picture_as_pdf 2020-10-13

MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION Nº 0704


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 24 SEP 2020


VISTO:

El expediente Nº 00501-0178487-5 del S.I.E., relacionado con la situación planteada frente a la confirmación de casos positivos de coronavirus (COVID-19) en la localidad de Arrufó, Departamento San Cristóbal; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo expresado por el Presidente Comunal de Arrufó y la Secretaría de Salud de esta Cartera, teniendo en cuenta la densidad poblacional de dicha localidad y el número de casos que se han sucedido en un corto plazo de tiempo, se estima conveniente disponer medidas que permitan contener la propagación viral, a los fines de proteger la salud comunitaria de dicho distrito;

Que a criterio de las autoridades sanitarias, el cuadro epidemiológico descripto torna aconsejable y prudente restringir en Arrufó las actividades de carácter social, recreativo, religioso, deportivo y cultural, declarando en cuarentena sanitaria a la localidad, para controlar adecuadamente el brote y prevenir otros posibles contagios;

Que la medida solicitada implica establecer la suspensión con carácter preventivo de las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular que, mientras rigieran en la Provincia de Santa Fe, se habilitaran por los Decretos Nros. 0367/20, 0382/20, 0393/20, 0414/20, 0436/20, 0446/20, 0449/20, 0455/20, 456/20 artículo 2°, 0474/20 y su modificatorios Nros 0534/20 y 0596/20 del Poder Ejecutivo Provincial y demás legislación dictada en idéntico sentido, dentro del ámbito de la citada localidad, hasta tanto la autoridad sanitaria aconseje lo contrario;

Que por idénticas razones corresponde establecer la suspensión de las habilitaciones de actividades dispuestas en el marco del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" por los Decretos Nros. 0487/20, 0489/20, 0495/20, 0497/20, 0595/20 y 0627/20;

Que respecto a las reuniones con familiares y personas con vínculos afectivos rige en todo el territorio provincial la prohibición temporal dispuesta por el artículo 2º del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 754/20 del Poder Ejecutivo Nacional, al cual la Provincia adhiriera mediante el Decreto N° 984/20;

Que se recomienda a la población de Arrufó limitar sus desplazamientos a los estrictamente necesarios, y hacer uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados, en los términos y con los alcances establecidos en los Decretos Nros. 0347/20, 0348/20 y 0655/20, observando además las reglas generales de conducta que prescribe el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 754/20 del Poder Ejecutivo Nacional y normas concordantes;

Que tales reglas de conducta generales a observarse durante la vigencia del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", consisten en: las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacionales;

Que las determinaciones adoptadas por la presente se vinculan con la declaración de emergencia sanitaria dispuesta por el D.N.U. N° 260/20 del Poder Ejecutivo Nacional, al que la Provincia adhiriera por Decreto N° 213/20, que se mantiene vigente y determina la preeminencia del orden normativo federal que sienta el artículo 31º de la Constitucional Nacional; el rol que la misma confiere en su artículo 128º a los Gobernadores de las Provincias, como agentes naturales del gobierno federal para hacer cumplir en su territorio la Constitución y leyes de la Nación, condición que reitera el artículo 72º, inc. 19), de la Constitución de la Provincia al diseñar las atribuciones del titular del Poder Ejecutivo;

Que, asimismo, la Constitución Provincial dispone en su artículo 1° que ésta organiza sus instituciones fundamentales, entre otros principios, conforme a los deberes de solidaridad recíproca de los miembros de la colectividad; y en su artículo 19º que la Provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad, y con tal fin establece los derechos y deberes de la comunidad y del individuo en materia sanitaria;

Que además el artículo 16 de nuestra Carta Magna establece que el individuo tiene deberes hacia la comunidad, y en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades puede quedar sometido a las limitaciones, establecidas por la ley exclusivamente, necesarias para asegurar el respeto de los derechos y libertades ajenas y satisfacer las justas exigencias de la moral y el orden público y del bienestar general;

Que, por otra parte, el artículo 16° de la Ley Orgánica de Ministerios N° 13920 establece que le corresponde al titular del Ministerio de Salud "entender en todo lo inherente al estudio, proyecto y aplicación de la política sanitaria de acuerdo a los objetivos y políticas sanitarias nacionales y provinciales" (inciso 1.) y "entender en la coordinación de los servicios de salud nacional, provinciales, municipales y privados, en la promoción y cooperación técnica entre los mismos" (inciso 8.);

Que la intensidad y la duración de las medidas dispuestas en el presente acto serán revisadas en forma diaria, continuando este Ministerio con el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria de la localidad de Arrufó, a los fines de recomendar las acciones a seguir conforme la situación lo aconseje;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 10° del Decreto N° 0954/20 y 5°, inciso b), del Decreto N° 0978/20;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE SALUD

Resuelve:

ARTÍCULO 1°.- Declárase, a partir de las cero (0) horas del día 26 de septiembre de 2020, en cuarentena sanitaria a la localidad de Arrufó, Departamento San Cristóbal, en atención a las circunstancias mencionadas en los considerandos de la presente resolución.-

ARTÍCULO 2°.- Durante la vigencia de la medida dispuesta por el artículo anterior, quedarán suspendidas por el término de catorce (14) días, dentro del ámbito de la citada localidad y con carácter preventivo:

a) Las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular que se habilitaran, durante su vigencia, por los Decretos Nros. 0367/20, 0382/20, 0393/20, 0414/20, 0436/20, 0446/20, 0449/20, 0455/20, 0456/20 -artículo 2°-, 0474/20 y sus modificatorios Nros. 0534/20 y 0596/20 del Poder Ejecutivo Provincial y demás legislación dictada en idéntico sentido.

b) Las habilitaciones de actividades dispuestas en el marco del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" por los Decretos Nros. 0487/20, 0489/20, 0495/20, 0497/20, 0595/20 y 0627/20 emitidos por el Poder Ejecutivo Provincial.-

ARTÍCULO 2°.- Ínstese a la población de Arrufó, Departamento San Cristóbal, a permanecer en sus domicilios observando "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular mientras dure la medida dispuesta por el artículo 1°, limitando sus desplazamientos a los estrictamente necesarios por razones alimentarias, de salud o de fuerza mayor; siendo obligatorio en tales casos el uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados, en los términos y con los alcances establecidos en los Decretos Nros. 0347/20, 0348/20 y 0655/20, observando además las reglas generales de conducta que prescribe el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 754/20 del Poder Ejecutivo Nacional.-

ARTICULO 3°.- El Ministerio de Salud continuará con el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria de la localidad de Arrufó, a los fines de recomendar las acciones a seguir conforme la situación lo aconseje.-

ARTÍCULO 4°.- Las autoridades locales en concurrencia con la Policía de la Provincia y las demás autoridades provinciales correspondientes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria, y asegurar que la circulación de personas y vehículos corresponda estrictamente a las actividades habilitadas.-

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dra. Sonia. F. Martorano

Ministra de Salud

S/C 31707 Oct. 13 Oct. 15

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RESOLUCION Nº 0772


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

, 02 OCT. 2020


VISTO:

El dictado de la Resolución N° 704/20, por la cual se declaró en cuarentena sanitaria a la localidad de Arrufó, Departamento San Cristóbal, en atención a la situación epidemiológica en relación con el coronavirus (COVID-19); y


CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2º de la mencionada Resolución se estableció que durante la vigencia de la medida dispuesta por el artículo 1º de la misma, quedarán suspendidas, dentro del ámbito de la citada localidad y con carácter preventivo: a) Las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular que se habilitaran, durante su vigencia, por los Decretos Nros. 0367/20, 0382/20, 0393/20, 0414/20, 0436/20, 0446/20, 0449/20, 0455/20, 0456/20 -artículo 2º-, 0474/20 y sus modificatorios Nros. 0534/20 y 0596/20 del Poder Ejecutivo Provincial y demás legislación dictada en idéntico sentido; y b) Las habilitaciones de actividades dispuestas en el marco del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” por los Decretos Nros. 487/20, 0489/20, 0495/20, 0497/20, 0595/20 y 0627/20 emitidos por el Poder Ejecutivo Provincial;

Que de acuerdo con lo expresado por el Presidente Comunal de Arrufó y la Secretaría de Salud de esta Cartera, no se han registrado en los últimos días nuevos casos en dicha localidad, observándose un efecto positivo de las medidas adoptadas para controlar el brote de la enfermedad, por lo que se estima procedente una apertura progresiva de las actividades;

Que el cuadro de situación descripto si bien habilita dicha apertura, deberá mantenerse con limitaciones en lo que respecta a las actividades de carácter social, recreativo, religioso, deportivo y cultural, a los fines de controlar adecuadamente la curva de contagios y prevenir un posible rebrote;

Que respecto a las reuniones con familiares y personas con vínculos afectivos rige en todo el territorio provincial la prohibición temporal dispuesta por el artículo 2º del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 754/20 del Poder Ejecutivo Nacional, al cual la Provincia adhiriera mediante el Decreto N° 984/20;

Que, por otro lado, resulta prudente mantener la suspensión con carácter preventivo de las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular que, mientras rigiera en la Provincia de Santa Fe, se habilitaran por los Decretos Nros. 0449/20, 0474/20 y sus modificatorios Nros. 0534/20 y 0596/20 de este Poder Ejecutivo y demás legislación dictada en idéntico sentido, hasta tanto la autoridad sanitaria aconseje lo contrario;

Que por idénticas razones permanecerán suspendidas las habilitaciones de actividades dispuestas en el marco del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" por los Decretos Nros. 0487/20, 0489/20, 0495/20, 0497/20, 0595/20 y 0627/20;

Que se recomienda a la población de la localidad de Arrufó limitar sus desplazamientos a los estrictamente necesarios para el desarrollo de las actividades habilitadas, y hacer uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados, en los términos y con los alcances establecidos en los Decretos Nros. 0347/20, 0348/20 y 0655/20, observando además las reglas generales de conducta que prescribe el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 754/20 del Poder Ejecutivo Nacional y normas concordantes;

Que tales reglas de conducta generales a observarse durante la vigencia del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", consisten en: las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacionales;

Que la intensidad y la duración de las medidas dispuestas en el presente acto serán revisadas en forma diaria, continuando este Ministerio con el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria de la localidad, a los fines de recomendar las acciones a seguir conforme la situación lo aconseje, quedando facultada su titular para resolver al respecto, previo informe de los organismos técnicos de su dependencia;

Que la Constitución Provincial dispone en su artículo 1° que ésta organiza sus instituciones fundamentales, entre otros principios, conforme a los deberes de solidaridad recíproca de los miembros de la colectividad; y en su artículo 19 que la Provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad, y con tal fin establece los derechos y deberes de la comunidad y del individuo en materia sanitaria;

Que el artículo 16 de nuestra Carta Magna establece que el individuo tiene deberes hacia la comunidad, y en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades puede quedar sometido a las limitaciones, establecidas por la ley exclusivamente, necesarias para asegurar el respeto de los derechos y libertades ajenas y satisfacer las justas exigencias de la moral y el orden público y del bienestar general;

Que el artículo 16° de la Ley Orgánica de Ministerios N° 13920 establece que le corresponde al titular del Ministerio de Salud "entender en todo lo inherente al estudio, proyecto y aplicación de la política sanitaria de acuerdo a los objetivos y políticas sanitarias nacionales y provinciales" (inciso 1.) y "entender en la coordinación de los servicios de salud nacional, provinciales, municipales y privados, en la promoción y cooperación técnica entre los mismos" (inciso 8.);

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 10° del Decreto N° 0954/20 y 5°, inciso b), del Decreto N° 0978/20;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE SALUD

Resuelve:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que, a partir de las cero (0) horas del día 4 de octubre de 2020, cobrarán plena vigencia en el ámbito de la localidad de Arrufó, Departamento San Cristóbal, las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular que se habilitaran, durante su vigencia, por los Decretos Nros. 0367/20, 0382/20, 0393/20, 0414/20, 0436/20, 0446/20, 0455/20 y 0456/20 -artículo 2º- del Poder Ejecutivo Provincial.-

ARTICULO 2°.- Ínstese a la población de la localidad de Arrufó, Departamento San Cristóbal, a permanecer en sus domicilios observando "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular mientras dure la medida dispuesta por el artículo 1°, limitando sus desplazamientos a los estrictamente necesarios por razones alimentarias, de salud o de fuerza mayor; siendo obligatorio en tales casos el uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados, en los términos y con los alcances establecidos en los Decretos Nros. 0347/20, 0348/20 y 0655/20, observando además las reglas generales de conducta que prescribe el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 754/20 del Poder Ejecutivo Nacional y normas concordantes.-

ARTÍCULO 3°.- El Ministerio de Salud continuará con el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria de Arrufó, a los fines de recomendar las acciones a seguir conforme la situación lo aconseje.-

ARTÍCULO 4°.- Las autoridades locales en concurrencia con la Policía de la Provincia y las demás autoridades provinciales correspondientes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria, y asegurar que la circulación de personas y vehículos corresponda estrictamente a las actividades habilitadas.-

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dra. Sonia. F. Martorano

Ministra de Salud

S/C 31708 Oct. 13 Oct. 15

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RESOLUCION Nº 0771


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 02 OCT. 2020


VISTO:

La Nota Nº 10053/2020 del S.I.N. relacionada con el dictado del Decreto N° 900/20, por el cual se declaró en cuarentena sanitaria a partir del 26 de agosto de 2020 a la localidad de Pueblo Irigoyen, Departamento San Jerónimo, en atención a la situación epidemiológica en relación con el coronavirus (COVID-19); y


CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2º del mencionado Decreto se estableció que durante la vigencia de la medida dispuesta por el artículo 1º del mismo, quedarán suspendidas, dentro del ámbito de la citada localidad y con carácter preventivo: a) Las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular que se habilitaran, durante su vigencia, por los Decretos Nros. 0367/20, 0382/20, 0393/20, 0414/20, 0436/20, 0446/20, 0449/20, 0455/20, 0456/20 -artículo 2º-, 0474/20 y sus modificatorios Nros. 0534/20 y 0596/20 del Poder Ejecutivo Provincial y demás legislación dictada en idéntico sentido; y b) Las habilitaciones de actividades dispuestas en el marco del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” por los Decretos Nros. 487/20, 0489/20, 0495/20, 0497/20, 0595/20 y 0627/20;

Que a los fines de recomendar las acciones a seguir conforme la situación lo aconseje, se encomendó continuar con el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria de la aludida localidad a este Ministerio de Salud, quedando facultada su titular para resolver al respecto (artículo 4º del Decreto Nº 900/20);

Que atento a lo informado a fs. 1 por la Directora del Programa Provincial de Epidemiología, la localidad de Pueblo Irigoyen se encuentra en condiciones de estar en el mismo nivel de circulación que el resto del Departamento San Jerónimo, observándose un efecto positivo de las medidas adoptadas para controlar el brote de la enfermedad;

Que el cuadro de situación descripto si bien habilita dicha apertura, deberá mantenerse con limitaciones en lo que respecta a las actividades de carácter social, recreativo, religioso, deportivo y cultural, a los fines de controlar adecuadamente la curva de contagios y prevenir un posible rebrote;

Que respecto a las reuniones con familiares y personas con vínculos afectivos rige en todo el territorio provincial la prohibición temporal dispuesta por el artículo 2º del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 754/20 del Poder Ejecutivo Nacional, al cual la Provincia adhiriera mediante el Decreto N° 984/20;

Que se recomienda a la población de Pueblo Irigoyen limitar sus desplazamientos a los estrictamente necesarios, y hacer uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados, en los términos y con los alcances establecidos en los Decretos Nros. 0347/20, 0348/20 y 0655/20, observando además las reglas generales de conducta que prescribe el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 754/20 del Poder Ejecutivo Nacional y normas concordantes;

Que tales reglas de conducta generales a observarse durante la vigencia del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", consisten en: las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacionales;

Que las determinaciones adoptadas por la presente se vinculan con la declaración de emergencia sanitaria dispuesta por el D.N.U. N° 260/20 del Poder Ejecutivo Nacional, al que la Provincia adhiriera por Decreto N° 213/20, que se mantiene vigente y determina la preeminencia del orden normativo federal que sienta el artículo 31º de la Constitucional Nacional; el rol que la misma confiere en su artículo 128º a los Gobernadores de las Provincias, como agentes naturales del gobierno federal para hacer cumplir en su territorio la Constitución y leyes de la Nación, condición que reitera el artículo 72º, inc. 19), de la Constitución de la Provincia al diseñar las atribuciones del titular del Poder Ejecutivo;

Que, asimismo, la Constitución Provincial dispone en su artículo 1° que ésta organiza sus instituciones fundamentales, entre otros principios, conforme a los deberes de solidaridad recíproca de los miembros de la colectividad; y en su artículo 19º que la Provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad, y con tal fin establece los derechos y deberes de la comunidad y del individuo en materia sanitaria;

Que además el artículo 16 de nuestra Carta Magna establece que el individuo tiene deberes hacia la comunidad, y en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades puede quedar sometido a las limitaciones, establecidas por la ley exclusivamente, necesarias para asegurar el respeto de los derechos y libertades ajenas y satisfacer las justas exigencias de la moral y el orden público y del bienestar general;

Que, por otra parte, el artículo 16° de la Ley Orgánica de Ministerios N° 13920 establece que le corresponde al titular del Ministerio de Salud "entender en todo lo inherente al estudio, proyecto y aplicación de la política sanitaria de acuerdo a los objetivos y políticas sanitarias nacionales y provinciales" (inciso 1.) y "entender en la coordinación de los servicios de salud nacional, provinciales, municipales y privados, en la promoción y cooperación técnica entre los mismos" (inciso 8.);

Que la intensidad y la duración de las medidas dispuestas en el presente acto serán revisadas en forma diaria, continuando este Ministerio con el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria de la localidad de Pueblo Irigoyen, a los fines de recomendar las acciones a seguir conforme la situación lo aconseje;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 0900/20;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE SALUD

Resuelve:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que, a partir del dictado de la presente resolución, cobrarán plena vigencia en el ámbito de la localidad de Pueblo Irigoyen, Departamento San Jerónimo, las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular que se habilitaran, durante su vigencia, por los Decretos Nros. 0367/20, 0382/20, 0393/20, 0414/20, 0436/20, 0446/20, 0449/20, 0455/20, 0456/20 -artículo 2º-, 0474/20 y sus modificatorios Nros. 0534/20 y 0596/20, y las habilitaciones de actividades dispuestas en el marco del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” por los Decretos Nros. 487/20, 0489/20, 0495/20, 0497/20, 0595/20 y 0627/20; en las condiciones establecidas en los mismos en cada caso.-

ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Salud continuará con el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria de la localidad de Pueblo Irigoyen, a los fines de recomendar las acciones a seguir conforme la situación lo aconseje.-

ARTÍCULO 3°.- Las autoridades comunales en concurrencia con la Policía de la Provincia y las demás autoridades provinciales correspondientes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria, y asegurar que la circulación de personas y vehículos corresponda estrictamente a las actividades habilitadas.-

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dra. Sonia. F. Martorano

Ministra de Salud

S/C 31709 Oct. 13 Oct. 15

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SECRETARÍA DE

TECNOLOGÍAS PARA

LA GESTIÓN


RESOLUCIÓN 0007


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

02 OCT 2020


VISTO:

El Expediente N° 00302-0166716-6 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Caja de Asistencia Social Lotería gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que la ley N° 13.509, en su artículo 17º, incisos 29 y 30, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado; hoy Ministerio de la Gestión Publica; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Caja de Asistencia Social Lotería, esta referida a la adquisición de dos (2) licencias anuales “Adobe Creative Cloud”;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b) “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace vanos años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios mes de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaria de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden La más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Caja de Asistencia Social Lotería, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE

TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTICULO 1°. Autorizar a la Caja de Asistencia Social Lotería, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

Adobe Creative Cloud dos (2) licencias.

ARTICULO 2°. Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 31714 Oct. 13

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SUBSECRETARÍA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN N° 0189


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

07 OCT 2020

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de seis (06) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB N° 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: EQUITA ARGENTINA S.R.L. CUIT N° 30-71002291-3; GONGORA GABRIEL HERNÁN CUIT N° 20-24653628-8; HLVS OLYMPIA S.A. CUIT N° 30-71436334-0; NAXOS KUT S.A. CUIT N° 30-71479078-8.

ARTICULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: JMG S.R.L. CUIT N° 30-70756282-6.

ARTICULO 3: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de seis (06) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: FZ DESARROLLOS S.A. CUIT N° 30-71686983-7.

ARTICULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CARDIO SEREL S.R.L. CUIT N° 30-64032003-2; FELCARO CLAUDIA ELISABET CUIT N° 27-21413385-2; GENTILE SERGIO GABRIEL CUIT N° 20-4509648-; NORGREEN S.A. CUIT N° 30-67961829-2; SICEVICH ESTER JUANA CUIT N° 27-05772999-1.

ARTICULO 5: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ALIMENTOS VIDA S.A. CUIT N° 30-71067391-4.

ARTICULO 6: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 31711 Oct. 13 Oct. 14

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RESOLUCIÓN Nº 0190


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

, 07-10-2020


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de tres (03) firmas; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: GONZALEZ DANIEL GUILLERMO CUIT N° 20-26436632-2; MURACA CRISITAN ARIEL CUIT N° 20-25803518-7; ZORZON MARIANO CUIT N° 20-35770542-9.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 31710 Oct. 13 Oct. 14

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RESOLUCIÓN Nº 0188


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

, 07/10/2020


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de una (01) firma como nueva proveedora; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 307/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: CONTROLAR S.R.L. CUIT N.º 33-71676802-9.

ARTICULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 31712 Oct. 13 Oct. 14

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AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA EL MES DE OCTUBRE 2020


A los efectos de cumplimentar lo establecido por la Resolución Provincial N.º 011/10 que dispone la publicación en el Boletín Oficial desde el 1 al 10 de cada mes, de la tabla de equivalencia de valores de unidades fijas (U.F.), se comunica:

Que, en cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas U.F., y lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Provincial N.º 13899 por el cual se fija como valor para la U.F. el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la U.F.:


1 UF = 50% DE UN LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $32,25 (TREINTA Y DOS PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS).


Que, a los fines de lo establecido por el art. 11 del Decreto Provincial N.º 869/09, conforme la modificación dispuesta por el art. 5º del Decreto Provincial N.º 409/13 y la Resolución N.º 074/13 de la APSV, respecto del Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, por el cual se fijan como valores para la U.F. el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor:


1 UF = 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $64,50 (SESENTA Y CUATRO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS).


A los efectos de la determinación de los valores que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel, se fija el siguiente valor:


1 UF = $58,48 (CINCUENTA Y OCHO PESOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS).


Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.

S/C 31699 Oct. 13 Oct. 26

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MUNICIPALIDAD DE

LA CIUDAD DE SANTA FE


INTIMA


Se intima a la empresa mundialmente conocida como UBER, o las empresas UBER ARGENTINA SRL –SOCIEDAD EN FORMACIÓN-, CUIT Nº 30- 71546224-5, UBER TECHNOLOGIES INC., NEBEN LLC, RASIER OPERATION BV Y UBER BV –EMPRESAS EXTRANJERAS- como partes integrantes del conjunto económico (arts. 26 y 31 de la ley 20744) integrado además por: UBER INTERNACIONAL HOLDING BV, UBER INTERNACIONAL BV, MIETEN BV, BESITZ BV, UBER PORTIER BV – EMPRESAS EXTRANJERAS- HINTER ARGENTINA SRL, UTI ARGENTINA SAS, CUIT 30-71617745-5 Y TECHNOLOGY SUPPORT SERVICE ARGENTINA SA, CUIT 30-71533496-4, a cesar en sus actividades, en el reclutamiento de conductores, socios y/o cualquier otra denominación con la que se pretenda designar a las personas que conduzcan y/o pongan vehículos a disposición de esa aplicación, así como a la promoción y prestación servicios de transporte de pasajeros en la Ciudad de Santa Fe, mediante la plataforma virtual destinada a tal fin y por ustedes operada.

Asimismo, se pone en su conocimiento que aquellas personas que de manera ilegal e irregular – por no encontrarse habilitados conforme a la normativa municipal – ejecuten el servicio de transporte de pasajeros, serán pasibles de las sanciones previstas en el código municipal de faltas, como ser la aplicación de multas, retención y/o secuestro de vehículos con que se verifique esa prestación del servicio, entre otras, conforme a lo establecido por la Ordenanza 12.349.

$ 135 427961 Oct. 13 Oct. 15

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Parroquia Nuestra

Señora del Pilar


CITACION


Por medio del presente el Cementerio Católico de la Parroquia Nuestra Señora del Pilar, Arquidiócesis de Santa Fe de la Vera Cruz y en cumplimiento del art. 13 del reglamento (organización y funcionamiento), cita y emplaza por el término de quince (15) días a los familiares y/o interesados de los siguientes panteones:

Panteón Pessi: Pesci Santos, Domenella Santa y Pesci Ernesto Agustín.

Panteón Ferrero: Ferrero Tomás y Beraudi de Ferrero Catalina.

Panteón Pierini: Pierini Domingo y Pierini Teresa.

Panteón Familia Cossa: Ana Lingua de Cossa, Alejandro Cossa, Domingo Cossa.

Panteón Mta.V. de Davalle: María Devalle, Ataulfo Canalis, Felipe Canalis, Antuco Canalis, Felipe Canalis, Margarita Canalis.

Panteón Flia Bessone: Juan José Bessone, Domingo Bessone, Juan Bessone, Deolinda de Bessone, Americo Bessone, Dominga Leurino, Elena Leurino, Magdalena Cugno, Abel Bessone.

A los fines de presentarse en la secretaría de este Cementerio, cita en calle Ntra. Sra. del Pilar esquina Lehmann, y/o comunicarse al teléfono: 03404 - 15505376, todo ello para tratar el tema del estado del panteón familiar. Vencido el término señalado se procederá según lo estipulado por el estatuto y su reglamento.

Dado en Pilar, Provincia de Santa Fe, a los 07 días del mes de Octubre del año 2020.

$ 450 427635 Oct. 13 Oct. 19

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