picture_as_pdf 2020-10-13

DECRETO Nº 1057


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

07 OCT 2020


VISTO:

El Expediente Nº 00701-0117591-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Comercio Interior y Servicios, del Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología gestiona la creación de la Mesa de Diálogo Provincial de promoción del Comercio y Consumo; y

CONSIDERANDO:

Que la conformación de espacios de participación ciudadana deviene fundamental a fin de diseñar y legitimar la promoción de determinadas políticas públicas, fomentando el diálogo entre todos los diversos actores públicos y privados;

Que el sector comercial santafesino constituye el motor económico que dinamiza el consumo en todo el territorio provincial, no solo en el volumen de recursos, sino también por su importancia en la generación de empleo y en el desarrollo y crecimiento;

Que el diálogo amplio y la participación plural de múltiples sectores del comercio y consumo resultan necesarias al efecto de generar y garantizar políticas públicas desde una perspectiva integral, tendientes a desarrollar proyectos colectivos basados en compromisos de acción;

Que ello requiere de la conformación de un espacio amplio, plural e institucionalizado de participación ciudadana a fin de desarrollar la promoción y concertación de políticas orientadas al comercio y al consumo entre todos los actores de la cadena comercial y de servicios en todos los departamentos de la Provincia, nucleando a los Municipios y Comunas, a las entidades gremiales del sector, las asociaciones de usuarios y consumidores y Universidades Públicas con sede en la Provincia de Santa Fe;

Que es necesario y propicio conformar en el ámbito del Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología una Mesa de Diálogo de Promoción del Comercio y Consumo, como órgano consultivo permanente no vinculante en materia de proyectos y acciones sustentables que apuntalen y fortalezcan la actividad del sector, priorizando la generación y cuidado del empleo, que fomente una cultura del comercio justo y que proteja los derechos de los usuarios y consumidores;

Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología y también ha tomado intervención Fiscalía de Estado;

Que el trámite se encuadra en lo previsto por el artículo 72° incisos 1) y 4) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, una Mesa de Diálogo de Promoción del Comercio y Consumo, que comportará un espacio participativo de discusión y diseño en materia de programas, proyectos y acciones orientadas al fortalecimiento de la actividad comercial y a la defensa de los derechos de usuarios y consumidores en el ámbito provincial.-

ARTÍCULO 2°.- Establézcase que la Mesa de Diálogo, oficiando como órgano consultivo no vinculante, estará integrada por representantes de la Secretaría de Comercio Interior y Servicios del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, representantes de las entidades gremiales vinculadas al comercio, representantes de Municipios y Comunas interesados, representantes de las asociaciones de usuarios y consumidores y de las Universidades Públicas con sede en la Provincia de Santa Fe.-

ARTÍCULO 3°.- Determínese que la Mesa de Diálogo tendrá como objetivos:

a) Brindar asesoramiento al Poder Ejecutivo en materia de políticas públicas orientadas al sector comercial y políticas orientadas al sector comercio y políticas de acceso y protección del consumo.

b) Consolidar un espacio de diálogo y concertación de políticas públicas orientadas al fortalecimiento del sector comercial provincial y las áreas de defensa del consumidor.

c) Promover la elaboración de propuestas que impulsen la dinamización, modernización e incremento de la actividad comercial, como así también iniciativas que en simultáneo fomenten, faciliten e incentiven la demanda comercial con prácticas inteligentes de consumo.-

ARTÍCULO 4°.- Dispóngase a la Mesa de Diálogo las siguientes funciones:

a) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de promoción y desarrollo del sector comercial y de servicios y de herramientas y acciones que propicien el fomento del consumo.

b) Realizar o encomendar la realización de estudios, análisis e informes.

c) Concertar una agenda articulada y planificada de acciones que permitan tener una trazabilidad del trabajo que se realice desde el espacio y un monitoreo de las acciones que el Estado Provincial implemente en la materia.

d) Apoyar la captación de fondos para el apoyo a las empresas del sector y la potenciación del empleo y la mejora de la calidad de éste.

e) Propiciar medidas orientadas a fortalecer los vínculos con Casas de Estudios para la capacitación y formación en temáticas priorizadas por las entidades del sector.

f) Articular con las dependencias municipales o comunales y asociaciones civiles abocadas a la defensa del usuario y consumidor, propuestas de trabajo en mesas sectoriales.-

ARTÍCULO 5°.- Desígnese al Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología como autoridad de aplicación de la Mesa de Diálogo que se crea mediante el presente facultándolo al efecto de dictar su reglamento interno.-

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

PEROTTI

Med. Vet. Daniel Aníbal Costamagna

31725

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