picture_as_pdf 2020-10-08

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA DEL INTERIOR


NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. GASPAR RAYMUNDO, DNI desconocido, domicilio desconocido, que dentro de los legajos administrativos “Raymundo Tomás Damian; Colombo, Agustín Javier; Colombo, Valentino Santiago; Colombo, Luna y Salerno, Juan José s/ MEDIDA EXCEPCIONAL” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se dirige a Ud. el presente, a fin de NOTIFICAR la siguiente Disposición N° 44/20, que a continuación se transcribe: “San Lorenzo, 10 de Septiembre de 2020 DISPOSICIÓN N° 44/2020.- VISTOS... CONSIDERANDO...DISPONE: 1) Adoptar la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación a los niños y la niña Tomás Damian Raymundo , DNI 48.134.443, de 12 años de edad, Agustín Javier Colombo, DNI 49.449.301, de 11 años de edad, Valentino Santiago Colombo, DNI 50.923.512, de 10 años de edad, Luna Colombo, sin información de DNI de 4 años de edad, y Juan José Salerno, DNI 57.038.713, de 2 años de edad, hijos de la Sra. Joana Marcela Colombo, DNI 40.449.809, con domicilio desconocido. 2) Disponer se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardador es de los niños; y la niña.3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Tribunal de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.-4) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente. ARCHIVESE.- Fdo. Abog. Ma. Florencia Cámpora -Delegada Regional- Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior - Delegación San Lorenzo. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 31703 Oct. 8 Oct. 13

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NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. JOSE LUIS SALERNO, DNI 11.874.566 domicilio desconocido, que dentro de los legajos administrativos “Raymundo Tomás Damian; Colombo, Agustín Javier; Colombo, Valentino Santiago; Colombo, Luna y Salerno, Juan José s/ MEDIDA EXCEPCIONAL” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se dirige a Ud. el presente, a fin de NOTIFICAR la siguiente Disposición N° 44/20, que a continuación se transcribe: “San Lorenzo, 10 de Septiembre de 2020 DISPOSICIÓN N° 44/2020.- VISTOS... CONSIDERANDO...DISPONE: 1) Adoptar la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación a los niños y la niña Tomás Damian Raymundo , DNI 48.134.443, de 12 años de edad, Agustín Javier Colombo, DNI 49.449.301, de 11 años de edad, Valentino Santiago Colombo, DNI 50.923.512, de 10 años de edad, Luna Colombo, sin información de DNI de 4 años de edad, y Juan José Salerno, DNI 57.038.713, de 2 años de edad, hijos de la Sra. Joana Marcela Colombo, DNI 40.449.809, con domicilio desconocido. 2) Disponer se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardador es de los niños; y la niña.3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Tribunal de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.-4) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente. ARCHIVESE.- Fdo. Abog. Ma. Florencia Cámpora -Delegada Regional- Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior - Delegación San Lorenzo. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 31704 Oct. 8 Oct. 13


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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NODOS ROSARIO Y VENADO TUERTO


NOTIFICACIÓN ACTO ADMINISTRATIVO N.º 54/20


NOMBRE: Marta Isabel Galvano

Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajo Social N° 4.927 referenciadas administrativamente como: “SOFIA AGUSTINA GALVANO DNI N.º 46.220.323 s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional” en trámite por ante el equipo interdisciplinario Nodo (integrado por Flores Mariela, Op. Pablo Vargas y Ps. Mansilla Emanuel) perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 26 de Febrero de 2020. DISPOSICIÓN N.º 54/20. VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: 1.- Dictar acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos de Derechos en relación a la joven SOFIA AGUSTINA GALVANO DNI N.º 46.220.323, F.N 03/11/2004, hija de Marta Isabel Galvano DNI N.º 30.270.467 con domicilio en calle Uruguay Nº 2663- Unidad Penitenciaria de Mujeres, Unidad IV, de la ciudad de Santa Fe, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia de la 5ta. Nominación de Rosario, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que a la joven SOFIA AGUSTINA GALVANO se le designe un/a tutor/a y/o la figura jurídica que estime pertinente, todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; y en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a Sra. Marta Isabel Galvano DNI N.º 30.270.467 con domicilio en calle Uruguay Nº 2663- Unidad Penitenciaria de Mujeres, Unidad IV, de la ciudad de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial; 4.- NOTIFIQUESE a la progenitora de la joven.- 5.- NOTIFIQUESE al Juzgado de Familia de Cañada de Gómez interviniente una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.- 6.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo Dra. Patricia Virgilio Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia- Rosario- Ministerio de Desarrollo Social. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las defensorías oficiales del poder judicial asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 31695 Oct. 8 Oct. 13

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DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N.º 2542


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 01 OCT 2020


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0074326-9 y su agregado N.º 15201-0172595-6 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que el presente expediente se inicia debido a la irregularidad ocupacional detectada en la Unidad Habitacional identificada como: Manz. 1 - Dpto. 93 - Piso 1° - (2D) - N° de Cuenta 0055-0057-2 - Plan N° 0055 - "1.289 Viviendas" - Santa Fe - (Dpto. La Capital) que fuera adjudicada a los señores Elgotas, Aurelio Alberto (fallecido) y Franco, Francisca, según Boleto de Compraventa que se adjunta a fs. 07;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 99889 (fs. 61/62) manifiesta que a fs. 06 se glosa Acta de Defunción del señor Elgotas;

Que a fs. 57/58 con fecha 18/02/16, el Área Social informa que ocupan la unidad terceras personas ajenas a los titulares (acta a fs. 56). Residen allí los señores López, Agostina Micaela y Gaitán, Lucas junto a sus dos hijos menores de edad. En cuanto a la situación económica del grupo familiar, la señora Lopez trabaja como empleada en un supermercado, con recibo de sueldo (no contando con la verificación del mismo) y el señor Gaitán trabaja en una gomería siendo sus ingresos variables y no demostrables. Asimismo manifiestan habitar la vivienda desde Octubre del 2015 dado que se la venden los titulares adjudicatarios, Boleto de Compraventa privado a fs. 55;

Que es dable mencionar que el Boleto antes mencionado cuenta con la firma de la titular titular, siendo que el señor Elgotas falleció;

Que del estado de cuenta glosa a fs. 64 se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el "deber de ocupación" constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del Boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de la notificada, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicaran en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 incs. b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme el Decreto N° 4174/15;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: Manz. 1 - Dpto. 93 - Piso 1° - (2D) - N° de Cuenta 0055-0057-2 - Plan N° 0055 - "1.289 Viviendas" - Santa Fe - (Dpto. La Capital) a los señores Elgotas, Aurelio Alberto (fallecido) (L.E. N° 6.221.247) y Franco, Francisca (L.C. N° 3.459.477) por transgresión a los Artículos 29 y 37 incs. b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-venta, dando por rescindido el mismo y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0459/81.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (Jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho....-”.

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc c) y 29 del Decreto 4147/15.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 31697 Oct. 8 Oct. 13

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RESOLUCIÓN N.º 2541


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 01 OCT 2020

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0130413-3 y sus agregados Nº 15201-0131265-9 y Nº 15201-0143212-6 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones dan cuenta de la irregularidad ocupacional detectada en la Unidad Habitacional individualizada como: MZ. 08213 – LOTE 24 – (Berutti Nº 1454) - (2D) – Nº de cuenta 6042-0024-8 - PLAN 6042 – 300 VIVIENDAS – SANTA FE – (Dpto. La Capital), adjudicada a la señora SUAREZ, MARÍA LEONOR, por Resolución Nº 1498/07, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 01;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 92094 (fs. 64/65) manifiesta que a los efectos de observar los antecedentes, por razones de brevedad, remite a la providencia glosada a fs. 24/25, a las intimaciones de fs. 35/36/38, a la nota de fs. 40 y a lo indicado por dicha Asesoría Jurídica a fs. 54;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 90/92, se observa que no pagaron ninguna cuota de amortización desde el inicio de la emisión. Asimismo, realizada la constatación actualizada se observa que se mantiene la ocupación irregular (fs. 60);

Que se advierte que no han incorporado documentación alguna referente a la causa judicial iniciada por usurpación. La irregularidad ocupacional se remonta al año 2008 (fs. 03);

Que por otro lado se observa que la adjudicataria no cumplió con su obligación jurídica de cumplimiento forzoso de pago. Se desprende del estado de cuenta una abultada deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que por ello y sin perjuicio de la causa judicial informada, acreditadas las irregularidades, dicha Asesoría Jurídica entiende que no puede dejarse pasar dichas anomalías atento a que no se estaría cumpliendo con el reglamento que en definitiva es el que regula este tipo de relaciones entre esta Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo y los adjudicatarios;

Que más allá de los domicilios registrados en este Organismo, visto lo indicado por el Area Social a fs. 60/61, dicha Asesoría Jurídica entiende que, con el fin de salvaguardar los intereses de esta Dirección Provincial, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, esta Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recursos y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en la unidad de marras, en el domicilio constituido de calle Alvear Nº 4116, de la ciudad de Santa Fe y por edictos conforme Decreto Nº 4174/15, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MZ. 08213 – LOTE 24 – (Berutti Nº 1454) - (2D) – Nº de cuenta 6042-0024-8 - PLAN 6042 – 300 VIVIENDAS – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a la señora SUAREZ, MARÍA LEONOR (D.N.I. Nº 18.144.702), por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1498/07.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará a calle Alvear Nº 4116 de la ciudad de Santa Fe y por Edictos, conforme el Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 31696 Oct. 8 Oct. 13

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EMPRESA PROVINCIAL DE LA

ENERGIA DE SANTA FE


CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS 40.429


OBJETO: CONTRATACION SERVICIO DE REMIS C/AA, ANTIGUEDAD NO MAYOR A 5 AÑOS. TOTAL DE 5 VEHICULOS TIPO SEDAN PARA TAREAS EN ZONA ROSARIO. TRANSPORTE DE 2 PERSONAS Y EQUIPOS

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 258.920,93 + IVA

APERTURA DE PROPUESTAS: 21/10/2020 - HORA: 09.30

LEGAJO: Todo interesado en participar de la presente Licitación deberá descargar gratuitamente el Pliego publicado a tal efecto en el Portal Web Oficial de la EPESFE.-

CONSULTAS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Bv Oroño 1260 – 1º Piso – Tel: (0341) 4207729/31 www.epe.santafe.gov.areMail logistica@epe.santafe.gov.ar

S/C 31656 Oct. 8 Oct. 13

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