS (JUEZ) ” Publìquese Edictos por 2 días S/C - Santa Fe ; 7 de Septiembre de 2020-

S/C 427214 Oct. 6 Oct. 7

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados GARCIA JOSE MANUEL s/Solicitud propia quiebra (CUIJ 21-020155-7) tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, de los que: Santa Fe, 07 de Septiembre de 2020. Autos y Vistos... Resulta... Considerando... Resuelvo: 1- Declarar la quiebra de José Manuel Garcia, argentino, DNI Nº 29.180.724, casado, empleado en el Municipalidad de Santo Tomé CUIL 20-29180724-1, apellido materno Quinteros, domiciliado según dice en Entre Ríos Nº 1300 de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle 25 de Mayo N° 2589 Piso II oficina III de esta ciudad de Santa Fe. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9.- Ordénase el cese de las retenciones de los códigos de descuento, con excepción de los de ley y los de Seguridad Social, de causa anterior a la declaración de la quiebra. Procédase a oficiar a sus fines y trábese embargo, en proporción de ley, sobre los haberes de la fallida, debiendo depositarse las sumas retenidas en una cuenta a abrirse a al orden del Juzgado y para estos autos en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Agencia Tribunales-. Ofíciese a la empleadora. 10- Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 11- Designar el día miércoles 09 de Septiembre de 2020 a las 10:00hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese a la Excma Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe. 12- Fijar el día viernes 16 de octubre de 2020 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522). 3- Señalar el día lunes 24 de noviembre de 2020 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 ley 24.522) y designar el día viernes 12 de febrero de 2021 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). 14- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la ley 24.522. 15- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 ley 3.456) y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. Fdo. Bermudez (juez) - Pacor Alonso (secretaria). Otro Decreto: Santa Fe, 10 de Septiembre de 2020: Habiéndose realizado día 09.09.2020 el sorteo correspondiente a un Síndico que intervendrá en autos, ha sido sorteado la Síndico CPN Marcela Maldonado, domiciliada en calle Vieytes N° 2231, a quien se designa en tal carácter, debiendo comparecer a aceptar el cargo en cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. Fdo. Bermudez (juez) - Pacor Alonso (Secretaria).

S/C 426478 Oct. 6 Oct. 13

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo del Dr. Claudio Alejandro Bermudez, Secretaría a cargo de la Dra. María Alfonsina Pacor Alonso, sito en calle San Jerónimo 1.551, Planta Baja de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados JAZMIN , WALTER EDGARDO DAVID s/Quiebra - CUIJ 21-00870882-4, se hace saber la regulación de honorarios de los profesionales, la presentación del Informe y Proyecto de Distribución Final y que se ha dispuesto la publicación de Edictos durante Dos días (2) según lo normado por el art. 218 de la L.C.Q., a tales fines se transcribe parte de la Resolución que así dispone: Santa Fe, 13 de Agosto de 2020. Vistos:...; Considerando:... Resuelvo: Fijar los honorarios totales en la suma de $ 140.152,57 equivalente a un sueldo de secretario de 1ª Instancia, a distribuirse de la siguiente forma: a) $ 98.106,79 (70%) para la sindicatura de autos CPN Teresa Zulema Marín; b) para el representante de la fallida Dr. Walter Pedro Danelone la cifra de $ 42.052,78 (30%). Firmado: Dra. María Alfonsina Pacor Alonso (secretaria); Dr. Claudio Alejandro Bermudez (juez); Otro Proveído: Santa Fe, 28 de Agosto de 2020. Al cargo Nº 5936 y 5937: por presentado informe final y proyecto de distribución. Pónganse los mismos de manifiesto por el término de ley. Publíquense edictos. Notifíquese. Firmado: Dra. María Alfonsina Pacor Alonso (secretaria); Dr. Claudio Alejandro Bermudez (juez). Publíquese edictos por 2 días S/C - Santa Fe, de Septiembre de 2020.

S/C 426479 Oct. 6 Oct. 13

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados CANIGGIA, SERGIO GUILLERMO s/Quiebra; (CUIJ 21-02019159-4), se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 08/09/20. Autos y Vistos... Resulta... Considerando... Resuelvo: 1- Declarar la quiebra de Sergio Guillermo Caniggia, apellido materno Maina, argentino, DNI N° 14.113.940, mayor de edad, empleado del gremio Unión Personal Civil de la Nación, domiciliado realmente en calle Pje. Marsengo 7527 Barrio UPCN de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle Córdoba 3499, de esta ciudad. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9- Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 10- Designar el día 9.09.20 a las 10:00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese al Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas. 11- Fijar el día 09.10.20 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522). 12- Fijar el día 16.10.20 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes formuladas. 13- Señalar el día 17.11.20 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 ley 24.522) y designar el día 3.12.20 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). 14- Ordénase el cese de los códigos de descuento que recaen sobre los haberes de la fallida a excepción de los legales y previsionales, que sean de causa o titulo anterior a la declaración de quiebra. Asimismo procédase al embargo en proporción de ley de los mismos los que serán depositados en el NBSF SA -agencia Tribunales- para estos autos y a la orden del Juez con imputación a gastos del proceso. A tales efectos se oficiará. 15- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la ley 24.522. 16- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. 1- Aceptado el cargo por parte de la Sindicatura designada, córrase vista a los fines dispuestos en los incisos 11 y 12 del artículo 14 de la LCQ. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 ley 3.456) y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. Otro Decreto: Santa Fe, 10/09/20. Habiendo resultado sorteado el síndico Alicia Nélida Valiente domiciliado en calle Pje. Koch 1057 Dpto. 2 para intervenir en autos Caniggia, Sergio Guillermo s/Quiebra; (CUIJ 21-02019159-4) desígnaselo en tal carácter. Comparezca a aceptar el cargo cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. Fdo. Bermudez (juez) - Pacor Alonso (Secretaria).

S/C 426477 Oct. 6 Oct. 13

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Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados ESPINDOLA MARIANO GERMAN s/Solicitud propia quiebra; (Expte. CUIJ N° 21-02018747-3 Año: 2020) de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación, se ha ordenado: Santa Fe, 31 de agosto de 2020. Señalar el día 30 de octubre de 2020 como fecha hasta la cual se podrán realizar los pedidos de verificación al Síndico. Fdo. Dr. Lizasoain (Juez) - Dra. Gómez (Pro-secretaria). Santa Fe, 31 de Agosto de 2020.

S/C 426476 Oct. 6 Oct. 13

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Por disposición de la Dra. Virginia Ingaramo, Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 19 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: DOBLER JULIO JORGE s/Quiebra; (Expte. CUIJ Nº 21-26296834-8) se ha resuelto: (...) 1) Resuelvo: 1. Declarar la quiebra del Sr. Julio Jorge Dobler, de apellido materno, Avalos, argentino, mayor de edad, D.N.I. Nro. 24.209.016, con domicilio real en calle Moreno 2350 Dpto 4 y procesal en calle Saavedra Nro. 805 ambos de la ciudad de Esperanza. 3. Anotar la quiebra en el Registro de Procesos Universales de Concursos y Quiebras, así como decretar la inhibición general de bienes del fallido en los registros correspondientes, oficiándose a sus efectos para su toma de razón al Registro General de la Propiedad, Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios. 4. Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél, quienes quedarán obligados a ponerlos a disposición del Juzgado en forma apta para que los funcionarios de la Quiebra puedan proceder a la incautación, previa descripción a inventario de los bienes con arreglo a lo dispuesto por el art. 88, inc. 10 y 177 L.C.Q. 5. Declarar la prohibición de hacer pagos al fallido, so pena de ser considerados ineficaces. Otra resolución: Esperanza, 02 de Septiembre de 2020; Autos y Vistos:..., Considerando:... Resuelvo: Reprogramar las fechas oportunamente establecidas en el siguiente modo: a) Fijar el día 8 de octubre de 2020 como último plazo para que los acreedores por causa o título anterior a la presentación y sus garantes, formulen al Síndico los pedidos de verificación de sus créditos con arreglo a lo dispuesto por los art. 88 y 200 L.C.Q. b) Fijar el 22 de octubre de 2020 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán formular por escrito las impugnaciones a las solicitudes formuladas. Habiendo resultado sorteado la síndica C.P.N Ileana Mónica Fasano con domicilio legal en calle Aron Castellanos 1021 dpto interno de Esperanza, para intervenir en autos desígnaselo en tal carácter. Comparezca a aceptar el cargo cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Se informa que los horarios de atención de la nombrada son lunes a viernes de de 9 a 12 y de 16 a 20 hs. Lo que se publica a los efectos legales y por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y espacio destinado a tal fin. Esperanza, 7 de Septiernbre de 2020. Gisela Gatti, secretaria.

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10ª Nominación), sito en calle San Jerónimo 1551 de la ciudad de Santa Fe (Capital), en los autos caratulados COMELLAS, TOMÁS ALBERTO s/Sucesorio; (CUIJ 21-02019554-9), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y/o quienes se consideren con algún derecho a la herencia de Tomás Alberto Comellas, de nacionalidad argentina, DNI 6.906.838, hijo de Tomás Antonio Comellas y Dionisia Aideé Sánchez, de estado civil casado, quien falleciera el 3 de Abril de 2020, con último domicilio en Pasaje Bustamante 6025 de Santa Fe (Capital), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Hall de Tribunales. Santa Fe, Capital de la Provincia, 9 de Septiembre de 2020. Firmado: Dra. María Esther Mazzarello (Secretaria). Dra. Claudia B. Sánchez, secretaria.

$ 45 426516 Oct. 6

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Por disposición de la Oficina de Proceso Sucesorios - Primera Circunscripción Judicial (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe), en estos autos caratulados: VLASATIK, ANTONIO VICENTE s/Juicio Sucesorio. Expte. CUIJ N° 21-02015795-7, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Antonio Vicente Vlasatik D.N.I. N° 6.238.474, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Hall de Tribunales (Acordada C.S.J. del 7.2.96. Acta N° 3). Fdo. Dra. María Esther Mazzarello (Secretaria). Santa Fe, 9 de Septiembre de 2020. Dra. Claudia B. Sánchez, secretaria.

$ 45 426531 Oct. 6 Oct. 13

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de Santa Fe) en los autos caratulados: LOYOLA, JUAN CARLOS y Otros s/Sucesorio (CUIJ N° 21-02019396-1), se cita, se llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios de Adela Nilda Caceres, D.N.I. N° 5.422.723, quien falleciera en la ciudad de Santo Tomé, el 30 de diciembre de 2019, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, 19 de Agosto de 2020. Dra. Claudia B. Sánchez, Secretaria.

$ 45 426543 Oct. 6

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de Santa Fe) en los autos caratulados: LOYOLA, JUAN CARLOS y Otros s/Sucesorio (CUIJ N° 21-02019396-1), se cita, se llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios de Juan Carlos Loyola, D.N.I. N° 11.911.646 quien falleciera en la ciudad de Santo Tomé, el 5 de diciembre de 2019, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, 19 de Agosto de 2020. Dra. Claudia B. Sánchez, Secretaria.

$ 45 426542 Oct. 6

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de Santa Fe) en autos caratulados CHAMORRO, ORLANDA GLADYS s/Sucesorio (Expte. CUIJ 21-02015321-8) se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Orlanda Gladys Chamorro, DNI F 4.885.301 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a susF efectos legales. Santa Fe, 7 de Septiembre de 2020. Dra. Claudia B. Sánchez, Secretaria.

$ 45 426454 Oct. 6

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Santa Fe), en autos caratulados SANCHEZ, JOSÉ LUIS y Otros s/Sucesorio OPS, CUIJ 21-02018635-3, se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Sánchez, José Luis, DNI 6.247.719 y de Ballabeni, Stella Maris, DNI F5.598.819, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publican a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 9 de Septiembre de 2020. Dra. Claudia B. Sánchez, Secretaria.

$ 45 426488 Oct. 6

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación) en autos: YOZIA, NORMA BIELKYS y Otros s/Sucesorio (CUIJ 21-02019478-9), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Yozia, Norma Belkys, DNI N° 3.723.374, e Ibarra, Alfredo, DNI N° 6.331.573, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. Dra. Claudia Sanchez, Secretaria. Santa Fe, 4 de Septiembre de 2020. Laura Luciana Perotti, prosecretaria.

$ 45 426456 Oct. 6 Oct. 13

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de Santa Fe) en estos autos caratulados ROGIANO, ERNESTO JUAN Otros s/Declaratoria de Herederos, CUIJ 21-02019977-3, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Ernesto Juan Rogiano, DNI 6.246.685, fallecido en Santa Fe, Departamento La Capital- Año 2013- Oficina 3258- Acta Nº 1292, en fecha 06 de Noviembre de 2013, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y en estrados del Juzgado Santa Fe- Provincia de Santa Fe. Dra. Claudia Sanchez, Secretaria; Dr. Lucio Alfredo Palacios, Juez, Santa Fe, 9 de Septiembre de 2020. Laura Luciana Perotti, prosecretaria.

$ 45 426445 Oct. 6

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de Santa Fe) en estos autos caratulados ROGIANO, ERNESTO JUAN Otros s/Declaratoria de Herederos CUIJ 21-02019977-3, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de doña Teresa Belkys Carballo, DNI 4.487.249, fallecida en Santa Fe, Departamento La Capital- Año 2019- Oficina 3258- Acta Nro. 4283, en fecha 09 de Noviembre de 2019, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y en estrados del Juzgado Santa Fe- Provincia de Santa Fe. Dra. Claudia Sanchez, Secretaria; Dr. Lucio Alfredo Palacios, Juez. Santa Fe, 9 de Septiembre de 2020. Laura Luciana Perotti, prosecretaria.

$ 45 426443 Oct. 6

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CERES

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial, y Laboral de la ciudad de Ceres, se cita, llama y emplaza en los autos caratulados PEPINO, ROMILDO FRANCISCO s/Sucesorio, CUIJ N° 21-17428301-7, a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, Sr. Romildo Francisco Pepino, D.N.I. Nº 6.613.924, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en Puertas del Juzgado. 20 de Julio de 2020. Dra. Viviana A. Gorosito Palacios, secretaria.

$ 45 426472 Oct. 6

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 10 en lo Civil, Comercial, y Laboral de la ciudad de Ceres, se cita, llama y emplaza en los autos caratulados GIMENEZ MALVINA EUGENIA s/Sucesorio, CUIJ Nº 21-17428428-5, a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante, Sra. Malvina Eugenia Giménez, D.N.I. N° 29.149.620, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en Puertas del Juzgado. 30 de Julio de 2020. Dra. Viviana A. Gorosito Palacios, secretaria.

$ 45 426470 Oct. 6

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San Jorge

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 11, en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de San Jorge (SF), en autos: “CHARDOLA, Edgardo Mario s/SUCESORIO” (CUIJ 21-26260640-3), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de EDGARDO MARIO CHARDOLA, DNI 6.303.343, con último domicilio en Sastre (SF), para que comparezcan a hacer valer sus derechos bajo apercibimientos de ley. SAN JORGE,

$ 45 427540 Oct. 6 Oct. 20

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 11, en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de San Jorge (SF), en autos: “CORRADIN, Nora María s/SUCESORIO” (CUIJ 21-26260473-7), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de NORA MARIA CORRADIN, DNI 14.529.325, con último domicilio en Sastre (SF), para que comparezcan a hacer valer sus derechos bajo apercibimientos de ley.-SAN JORGE,

$ 45 427542 Oct. 6 Oct. 20

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VERA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito N° 13 en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Nominación de Vera (Sta. Fe), Secretaría Única, en los autos caratulados:”ALBARENGA, RUBEN ENRIQUE y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS”, Expte. Nº CUIJ: 21-25276068-4, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de ley de RUBEN ENRIQUE ALBARENGA D.N.I. 6.083.260 y NERI ELSA ARAMBURU D.N.I 6.224.921, para hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y Puertas del Juzgado.- VERA, de 2020.-

$ 33 425031 Oct. 6 Oct. 13

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SAN CRISTOBAL

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Jueza, Dra. Graciela Gutscher, titular del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 10, Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, Secretaría única a cargo del firmante, en autos caratulados: RICCHIARDI DANIEL JUAN s/Declaratoria de herederos; CUIJ N° 21-26139443-7, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y a todos aquellos que se creyeran con derechos sobre los bienes de la causante, don Daniel Juan Ricchiardi, argentino, mayor de edad, casado, titular del D.N.I. N° 14.445.174, fallecido el día de 20 de Marzo del año 2020, en la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, y cuyo último domicilio fuera el de calle Sarmiento Nº 853, ciudad de San Guillermo, Provincia de Santa Fe, para que comparezcan a éste Juzgado las personas para hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento de ley. San Cristóbal, 18 de Agosto de 2020. Dra. Cecilia Verónica Tomar, secretaria.

$ 45 426538 Oct. 6

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Por disposición de la Sra. Jueza, Dra. Graciela Gutscher, titular del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 10, Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, Secretaría única a cargo del firmante, en autos caratulados: MOLINA, MARIEL DE LOS MILAGROS s/Sucesorio; (CUIJ N° 21-26139424-O), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y a todos aquellos que se creyeran con derechos sobre los bienes de la causante, doña Mariel de los Milagros Molina, argentina, mayor de edad, casada, titular del D.N.I. N° 18.576.702, fallecida el día 23 de febrero de 2019, en la ciudad de San Guillermo, Departamento San Cristóbal, Provincia de Santa Fe y cuyo último domicilio fuera el de calle Av. 25 de Mayo N° 636, de la ciudad de San Guillermo, Provincia de Santa Fe, para que comparezcan a éste Juzgado a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento de ley. San Cristóbal, 18 de Agosto de 2020. Dra. Cecilia Verónica Tomar, secretaria.

$ 45 426544 Oct. 6

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Por disposición de la Sra. Jueza, Dra. Graciela Gutscher, titular del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 10, Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, Secretaría única a cargo del firmante, en autos caratulados: MOLINA, MARIEL DE LOS MILAGROS s/Sucesorio; (CUIJ N° 21-26139424-0), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y a todos aquellos que se creyeran con derechos sobre los bienes de la causante, doña Mariel de los Milagros Molina, argentina, mayor de edad, casada, titular del D.N.I. N° 18.576.702, fallecida el día 23 de febrero de 2019, en la ciudad de San Guillermo, Departamento San Cristóbal, Provincia de Santa Fe y cuyo último domicilio fuera el de calle Av. 25 de Mayo N° 636, de la ciudad de San Guillermo, Provincia de Santa Fe, para que comparezcan a éste Juzgado a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento de ley. San Cristóbal, 28 de Agosto de 2020. Dra. Cecilia Verónica Tomar, secretaria.

$ 45 426544 Oct. 6

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Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia de Distrito N° 10 en lo Civil, Comercial y del Trabajo, Secretaria Única de esta ciudad de San Cristóbal en los autos caratulados: LAGGER, TEODORO ELIAS - PALAVECINO, MARIA GRACIELA s/Sucesorio; CUIJ 21-26139440-2, se cita llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y a todos aquellos que se consideren con derecho sobre los bienes relictos de Teodoro Elías Lagger, DNI N° 6.297.951 y María Graciela Palavecino, DNI N° 13.036.662, para que comparezcan ante éste Juzgado a hacer valer sus derechos. San Cristóbal, 28 de Agosto de 2020. Dra. Cecilia Verónica Tomar, secretaria.

$ 45 426475 Oct. 6 Oct. 13

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Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia de Distrito N° 10 en lo Civil, Comercial y del Trabajo, Secretaria Única de esta ciudad de San Cristóbal en los autos caratulados: JUAREZ, ELVA VICTORIA s/Declaratoria de herederos; CUIJ 21-26139335-9, se cita llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y a todos aquellos que se consideren con derecho sobre los bienes relictos de Elva Victoria Juárez, DNI N° 11.374.085, para que comparezcan ante éste Juzgado a hacer valer sus derechos. San Cristóbal, 28 de Agosto de 2020. Dra. Cecilia Verónica Tomar, secretaria.

$ 45 426473 Oct. 6 Oct. 13

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Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia de Distrito N° 10 en lo Civil, Comercial y del Trabajo, Secretaria Única de esta ciudad de San Cristóbal en los autos caratulados: FERNANDEZ, ANITA ANGELA s/Declaratoria de herederos; CUIJ 21-26139431-3, se cita llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y a todos aquellos que se consideren con derecho sobre los bienes relictos de Fernández, Anita Angela, DNI F N° 5.786.462, para que comparezcan ante éste Juzgado a hacer valer sus derechos. San Cristóbal, 28 de Agosto de 2020. Dra. Cecilia Verónica Tomar, secretaria.

$ 45 426471 Oct. 6 Oct. 13

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RAFAELA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


El Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, 4ª Nom., a cargo de la Dra. Carina Gerbaldo Secretaria; Dr. Ma. José Alvarez Tremea, Juez, de la ciudad de Rafaela, Pcia. de Santa Fe. En los autos caratulados CONSUMO S.A. c/BELTRAN SISTI OLGA BEATRIZ s/Ordinario; 1792/2009, se notifica al demandado Beltran Sisti Olga Beatriz (DNI Nª 12359425) de la siguiente resolución: Rafaela, 10 de Octubre de 2017. Al punto 1-: No habiendo sido obervada la liquidación practicada a fs. 68 de autos, apruebase la misma en cuanto por derecho corresponda. Al punto 2-: Téngase presente lo manifestado y teniendo en cuenta que las presentes actuaciones se encuentra contemplada en el Art. 2, 4, 6, 8 y C.C. de la Ley 12.851, se regulan en la suma de $ 10.315,41 equivalente a 5,50 unidades jus los honorarios del Dr. Silvio Fontanini por su labor desarrollada en autos. Teniendo en cuenta el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en los autos Municipalidad de Santa Fe c Bergagna, Eduardo - Apremio Fiscal - (Expte. 121/10) s/Recurso de Inconstitucionalidad, (Expte. C.S.J. N° 578 - Año 2011) de fecha 01/08/2017 corresponde dejar de lado la tasa de interés fijada en los autos regulatorios hasta la fecha, para el caso de mora. Por lo expresado, los honorarios devengarán un interés moratorio equivalente a la tasa activa promedio mensual no acumulativa que el Banco de la Nación Argentina, establece para operaciones de descuentos de documentos a treinta días, lo que se aprecia en conformidad a lo dispuesto por el art. 768 inc. c) del CCC, los que se aplicarán desde la fecha en que adquiera firmeza el presente proveído, mediante la notificación por cédula de los honorarios al obligado al pago. Córrase vista a Caja Forense. Formúlense los aportes de ley. Notifíquese por cédula. Notifíquese. Firmado: Dra. Carina Gerbaldo, Secretaria; Dra. Maria José Alvarez Tremea, Juez. - Publíquese en BOLETÍN OFICIAL y en sede judicial por dos (2) días. art. 77 CPCC. de Santa Fe. Rafaela, 18 de Agosto de 2020. Agostina Silvestre, prosecretaria.

$ 102 426493 Oct. 6 Oct. 7

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El Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, 3ª Nom., a cargo de la Dra. Carolina Castellano Secretaria; Dr. Ana Laura Mendoza, Juez, de la ciudad de Rafaela, Pcia. de Santa Fe. En los autos caratulados BAZAR AVENIDA S.A. c/SAGARDOY CARLOS ALBERTO s/Apremio; 21-24192894-9, se notifica al demandado Sagardoy Carlos Alberto (DNI N° 24906304) de la siguiente resolución: Rafaela, 6 de Julio de 2020. Vistos...Considerando... Resuelvo: I) Ordenar se lleve adelante la ejecución hasta que la parte actora se haga íntegro cobro de la suma de pesos veinticinco mil trescientos ochenta y ocho con 98/100 ($ 25388,98), la que se discrimina de la siguiente forma: a) ($ 15908,64) en concpeto de capital, intereses e IVA s/intereses; ($ 4365,05) en concepto de gastos; b) y el Dr. Cristian Canello se haga íntegro de la suma ($ 5115,29) en concepto de honorarios, IVA s/honorarios y aportes a cardo del demandado. II) Imponer las costas a la parte demandada vencida. III) Se regulan en la suma de $ 6.108,77 equivalente a 1,4 unidades jus los honorarios del Dr. Cristian Canello, por la labor desarrollada en autos. Notifíquese. Firmado: Dra. Carolina Castellano; Secretario, Dra. Ana Laura Mendoza, Juez. Publíquese en BOLETÍN OFICIAL y en sede judicial por dos (2) días. art. 77 CPCC. de Santa Fe. Rafaela, 18 de Agosto de 2020. Carolina Castellanos, secretaria.

$ 52,50 426515 Oct. 6 Oct. 7

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El Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, 3ª Nom., a cargo de la Dra. Carolina Castellano Secretaria; Dr. Ana Laura Mendoza, Juez, de la ciudad de Rafaela, Pcia. de Santa Fe. En los autos caratulados BAZAR AVENIDA S.A. c/QUIROGA CARLOS ANTONIO s/Apremio; 919/2018, se notifica al demandado Quiroga Carlos Antonio (DNI N° 5095387) de la siguiente resolución: Rafaela, 30 de Junio de 2020. Y Vistos:... y Considerando:... Resuelvo: 1)- Ordenar se lleve adelante la ejecución hasta que la parte actora se haga íntegro cobro de la suma de pesos diez mil seiscientos sesenta y cuatro con 72/100 ($ 10.664,72) la que se discrimina de la siguiente forma: a) ($ 3.560,13) en concepto de capital, intereses e IVA s/intereses; ($ 5.771,87) en concepto de gastos; b) y el Dr. Juan Carlos Gabiani, se haga íntegro cobro de la suma ($ 1.332,72) en concepto de honorarios, IVA s/honorarios y aportes a cargo del demandado, conforme liquidación aprobada en el principal, con más el interés tasa activa promedio mensual, no acumulativa que cobra el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento de documentos a treinta días, desde la presentación de la demanda de apremio y hasta su efectivo pago, más el IVA que correspondiere sobre intereses y honorarios. II)- Imponer las costas a la parte demandada vencida. III)-.., se regulan en la suma de $ 4.434,84 equivalente a 1 unidad jus los honorarios del Dr. Juan Carlos Gabiani, por la labor desarrollada en autos. Los honorarios devengarán un interés moratorio equivalente al que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuentos de documentos a treinta días. Notifíquese. Firmado: Dra. Carolina Castellano, Secretaria, Dra. Ana Laura Mendoza, Juez. Publíquese en BOLETÍN OFICIAL y en sede judicial por dos (2) días. art. 77 CPCC. de Santa Fe. Rafaela, 4 de Septiembre de 2020. Carolina Castellano, secretaria.

$ 66,50 426513 Oct. 6 Oct. 7

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El Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, 1ª Nom., a cargo de la Dra. Sandra Inés Cerliani, Secretaria; Dra. María José Alvarez Tremea, Juez a cargo, de la ciudad de Rafaela, Pcia. de Santa Fe. En los autos caratulados CONSUMO S.A. c/MONTENEGRO SUSANA ADELA s/Ordinario; Expte. 479/2011, se notifica a la demandada Montenegro Susana Adela (DNI N° 13267966) de la siguiente resolución: Rafaela, 31 de Julio de 2017. Y Vistos:... Considerando... Resuelvo: Hacer lugar a la demanda, condenando a la parte demandada a abonar a la actora en el plazo de diez días de aprobarse la liquidación correspondiente, el capital reclamado, con más sus accesorios e intereses en la forma enunciada en los considerandos. Con costas, difiriendo la regulación de honorarios al momento de determinarse el valor pecuniario del litigio. Hágase saber, archívese el original y expídase copia. Firmado: Dra. Sandra Cerliani, Secretaria; Dr. Elido Encole, Juez. Publíquese en BOLETÍN OFICIAL y en sede judicial por dos (3) días. art. 77 CPCC. de Santa Fe. Rafaela, 8 de Septiembre de 2020. Nicolás Pasero, prosecretario.

$ 52,50 426512 Oct. 6 Oct. 8

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El Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, 1ª Nom., a cargo de la Dra. Sandra Cerliani Secretaria; Dr. Duilio M. Francisco hail, Juez, de la ciudad de Rafaela, Pcia. de Santa Fe. En los autos caratulados CONSUMO S.A. c/TULES EPIFANIO ANTONIO s/Apremio; Expte. N° 608/2016, se notifica al demandado Tules Epifanio Antonio (DNI N° 11368019) de la siguiente resolución: Rafaela, 04 de Febrero de 2019. Téngase presente lo manifestado y la liquidación practicada al sólo efecto regulatorio. En la suma pesos cinco mil quinientos treinta con 61/100 (2,11 Ius) con más los intereses que percibe el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a treinta días (tasa activa) en el supuesto de mora (art. 32 Ley N° 12.851), regúlense los honorarios profesionales del Dr. Cristian Canello, por sus trabajos realizados en autos. Hágase saber que una vez firme el presente proveído dichos honorarios se considerarán como deuda dineraria, conforme el criterio sustentado por la C.S.J.S.F. En autos: Expte. C.S.J. N° 578 Año 2011 - Municipalidad de Santa Fe c/Bergagna, Eduardo -Apremio Fiscal (Expte. N° 121 Año 2010) s/Recurso de Inconstitucionalidad, de la fecha 01/08/2017, al cual me remito y adhiero. Vista a la Caja Forense. Formúlense los aportes de ley. Notifíquese al obligado al pago mediante cédula. Notifíquese. Firmado: Dra. Sandra Cerliani, Secretaria; Dr. Duilio M. Francisco Hail, Juez a/c. Publíquese en BOLETIN OFICIAL y en sede judicial por dos (3) días. art. 77 CPCC. de Santa Fe. Rafaela, 8 de Septiembre de 2020. Nicolás Pasero, prosecretario.

$ 52,50 426511 Oct. 6 Oct. 8

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El Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, 3ª Nom., a cargo de la Dra. Secretaria; Dr. Juez, de la ciudad de Rafaela, Pcia. de Santa Fe. En los autos caratulados CONSUMO S.A c/CABRAL HECTOR ROBERTO s/Apremio; 1007/2015, se notifica al demandado Cabral Hector Roberto (DNI N° 23771286) de la siguiente resolución: Rafaela, 12 de Marzo de 2020. No habiendo sido obervada la liquidacion practicada a fs. 68 de autos, apruebase la misma en cuanto por derecho corresponda. Téngase presente lo manifestado y teniendo en cuenta que las presentes actuaciones se encuentra contemplada en los art. 7 la Ley 12.851, este Juzgado regula en la suma de $ 4.434,84 equivalente a 1 unidades jus los honorarios del Dr. Silvio Fontanini. Los honorarios devengarán un interés moratorio equivalente al que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuentos de documentos a treinta días, lo que se aprecia en conformidad a lo dispuesto por el art. 768 inc. c) del CCC, y se aplican desde la fecha en que adquiera firmeza el presente proveído, mediante la notificación por cédula de los honorarios al obligado al pago. Córrase vista a Caja Forense. Notifíquese por cédula. Notifíquese. Firmado: Dra. Carolina Castellano, Secretaria; Dra. Ana Laura Mendoza, Juez. Publíquese en BOLETÍN OFICIAL y en sede judicial por dos (2) días. art. 77 CPCC. de Santa Fe. Rafaela, 18 de Agosto de 2020. Carolina Castellano, secretaria.

$ 52,50 426510 Oct. 6 Oct. 7

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El Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, 1ª Nom., a cargo de la Dra. Sandra Ines Cerliani, secretaria; Dr. Duilio M. Francisco Hail, Juez a cargo, de la ciudad de Rafaela, Pcia. de Santa Fe. En los autos caratulados CONSUMO S.A. c/CRISOSTO SERGIO s/Apremio; 1114/2012, se notifica al demandado Crisosto Sergio (DNI Nº 22011214) de la siguiente resolución: Rafaela, 3 de Septiembre de 2017. Téngase presente lo manifestado y la liquidación practicada al sólo efecto regulatorio. En la suma de pesos once mil trescientos nueve con treinta y ocho centavos (6,03 Ius) con más los intereses que percibe el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para operaciones de descuento de documentos a treinta días en el supuesto de mora (art. 32 Ley N° 12.851), regúlense los honorarios profesionales del Dr. Cristian Canello, por sus trabajos realizados en autos. Hágase saber que una vez firme el presente proveído dichos honorarios se considerarán como deuda dineraria, conforme el criterio sustentado por la C.S.J.S.F. En autos Expte. C.S.J. N° 578 Año 2011; Municipalidad de Santa Fe c/Bergagna, Eduardo - Apremio Fiscal (Expte. N° 121 Año 2010) s/Recurso de Inconstitucionalidad, de la fecha 01/08/2017, al cual me remito y adhiero. Vista a la Caja Forense. Formúlense los aportes de ley. Notifíquese al obligado al pago mediante cédula. Notifíquese. Firmado: Dra. Sandra Inés Cerliani, Secretaria; Dr. Elido Ercole, Juez. Publíquese en BOLETIN OFICIAL y en sede judicial por dos (3) días. art. 77 CPCC. De Santa Fe. Rafaela, 8 de Septiembre de 2020. Nicolás Pasero, prosecretario.

$ 52,50 426507 Oct. 6 Oct. 8

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El Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, 4ª Nom., a cargo de la Dra. Carina Gerbaldo Secretaria; Dra. Ma. José Alvarez Trernea, Juez, de la ciudad de Rafaela, Pcia. de Santa Fe. En los autos caratulados BAZAR AVENIDA S.A.; FONTANINI, SILVIO c/BALDATTA LORENA PAOLA s/Apremio; 664/2015, se notifica al demandado Baldatta Lorena Paola (DNI N° 26428509) de la siguiente resolución: Rafaela, 6 de Abril de 2018. Al punto 1-: No habiendo sido obervada la liquidacion practicada a fs. 54 de autos, apruebase la misma en cuanto por derecho corresponda. Al punto 2- Teniendo en cuenta que las presentes actuaciones se encuentran contempladas en el Art. 4, 6 y 7 inc. 2) - b) de la Ley 6767 (t.o 12.851), regúlanse en la suma de $ 7.614,65 equivalente a 4,06 unidades jus los honorarios profesionales del Dr. Silvio H. Fontanini, por su actuación. Teniendo en cuenta la resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en los autos: Municipalidad de Santa Fe c/Bergagna, Eduardo - Apremio Fiscal - (Expte. 121/10) s/Recurso de Inconstitucionalidad; (Expte. C.S.J. N° 578 - Año 2011) de fecha 01/08/2017 corresponde dejar de lado la tasa de interés fijada en lo autos regulatorios hasta la fecha, para el caso de mora. Por lo expresado, los honorarios devengarán un interés moratorio equivalente a la tasa activa promedio mensual no acumulativa qe el Banco de la Nación Argentina, establece para operaciones de descuentos de documentos a treinta días, lo que se aprecia en conformidad a lo dispuesto por el Art. 768 inc. c) del CCCN, los que se apliacarán desde la fecha e que adquiera firmeza el presente proveído, medianter la notificación por cédula de los honorarios al obligado al pago. Córrase vista a la Caja Forense. Formúlense aportes de ley. Notifíquese por cédula Notifíquese por cédula. Notifíquese. Firmado: Dra. Carina Gerbaldo Secretaria; Dra. María José Alvarez Trernea, Juez. Otro Decreto: Rafaela, 30 de Junio de 2020. De conformidad con lo dispuesto por los arts. 67 y 77 del C.P.C. notifíquese el proveído de fecha 06/04/2018, por edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en los Estrados de estos Tribunales. Notifíquese. Firmado: Dra. Carina Gerbaldo, Secretaria; Dra. María José Alvarez Trema, Juez. Publíquese en BOLETÍN OFICIAL y en sede judicial por dos (2) días. art. 77 CPCC. de Santa Fe. Rafaela, 31 de Agosto de 2020. Agostina Silvestre, prosecretaria.

$ 172,50 426505 Oct. 6 Oct. 7

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la Ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, en autos Expte. N° 21-24196362-1 - SCARAFÍA, ROBERTO JOSÉ s/Sucesorio, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Scarafía Roberto José, D.N.I. 11.571.069, con último domicilio en San Luis N° 1175 de la localidad de Sunchales, provincia de Santa Fe, fallecido en fecha 17/10/2019, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley, lo que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales, a sus efectos Sucesorio iniciado por el Dr. Andrés Enrique Lorenzo Chiappero. Dra. Ana Laura Mendoza Juez a/c; Dra. Sandra Ines Cerliani, Secretaria. Rafaela, 4 de Septiembre de 2020. Nicolás Pasero, prosecretario.

$ 210 426534 Oct. 6 Oct. 8

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, en autos: RESTELLI, ANGEL ANDRES s/Declaratoria de herederos; CUIJ 21-24195919-5, se cita, llama y emplaza los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Restelli, Angel Andres DNI N° 12.142.823 con último domicilio en Eduardo Oliver 1016 de la ciudad de Rafaela, fallecido en fecha 18/01/2020, para que comparezcan a valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley los que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL y Hall de Tribunales a sus efectos. Dra. Sandra Ines Cerliani (Secretaria) - Dr. Duilio M. Francisco Hail (Juez a/c). Rafaela, 6 de Agosto de 2020. Nicolás Pasero, prosecretario.

$ 205 426530 Oct. 6 Oct. 13

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El señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial (Tercera Nominación) de la ciudad de Rafaela (Pcia. de Santa Fe), emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Neiff, José Horacio, DNI 16.097.725, con último domicilio en Av. Los Colonizadores 277 de la localidad de Susana, Provincia de Santa Fe para que en el término de ley comparezcan a hacer valer sus derechos bajo apercibimientos legales en los autos caratulados: Expte. CUIJ 21-24194772-3; NEIFF, JOSÉ HORACIO s/Sucesorio. Rafaela, 8 de Setiembre de 2020. Carolina Castellano, secretaria.

$ 45 426539 Oct. 6 Oct. 13

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El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 5 en lo Civil, Comercial de la Cuarta Nominación de Rafaela, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: Expte. BORTER GAGGI MIGUEL ANGEL s/Sucesorio; CUIJ 21-23923218-0, iniciado por la Dra. Melisa L. Morra, cita y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Sr. Borter Gaggi Miguel Angel, D.N.I. 20.145.535, para que dentro del término de ley comparezcan a estar por derecho bajo apercibimientos legales. Dra. María José Alvarez Tremea, jueza; Dra. Carina Gerbaldo, Secretaria. Rafaela, 13 de Agosto de 2020. Agostina Silvestre, prosecretaria.

$ 330 426468 Oct. 6 Oct. 19

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 5 en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela (S. Fe), Dra. Ana Laura Mendoza, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante don Mario Pedro Erba, D.N.I. 6.307.806, para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos caratulados: CUIJ 21-24197127-6 ERBA, MARIO PEDRO s/Declaratoria de Herederos. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rafaela, 3 de Septiembre de 2020. Dra. Carolina Castellano, Secretaria.

$ 225 426533 Oct. 6 Oct. 13

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RECONQUISTA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Se hace saber que en los autos caratulados:MOYANO JOSE LUIS c/SUCESION y/o SUCESORES DE ZORZON ANTONIO ANGEL y/o ZORZON JUAN y/o Q.R.J.R. s/Escrituración; (CUIJ N° 21-25020772-4), que se tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación, a cargo de la Dra. Margarita A. Cismondi, Jueza, Secretaria única a mi cargo, sito en calle San Martín N° 1019 - 2do. Piso de la ciudad de Reconquista (Santa Fe), se ha dictado la siguiente providencia: Reconquista, 07 de Junio de 2019. Téngase presente lo informado por Mesa de Entradas y proveyendo: Por promovida demanda ordinaria de escrituración contra Sucesión y/o sucesores de Antonio Angel Zorzon y/o Juan Zorzón y/o qrjr. Previo a todo trámite, ofíciese al Registro General a los fines de que informen quien es el titular registral y al Registro de Procesos Sucesorios a fin que informe si se encuentra en trámite la declaratoria de Antonio Angel Zorzón y en su caso por ante que Juzgado. A la medida cautelar solicitada, bajo la fianza que se constituirá en autos con justificación de solvencia, procédase a la anotación como litigioso del inmueble de figuración en autos (art. 276 del CPCC) Ofíciese al Registro General. Autorícese al peticionante y a la Dra. Lorena Dean a los fines del diligenciamiento. Téngase presente la reserva formulada. A lo demás, oportunamente. Notifíquese. Fdo.: Dra. María Martina Balllario, Secretaria; Dra. Margarita A. Cismondi, Jueza. Reconquista, 19 de Febrero de 2020; Agréguese cédula e informe registral acompañado y proveyendo: Cítese y emplácese a los herederos declarados Juan José Zorzón y Angel David Zorzón y/o Juan Zorzón, para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley comparezcan a estar a derecho. Publíquense edictos (art. 597 del CPCC). Notifíquese. Fdo. Dra. María Martina Ballario, Secretaria; Dra. Margarita A. Cismondi, Jueza. Publíquense cinco veces en diez días. Reconquista, 19 de Marzo de 2020.

$ 400 426514 Oct. 6 Oct. 13

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 4, en lo Civil y Comercial de Reconquista (SF), en autos: CUENCA, OLEGARIA c/MOYANO, GUILLERMO LISANDRO y Otros s/Ejecutivo; (Expte. N° 1662/2016), se le hace saber al Sr. Guillermo Lisandro Moyano, DNI N° 17.559.310, cuyo domicilio se desconoce, que se ha dictado la siguiente resolución: Reconquista, 09 de Octubre de 2019. Autos y Vistos:... Considerando... Resuelvo: 1) Mandar se lleve adelante la ejecución contra Guillermo Lisandro Moyano, DNI N° 17.559.310 con domicilio laboral en Calle 43 N° 629 de la ciudad de Reconquista, provincia de Santa Fe y contra José Luis López, DNI N° 16.613.416, con domicilio en Calle J. J. Paso N° 4757, de la localidad de Santo Tomé, provincia de Santa Fe, por la suma de Pesos Treinta y Un Mil Novecientos con 00/100 ($ 31.900,00) con más los intereses moratorios, los que se calcularán conforme se ha fijado en los Considerandos. 2) Costas a cargo de los ejecutados. 3) Practique liquidación conforme los considerandos. 4) Honorarios para su oportunidad conformada que fuere la base regulatoria y acompañada por el abogado de la parte actora constancia de su situación fiscal. Insértese el original, agréguese copia y hágase saber. Notifíquese (art. 81 del C.P.C.C.: Dra. María Cecilia Belfiori, Jueza; Dr. Marino Celli, Secretario. Otro Decreto: Reconquista, 04 de Junio de 2020. Procédase a notificar al co-demandado Sr. Guillermo Lisandro Moyano, por medio de la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL y Hall Central de Tribunales por el término de ley (Arts. 67 y 73 del CPC y C de Santa Fe). Notifíquese. Fdo: Dra. María Cecilia Belfiori, Jueza; Dr. Marino Ceili, Secretario. Reconquista, 10 de Junio de 2020.

$ 100 426521 Oct. 6

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 4, en lo Civil y Comercial de Reconquista (5 F), en autos: AGUIAR, GERARDO DANIEL c/MENDOZA, PORFILIO JAVIER y Otros s/Med. Prep. J. Ejecutivo; CUIJ N° 21-23238776-6, se le hace saber al Sr. Emanuel Sebastián Daniel Casco, DNI N° 31.330.939, que se ha dictado la siguiente resolución: Reconquista, 04 de diciembre de 2019. Autos y Vistos:... Considerando... Resuelvo: 1) Dar por finalizadas las presentes Medidas Preparatorias de Juicio Ejecutivo y por preparada debidamente la Vía Ejecutiva contra Porfilio Javier Mendoza, DNI 24.492.521, con domicilio en Pasaje 37/39 Lote 16 S/N B° Nuevo, de la ciudad de Reconquista, provincia de Santa Fe, César Crisanto Mendoza, DNI 29.529.182, con domicilio en Pasaje 37/39 Lote 16 S/N B° Nuevo, de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe y Emanuel Sebastián Daniel Casco, DNI 31.330.939, con domicilio en Calle 47 Esq. 50 N° 30, B° Lanceros del Sauce, de la ciudad de Reconquista, provincia de Santa Fe, por la suma total de Pesos Treinta mil Quinientos con 00/100 ($ 30.500,00). 2) Los honorarios profesionales se difieren para su oportunidad. Notifíquese por cédula (art. 62 inc. 8 del C.P.C.C). Insértese, agréguese copia, hágase saber. Fdo: Dra. María Cecilia Belfiori, Jueza; Dr. Marino Celli, Secretario. Otro decreto: Reconquista, 04 de Junio de 2020. Procédase a notificar al co-demandado Sr. Guillermo Lisandro Moyano por medio de la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL y Hall Central de Tribunales por el término de ley (Arts. 67 y 73 del CPC y C de Santa Fe). Notifíquese. Fdo: Dra. María Cecilia Belfiori, Jueza; Dr. Marino Celli, Secretario. Reconquista, 10 de Junio de 2020.

$ 100 426524 Oct. 6

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El Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 4, en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, hace saber que en los autos caratulados: ACUÑA MAURICIO MATIAS s/Quiebra; CUIJ 21-25024080-2, en fecha 02 de Marzo de 2020, ha Resuelto: 1ro. Declarar la Quiebra de Mauricio Matías Acuña, argentino, empleado de la firma BUYATTI S.A.I.CA., D.N.I. 28.239.250, con domicilio real en 136 Viviendas, Manzana 1, Casa 32 (Pasaje México) de Reconquista (SF), y con domicilio legal en calle Iriondo N° 716 de Reconquista (SF). 2do. Líbrese oficio al Registro de Procesos Universales, al Registro General de la Propiedad de Santa Fe y al Registro del Automotor, a los fines de que tome conocimiento de la quiebra, y de la inhibición del fallido para disponer de sus bienes. 3ro. Hacer saber al fallido que deberá hacer entrega de los bienes al Síndico, quien deberá inventariarlos, instrumentando acta de toda la actuación. 4to. Hágase saber la prohibición de efectuar pagos al fallido y que en el caso de incumplirse tal prohibición serán considerados ineficaces. 5to. Hágase saber al Síndico que deberá interceptar y retener la correspondencia. 6to. Oficiar a la Policía Federal Argentina, a la Secretaría de Migraciones, a la Gendarmería Nacional, a los fines de comunicar la prohibición del fallido de abandonar el país sin autorización judicial. 7mo. Fijar el día 11 de Marzo de 2020, a las 11:00 horas, a los fines del sorteo de Síndico por ante la Oficina de Sorteos de Peritos, Martilleros y Síndicos de estos Tribunales (Circular Nª 123/2017), notifíquese al Consejo de Ciencias Económicas; fijar el 20 de Mayo de 2020 como fecha hasta la cuál los acreedores deberán presentar pedidos de verificación al Síndico. Fíjase el 24 de Junio de 2020 la fecha hasta la cual el Síndico ha de poder presentar los informes individuales, y 19 de Agosto de 2020 el informe General. 8vo. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL de conformidad con lo preceptuado en el art. 89 de la Ley 24.522. 9no. Líbrese oficio a los Juzgados en los que se tramitan causas en contra del fallido (salvo juicios de expropiación y los fundados en relaciones de familia) a los fines de solicitar, su remisión a este Tribunal, se oficiará a la empleadora del fallido -BUYATTI S.A.I.CA.- que liquida los haberes del deudor para que se abstenga de efectuar descuentos o retenciones a sus haberes, salvo los dispuestos por la ley y un veinte por ciento de sus remuneraciones deducidos los descuentos de ley que se han de depositar en una cuenta para estos autos y a la orden del Tribunal. Fdo. Dr. José M. Zarza; Juez - Dr. Juan Manuel Astesiano; Secretario Otra Resolución: En fecha 21 de Mayo de 2020, se ha resuelto: Resuelvo: 1ro. Fijar el 03 de Septiembre de 2020 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación al Síndico. 2do. Fijar el 15 de Octubre de 2020 como fecha hasta la cual el Síndico ha de poder presentar los informes individuales, y el día 19 de Noviembre el informe general. Fdo. Dr. José M. Zarza, Juez - Dr. Juan Manuel Astesiano, Secretario. Con beneficio de gratuidad - Ley 24.522. Reconquista, 8 de Junio de 2020.

S/C 426612 Oct. 6 Oct. 13

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Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial de la 3ª Nominación de Reconquista Dra. Margarita A. Cismondi, se hace saber que en los autos PONCE DUILIO DARlO s/Quiebra - 21-25024065-9, que se tramitan por ante el Juzgado mencionado, se ha dispuesto lo siguiente: Reconquista, 19 de Marzo de 2020 Autos y Vistos: Estos caratulados: PONCE DUILIO DARIO s/Quiebra; CUIJ N° 21-25024065-9 de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial, Tercera Nominación, Distrito N° 4, y, Considerando: La solicitud de quiebra efectuada por el peticionante, invocando su estado de cesación de pagos y la consiguiente imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones. Que habiéndose cumplimentado con lo dispuesto en el art. 11 de la ley 24.522 y requisitos formales que señala el art. 86 de la Ley de Concursos requisitos cuya omisión no impide la declaración de quiebra y siendo que conforme lo confesado por la propia deudora se evidencia su crítica situación patrimonial, corresponde hacer lugar a lo solicitado y ordenar la apertura de la quiebra. Que, asimismo solicita en su relato de "Hechos" que, a efectos de resguardar la paridad entre los acreedores y siendo que algunos de ellos cobran los montos que se le adeudan a través del sistema de códigos de descuentos se oficie a la Municipalidad de Reconquista, donde efectúa sus actividades laborales para que proceda a levantar los embargos y/o retenciones que pesan sobre sus haberes y al Banco Macro SA para que levante descuentos que pesan sobre sus haberes que se efectúan bajo la modalidad débito automático. Que, conforme lo peticionado y del análisis de la documental acompañada se advierte que efectivamente se encuentran realizando retenciones de los haberes que percibe el presentante. Es por ello que, a fin de evitar que se altere el principio de la "par conditio creditorum " generando privilegios en favor de algunos acreedores, corresponde evitar que continúen realizando retenciones y o pagos en la forma que vienen efectuándose, debiéndose ordenar el cese de los mismos ya sea los que se efectúan como retenciones del sueldo del fallido como los que se debitan automáticamente de sus haberes. Que, sin embargo, y de acuerdo a lo ya resuelto por la Excma. Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de Reconquista en López Aquino, Lionela Belén s/quiebra, Expte. N° 72 Año 2.018, se dispondrá ordenar a la entidad que liquida el sueldo del peticionante que proceda a retener un veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe, previa deducción de los descuentos legales, sumas que deberá depositarse en una cuenta a abrirse para estos autos y a la orden de este Juzgado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. A tales fines, líbrese oficio a la empleadora para que efectúe cese con las retenciones que vienen realizando en los haberes del fallido y proceda a embargar el 20% de los mismos conforme lo indicado ut-supra sumas que deberá depositarse en una cuenta a abrirse para estos autos y a la orden de este Juzgado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A.; y al Banco Macro S.A. -Suc. Reconquista- para que se abstenga de continuar con las retenciones que se efectúan por débito automático, por causa anterior a la presentación del presente. Autoricese al profesional actuante a intervenir en su diligenciamiento. Por todo ello, y disposiciones legales aplicables, es que, Resuelvo: 1) Declarar la Quiebra de Duilio Dario Ponce, argentino, mayor de edad, DNI N° 17.799.737, CUIL 20-17799737-5 domiciliado en calle Independencia N° 1471 de Reconquista(SF), constituyendo domicilio procesal en calle Iriondo N° 716 de esta ciudad de Reconquista (SF). 2) Para que tenga lugar el sorteo de un Síndico que actuará en la presente causa, fijase la audiencia del día 23 de abril de 2020 a las 09:00 hs por ante la Oficina de sorteo de Tribunales, oficiándose a la misma. Aceptado el cargo se programarán las demás fechas. 3) Decretar la inhibición del fallido, oficiándose a los Registros correspondientes. 4) Intimar al fallido para que en el término de 24 hs entregue al Síndico la documentación relacionada a su actividad. 5) Declarar la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 6) Intimar al fallido y a los terceros para que entreguen al Síndico los bienes de aquel. 7) Fijar los días martes y viernes para notificaciones en Oficina. 8) Publíquense edictos de ley durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL y en Edición 4 de esta ciudad, conforme lo dispone el art. 89 de la LC. Q. 9) Dese intervención a AFIP y API. (art. 29 Código Fiscal). 10) Oficiar a los Juzgados donde tramitaren juicios contra el fallido, a los fines normados por el art. 132 de la ley 24.522. 11) Hacer saber al fallido que solo podrá salir del país previa autorización de éste Juzgado y en las condiciones previstas por el art. 103 de la ley 24.522, efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes. 12) Desapoderar al fallido de los bienes de su propiedad existentes a la fecha de declaración de ésta quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación (arts. 107 ss. y cc. ley 24.522). 13) Proceder a la incautación de los bienes y papeles del fallido poniéndose en posesión de los mismos al Síndico, librándose los despachos pertinentes (Art. 177/79 y conc. L.C.Q.) 14) Ordenar la intercepción de la correspondencia epistolar, oficiándose a esos efectos, haciéndole saber al Síndico que debe cumplimentar lo dispuesto en el art. 114 L.C. 15) Oficiar a los Registros pertinentes. 16) Procédase a la realización de la totalidad de los bienes que componen el activo del fallido, a través del procedimiento que oportunamente informará la Sindicatura. 17) Oficiar a la empleadora que liquida los haberes del fallido -Municipalidad de Reconquista- y al Banco Macro S.A. -Sucursal Reconquista- conforme lo dispuesto en los considerandos. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Dra. María Martina Ballario, Secretaria - Dra. Margarita A. Cismondi, Jueza. 8 de Julio de 2020. Susana C. Carletti, secretaria subrogante.

S/C 426613 Oct. 6 Oct. 13

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El Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 4, en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, hace saber que en los autos caratulados: RAMIREZ MARINA NOELIA s/Quiebra; CUIJ N° 21-25024296-1 en fecha 01 de Junio de 2020, ha Resuelto: 1ro. Declarar la Quiebra de Marina Noelia Ramirez, argentina, D.N.I. 35.166.040, CUIT/L Nº 27-35166040-1, empleada del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, con domicilio real en Zona Urbana 20 Viviendas Nº 9 de Moussy (SF), y con domicilio legal en calle Iriondo Nº 716 de Reconquista (SF), 2do. Líbrese oficio al Registro de Procesos Universales, al Registro General de la Propiedad de Santa Fe y al Registro del Automotor, a los fines de que tome conocimiento de la quiebra, y de la inhibición del fallido para disponer de sus bienes. 3ro. Hacer saber al fallido que deberá hacer entrega de los bienes al Síndico, quien deberá inventariarlos, instrumentando acta de toda la actuación. 4to. Hágase saber la prohibición de efectuar pagos al fallido y que en el caso de incumplirse tal prohibición serán considerados ineficaces. 5to. Hágase saber al Síndico que deberá interceptar y retener la correspondencia. 6to. Oficiar a la Policía Federal Argentina, a la Secretaría de Migraciones, a la Gendarmería Nacional, a los fines de comunicar la prohibición del fallido de abandonar el país sin autorización judicial. 7mo. Fijar el día 24 de junio de 2020, a las 11:00 horas, a los fines del sorteo de Síndico por ante la Oficina de Sorteos de Peritos, Martilleros y Síndicos de estos Tribunales (Circular Nº 123/2017), notifíquese al Consejo de Ciencias Económicas; fijar el 26 de agosto de 2020 como fecha hasta la cuál los acreedores deberán presentar pedidos de verificación al Síndico. Fíjase el 03 de noviembre de 2020 la fecha hasta la cual el Síndico ha de poder presentar los informes individuales, y 24 de noviembre de 2020 el informe General. 8vo. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL de conformidad con lo preceptuado en el art. 89 de la Ley 24.522. 9no. Líbrese oficio a los Juzgados en los que se tramitan causas en contra del fallido (salvo juicios de expropiación y los fundados en relaciones de familia) a los fines de solicitar su remisión a este Tribunal, se oficiará a la empleadora del fallido -Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe- que liquida los haberes de la deudora para que se abstenga de efectuar descuentos o retenciones a sus haberes, salvo los dispuestos por la ley y un veinte por ciento de sus remuneraciones deducidos los descuentos de ley que se han de depositar en una cuenta para estos autos y a la orden del Tribunal. Fdo. Dr. José María Zarza, Juez - Dr. Juan Manuel Astesiano, Secretario. Con beneficio de gratuidad. Ley 24.522. Reconquista, 29 de Julio de 2020.

S/C 426614 Oct. 6 Oct. 13

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El Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 4, en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, hace saber que en los autos caratulados: MARTINEZ LILIANA PATRICIA s/Quiebra; CUIJ Nº 21-25024349-6, en fecha 16 de junio de 2020, ha Resuelto: 1ro. Declarar la Quiebra de Liliana Patricia Martínez, argentina, D.N.I. 16.726.182, CUIL Nº 27-16726182-0, empleada del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, con domicilio real en Calle 3 N° 307 de Avellaneda (SF), y con domicilio legal en calle Iriondo Nº 716 de Reconquista (SF), 2do. Líbrese oficio al Registro de Procesos Universales, al Registro General de la Propiedad de Santa Fe y al Registro del Automotor, a los fines de que tome conocimiento de la quiebra, y de la inhibición de la fallida para disponer de sus bienes. 3ro. Hacer saber a la fallida que deberá hacer entrega de los bienes al Síndico, quien deberá inventariarlos, instrumentando acta de toda la actuación. 4to. Hágase saber la prohibición de efectuar pagos a la fallida y que en el caso de incumplirse tal prohibición serán considerados ineficaces. 5to. Hágase saber al Síndico que deberá interceptar y retener la correspondencia. 6to. Oficiar a la Policía Federal Argentina, a la Secretaría de Migraciones, a la Gendarmería Nacional, a los fines de comunicar la prohibición del fallido de abandonar el país sin autorización judicial. 7mo. Fijar el día 01 de julio de 2020, a las 11:00 horas, a los fines del sorteo de Síndico por ante la Oficina de Sorteos de Peritos, Martilleros y Síndicos de estos Tribunales (Circular N° 123/2017), notifiquese al Consejo de Ciencias Económicas; fijar el 02 de septiembre de 2020 como fecha hasta la cuál los acreedores deberán presentar pedidos de verificación al Síndico. Fíjase el 04 de noviembre de 2020 la fecha hasta la cual el Síndico ha de poder presentar los informes individuales, y 02 de diciembre de 2020 el informe General. 8vo. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL de conformidad con lo preceptuado en el art. 89 de la Ley 24.522. 9no. Líbrese oficio a los Juzgados en los que se tramitan causas en contra de la fallida (salvo juicios de expropiación y los fundados en relaciones de familia) a los fines de solicitar su remisión a este Tribunal, se oficiará a la empleadora de la fallida -Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe- que liquida los haberes de la deudora para que se abstenga de efectuar descuentos o retenciones a sus haberes, salvo los dispuestos por la ley y un veinte por ciento de sus remuneraciones deducidos los descuentos de ley que se han de depositar en una cuenta para estos autos y a la orden del Tribunal. Fdo. Dr. José M. Zarza, Juez - Dr. Juan Manuel Astesiano, Secretario. Con beneficio de gratuidad - Ley 24.522. Reconquista, 08 de Julio de 2020.

S/C 426615 Oct. 6 Oct. 13