picture_as_pdf 2020-10-14


JUZGADO FEDERAL


Por estar así ordenado en los autos Banco de la Nacion Argentina c/VERA LUCAS MAURICIO s/ejecuciones varias Expte N° 36321/2019, que tramita por ante el Juzgado Federal N° 2 de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, Secretaría Civil N° 2, se ha dispuesto citar, por edictos que se publicarán por dos días en el BOLETIN OFICIAL y el Diario “El Litoral”, el demandado Sr. Vera Lucas Mauricio (DNI N° 36.267.547. CUIT N° 20-36267547-3), a los fines de que comparezca en autos a hacer valer sus derechos y contestar la demandad en el término de ley y bajo apercibimiento de dar intervención al Sr. Defensor Oficial. Como recaudo se transcribe el decreto que así lo ordena: Santa Fe, 20 de Agosto de 2020 publíquense edictos por única vez en el BOLETIN OFICIAL en Diario El Litoral a los fines de intimar de pago y citar a la demandada a oponer excepciones dentro del término de cinco días, bajo apercibimiento de dar intervención al Defensor Oficial. Fdo. Marcelo M Bailaque, Juez Federal. Santa Fe, 07 de Sep. de 2020. Sybiola Bivilacua, Abogada.

S/C 427374 Oct. 14 Oct. 16.

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TRIBUNAL COLEGIADO


Por disposición del Señot Juez de Trámite Dr. Esteban G. Masino del Tribunal Colegiado de Responsati1idad Extracontractual N° 1 Segunda Secretaría de esta ciudad de Santa Fe, en auto caratulados: GORO, DOLORES Y OTROS c/sucesores de ACUÑA OMAR HORACIO y otros s/daños y perjuicios CUIJ: 21-12154702-0. Se cita, llama y emplaza a los sucesores del Sr. Omar Horacio Acuña a estar a derecho en el término de 20 días, bajo apercibimientos de ley; a sus efecto publiquense edictos en el Hall de este Tribunal y en el BOLETIN OFICIAL por el término de ley y notifiquese enel último domicilio conocido del fallecido.Santa Fe,21 de Agosto de 2020. Dr. Guillermo Andrés Bazzán, Secretario.

$ 33 427333 Oct. 14 Oct. 16.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA



Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados DI PASQUALE, VERONICA PATRICIA s/solicitud propia quiebra (Expte. N° CUIJ 21-02018424-5) se ha declarado la quiebra en fecha 28/09/2020 de Veronica Patricia Di Pasquale, DNI N° 16.573.082, argentina, mayor de edad, empleada , domiciliado realmente en calle Pedro Ferre N° 2374 y legalmente en Gobernador Crespo N° 3350, Piso Cuarto, Departamento B, de la ciudad de Santa Fe. Se dispuso el dia 14/10/2020 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 25/11/2020. Se ordenó a la fallida y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes de la fallida en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes de la fallida. Disponer que la fallida no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la ley n° 24.522, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL por el término de cinco días (art 89 LCQ). Fdo. Dr. Lucio A Palacios (Juez). Dra. Maria Nazaret Canale (Prosecretaria)

S/C 427322 Oct. 14 Oct. 20.

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Por disposición deL Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados CARRATU, ABEL EDUARDO s/solicitud propia quiebra (Expte. N° CUIJ 21-02016771-5) se ha declarado la quiebra en fecha 28/09/2020 de Abel Eduardo Carratu, DNI N° 29.896.994, argentino, mayor de edad, empleado, de apellido materno Ramos, domiciliado realmente en calle 7 de marzo N° 3171 dpto 4 de la ciudad de Santo Tome, y legalmente en Monseñor Zaspe N°2670, de la ciudad de Santa Fe. Se dispuso el día 14/10/2020 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 25/11/2020. Se ordenó a la fallida y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes de la fallida en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes de la fallida. Disponer que la fallida no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la ley n° 24.522, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL por el término de cinco días (art 89 LCQ). Fdo. Dr. Lucio A Palacios (Juez). Dra. Maria Nazaret Canale (Prosecretaria).

S/C 427324 Oct. 14 Oct. 20.

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados SCHUEGERS, DANIELA PAOLA s/solicitud propia quiebra - Expte. CUIJ N° 21-01996793-7, se ha decretado lo siguiente: Santa Fe, 28 de Septiembre de 2020. Por presentado el informe final y proyecto de distribución. Póngase de manifiesto el mismo por el término de ley. Notifíquese según lo dispuesto por el art. 218 de la Ley LCQ. Notifíquese. Fdo Juez: Diego Raúl Aldao; Secretaria: Dra. Mercedes Dellamonica. Santa Fe, 01 de Octubre de 2020.

S/C 427346 Oct. 14 Oct. 15.

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la ciudad de Santa Fe, Dr Lucio Alfredo Palacios y para los autos STANICH, FERESVINDO ADELIADO y Otros s/prescripción adquisitiva, Expte Nro. 21-00935571-2, se hace saber lo siguiente: Santa Fe, 24 de Agosto de 2020. Agréguese el comprobante de pago y el edicto acompañados. Si estuviera en forma, certifiquese el mismo por Secretaría. Haciendo efectivos los apercibimientos oportunamente decretados, declárase rebelde a los herederos del demandado, Juan Stanich. Notifíquese conforme lo normado en el art 77 del CPCC. A lo demás, oportunamente y de corresponder. Notifíquese. Fdo. Dr Palacios, Juez; Dra Canale, Prosecretaria. Lo que se publica a los fines legales. Santa Fe.31 de Agosto de 2020. Maria Nazaret Canale, Prosecretaria.

$ 33 427367 Oct. 14 Oct. 16.

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Por disposición del Señor Juez de Distrito de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 9na Nominación, ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados FERRARI GUSTAVO OSVALDO Y OTROS c/MOLINO HARINERO CONDOR SRL s/Prescripción Adquisitiva CUIJ Nº 21-01969158-3, el Señor Juez dispuso la publicación del siguiente edicto: Santa Fe, 28 de Septiembre de 2020. A los fines de evitar posibles nulidades, salgan los autos de fallo para notificar por edictos la rebeldía declarada a fs. 88 (art. 77 del CPCC). Fecho, vuelvan los autos a fallo. Notifiquese. Lorena B. Gomez (Prosecretaria) Dr. Jose Ignacio Lizasoain (juez). OTRO: Santa Fe, 10 de Junio de 2016 Agréguense. Haciendo efectivos los apercibimientos decretados declárese rebeldes a la demandada. Notifíquese. Fdo. DR. Nestor Antonio Tosolini (Secretario) DR. Carlos Osvaldo Buzzani (Juez) Dra. Maria Fernanda Gonzalez Bertero, Abogada.

$ 33 427500 Oct. 14 Oct. 16.

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nº 1, se hace saber que en los autos: FAVRE, MARCELA JUDITH s/solicitud propia quiebra CUIJ N° 21-02017844-9, se ha dispuesto: Santa Fe, 28 de Septiembre. 1. Prorrogar los plazos establecidos en la resolución de fecha 30 de junio de 2020 y fijar el día 15/12/2020 para la presentación de las solicitudes de verificación de créditos y los títulos pertinentes a la Sindicatura, el día 17/02/2021 las observaciones a los créditos, los informes individual y general, los días 05/04/2021 y 31/05/2021, respectivamente. 2. Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 LCQ en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Asimismo, encomiéndase a la Sindicatura librar carta a los acreedores denunciados a los fines del efectivo anoticiamiento de la presente resolución. Insértese, agréguese y hágase saber.Firmado: DR. Gabriel O. Abad ,Juez. Dra. Veronica G. Toloza, Secretaria.

S/C 427497 Oct. 14 Oct. 20.

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Santa Fe, 28 de Septiembre de 2020. Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: GUTIERREZ, ERICA PAMELA s/solicitud propia quiebra, Cuij N° 21-02018792-9 se ha dispuesto: 1) Declarar la quiebra de Que Erica Pamela Gutierrez, de apellido materno Castillo, D.N.I. N° 28.731.442, argentina, mayor de edad, empleada, domiciliada realmente en calle Juan Díaz de Solís N° 2375 Barrio Roma, de la localidad de Santa Fe y legalmente en calle 9 de Julio N° 1609, de esta ciudad,3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél.4) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad.5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces.6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico.7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (01/04/21).10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 07/10/20 a las 10.00 hs.Comuníquese a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial. 12) Fijar el día 03/11/20, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. La Sindicatura deberá presentar al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación.13) Fijar el día 09/12/20 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos.16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Encomiéndese a la sindicatura librar carta a los acreedores denunciados a los fines del efectivo anoticiamiento de la presente resolución. Firmado: Dra. Veronica Toloza, Secretaria. Gabriel Abad, Juez. Dra. Natalia Gerard, Prosecretaria.

S/C 427496 Oct. 14 Oct. 20.

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: CORDERO, RODRIGO JAVIER s/solicitud propia quiebra CUIJ N° 21-02019493-3, se ha dispuesto: Santa Fe,29 de Septiembre 1) Declarar la quiebra de Rodrigo Javier Cordero, D.N.I. 23.738.150,domiciliada realmente en calle Pasaje 20570 N° 3954 Barrio René Favaloro y legalmente en calle Gobernador Crespo N° 3350, Piso Cuarto, Departamento B; ambos de esta ciudad. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquella. 4) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (01/06/2021). 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 11) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 07/10/2020 a las 10.00 hs. A sus efectos, comuníquese a la Presidencia de la Cámara. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes de la fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia, a cuyo fin se librará el mandamiento respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio al Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos, en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Sucursal Tribunales para estos autos y a la orden del Juzgado, librándose oficio a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. 12) Fijar el día 15/12/2020, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. Hágase saber que atento a la situación de emergencia, como a la creciente incorporación de TICs dentro de los procesos judiciales, se podrá realizar la verificación de créditos en forma presencial como no presencial. A estos últimos fines la Sindicatura deberá publicar edictos notificando la posibilidad de que los pedidos se pudieran efectuar mediante el envío de solicitud y documentación por vía digital al correo denunciado por la propia Sindicatura. Además la Sindicatura deberá notificar por carta material o por correo electrónico a cada uno de los acreedores denunciados por la fallida. La Sindicatura deberá presentar al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación, pudiendo efectuar dicho pedido por vía de correo electrónico a la casilla oficial del Juzgado. La Sindicatura deberá presentar al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación. 13) Fijar el día 17/02/2021 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos, las que podrán hacerse por vía presencial o electrónica en el correo denunciado a dichos fines, como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 05/04/2021 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 01/06/2021 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra el fallido a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q. en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Difiérase su publicación hasta la aceptación del cargo del Síndico, encomendando al mismo la publicación dentro del plazo de 24 hs desde su aceptación. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Comuníquese al Consejo de Profesionales en Ciencias Económicas. Firmado: DR. Gabriel O. Abad, Juez. DRA. Veronica G. Toloza SECRETARIA Secretaría. Dra. Natalia Gerard, Prosecretaria.

S/C 427492 Oct. 14 Oct. 20.

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: GONIEL, MARTA SUSANA s/solicitud propia quiebra CUIJ N° 21-02019464-9, se ha dispuesto: Santa Fe, 28 de Septiembre 1) Declarar la quiebra de Marta Susana Goniel, D.N.I. 11.391.611, domiciliada realmente en calle Gorriti 151 Barrio Cipreses y legalmente en calle Saavedra 1680; ambos de esta ciudad. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquella. 4) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (01/06/2021). 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 1 1) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 07/10/2020 a las 10.00 hs. A sus efectos, comuníquese a la Presidencia de la Cámara. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes de la fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia, a cuyo fin se librará el mandamiento respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos, en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Sucursal Tribunales para estos autos y a la orden del Juzgado, librándose oficio a seis efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. 12) Fijar el día 15/12/2020, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. Hágase saber que atento a la situación de emergencia, como a la creciente incorporación de TICs dentro de los procesos judiciales, se podrá realizar la verificación de créditos en forma presencial como no presencial. A estos últimos fines la Sindicatura deberá publicar edictos notificando la posibilidad de que los pedidos se pudieran efectuar mediante el envío de solicitud y documentación por vía digital al correo denunciado por la propia Sindicatura. Además la Sindicatura deberá notificar por carta material o por correo electrónico a cada uno de los acreedores denunciados por la fallida. La Sindicatura deberá presentar al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación, pudiendo efectuar dicho pedido por vía de correo electrónico a la casilla oficial del Juzgado. La Sindicatura deberá presentar al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación. 13) Fijar el día 1710212021 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos, las que podrán hacerse por vía presencial o electrónica en el correo denunciado a dichos fines. como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 05/04/2021 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 01/06/2021 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra la fallida, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q. en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Difiérase su publicación hasta la aceptación del cargo del Síndico, encomendando al mismo la publicación dentro del plazo de 24 hs desde su aceptación. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Comuníquese al Consejo de Profesionales en Ciencias Económicas.-Firmado: DR. Gabriel O. Abad, Juez. Dra. Veronica G. Toloza, Secretaria. Dra. Natalia Gerard, Prosecretaria.

S/C 427489 Oct. 14 Oct. 20.

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ma. Nominación, se hace saber que en los autos MARTINEZ, ROCIO CELESTE s/solicitud propia quiebra (Expte. CUIJ 21-01991754-9), se ha dispuesto: Santa Fe, 16 de Septiembre de 2020. Téngase presente la aceptación del cargo por parte de la sindicatura. Hágase saber que deberá publicar edictos comunicando ir la designación, dirección y horarios de atención, una vez reanudados los plazos suspendidos por la CSJPS mediante circular nro. 145/2020. Notquese. Fdo: Dr. María Nazaret Cande (Prosecretaria); Dr. Lucio Alfredo Palacios (Juez). Sin previo pago (art. 89 3er párrafo Ley 24522). Se hace saber que la Sindica designada en autos es la CPN Liliana Ester Taccetta, con domicilio constituido en San Jerónimo 2542 Of. 3 de la ciudad de Santa Fe, fijando días y horarios de atención de lunas a viernes de 9.00 hs. a 12.00 hs. y de 16.00 hs a 20.00 hs. Santa Fe 29 de Septiembre de 2020. Maria Nararet Canale, Prosecretaria.

S/C 427468 Oct. 14 Oct. 20.

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ma. Nominación, se hace saber que en los autos MANDON, SILVINA GUADALUPE s/solicitud propia quiebra (CUIJ 21-02019039-3), se ha dispuesto: Santa FE, 20 de Agosto de 2020. Autos y Vistos:...; Considerando: ... ; Resuelvo: 1º) Declarar la quiebra de Silvina Guadalupe Mandon, de apellido materno Tantera, DNI. N° 16.605.680, argentina, mayor de edad, domiciliada realmente en San Jerónimo N° 1467, de la ciudad de Coronda, y legalmente en calle Córdoba 3499 de la ciudad de Santa Fe 10º) Fijar el día 14/10/2020 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11º) Designar el 25/11/2020 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado y la del 04/02/2021 o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado para que presente el informe general 13º) Ordenar que por Secretaría se disponga la publicación de edictos dentro de las 24 hs., conforme lo establece el artículo 89 de la L. C. Q., en el BOLETIN OFICIAL de la ciudad de Santa Fe e intimar al Síndico que resulte sorteado que en el plazo de 48 hs. contados desde la fecha de aceptación del cargo realice una nueva publicación con todos los requisitos del art. 89 incluido especialmente su nombre, domicilio y horario de atención a los pretensos acreedores. Fdo.: Dra. María Nazaret Canale (Prosecretaria); Dr. Lucio Alfredo Palacios (Juez). Sin previo pago (art. 89 - 3er párrafo Ley 24522). Se hace saber que la Sindica designada en autos es la CPN Liliana Ester Taccetta, con domicilio constituido en San Jerónimo 2542 Of. 3 de la ciudad de Santa Fe, fijando días y horarios de atención de lunas a viernes de 9.00 hs. a 12.00 hs. y de 16.00 hs a 20.00 hs. Santa Fe, 29 de Septiembre de 2020. Dra. Maria Nazaret Canale, Prosecretaria.

S/C 427469 Oct. 14 Oct. 20.

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, a cargo del Dr. Claudio Alejandro Bermúdez (Juez) y Secretaría a cargo de la Dra. María Alfonsina Pacor Alonso (Secretaria), sito en calle San Jerónimo N° 1551 de la ciudad de Santa Fe, conforme a lo dispuesto en el Art. N° 218 de la Ley 24.522 (L. C. Q.) se hace saber, que en los autos caratulados: MIRANDA, ROCÍO BELÉN s/solicitud propia quiebra, CUIJ N° 21-01977749-6, se ha puesto de manifiesto el Informe Final y Proyecto de Distribución presentado por la Sindicatura habiéndose regulado en concepto de honorarios a) $ 73.709,09 (70 %) para la sindicatura de autos CPN Jorge Omar Ninfi y b) para los Dres. Marcia Daniela Alejandra Sadonio y Luis Carlos Rittiner apoderada y patrocinante de la fallida, la cifra de $ 31.589,61 (30 %)- $ 21.059,74 y $10.529,84 y conforme está ordenado en el decreto de fecha 12 de septiembre de 2019, el que en la parte pertinente dice: Santa Fe, 12 de septiembre de 2019. Visto... Considerando... Resuelvo: Fijar los honorarios totales en la suma de $ 105.298,70; equivalente a un sueldo de secretario de 1era. Instancia, a distribuir como sigue: a) $ 73.709,09 (70%) para la sindicatura de autos CPN Jorge Omar Ninfi y b) para los Dres. Marcia Daniela Alejandra Sadonio y Luis Carlos Rittiner apoderada y patrocinante de la fallida, la cifra de $31.589,61 (30 %) $ 21.059,74 y $ 10.529, 4, respectivamente. Vista al Consejo Profesional de Ciencias Económicas y a la Caja Forense. A continuación se transcribe otro decreto de fecha 27 de noviembre de 2019: Santa Fe, 27 de Noviembre de 2019 Por presentado informe final y proyecto de distribución. Pónganse los mismos de manifiesto por el término de ley. Publíquense edictos. Notifíquese. Fdo. Dr. Claudio Alejandro Bermudez, Juez; Dr. Maria Alfonsina Pacor Alonso, Secretaria.

S/C 427168 Oct. 14 Oct. 15

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Por dispoción de la señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo civil. y Coniercial de la Tercera.Nominación de la ciudad de Santa Fe, declarar la rebeldía de la demandada Manufactura Textil del Sud S.A. en los autos caratulados PALADINI, ALEJANDRO ANGEL c/MANUFACTURA TEXTIL DEL SUD S.A. y otros s/ordinario (CUIJ 21-00728164-9). Lo que publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL de Santa Fe. Dra. Marisa Wagner, Prosecretaria. Santa Fe, 28 de Ago. De 2020.

$ 33 427146 Oct. 14 Oct. 16

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Autos: HERNÁNDEZ, CAROLINA LUCIA s/quiebra, (Expte. 720 Año 2017 CUIJ 21-26183232-9), de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de San Justo, provincia de Santa Fe. Con relación a lo dispuesto por el artículo 218 de la ley 24.522, por medio del presente se pone en conocimiento de todos los interesados que se ha procedido a la presentación de la readecuación al Informe Final y Proyecto de Distribución final en los autos de referencia. Asimismo, se hace saber la regulación de honorarios: Honorarios Sindicatura: Pesos Noventa y Ocho Mil Ciento Seis con 79/100 ($ 98.106,79) (más 10% de aportes); Honorarios abogada de la fallida: Pesos Cuarenta y Dos Mil Cuarenta y Cinco con 77/100 ($ 42.045,77) (más el 13% de aportes). Dr. Leandro C. Buzzani, Secretario. San justo, 21 de Sep. de 2020.

S/c 427014 Oct. 14 Oct. 16

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de San Justo Provincia de Santa Fe, comunica por el término de dos días que en los autos caratulados LENCINAS, ERNESTO JOSE s/quiebra (Expte. CUIJ 21-26183368-6) se ha presentado por la Sindicatura Proyecto de Distribución Complementario. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Dra. Cintia D. Lo Presti, Prosecretaria subrogante. San Justo, 3 de Ago. de 2020

S/C 427013 Oct. 14 Oct. 16

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral Nro. 18 de la ciudad de San Justo (SF), en los autos caratulados: CABRERA, CLARA JORGELINA s/sucesiones-Insc.Tardías Sumarias Volunt., CUIJ: 21-26185931-6, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de doña: Clara Jorgelina Cabrera, DNI: 20.194.626, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Fdo. Dr. Buzani (Secretario) Dra. Cintia D. Lo. Presti, Prosecretaria Subrogante. San Justo (SF),14 Sep.de 2020

$ 45 427072 Oct. 14 Oct. 20

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios, Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de la Primera instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación), en los autos caratulados FUX, EDMUNDO JUAN s/sucesorio CUIJ N° 21-02017567-9, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Fux, Edmundo Juan D.N.I. M6.219.068, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Fdo. Dra. María Esther Mazzarello Secretaria Dra. Viviana Marin Jueza. Dra.Laura Luciana Perotti, Prosecretaria. Santa Fe, 14 de Sep. de 2020

$ 45 427201 Oct. 14 Oct. 20

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nro. 19 en lo Civil, Comercial y Laboral la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, Secretaría a cargo de la autorizante, se cita, llama y emplaza a todos aquellos que se consideren herederos, legatarios y/o acreedores de la Señora Nora Del Lujan Moro, DNI Nro. 175.690.454, cuya sucesión en autos caratulados: MORO, NORA DEL LUJAN s/sucesorio CUIJ: 21-26299643-O, se ha abierto por ante dicho Juzgado, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, por el término y bajo los apercibimientos de ley, de acuerdo a la Ley 11.287 y acuerdo ordinario celebrado Acta Nro. 3. Esperanza, 19 de Agosto de 2020. Dra. Gisela Gatti SECRETARIA(

$ 45 427188 Oct. 14 Oct. 20

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado Civil y Comercial 80 Nom.) y en relación a los autos caratulados: BASUALDO, MIRTA EDITH s/sucesorio CUIJ 21-02018907-7 Se ha ordenado citar y emplazar a los herederos, acreedores y legatarios de doña Basualdo, Mirta Edith, D.N.I. 03.896.372 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término bajo los apercibimientos legales. 3 de Septiembre de 2020. Dra. Cladia B. Sanchez, Secretaria.

$ 42 427019 Oct. 14 Oct. 20

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios de la ciudad de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de Sta. Fe), en autos caratulados OLIVARES, RICARDO ELEODORO s/sucesorio (CUIJ: 21-02019886-6) Radicacion, se cita, llama, emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante Olivares Ricardo Eleodoro, D.N.I. N° 6.240.036, fallecido el día 07 de Junio de 2018 en la ciudad de Barrancas (SF), para que en el término y bajo apercibimientos legales comparezcan a hacer valer sus derechos. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el plazo y bajo los apercibimientos de ley. Fdo. Dra. Claudia B. Sánchez -Secretaria; Dr. Diego R. Aldao, Juez. Santa Fe, 18 de Sep. de 2020.

$ 45 427060 Oct. 14 Oct. 20

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe) en los autos caratulados: COSME, IRMA MAGDALENA s/sucesorio (Expte. CUIJ 21-02018403-2) se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Cosme Irma Magdalena, DNI 5.582.219, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y Hall de Tribunales conforme lo resuelto por la C.S.J.S.F. en el Acuerdo Ordinario celebrado el 07/02/96 Acta N° 3. Santa Fe, 08 de Septiembre del año dos mil veinte. Dra. Laura Luciana Perotti, Prosecretaria.

$ 45 427055 Oct. 14 Oct. 15

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Por disposicion de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la quinta nominacion de la Ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados SCHEIDEGGER, DORA LUISA s/sucesorio (Expte. CUIJ N° 21-02020561-7) se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Dora Luisa Scheidegger, DNI F. 2.418.722 a los fines de que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Dra. Claudia Sanchez (Secretaria). Santa Fe, 21 de Sep 2020.

$ 45 427066 Oct. 14 Oct. 20

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la UNDÉCIMA Nominación de Santa Fe), en los autos caratulados FAIDUTTI, CARLOS ALBERTO s/sucesorio (CUIJ 21-02020111-5), se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Faidutti, Carlos Alberto, D.N.I. Nº 13.377.596, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo.: Claudia B. Sanchez, (secretaria). Santa Fe,09 de Septiembre de 2020.

$ 45 427191 Oct. 14

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Santa Fe), en los autos caratuiados GIOVANETTO, CRISTINA MARIA s/sucesorio (CUIJ 21-02019615-4), se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Giovanetto, Cristina Maria, D.N.I. Nº F4.383.985, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo.: Dra. Claudia Sanchez (Secretaria).Santa Fe,21 de Agosto de 2020.

$ 45 417190 Oct. 14.

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Por disposición de la Oficina de procesos Sucesorios (Juzgado de Ira. Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 5ta. Nominación de Santa Fe), en los autos caratulados: CARAVARJO, MARTA ELISABETH s/ sucesorio exp. CUIJ 21-02018959-9 se cita y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de doña Marta Elisabeth Caravario, DNI 2.406.699, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el plazo y bajo apercibimientos de ley, lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe,01 de septiembre de 2020. Dra. Laura Luciana Perotti, Pro Secretaria. Dra. Claudia B. Sánchez, Secretaria.

$ 45 427186 Oct. 14

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios- Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Novena Nominación de Santa Fe) en autos caratulados WILSON, GLADYS INES s/declaratoria de herederos (OPS) CUIJ 21-02013739-5 Año 2019 se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. Wilson, Gladys Ines DNI 3.224.113, para que comparezcan hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Firmado: Dra. Claudia Sánchez; Secretaria. Santa Fe, 03 de septiembre de 2020.

$ 45 427187 Oct. 14

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Santa Fe) en autos caratulados: MANASSERO, DANIEL JESÚS s/sucesorio (CUIJ N° 21-020199854) se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Daniel Jesús Manassero, D.N.I. N° 10.812.587, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Dra. Sanchez, Secretaria. Santa Fe, 11 de septiembre de 2020.

$ 45 427165 Oct. 14

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Disposición de la oficina de procesos Sucesorios Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación en los autos caratulados: MUFARREGE, ELIAS SATURNINO y Otros s/sucesorio Expte. CUIJ Nº 21-02020594-3, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Elías Saturnino Mufarrege D.N.I. Nº M 6.207.609 y Elsa Ana Simoni D.N.I. N° F 1.558.537, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Firmado: Dra. Claudia Sánchez (Secretaria de la O.P.S.). 23 de septiembre de 2020.

$ 45 457163 Oct. 14

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10ma Nominación de Santa Fe) en los autos caratulados RUBINO, MARIA DEL CARMEN s/ sucesorio CUIJ N° 21-02018994-8, se cita, se llama, y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de María del Carmen Rubino, D.N.I. 5.381.831, para que comparezca a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo: Dra. Claudia Sanchez (Secretaria) Dra. María Romina Kilgelmann (juez). 16 de septiembre de 2020.

$ 45 427152 Oct. 14 Oct. 20

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Por disposición de Secretaría de la Oficina de Procesos Sucesorios (OPS), (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la novena Nominación de Santa Fe), en estos autos caratulados: YUAN DELIA MARIA s/declaratoria de herederos, Expte. Nº 21-02019924-2, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Yuan Maria Delia Maria, DNI 6.117.325 para que comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos legales. Dra. Claudia Bibiana Sánchez (Secretaria). 18 septiembre de 2020.

$ 45 427151 Oct. 14 Oct. 20

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe), en los autos caratulados REDONDO, DELIA TOMASA s/ sucesorio CUIJ 21-02019529-8, se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Delia Tomasa Redondo, DNI N° 10.858.641, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Fdo. Dra. Claudia Sanchez, Secretaria OPS. Santa Fe, 23 de septiembre de 2020.

$ 45 427139 Oct. 14

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe), en autos caratulados FERREYRA HECTOR ELADIO s/ sucesorio CUIJ. N° 21-02020505-6, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Hector Eladio Ferreyra, D.N.I. N° 12.292.855, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales. Firmado: Dra. Claudia Bibiana Sánchez (Secretaria). 17 de septiembre de 2020.

$ 45 427125 Oct. 14

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios— Primera Circunscripción Judicial (Juzgado de Primer Instancia en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación) en autos caratulados .ACEVEDO, NICANDRO DANILO s/ sucesorio. CUIJ 21-02020342-8, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Acevedo, Nicandro Danilo, LE 06.353.404 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL, y se exhibe en el hall del Palacio de Tribunales. Santa Fe, 24 de septiembre de 2020. Fdo: Dra. Claudia Sánchez, Secretaria. Dr. José I. Lizasoain, Juez.

$ 45 427100 Oct. 14 Oct. 20

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VERA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


El señor Jueza de Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 13 en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Nominación de Vera provincia de Santa Fe, Dra. Jorgelina Yedro, llama a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Hector Osvaldo Ambrosig, DNI 7.649.389, en autos AMBROSIG. HECTOR OSVALDO s/sucesorio, CUIJ 21-25276255-5, por el término de ley (Art. 2340 Co. Civ. y Com.), para que comparezcan a éste Tribunal, a hacer valer sus derechos. Vera, 18 de septiembre de 2020. Dra Margarita Savant, Secretaria.

$ 33 427029 Oct. 14.

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El señor Jueza de Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 13 en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Nominación de Vera provincia de Santa Fe, Dra. Jorgelina Yedro, llama a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Delia María Binaghi, DNI 6.460.539, en autos BINAGHI, DELIA MARÍA s/sucesorio, CUIJ 21-25276218-0, por el término de ley (Art. 2340 Co. Civ. y Com.), para que comparezcan a éste Tribunal, a hacer valer sus derechos. Vera, 16 de Septiembre 2020. Dra. Margarita Savart, Secretaria.

$ 33 427030 Oct. 14.

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El señor Jueza de Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 13 en lo Civil, Comercial y Laboral Primera Nominación de Vera provincia de Santa Fe, Dra. Jorgelina Yedro, llama a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Hito o Hiotti Damelli, DNI 6.202.005 , en autos DAMELLI, HIOTI O HIOTTI s/sucesorio, CUIJ 21-25276254-7, por el término de ley (Art. 2340 Co. Civ. y Com.), para que comparezcan a éste Tribunal, a hacer valer sus derechos. Vera,24 de septiembre de 2020. Dra. Margarita Savant, Secretaria.

$ 33 427028 Oct. 14.

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El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Familia. Distrito Judicial Nro. 13 con domicilio en calle Eugenio Ademan 1852 de la ciudad de Vera, Santa Fe, ordena publicar por el término de 10 días edictos de ley citando, llamando y emplazando, a los herederos, legatarios, acreedores y a todos los que tengan derecho, para que comparezcan al juicio de Impugnación de Reconocimiento contra Don ANGEL BERNARD (CUIJ: 21-23635189-8), bajo apercibimientos y dentro de los términos de ley. Fdo. Dr. Conrado Chapero. Juez - Dr. Jorge Tessutto. Secretario Vera, 11 de Ago. 2020.

$ 33 427164 Oct. 14 Oct. 27.

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El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, 2da Nom. de Distrito Judicial Nro. 13 de Vera, ordena publicar por el término de un día edictos de ley (art. 2340 CCyCN) citando, llamando y emplazando, a los herederos, legatarios, acreedores y a todos los que tengan derecho, para que comparezcan al juicio Declaratoria de Herederos de Don DOMINGO ELEUTERIO ASENCIO (CUIJ: 21-25276176-1), bajo apercibimientos y dentro de los términos de ley. Fdo. Dr. Juan Manuel Rodrigo, Juez. Dra. Valeria Lorena Tourn, Prosecretaria. Vera, 24 de Ago. de 2020.

$ 33 427162 Oct. 14 Oct. 20.

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El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, 2da Nom. de Distrito Judicial Nro. 13 de Vera, ordena publicar por el término de un día edictos de ley (art. 2340 CCyCN) citando, llamando y emplazando, a los herederos, legatarios, acreedores y a todos los que tengan derecho, para que comparezcan al Juicio Declaratoria de Herederos de Doña MARIA VANESA NAVARRO (CUIJ: 21-25276220-2), bajo apercibimientos y dentro de los términos de ley. Fdo. Dr. Juan Manuel Rodrigo, Juez. Dra. Valeria Lorena Tourn, Prosecretaria.

Vera, 25 de Ago. 2020. Dra. Beatriz Deiber de Fabbro, Secretaria.

$ 33 427160 Oct. 14 Oct. 20.

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Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, del Distrito Judicial N° 13, Primera Nominación, de la ciudad de Vera, (S.F.), en los autos caratulados PASTOR, JOSEFA ROSALIA s/sucesorio CUIJ 21-25276141-9, a cargo de la Dra. Jorgelina Yedro, Juez y la Dra. Margarita A. Savant, Secretaria, se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y/o a todo aquel que se crea con derechos a los bienes de la herencia de la causante Josefa Rosalia Pastor, D.N.I. N° 6.445.696, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo apercibimientos de ley. Vera, 17 de Septiembre de 2020. Fdo: Dra. Jorgeliana Yedro, Juez. Dra. Margarita Savant, Secretaria.

$ 45 427082 Oct. 14

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito Nº 13, Vera, 2ª Nominación en autos PEREZ, GUMERSINDO s/Sucesorio; 21-25276131-1, Cítese y emplácese a todos los que se creyeren con derecho a los bienes de la herencia del de cujus, Gumersindo Pérez, para que dentro del término legal comparezcan a hacerlos valer, lo que se publica a sus efectos legales en el BOLETIN OFICIAL y Puertas del Juzgado. Vera, de 2020. Fdo. Dra. Valeria Lorena Tourn prosecretaria y Dr. Juan Manuel Rodrigo Juez.

$ 45 427418 Oct. 14

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RAFAELA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del señor Juez de Primera Instancia del Distrito Nro. 5 en lo Civil y Comercial , Cuarta Nominación de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, cita y emplaza a el demandado Medina Garcia Roberto Gonzalo en los autos caratulados Exp. Cuij Nro 21-24064352-6 PROVINCIA ART SA c/MEDINA GARCIA ROBERTO GONZALO s/ordinario bajo apercibimientos de que, si dentro del término de 5 días, contados a partir de la última publicación no lo hiciere, será declarado rebelde. A los efectos legales se publican edictos en el BOLETIN OFICIAL y se fijan en el hall de estos tribunales, conforme lo dispuesto en el art. 67 del C.P.C. reformando por ley 11.287. Rafaela, 20 de Noviembre de 2019. Dra. Frana Gullermina, Abogada Prosecretaria.

$ 33 427195 Oct. 14 Oct. 20.

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Rafaela, provincia de Santa Fe, en autos LACROIX, OSCAR RICARDO s/ sucesorio CUIJ 21-24193124-9, se cita, llama y 321 emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Oscar Ricardo Lacroix ,con último domicilio en calle Ramón y Cajal N°469 de Rafaela, fallecido en Rafaela en fecha 21/05/2019 para comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley, lo que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales, a sus efectos. Firmado: Dr. Duilio M. Francisco Hall - Juez Dra. Sandra Cerliani- Secretaria. Rafaela, septiembre de 2020. Nicolas Pasero, prosecretario.

$ 160 427166 Oct. 14 Oct. 20

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito, en lo Civil y Comercial de la 3ª Nominación de Rafaela (Santa Fe), en los autos caratulados: Exp. CUIJ: 21-24197178-0 TREJO, ALICIA s/sucesorio, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Trejo Alicia, D.N.I. F4.974.200 para que bajo apercibimientos legales comparezcan a hacer valer sus derechos. A sus efectos se publican edictos en BOLETÍN OFICIAL (art. 67 C.P.C). Expediente tramitado por la Dra. Pamela V. Vietti. Firmado: Carolina Castellano (Abogada-Secretaria) Ana Laura Mendoza (Abogada-Jueza. Rafaela, 15 de septiembre de 2020. Carolina Castellano, Secretaria.

$ 45 427118 Oct. 14 Oct. 20

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RECONQUISTA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 4 en lo Laboral de la ciudad de Reconquista (Provincia de Santa Fe), a cargo de la Dra. María Luz Cracogna, Secretaría a cargo del Dr. Leonado Martín Cristófoli, en los autos caratulados: FRANCO EZEQUIEL EDUARDO y otros s/homologación (expte, CUIj Nº 21-16742738-O), se ha resuelto emplazar a los herederos de la Sra. Ana María Franco (D.N.I. Nº 14.669.283) para que comparezcan para estar a derecho por el término y bajo apercibimientos de ley. Se transcribe el decreto que así lo ordena y dice: Reconquista, 10 de Junio de 2020. Por presentados, domiciliados, en el carácter y con el patrocinio invocado acuérdaseles la participación legal que por derecho corresponda. Téngase presente el convenio transacción presentado, agréguese. Atento al fallecimiento de la Sra Ana Maria Franco DNI N° 14.669.283 denunciados por las partes y ocurrido el 15 de abril de 2020, conforme el acta de defunción en copias acompañada y atento a lo dispuesto por los Arts. 47, 597 y concordantes del C.P.C. y C., previo a todo emplácese por edictos a los herederos por el término de ley, en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall Central de estos Tribunales. Asimismo y conforme lo ordenado en la Circular N° 56/2013 de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, libre la actuaria oficio vía correo electrónico con firma digital ante el Registro de Procesos Universales de Santa Fe (rpusucesoriosfe@justiciasantafe.gov.ar) a los fines de que informe si existen trámites sucesorios correspondiente a la causante Sra Ana María Franco DNI N° 14.669.283 y, en su caso ante que Juzgado tramite. Notificados que se encuentren los profesionales intervinientes del presente proveído, pasen los autos a Secretaría. A lo demás oportunamente y si correspondiere Notifíquese. Fdo.: Dra. María Luz Cracogna (Jueza); Dr. Leonardo Martín Cristófoli (Secretario). Reconquista,24 de Agosto de 2020. Dr. Leonardo Martín Cristófoli (Secretario). Janina E. Yoris, prosecretaria.

S/C 427204 Oct. 14 Oct. 16

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Laboral de la Ciudad de Reconquista, Santa Fe, Dra. María Luz Cracogna, Secretaría del Dr. Leonardo Cristófoli, se cita, llama y emplaza a los Herederos del Sr. Nestor Daniel Rolon DNI N° 22.103.171, para que Comparezcan a hacer valer sus Derechos dentro del término y bajo los Apercibimientos de Ley, en los Autos caratulados: ROLON, DANIEL NESTOR C/ DISTRIBUIDORA Y COMERCIAL A.P.S.R.L, y otros s/Laboral Expte. CUIJ N° 21-16735007-8 (699/2009). Reconquista, 01 de Noviembre de 2019. Téngase presente. Agréguese. Atento al fallecimiento del actor Nestor Daniel Rolon ocurrido el 24 de Junio de 2013, conforme el Acta de Defunción acompañada y conforme lo ordenado en la Circular N° 56/2013 de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, libre el actuario oficio vía correo electrónico con firma digital ante el Registro de Procesos Universales de Santa Fe (rpusucesoriosfe@iusticiasantafe.gov.ar) a los fines de que informen si existen trámites sucesorios correspondientes al causante Señor Nestor Daniel Rolon DNI N° 22.103.171 y, en su caso, ante que Juzgado tramita. Pasen los autos a Secretaría. Fecho: Atento a lo dispuesto por los Arts. 47, 597 y concordantes del C.P.C. y C., Citese y emplácese por edictos a sus herederos por el término de diez (10) días, en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall Central del Edificio de Tribunales (...). Notifíquese. Fdo.: Dr. Leonardo Cristófoli, Secretario - Dra. María Luz Cracogna, Jueza. Reconquista, 10 de Agosto de 2020. Fdo.:D. Leonardo Cristófoli, Secretario. Janina E. Yoris, Prosecretaria.

S/C 427197 Oct. 14 Oct. 16

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Circuito N° 36 de la Ciudad de Avellaneda, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: NOSTI, MIRTA LILIANA c/CORGNALI, SILVIA ELVIRA y otros s/Laboral CUIJ N° 21-23334748-2, se ha ordenado lo siguiente: Avellaneda, 20 de agosto de 2020.Por denunciado el fallecimiento de la codemandada Elvira Sturon. Agréguese la copia de la partida de defunción acompañada. Cítese y emplácese por edictos a sus herederos para que comparezcan a estar a derecho por el término y con apercibimientos de ley en los términos de los arts. 73, 67 y 597 del CPC por remisión del art. 145 del CPL. Acompañe informe del Registro de Procesos Universales respecto a la existencia de trámite sucesorio iniciado. Atento lo manifestado suspéndase el trámite de las presentes actuaciones (Art. 31 del CPL). Notifíquese. Fdo.: Cristian Mudry, Secretario - María Cecilia Belfiori, Jueza alc. Avellaneda, 28 de agosto de 2020.

S/C 427198 Oct. 14 Oct. 16

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Por disposición de la Sra. Jueza de ira. Instancia de circuito N°4 Civil y Comercial de Reconquista, en autos caratulados: ESCOBAR MIGUEL ANGEL c/CORGNALI ROMINA GISELA y otro s/Ejecutivo (Expte 1197/2015) se ha decretado los siguiente: Reconquista, 08 de junio de 2018. Declárase rebelde al codemandado Sr. Sergio Hugo Mansur, D.N.I. N° 18.141.562 por no haber comparecido a estar a derecho…: Fdo. Dra. María Cecilia Belfiori, Jueza - Dr. Marino Celli, Secretario. Reconquista, 20 de febrero de 2020. El presente edicto deberá publicarse dos veces en cinco días. Dr. Marino G. Celli, Secretario.

$ 60 427037 Oct. 14 Oct. 15

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El Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 4, en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, hace saber que en los autos caratulados: PUENTE MIGUEL ANGEL s/quiebra CUIJ 21-25024265-1, en fecha 27 de mayo de 2020, ha Resuelto: 1ro. declarar la quiebra de Puente Miguel Angel, argentino, D.N.I. 28.33 1 .775, CUIT/L 20-28331775-8, empleado del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, con domicilio real en Moreno N° 1460 de Reconquista (SF), y con domicilio legal en calle Iriondo N° 716 de Reconquista (SF), 2do. Líbrese oficio al Registro de Procesos Universales, al Registro General de la Propiedad de Santa Fe y al Registro del Automotor, a los fines de que tome conocimiento de la quiebra, y de la inhibición del fallido para disponer de sus bienes.3ro. Hacer saber al fallido que deberá hacer entrega de los bienes al Síndico, quien deberá inventariarlos, instrumentando acta de toda la actuación. 4to. Hágase saber la prohibición de efectuar pagos al fallido y que en el caso de incumplirse tal prohibición serán considerados ineficaces. 5to. Hágase saber al Síndico que deberá interceptar y retener la correspondencia. 6to. Oficiar a la Policía Federal Argentina, a la Secretaría de Migraciones, a la Gendarmería Nacional, a los fines de comunicar la prohibición del fallido de abandonar el país sin autorización judicial. 7mo. Fijar el día 17 de junio de 2020, a las 11:00 horas, a los fines del sorteo de Síndico por ante la Oficina de Sorteos de Peritos, Martilleros y Síndicos de estos Tribunales (Circular N’123/2017), notifíquese al Consejo de Ciencias Económicas; fijar el 05 de agosto de 2020 como fecha hasta la cuál los acreedores deberán presentar pedidos de verificación al Síndico. Fíjase el 06 de octubre de 2020 la fecha hasta la cual el Síndico ha de poder presentar los informes individuales, y 03 de noviembre de 2020 el informe General. 8vo. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL de conformidad con lo preceptuado en el art. 89 de la Ley 24.522. 9no. Líbrese oficio a los Juzgados en los que se tramitan causas en contra del fallido (salvo juicios de expropiación y los fundados en relaciones de familia) a los fines de solicitar su remisión a este Tribunal, se oficiará a la empleadora del fallido – Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe- que liquida los haberes del deudor para que se abstenga de efectuar descuentos o retenciones a sus haberes, salvo los dispuestos por la ley y un veinte por ciento de sus remuneraciones deducidos los descuentos de ley que se han de depositar en una cuenta para estos autos y a la orden del Tribunal. Fdo. Dr. José M. Zarza; Juez - Dr. Juan Manuel Astesiano; Secretario . Con beneficio de gratuidad, Ley 24.522. Reconquista, 04 de septiembre de 2020.

S/C 427098 Oct. 14 Oct. 20

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Por disposición del Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe; se hace saber que en los autos caratulados: CABRERA MIRKO MATIAS s/Quiebra, CUIJ: 21-25024163-9, se ha dispuesto 1 siguiente: Reconquista, 17 de septiembre de 2020. Autos y Vistos:… Resulta:… Considerando:… Resuelvo: 1ro. Fijar el 30 de noviembre de 2020 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación al Síndico. 2do. Fijar el 31 de marzo de 2021 como fecha hasta la cual el Síndico ha de poder presentar los informes individuales, y el día 30 de abril de 2021 el informe general. Publíquense edictos de ley. Insértese el original, agréguese copia y hágase saber. Firmado: Dr. Juan Manuel Astesiano (Secretario); Dr. José María ZARZA (Juez).Beneficio de gratuidad ley de concursos y quiebras. Reconquista, 21 de septiembre de 2020.

S/C 427099 Oct. 14 Oct. 20

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El Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 4, en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, hace saber que en los autos caratulados: AVILA MARIELA GRISELDA s/Quiebra CUIJ 21-25023387-3, en fecha 19 de mayo de 2020, ha Resuelto:… Prorrogar los plazos establecidos en la resolución de fecha 08 de noviembre de 2019, y fijar el 14 de octubre de 2020 la fecha hasta la cual el Síndico ha de poder presentar los informes individuales, y 18 de noviembre de 2020 el informe general… Fdo. Dr. José M. Zarza; Juez - Dr. Juan Manuel Astesiano; Secretario. Con beneficio de gratuidad, Ley 24.522. Reconquista, 08 de junio de 2020.

S/C 427102 Oct. 14 Oct. 20

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El Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 4, en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, hace saber que en los autos caratulados: CABRERA MIRKO MATIAS s/quiebra CUIJ 21-25024163-6, en fecha 10 de marzo de 2020, ha resuelto: 1ro. Declarar la Quiebra de Mirko Matias Cabrera, argentino, D.N.I. 28.274.690, CUIT/L N° 20-28274690-6, empleado del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, con domicilio real en Chacabuco Nº 2415 de Reconquista (SF), y con domicilio legal en calle Iriondo Nº 716 de Reconquista (SF), 2do. Líbrese oficio al Registro de Procesos Universales, al Registro General de la Propiedad de Santa Fe y al Registro del Automotor, a los fines de que tome conocimiento de la quiebra, y de la inhibición del fallido para disponer de sus bienes. 3ro. Hacer saber al fallido que deberá hacer entrega de los bienes al Síndico, quien deberá inventariarlos, instrumentando acta de toda la actuación. 4to. Hágase saber la prohibición de efectuar pagos al fallido y que en el caso de incumplirse tal prohibición serán considerados ineficaces. 5to. Hágase saber al Síndico que deberá interceptar y retener la correspondencia. 6to. Oficiar a la Policía Federal Argentina, a la Secretaría de Migraciones, a la Gendarmería Nacional, a los fines de comunicar la prohibición del fallido de abandonar el país sin autorización judicial.- 7mo. Fijar el día 18 de marzo de 2020, a las 11:00 horas, a los fines del sorteo de Síndico por ante la Oficina de Sorteos de Peritos, Martilleros y Síndicos de estos Tribunales (Circular Nº 123/2017), notifíquese al Consejo de Ciencias Económicas; fijar el 27 de mayo de 2020 como fecha hasta la cuál los acreedores deberán presentar pedidos de verificación al Síndico. Fíjase el 01 de julio de 2020 la fecha hasta la cual el Síndico ha de poder presentar los informes individuales, y 26 de agosto de 2020 el informe General. 8vo. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL de conformidad con lo preceptuado en el art. 89 de la Ley 24.522. 9no. Líbrese oficio a los Juzgados en los que se tramitan causas en contra del fallido (salvo juicios de expropiación y los fundados en relaciones de familia) a los fines de solicitar su remisión a este Tribunal, se oficiará a la empleadora del fallido Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, que liquida los haberes del deudor para que se abstenga de efectuar descuentos o retenciones a sus haberes, salvo los dispuestos por la ley y un veinte por ciento de sus remuneraciones deducidos los descuentos de ley que se han de depositar en una cuenta para estos autos y a la orden del Tribunal. Fdo. Dr. José M. Zarza, Juez. Dr. Juan Manuel Astesiano,Secretario. Otra resolución: En fecha 21 de mayo de 2020, ha resuelto: “1ero. Fijar el 03 de junio de 2020 a las 11,00 hs a los fines del sorteo de Síndico por ante la Oficina de Sorteos de Peritos, Martilleros y Síndicos de estos Tribunales (Circular 123/2017), notifiquese al Consejo de Ciencias Económicas. 2do. Fijar el 23 de Septiembre de 2020 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación al Síndico. 3ro. Fijar el 29 de Octubre de 2020 como fecha hasta la cual el Síndico ha de poder presentar los informes individuales, y el día 30 de Noviembre de 2020 el informe general. Fdo. Dr. José M. Zarza, Juez. Dr. Juan Manuel Astesiano, Secretario . OTRA RESOLUCION: En fecha 17 de septiembre de 2020, ha resuelto: 1ro. Fijar el 30 de noviembre de 2020 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación al Síndico. 2do. Fijar el 31 de marzo de 2021 como fecha hasta la cual el Síndico ha de poder presentar los informes individuales, y el día 30 de abril de 2021 el informe general. Publíquense edictos de ley. Fdo. Dr. José M. Zarza, Juez. Dr. Juan Manuel Astesiano, Secretario. Ley 24.522. Reconquista, 18 de Septiembre de 2020.

S/C 427101 Oct. 14 Oct. 20.

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El Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 4, en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, hace saber que en los autos caratulados: GROENDIJK ROBERTO CESAR s/quiebra CUIJ N° 21-25024360-7 en fecha 18 de Junio de 2020, ha Resuelto: 1ro. Declarar la Quiebra de Roberto Cesar Groendijk, argentino, D.N.I. 26.606.240, CUIT/L Nº 20-26606240-1, empleado del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, con domicilio real en Pasaje 105/107 N° 715 de la ciudad de Avellaneda (SF), y con domicilio legal en calle Iriondo N° 716 de Reconquista (SF), 2do. Líbrese oficio al Registro de Procesos Universales, al Registro General de la Propiedad de Santa Fe y al Registro del Automotor, a los fines de que tome conocimiento de la quiebra, y de la inhibición del fallido para disponer de sus bienes. 3ro. Hacer saber al fallido que deberá hacer entrega de los bienes al Síndico, quien deberá inventariarlos, instrumentando acta de toda la actuación. 4to. Hágase saber la prohibición de efectuar pagos al fallido y que en el caso de incumplirse tal prohibición serán considerados ineficaces. 5to. Hágase saber al Síndico que deberá interceptar y retener la correspondencia. 6to. Oficiar a la Policía Federal Argentina, a la Secretaría de Migraciones, a la Gendarmería Nacional, a los fines de comunicar la prohibición del fallido de abandonar el país sin autorización judicial. 7mo. Fijar el día 01 de julio de 2020, a las 11:00 horas, a los fines del sorteo de Síndico por ante la Oficina de Sorteos de Peritos, Martilleros y Síndicos de estos Tribunales (Circular N° 123/2017), notifiquese al Consejo de Ciencias Económicas; fijar el 02 de septiembre de 2020 como fecha hasta la cuál los acreedores deberán presentar pedidos de verificación al Síndico. Fíjase el 04 de noviembre de 2020 la fecha hasta la cual el Síndico ha de poder presentar los informes individuales, y 02 de diciembre de 2020 el informe General. 8vo. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL de conformidad con lo preceptuado en el art. 89 de la Ley 24.522. 9no. Líbrese oficio a los Juzgados en los que se tramitan causas en contra del fallido (salvo juicios de expropiación y los fundados en relaciones de familia) a los fines de solicitar su remisión a este Tribunal, se oficiará a la empleadora del fallido Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, que liquida los haberes del deudor para que se abstenga de efectuar descuentos o retenciones a sus haberes, salvo los dispuestos por la ley y un veinte por ciento de sus remuneraciones deducidos los descuentos de ley que se han de depositar en una cuenta para estos autos y a la orden del Tribunal. Fdo. Dr. José María Zarza, Juez. Dr. Juan Manuel Astesiano, Secretario. Reconquista, 07 de Julio de 2020.

S/C 427103 Oct. 14 Oct.20.

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Por disposición del Sr. Juez de 1° Instancia en lo Civil y Comercial de la 3° Nominación de Reconquista Dra. Margarita A. Cismondi, se hace saber que en los autos Ramirez Julian Jose s/quiebra 21-25024333-9 que se tramitan por ante el Juzgado mencionado, se ha dispuesto lo siguiente: Reconquista, 14/09/2020 Autos y Vistos: Estos caratulados: RAMIREZ JULIAN JOSE s/quiebra CUIJ: N° 21-25024333-9 de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial, Tercera Nominación, Distrito N° 4, y; Considerando: La solicitud de quiebra efectuada por el peticionante, invocando su estado de cesación de pagos y la consiguiente imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones. Que habiéndose cumplimentado con lo dispuesto en el art. 11 de la ley 24.522 y requisitos formales que señala el art. 86 de la Ley de Concursos requisitos cuya omisión no impide la declaración de quiebra y siendo que conforme lo confesado por la propia deudora se evidencia su crítica situación patrimonial, corresponde hacer lugar a lo solicitado y ordenar la apertura de la quiebra. Que, asimismo se solicita se disponga el cese de las retenciones que se efectúan sobre los haberes de la presentante ya sea los que se efectúan por recibo de sueldo como por el sistema de débito automático. Que, examinando los recibos de sueldos que se acompañan se advierte que efectivamente se efectúan retenciones de sus haberes, y a fin de evitar que se altere el principio de la “par conditio creditorum” generando privilegios en favor de algunos acreedores, corresponde evitar que continúen tales retenciones en la forma que vienen efectuándose. Que, de acuerdo a ello y conforme lo ya resuelto por la Excma. Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de Reconquista en López Aquino, Lionela Belén s/quiebra Expte N° 72 Año 2018, se dispondrá oficiar a la entidad que liquida sus haberes para que se abstenga de efectuar descuentos o retenciones a excepción de los descuentos de ley, procediendo a retener de lo que percibe un veinte por ciento (20%) previa deducción de los descuentos de ley, que deberá depositarse en una cuenta a abrirse para estos autos y a la orden de este Juzgado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. A tal fin, se librará Oficio al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe. Asimismo, se oficiará al Banco de Santa Fe SA para que se abstenga de efectuar retenciones por débito automático, poniendo en conocimiento de lo aquí resuelto. A los fines del diligenciamiento autorícese al profesional inteiviniente. Por todo ello, y disposiciones legales aplicables, es que,Resulevo: 1) Declarar la quiebra de Julian Jose Ramirez, argentina, mayor de edad, D.N.I. N° 39.124.893 CUIL N° 20-39124893-2, domiciliado en zona urbana de Moussy s/n 20 viviendas (SF), constituyendo domicilio procesal en calle Iriondo N° 716, de esta ciudad de Reconquista (SF). 2) Para que tenga lugar el sorteo de un Síndico que actuará en la presente causa, fíjase la audiencia del día 29 de octubre próximo a las 09:00 hs por ante la Oficina de sorteo de Tribunales, oficiándose a la misma. Aceptado el cargo y publicados los Edictos se programarán las demás fechas. 3) Decretar la inhibición de la fallida, oficiándose a los Registros correspondientes. 4) Intimar a la fallida para que en el término de 24 hs entregue al Síndico la documentación relacionada a su actividad. 5) Declarar la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 6) Intimar a la fallida y a los terceros para que entreguen al Síndico los bienes de aquel. 7) Fijar los días martes y viernes para notificaciones en Oficina. 8) Publíquense edictos de ley durante cinco días en el BOLETIN OFICIAL y en Edición 4 de esta ciudad, conforme lo dispone el art. 89 de la LC. Dese intervención a AFIP y API. (art. 29 Código Fiscal). 9) Oficiar a los Juzgados donde tramitaren juicios contra la fallida, a los fines normados por el art. 132 de la ley 24.522. 10) Hacer saber a la fallida que solo podrá salir del país previa autorización de éste Juzgado y en las condiciones previstas por el art. 103 de la ley 24.522, efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes. 11) Desapoderar a la fallida de los bienes de su propiedad existentes a la fecha de declaración de ésta quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación (arts. 107 ss. y cc. Ley 24.522). 12) Proceder a la incautación de los bienes y papeles de la fallida poniéndose en posesión de los mismos al Síndico, librándose los despachos pertinentes (Art. 177/79 y conc. L. C.). 13) Ordenar la intercepción de la correspondencia epistolar, oficiándose a esos efectos, haciéndole saber al Síndico que debe cumplimentar lo dispuesto en el art. 114 L. C. 14) Notificar al API (art. 29 del Código Fiscal) 15) Oficiar al Registro de Procesos Concursales y a los demás Registros pertinentes. 16) Procédase a la realización de la totalidad de los bienes que componen el activo de la fallida, a través del procedimiento que oportunamente informará la Sindicatura. 17) Oficiar a la empleadora que liquida los haberes de la fallida y al Nuevo Banco de Santa Fe conforme lo dispuesto en los considerandos. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Fdo: Dra. Margarita Cismondi, Jueza. Dra. Susana Carletti, Secretaria

S/C 427104 Oct. 14 Oct. 20.

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Por disposición del Sr. Juez de 1° Instancia en lo Civil y Comercial de la 3° Nominación de Reconquista Dra. Margarita A. Cismondi, se hace saber que en los autos COLLADO LUIS ROLANDO s/solicitud propia quiebra 21-25024380-1 que se tramitan por ante el Juzgado mencionado, se ha dispuesto lo siguiente: Reconquista, 14/09/2020 Autos y Vistos: Estos caratulados: COLLADO LUIS ROLANDO s/solicitud propia quiebra, C.U.I.J. N° 21-25024380-1, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación Distrito N° 4, y:Considerando: La solicitud de quiebra efectuada por el peticionante, invocando su estado de cesación de pagos y la consiguiente imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones. Que habiéndose cumplimentado con requisitos formales que señala el Art. 86 de la Ley de Concursos, requisitos cuya omisión no impide la declaración de quiebra y siendo que conforme lo confesado por el propio deudor se evidencia su crítica situación patrimonial, corresponde hacer lugar a lo solicitado y ordenar la apertura de la quiebra. Que, asimismo se solicita en el ítem que titula Criterios de Valoracion Adoptados que, a efectos de resguardar la paridad entre los acreedores y siendo que algunos de ellos cobran los montos que se le adeudan a través del sistema de códigos de descuentos, se oficie al Ministerio de Seguridad de la Provincia para que proceda a levantar los descuentos que pesan sobre sus haberes y al Banco de Santa Fe S.A. para que levante descuentos que pesan sobre sus haberes y se efectúan bajo la modalidad débito automático. Que, conforme lo peticionado y examinando la documentación acompañada y a fin de evitar que se altere el principio de la “par conditio creditorum” generando privilegios en favor de algunos acreedores, corresponde evitar que continúen realizando retenciones y o pagos en la forma que vienen efectuándose, debiéndose ordenar el cese de los mismos, ya sea los que se efectúan como retenciones del sueldo del fallido como los que se debitan automáticamente de sus haberes. Que, sin embargo, y de acuerdo a lo ya resuelto por la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista en “Lopez Aquino, Lionela Belén s/quiebra”, Expte N° 72 Año 2018, se dispondrá ordenar a la entidad que liquida el sueldo del peticionante que proceda a retener un veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe, previa deducción de los descuentos legales, sumas que deberán depositarse en una cuenta a abrirse para estos Autos y a la orden de este Juzgado en el Banco de Santa Fe S.A., la que será abierta por la actuaria de este Juzgado. Oficiese a la empleadora. Asimismo se hará saber al Banco Santa Fe ,Suc. Reconquista, que se abstenga de efectuar retenciones por débito automático de la cuenta sueldo, por causa anterior a la presentación del presente. Oficiese. A efectos del diligenciamiento, autoricese al profesional actuante. Por todo ello, y disposiciones legales aplicables, es que, Resuelvo: 1) Declarar la Quiebra de Luis Rolando Collado, argentino, mayor de edad, D.N.I. N° 17.955.108, C.U.I.L. N° 20-17955108-0, domiciliado en calle Estanislao López N° 1025 de la ciudad de Vera (Sta. Fe), constituyendo domicilio procesal en, calle Iriondo N° 716 de esta ciudad y dirección de correo electrónico ibazan.cian@gmail.com y ejcattaneo@hotmail.com. 2) Designar como fecha para sorteo de un Síndico de la lista respectiva, que actuará en la presente causa, el día 27 de octubre de 2020 a las 08:00 hs. por ante la Oficina de Sorteos ir Informáticos de estos Tribunales. A tal fin, ofíciese por Secretaría, con comunicación al Consejo de Ciencias Económicas. 3) Decretar la inhibición del fallido, oficiándose a los Registros correspondientes. 4) Intimar al fallido para que en el término de 24 hs. entregue al Síndico la documentación relacionada a su actividad. 5) Declarar la prohibición de hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de tenerse por ineficaces. 6) Intimar al fallido y a los terceros para que entreguen al Síndico los bienes de aquel. 7) Diferir la determinación de la fijación de las fechas de verificación de créditos hasta que el Síndico sorteado acepte el cargo. 8) Fijar los días martes y viernes para notificaciones en Oficina. 9) Oficiar a los Juzgados donde tramitaren juicios contra el fallido a los fines de solicitar su remisión a este Tribunal, según lo normado por el Art. 132 de la ley 24.522. 10) Hacer saber al fallido que solo podrá salir del país previa autorización de este Juzgado y en las condiciones previstas por el Art. 103 de la L.C.Q., efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes. 11) Desapoderar al fallido de los bienes de su propiedad existentes a la fecha de declaración de esta quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación (Arts. 107 ss. y cc. L.C.Q.). 12) Ordenar al Síndico que proceda a efectuar un inventario de los bienes del fallido y a la inmediata realización de los mismos, a través del procedimiento que oportunamente informará la Sindicatura. 13) Proceder a la incautación de los bienes y papeles del fallido poniéndose en posesión de los mismos al Síndico, librándose los despachos pertinentes (Art. 177/79 y conc. L.C.Q.). 14) Ordenar la intercepción de la correspondencia epistolar, oficiándose a esos efectos, la que será entregada en las oficinas del Síndico, haciéndole saber que debe cumplimentar lo dispuesto en el Art. 114 L.C.Q. 15) Oficiar al Registro de Procesos Concursales y demás registros pertinentes, anotándose la apertura de la presente quiebra. 16) Oficiar a la empleadora que liquida los haberes del fallido y al Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Reconquista, conforme lo dispuesto en los considerandos. 17) Publíquense Edictos de Ley durante cinco días en el BOLETIN OFICIAL y en el Hall de Tribunales, conforme lo dispone el Art. 89 de la L.C.Q. 18) Dese intervención a AFIP y API (Art. 29 Código Fiscal). Hágase saber,isértese el original, agréguese copia. Fdo: Dra. Margarita Cismondi, Jueza. Dra susana Carletti, Secretaria.

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Por disposición del Sr. Juez de l Instancia en lo Civil y Comercial de la 3° Nominación de Reconquista Dra. Margarita A. Cismondi, se hace saber que en los autos ESCOBAR, ETELVINA NOEMI s/quiebras 21-25024358-5 que se tramitan por ante el Juzgado mencionado, se ha dispuesto lo siguiente: Reconquista, 15/09/2020. Autos y vistos: Estos caratulados: Escobar, Etelvina Noemi s/ quiebras 21-25024358-5 , de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación - Distrito N° 4, y, Considerando: La solicitud de quiebra efectuada por la peticionante, invocando su estado de cesación de pagos y la consiguiente imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones. Que habiéndose cumplimentado con lo dispuesto en el Art. 11 de la Ley 24.522 y requisitos formales que señala el Art. 86 de la Ley de Concursos, y siendo que conforme lo manifestad por la propia deudora se evidencia su crítica situación patrimonial, corresponde hacer lugar a lo solicitado y ordenar la apertura de la quiebra. Que, asimismo solicita en el ítem que titula Criterios de valoración adoptados que, a efectos de resguardar la paridad entre los acreedores y siendo que algunos de ellos cobran los montos que se le adeudan a través del sistema de códigos de descuentos, se oficie a la empleadora y al Banco Macro S.A. para que proceda a levantar los descuentos que pesan sobre sus haberes. Que, conforme lo peticionado y examinando la documentación acompañada y a fin de evitar que se altere el principio de la par conditio creditorum generando privilegios en favor de algunos acreedores, corresponde evitar que continúen realizando retenciones y o pagos en la forma que vienen efectuándose, debiéndose ordenar el cese de los mismos, ya sea los que se efectúan como retenciones del sueldo de la fallida o que se debiten automáticamente de sus haberes, salvo las retenciones por alimentos y los descuentos de ley que continuarán realizándose. Que, asimismo, y de acuerdo a lo ya resuelto por la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista en López Aquino, Lionela Belén s/quiebra, Expte N° 72 Año 2.018, se dispondrá ordenar a la empleadora que liquida el sueldo de la peticionante que proceda a retener un veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe, previa deducción de los descuentos legales, sumas que deberán depositarse en una cuenta a abrirse para estos Autos y a la orden de este Juzgado en el Banco de Santa Fe S.A., por la actuaria de este Juzgado. Ofíciese a la firma Buyatti Sebastian a tales efectos. Asimismo se hará saber y al Banco Macro S.A. Suc. Reconquista que se abstenga de efectuar retenciones por débito automático de la cuenta sueldo, por causa anterior a la presentación del presente. Ofíciese. A efectos del diligenciamiento, autorícese al profesional actuante. Por todo ello, y disposiciones legales aplicables, es que, RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de Etelvina Noemi Escobar, argentina, mayor de edad, D.N.I. N° 22.205.195, C.U.I.L. N° 27-22205195-4, domiciliada en Pasaje 14/16 N° 2630 Barrio Obligado de ésta ciudad, constituyendo domicilio procesal en calle Iriondo N° 716 de esta ciudad. 2) Designar como fecha para sorteo de un Síndico de la lista respectiva, que actuará en la presente causa, el día 14 de Octubre de 2020 a las 08:00 hs. por ante la Oficina de Sorteos Informáticos de estos Tribunales. A tal fin, ofíciese por Secretaría, con comunicación al Consejo de Ciencias Económicas. 3) Decretar la inhibición del fallido, oficiándose a los Registros correspondientes. 4) Intimar al fallido para que en el término de 24 hs. entregue al Síndico la documentación relacionada a su actividad. 5) Declarar la prohibición de hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de tenerse por ineficaces. 6) Intimar al fallido y a los terceros para que entreguen al Síndico los bienes de aquel. 7) Diferir la determinación de la fijación de las fechas de verificación de créditos hasta que el Síndico sorteado acepte el cargo. 8) Fijar los días martes y viernes para notificaciones en Oficina. 9) Publíquense Edictos de Ley durante cinco días en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales, conforme lo dispone el Art. 89 de la L.C.Q. 10) Oficiar a los Juzgados donde tramitaren juicios contra el fallido a los fines de solicitar su remisión a este Tribunal, según lo normado por el Art. 132 de la ley 24.522. 11) Hacer saber al fallido que solo podrá salir del país previa autorización de este Juzgado y en las condiciones previstas por el Art. 103 de la L.C.Q., efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes. 12) Desapoderar al fallido de los bienes de su propiedad existentes a la fecha de declaración de esta quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación (Arts. 107 ss. y cc. L.C.Q.). 13) Ordenar al Síndico que proceda a efectuar un inventario de los bienes del fallido y a la inmediata realización de los mismos, a través del procedimiento que oportunamente informará la Sindicatura. 14) Proceder a la incautación de los bienes y papeles del fallido poniéndose en posesión de los mismos al Síndico, librándose los despachos pertinentes (Art. 177/79 y conc. L.C.Q.). 15) Ordenar la intercepción de la correspondencia epistolar, oficiándose a esos efectos, la que será entregada en las oficinas del Síndico, haciéndole saber que debe cumplimentar lo dispuesto en el Art. 114 L.C.Q. 16) Oficiar al Registro de Procesos Concursales y demás registros pertinentes, anotándose la apertura de la presente quiebra. 17) Oficiar a la empleadora que liquida los haberes de la fallida y al Banco Macro SA conforme lo dispuesto en los considerandos. Procédase a realizar apertura de cuenta judicial para éstos autos y a nombre de este Juzgado en el Banco Santa Fe S.A. por Secretaría 18) Dese intervención a AFIP y API (Art. 29 Código Fiscal). Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Fdo: Dra. Cismondi, Jueza; Dra. Carletti, Secretaria.

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Por disposición del Sr. Juez de 1° Instancia en lo Civil y Comercial de la 3° Nominación de Reconquista Dra. Margarita A. Cismondi, se hace saber que en los autos LIBERAARACELI MARISA s/quiebras 21-25024569-3 que se tramitan por ante el Juzgado mencionado, se ha dispuesto lo siguiente: Reconquista, 14/09/20209. Autos y vistos: Estos caratulados: Libera Araceli Marisa s/ quiebras CUIJ N° 21-25024569-3 de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial, Tercera Nominación, Distrito N° 4, y, Considerando: La solicitud de quiebra efectuada por la peticionante, invocando su estado de cesación de pagos y la consiguiente imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones. Que habiéndose cumplimentado con lo dispuesto en el art. 11 de la ley 24.522 y requisitos formales que señala el art. 86 de la Ley de Concursos requisitos cuya omisión no impide la declaración de quiebra y siendo que conforme lo confesado por la propia deudora se evidencia su crítica situación patrimonial, corresponde hacer lugar a lo solicitado y ordenar la apertura de la quiebra. Que, asimismo se solicita se disponga el cese de las retenciones que se efectúan sobre los haberes de la presentante ya sea los que se efectúan por recibo de sueldo como por el sistema de cajero automático. Que, examinando los recibos de sueldos que se acompañan se advierte que efectivamente se efectúan retenciones de sus haberes, y a fin de evitar que se altere el principio de la par conditio creditorum generando privilegios en favor de algunos acreedores, corresponde evitar que continúen en la forma que vienen efectuándose. Que, por ello se dispondrá oficiar a la entidad que liquida sus haberes para que se abstenga de efectuar descuentos o retenciones a excepción de los descuentos de ley. No obstante y de acuerdo a lo ya resuelto por la Excma. Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de Reconquista en López Aquino, Lionela Belén s/ quiebra’ Expte N° 72 Año 2.018 procederá a retener del sueldo un veinte por ciento (20%) previa deducción de los descuentos de ley, que deberá depositarse en una cuenta a abrirse por la actuaria del Juzgado, para estos autos y a la orden de este Juzgado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. A tal fin, líbrese Oficio al Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe. Asimismo se hará saber al Banco Santa Fe Suc. Reconquista que se abstenga de efectuar retenciones por débito automático de la cuenta sueldo, por causa anterior a la presentación de esta quiebra. Ofíciese. A efectos del diligenciamiento, autorícese al profesional actuante. Por todo ello, y disposiciones legales aplicables, es que, Resuelvo: 1)Declarar la quiebra de Araceli Marisa Libera, argentina, mayor de edad, D.N.I. N° 16.871.946, CUIL N° 27-16871946-4, domiciliada en calle San Lorenzo N° 1352 de Reconquista (SF), constituyendo domicilio procesal en calle Iriondo N° 716, de esta ciudad de Reconquista (SF). 2) Para que tenga lugar el sorteo de un Síndico que actuará en la presente causa, fíjase la audiencia del día 27 de octubre próximo a las 09:00 hs por ante la Oficina de sorteo de Tribunales, oficiándose a la misma. Aceptado el cargo y publicados los Edictos se programarán las demás fechas. 3) Decretar la inhibición de la fallida, oficiándose a los Registros correspondientes. 4) Intimar a la fallida para que en el término de 24 hs entregue al Síndico la documentación relacionada a su actividad. 5) Declarar la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 6) Intimar a la fallida y a los terceros para que entreguen al Síndico los bienes de aquel. 7) Fijar los días martes y viernes para notificaciones en Oficina. 8) Publíquense edictos de ley durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL y diario o periódico local, conforme lo dispone el art. 89 de la LC. Dese intervención a AFIP y API. (art. 29 Código Fiscal). 9) Oficiar a los Juzgados donde tramitaren juicios contra la fallida, a los fines normados por el art. 132 de la ley 24.522. 10) Hacer saber a la fallida que solo podrá salir del país previa autorización de éste Juzgado y en las condiciones previstas por el art. 103 de la ley 24.522, efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes. 11) Desapoderar a la fallida de los bienes de su propiedad existentes a la fecha de declaración de ésta quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación (arts. 107 ss. y cc. Ley 24.522). 12) Proceder a la incautación de los bienes y papeles de la fallida poniéndose en posesión de los mismos al Síndico, librándose los despachos pertinentes (Art. 177/79 y conc. L. C.). 13) Ordenar la intercepción de la correspondencia epistolar, oficiándose a esos efectos, haciéndole saber al Síndico que debe cumplimentar lo dispuesto en el art. 114 L. C. 14) Notificar al API (art. 29 del Código Fiscal) 15) Oficiar al Registro de Procesos Concursales y a los demás Registros pertinentes. 16) Procédase a la realización de la totalidad de los bienes que componen el activo de la fallida, a través del procedimiento que oportunamente informará la Sindicatura. 17) Oficiar a la empleadora y al Nuevo Banco de Sante Fe SA conforme lo dispuesto en los considerandos. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Fdo: Dra. Margarita Cismondi, Jueza, Dra. Susana Carletti, Secretaria.

S/C 427109 Oct. 14 Oct. 20

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Por disposición del Sr. Juez de 1° Instancia en lo Civil y Comercial de la 3° Nominación de Reconquista Dra. Margarita A. Cismondi, se hace saber que en los autos ORREGO VERONICA GRACIELA s/solicitud propia quiebra 2125024406-9 que se tramitan por ante el Juzgado mencionado, se ha dispuesto lo siguiente: Reconquista, 14/09/2020. Autos y vistos: Estos caratulados: Orrego Veronica Graciela s/solicitud propia quiebra CUIJ N° 21-25024406-9 de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial, Tercera Nominación, Distrito N° 4, y; Considerando: La solicitud de quiebra efectuada por la peticionante, invocando su estado de cesación de pagos y la consiguiente imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones. Que habiéndose cumplimentado con lo dispuesto en el art. 11 de la ley 24.522 y requisitos formales que señala el art. 86 de la Ley de Concursos requisitos cuya omisión no impide la declaración de quiebra y siendo que conforme lo confesado por la propia deudora se evidencia su crítica situación patrimonial, corresponde hacer lugar a lo solicitado y ordenar la apertura de la quiebra. Que, asimismo se solicita se disponga el cese de las retenciones que se efectúan sobre los haberes de la presentante ya sea los que se efectúan por recibo de sueldo como por el sistema de cajero automático. Que, examinando los recibos de sueldos que se acompañan se advierte que efectivamente se efectúan retenciones de sus haberes. y a fin de evitar que se altere el principio de la par conditio creditorum generando privilegios en favor de algunos acreedores, corresponde evitar que continúen en la forma que vienen efectuándose. En consecuencia conforme ello y con lo ya resuelto por la Excma. Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de Reconquista en López Aquino, Lionela Belén s/quiebra Expte N° 72 Año 2.018, se dispondrá oficiar a la entidad que liquida su sueldo para que se abstenga de efectuar descuentos o retenciones a excepción de los descuentos de ley. En su lugar, procederá a retener de lo que percibe un veinte por ciento (20%) previa deducción de los descuentos de ley, que deberá depositarse en una cuenta a abrirse para estos autos y a la orden de este Juzgado en el Banco de Santa Fe S.A. cuya apertura será efectuada previamente por la actuaria de este Juzgado. A tal fin, líbrese Oficio al Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe. Asimismo, se oficiará al Banco de Santa Fe SA haciéndole saber que no podrá efectuar retención por débito automático de la cuenta sueldo si se trata de deudas contraídas con anterioridad a la apertura de la presente quiebra. A los fines del diligenciamiento de los oficios autorícese al profesional interviniente en su diligenciamiento Por todo ello, y disposiciones legales aplicables, es que, Resuelvo: 1) Declarar la Quiebra de Veronica Graciela Orrego argentina, mayor de edad, D.N.I. N° 25.672.240, CUIL N° 27-25672240-9 domiciliada en calle 41 N° 626 Dpto. 4 de Reconquista (SF), constituyendo domicilio procesal en calle Iriondo N° 716, de esta ciudad de Reconquista (SF). 2) Para que tenga lugar el sorteo de un Síndico que actuará en la presente causa, fijase la audiencia del día 22 de octubre próximo a las 09:00 hs por ante la Oficina de sorteo de Tribunales, oficiándose a la misma. Aceptado el cargo y publicados los Edictos se programarán las demás fechas. 3) Decretar la inhibición de la fallida, oficiándose a los Registros correspondientes. 4) Intimar a la fallida para que en el término de 24 hs entregue al Síndico la documentación relacionada a su actividad. 5) Declarar la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 6) Intimar a la fallida y a los terceros para que entreguen al Síndico los bienes de aquel. 7) Fijar los días martes y viernes para notificaciones en Oficina. 8) Publíquense edictos de ley durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL y en otro diario o periódico local, conforme lo dispone el art. 89 de la LC. . Dese intervención a AFIP y API. (art. 29 Código Fiscal). 9) Oficiar a los Juzgados donde tramitaren juicios contra la fallida, a los fines normados por el art. 132 de la ley 24.522. 10) Hacer saber a la fallida que solo podrá salir del país previa autorización de éste Juzgado y en las condiciones previstas por el art. 103 de la ley 24.522, efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes. 11) Desapoderar a la fallida de los bienes de su propiedad existentes a la fecha de declaración de ésta quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación (arts. 107 ss. y cc. Ley 24.522). 12) Proceder a la incautación de los bienes y papeles de la fallida poniéndose en posesión de los mismos al Síndico, librándose los despachos pertinentes (Art. 177/79 y conc. L. C.). 13) Ordenar la intercepción de la correspondencia epistolar, oficiándose a esos efectos, haciéndole saber al Síndico que debe cumplimentar lo dispuesto en el art. 114 L. C. 14) Notificar al API (art. 29 del Código. Fiscal) 15) Oficiar al Registro de Procesos Concursales y a los demás Registros pertinentes. 16) Procédase a la realización de la totalidad de los bienes que componen el activo de la fallida, a través del procedimiento que oportunamente informará la Sindicatura. 17) Oficiar a la empleadora que liquida los haberes de la fallida y al Banco de Santa Fe S.A. conforme lo dispuesto en los considerandos. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Fdo: Dra. Margarita Cismondi, Jueza, Dra. Susana Carletti, Secretaria.

S/C 427111 Oct. 14 Oct. 20

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El Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 4, en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, hace saber que en los autos caratulados: DESTEFANIS DANIEL ALBERTO s/solicitud propia quiebra CUIJ Nº 21-25024399-2, en fecha 14 de julio de 2020, ha Resuelto: 1ro. Declarar la Quiebra de Daniel Alberto Destefanis, argentino, empleado, D.N.I. 16.726.480, CUIL 20-16726480-9, con domicilio real en Manzana 2 Casa 23 Barrio 314 Viviendas de Reconquista (SF), y con domicilio legal en calle Iriondo Nº 716 de esta ciudad. 2do. Líbrese oficio al Registro de Procesos Universales, al Registro General de la Propiedad de Santa Fe y al Registro del Automotor, a los fines de que tome conocimiento de la quiebra, y de la inhibición del fallido para disponer de sus bienes. 3ro. Hacer saber al fallido que deberá hacer entrega de los bienes al Síndico, quien deberá inventariarlos, instrumentando acta de toda la actuación. 4to. Hágase saber la prohibición de efectuar pagos al fallido y que en el caso de incumplirse tal prohibición serán considerados ineficaces. 5to. Hágase saber al Síndico que deberá interceptar y retener la correspondencia. 6to. Oficiar a la Policía Federal Argentina, a la Secretaría de Migraciones, a la Gendarmería Nacional, a los fines de comunicar la prohibición del fallido de abandonar el país sin autorización judicial. 7mo. Fijar el día 29 de julio de 2020, a las 11:00 horas, a los fines del sorteo de Síndico por ante la Oficina de Sorteos de Peritos, Martilleros y Síndicos de estos Tribunales (Circular Nº 123/2017), notifíquese al Consejo de Ciencias Económicas; fijar el 17 de septiembre de 2020 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar pedidos de verificación al Síndico. Fíjase el 11 de noviembre de 2020 la fecha hasta la cual el Síndico ha de poder presentar los informes individuales, y 11 de diciembre de 2020 el informe General. 8vo. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL de conformidad con lo preceptuado en el art. 89 de la Ley 24.522. 9no. Líbrese oficio a los Juzgados en los que se tramitan causas en contra del fallido (salvo juicios de expropiación y los fundados en relaciones de familia) a los fines de solicitar su remisión a este Tribunal, se oficiará a la empleadora del fallido Buyanor S.A. que liquida los haberes del deudor para que se abstenga de efectuar descuentos o retenciones a sus haberes, salvo los dispuestos por la ley y un veinte por ciento de sus remuneraciones deducidos los descuentos de ley que se han de depositar en una cuenta para estos autos y a la orden del Tribunal… Fdo. Dr. José M. Zarza, Juez - Dr. Juan Manuel Astesiano, Secretario. Reconquista, 05 de agosto de 2020.

S/C 427113 Oct. 14 Oct. 20

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Por disposición del Sr. Juez de 1° Instancia en lo Civil y Comercial de la 3° Nominación de Reconquista Dra. Margarita A. Cismondi, se hace saber que en los autos DELLAROSA BETIANA VANESA s/quiebra 21-25023388-1 que se tramitan por ante el Juzgado mencionado, se ha dispuesto lo siguiente: Reconquista, 15/09/2020. Autos y vistos: Estos caratulados: Dellarosa Betiana Vanesa s/ quiebra 21-25023388-1 de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación- Distrito N° 4, de los que; Considerando: Que, la Síndica designada en Autos, C.P.N. Maria Celeste Solari, ha comparecido a aceptar el cargo (fs. 51/52) por lo que corresponde proceder conforme lo dispuesto en el inc. 7) del auto de apertura del 22/11/2019 cumplimentando con los recaudos exigidos por el Art. 14, incisos 3 y 9 de la L.C.Q. Por todo ello, es que; Resuelvo: 1) Fijar el 03 de Noviembre de 2020 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación a la Sindica C.P.N. ‘María Celeste Solari, en el domicilio constituido en calle Alvear N° 759, horario de atención de lunes a viernes de 9 hs. a 12 hs. y de 17 hs. a 19 h. 2) Fijar el 09 de Febrero de 2021 para la presentación por la Sindica de los Informes Individuales. 3) Fijar el 24 de marzo de 2021 para la presentación del Informe General. 4) Ordenar publicar edictos haciendo conocer lo aquí decidido en el BOLETÍN OFICIAL y un diario local. Hágase saber, insértese el original y agréguese copia. Fdo: Dra. Margarita Cismondi, Jueza- Dra. Susana Carletti, Secretaria.

S/C 427107 Oct. 14 Oct. 20