picture_as_pdf 2020-10-16

DECRETO Nº 1058


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

07 OCT. 2020

VISTO:

El Expediente Nº 01201-0014680-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Cultura-, mediante el cual se promueve la declaración de Patrimonio Histórico Cultural Provincial del Salón de la Sociedad Cosmopolita de Chabás -Departamento Caseros-; y

CONSIDERANDO:

Que este Salón corresponde a la Sociedad Cosmopolita de Socorros Mutuos, institución sin fines de lucro fundada el 2 de junio de 1921 por un grupo de vecinos inmigrantes apoyados en la idea de establecer un sistema de ayuda económica y previsional para los socios, que en el año 1945 adquirió el antiguo salón de la desaparecida Sociedad Italiana, en la actualidad único edificio histórico de la localidad con valor arquitectónico y social;

Que esta entidad estuvo en sus orígenes relacionada con el devenir de las etapas iniciales de una población que inició su desarrollo en el marco del proceso inmigratorio y la expansión del ferrocarril, que dieron contexto a su existencia;

Que la distribución espacial está definida por la tipología imperante a principios del Siglo XX “teatro a la italiana”. El bloque principal se organiza en base a un eje de simetría que articula los espacios principales: hall, sala y escenario, al cual se le agregan los espacios de servicio, apoyo y circulaciones en ambos laterales;

Que el hall de ingreso organiza la distribución del salón, incorporado posteriormente, la sala de gran capacidad y doble altura con forma oval tiene palcos en un nivel sobreelevado y en la misma se destacan la técnica constructiva, la calidad de los materiales y las soluciones técnicas utilizadas, principalmente el tratamiento de superficies como el cielorrado de chapa decorado con motivos naturales y el sector del escenario que posee un lugar para el director de orquesta y el receptáculo para el proyector de películas y bajo el escenario hay un subsuelo donde funciona un depósito de mantenimiento;

Que en cuanto a su aspecto externo, en el año 1991 fue intervenida la fachada original, la recepción y el ingreso del edificio y se modernizaron los sanitarios. Esta intervención tiene un lenguaje moderno que puede distinguirse a simple vista del salón Cosmopolita que conserva sus características formales, espaciales, tecnológicas y estilísticas que dan cuenta de su valor patrimonial;

Que al no haber construcciones linderas de mayor altura continúa destacando su imponencia y su relación con el entorno sigue siendo muy similar a la de sus comienzos;

Que se trata de una construcción colectiva que expresa la creatividad local de autores anónimos surgidos del alma popular que dan cuenta de la presencia del inmigrante, su influencia y su participación en la cultura provincial como testimonio esencial de la identidad y memoria colectiva;

Que, asimismo, es importante destacar el valor simbólico que asume para la comunidad local como el lugar de encuentro y ayuda mutua vinculado a la cultura inmigrante;

Que ha sido declarado Patrimonio Histórico y Cultural mediante Ordenanza Nº 1136/17 de la Comisión Comunal de Chabás;

Que ha tomado intervención en autos el Archivo General de la Provincia de conformidad con lo establecido en el Artículo 16º – Inciso d) de la Ley 5.516, señalando la importancia del edificio y los valores históricos y simbólicos que se destacan en el mismo y que la documentación presentada se ajusta a los requerimientos para su declaratoria;

Que el titular del Ministerio de Cultura presta su conformidad al otorgamiento de la distinción requerida en virtud de las funciones de su competencia asignadas por el Artículo 20º, Inciso 4º de la Ley Nº 13.920 “Entender en la administración, registro, conservación, defensa y difusión del patrimonio histórico, artístico y cultural de la Provincia”;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Cartera Cultural ha emitido su parecer mediante Dictamen Nº 116 AÑO: 2020;

Que por todo lo expuesto este Poder Ejecutivo estima procedente disponer conforme lo solicitado;

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1º: Declárase “Patrimonio Histórico Cultural Provincial” al Salón de la Sociedad Cosmopolita de Chabás -Departamento Caseros-.

ARTÍCULO 2º: Refréndese por los Señores Ministros de Gestión Pública y de Cultura.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.

PEROTTI

C.P.N. Rubén Héctor Michlig

Jorge Raúl Llonch

31749

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